Disposición 3043/2014
Bs. As., 27/8/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0014565/2014 del registro
de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en
la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 25.871, su
reglamentación aprobada por el Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional, en el marco del Plan de
Reorganización, Recuperación y Modernización del Sistema Ferroviario Nacional,
ha procedido al dictado de la Resolución Conjunta Nº 3 y Nº 109 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE del 5 de
abril de 2013.
Que mediante la resolución referida y frente a la
necesidad de coordinar las pautas y directrices a las cuales deben ajustarse
las acciones públicas destinadas a llevar adelante el proceso de rehabilitación
del Sistema Ferroviario Nacional, se creó la COMISION DE COORDINACION DE LAS
POLITICAS INTEGRALES DEL SISTEMA FERROVIARIO NACIONAL Y SU INFRAESTRUCTURA
ASOCIADA.
Que, con motivo de la implementación de las políticas
antes mencionadas, la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, ha solicitado la determinación de un encuadre normativo
para las solicitudes de ingreso y permanencia de aquellos técnicos de
nacionalidad china que ingresan al Territorio Nacional a fin de desarrollar
actividades relacionadas con el mantenimiento y modernización del sistema
ferroviario que cuenten con la previa conformidad de esa Secretaría de Estado.
Que en razón de los tiempos de permanencia previstos y
de la actividad a desarrollar en el país, dichas personas no resultarían
alcanzadas por los supuestos previstos en el Acuerdo para la Facilitación de
Visas para Viajeros de Negocios suscripto con la REPUBLICA POPULAR CHINA ni por
la Disposición DNM Nº 1170/10 que regula la admisión de personas que ingresan
para desarrollar tareas —remuneradas o no— en calidad de residentes
transitorios.
Que conforme lo normado por el artículo 24 inciso h)
de la Ley Nº 25.871, los extranjeros que ingresen al país en calidad de
residentes transitorios podrán ser admitidos en la subcategoría “Especiales”
cuando invoquen razones que justifiquen un tratamiento especial a juicio de la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que, asimismo, para los casos en que se justifique un
tratamiento especial, la reglamentación de la norma antes citada faculta a la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a dictar disposiciones de carácter general
que prevean los recaudos a cumplimentar para ser admitidos como residentes
transitorios especiales.
Que la importancia pública que reviste el proyecto en
el cual toman parte, así como la expresa intervención que en el mismo tiene la
SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
justifican la adopción de un procedimiento particular para la admisión y
regularización migratoria de las personas extranjeras involucradas en el mismo.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de esta
Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido
en la Ley Nº 25.871 y a su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 616 del 3
de mayo de 2010, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo
Nº 29 de la Ley Nº 25.565 y el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase el “PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
DE EXCEPCION PARA LA ADMISION Y REGULARIZACION DE EXTRANJEROS EN LOS TERMINOS
DEL ARTICULO 24 INCISO H) DE LA LEY Nº 25.871” que se detalla en el ANEXO I de
la presente, para la admisión o regularización de personas extranjeras que
deban permanecer en calidad de residentes transitorios en el Territorio
Nacional para desarrollar actividades vinculadas con el mantenimiento y
modernización del sistema ferroviario y que cuenten con la expresa conformidad
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
ARTICULO 2° — Pase a la DIRECCION GENERAL DE
INMIGRACION, a la DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION
y a la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO para la correcta
implementación de la presente medida.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTÍN A. ARIAS DUVAL,
Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.
ANEXO I
“PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE EXCEPCION PARA LA
ADMISION Y REGULARIZACION DE EXTRANJEROS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 24 INCISO
H) DE LA LEY Nº 25.871”
AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1°.- El presente procedimiento resulta de
aplicación para la admisión o regularización de personas extranjeras que deban
permanecer en calidad de residentes transitorios en el Territorio Nacional
exclusivamente para desarrollar actividades vinculadas con el mantenimiento y
modernización del sistema ferroviario y que cuenten con la expresa conformidad
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
PERSONAS EXTRANJERAS RESIDENTES EN EL EXTERIOR
ARTICULO 2°.- A los fines de obtener el visado que
autorice su ingreso, la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE deberá comunicar a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
CONSULARES dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la
nómina de personas por ingresar, la actividad que cumplirán, el plazo de
permanencia previsto, su domicilio en el Territorio Nacional así como la
representación consular ante la cual tramitarán su visado.
ARTICULO 3°.- A los fines de emitir la visa, la
autoridad consular deberá:
a) requerir la presentación de documento de viaje
válido y vigente, y
b) verificar que los causantes no registren
impedimentos para ingresar o permanecer en el Territorio Nacional.
ARTICULO 4°.- La residencia a conceder tendrá un plazo
de permanencia autorizado de hasta SEIS (6) meses, prorrogable por única vez,
con la posibilidad de ingresos múltiples. El encuadre de admisión deberá
referir al artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871 y a la presente
disposición.
PERSONAS EXTRANJERAS RESIDENTES EN EL TERRITORIO
NACIONAL
ARTICULO 5º.- Respecto de aquellas personas que
ingresaron al Territorio Nacional en calidad de residentes transitorios para
desarrollar tareas relacionadas con el mantenimiento y modernización del
sistema ferroviario y hubieran sido admitidas con la expresa intervención de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
podrá autorizarse su permanencia en calidad de residentes transitorios conforme
el artículo 4° del presente Anexo, siempre que se verifique el cumplimiento de
los siguientes requisitos:
a) Contar con turno para la tramitación de su
residencia.
b) Abonar la tasa migratoria respectiva.
c) Presentar documento de identidad válido y vigente
así como la constancia de su ingreso al Territorio Nacional.
d) Presentar nota emitida por la SECRETARIA DE TRANSPORTE
dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE donde se detalle la
información pertinente consignada en el artículo 2° del presente Anexo.
e) Presentar certificado de carencia de antecedentes
penales emitido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA.
ARTICULO 6°.- La residencia a conceder será de un
plazo de hasta SEIS (6) meses, prorrogable por única vez. El encuadre de
admisión deberá referir al artículo 24, inciso h) de la Ley Nº 25.871 y a la
presente disposición.