Ley 26967
Créase el Sello
“Alimentos Argentinos una Elección Natural” y el Premio “Alimentos Argentinos”.
Sancionada: Agosto 6 de
2014
Promulgada de Hecho:
Agosto 27 de 2014
El Senado y Cámara de
Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° — Créase el
Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma
inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, establecido mediante la Resolución Nº
392/05 de la ex- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos,
actualmente en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la Nación, y cuyo diseño estuvo
a cargo de dicha autoridad de aplicación y que se acompañan en el presente.
ARTICULO 2° — Créase el
Premio “ALIMENTOS ARGENTINOS”, establecido mediante la Resolución Nº 392/05 de
la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, actualmente en
el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la Nación, para distinguir aquellos productos
a los cuales se hubiese concedido el uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA
ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL
CHOICE”, y que se destaquen por su calidad, sus más altos niveles de innovación
tecnológica, posicionamiento en los mercados y promoción de los aspectos
sociales, culturales y naturales de producción, elaboración y transformación de
los alimentos argentinos.
Cualquier persona física
o jurídica cesionaria del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y
su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, podrá aspirar a
que su producto obtenga la distinción del Premio que se crea.
ARTICULO 3° — La creación
del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma
inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, y del Premio “ALIMENTOS ARGENTINOS”,
tienen por objetivos:
a) Promover y resguardar
la autenticidad y originalidad de los alimentos argentinos, en virtud de las
circunstancias sociales, culturales y naturales de producción, elaboración y
transformación.
b) Impulsar la
incorporación de atributos de valor diferencial en los alimentos argentinos.
c) Promover la
diferenciación de los productos que voluntariamente ingresen al sistema, en los
canales de comercialización y en los puntos de venta; y el reconocimiento
inmediato por parte del consumidor de una calidad que satisface una expectativa
o gusto determinado por sobre los estándares que fija el Código Alimentario
Argentino.
d) Brindar a clientes y
consumidores garantía de que los productos, que voluntariamente ingresen al
sistema, han sido elaborados en conformidad a características específicas y/o
condiciones especialmente establecidas en los respectivos protocolos.
e) Otorgar un distintivo
especial a los alimentos argentinos que presenten atributos de valor
característicos y constantes, y que respondan a criterios de valoración
significativos, objetivos, mensurables y rastreables.
f) Difundir y promocionar
las características de valoración de los productos que voluntariamente ingresen
al sistema.
g) Fomentar la
coordinación de los actores involucrados en las cadenas agroalimentarias.
ARTICULO 4° — La
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA de la Nación, determinará cuál de sus áreas será la autoridad
de aplicación de la presente ley, quedando a su cargo la administración del
Sello y su constante adecuación a los adelantos que se produzcan en materia de
diferenciación y agregado de valor en productos alimentarios, y concederá la
cesión del uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su
versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” y otorgará el Premio
“ALIMENTOS ARGENTINOS”, mediante los actos administrativos pertinentes.
ARTICULO 5° — El Sello
“ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés
“ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, y el Premio “ALIMENTOS ARGENTINOS”, serán
cedidos por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la Nación, a las personas físicas o jurídicas
con el exclusivo objeto de diferenciar aquellos productos autorizados que
cumplan con los requisitos generales y particulares establecidos en ese
organismo. El cumplimiento de los mismos, será responsabilidad directa de las
personas físicas o jurídicas involucradas y condición para la continuidad del
uso cedido.
ARTICULO 6° — El derecho
de uso temporario sin exclusividad del Sello, será cedido gratuitamente y por
el plazo de dos (2) años contados desde la fecha de publicación del acto
administrativo que lo otorga. Las renovaciones sucesivas serán en idéntico
carácter por igual período de tiempo. El Premio será otorgado anualmente.
ARTICULO 7° — La
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA de la Nación instrumentará, a través del organismo o de sus
áreas que designe, el registro de productos cesionarios del referido Sello.
ARTICULO 8° — LA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA de la Nación, mediante la Resolución aludida, ha dispuesto la
creación de la COMISION ASESORA DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS, la cual estará
encargada de las tareas de asesoramiento, apoyo y promoción del Sello
“ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés
“ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, y del Premio “ALIMENTOS ARGENTINOS”.
La citada Comisión será
presidida por el señor SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
mencionado Ministerio, o por la persona que él mismo designe. Instruyendo a la
citada Secretaría, para que determine la conformación de dicha Comisión, cuyos
integrantes ejercerán sus respectivas representaciones con carácter “ad
honórem”.
Serán funciones de esta
Comisión:
a) Recomendar requisitos
y procedimientos para los aspirantes a la obtención del Sello “ALIMENTOS
ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A
NATURAL CHOICE”, y al Premio “ALIMENTOS ARGENTINOS”.
b) Recomendar las
modificaciones que resulten necesarias introducir a los protocolos que se
establezcan para mantener su permanente adecuación a los adelantos que se
produzcan en la materia.
c) Evaluar los
antecedentes y proponer los candidatos al Premio “ALIMENTOS ARGENTINOS”.
d) Fomentar la
coordinación de acciones conjuntas para impulsar la incorporación de atributos
diferenciadores en los alimentos argentinos y promover en los canales de la
comercialización los productos que voluntariamente ingresen al sistema.
ARTICULO 9° — Las
personas físicas y jurídicas cesionarias del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA
ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL
CHOICE”, a quienes les fuera otorgado el mismo de acuerdo a la Resolución
392/05, seguirán con dicho beneficio hasta la expiración del plazo de
otorgamiento. Asimismo hasta la reglamentación de la presente ley, seguirá
vigente la reglamentación de la Resolución 392/05 y sus modificaciones.
ARTICULO 10. — La
presente ley no implicará costo fiscal alguno, siendo reglamentada dentro de
los ciento ochenta (180) días de publicada en el Boletín Oficial.
ARTICULO 11. —
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº
26.967 —