Resolución Conjunta
299/2014 y 630/2014
Resolución
Conjunta 628/2014 y Nº 208/2014. Modificación.
Bs. As., 21/8/2014
VISTO el Expediente Nº
1574/2014 del Registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES caratulado “PROYECTO
DE RESOLUCION CONJUNTA CNV - MAGyP s/ REGISTRO CONTRATOS EN MERCADOS”, y
CONSIDERANDO:
Que, habiéndose dictado
la Resolución Conjunta Nº 628 y Nº 208 de fecha 10 de julio de 2014 de la
COMISION NACIONAL DE VALORES (en adelante “CNV”), organismo autárquico actuante
en la órbita de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS y de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dependiente del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (en adelante “SAGyP”),
respectivamente resulta propicio sustituir determinados artículos contenidos en
la misma, con el objeto de clarificar algunos aspectos allí regulados y
facilitar de ese modo su comprensión y aplicación por los destinatarios de la
norma.
Que la propia naturaleza
que trasunta de una resolución conjunta como la que se trata, determina que en
ella deben estar incluidas, además de las acciones conjuntas, la
complementación de los ámbitos específicos de cada uno de los organismos
intervinientes y sus correspondientes responsabilidades especificadas.
Que, la finalidad
perseguida tiende a dotar a la misma de mayor eficacia en su aplicación.
Que, en ese entendimiento
y sin alterar la esencia del texto original, resulta conveniente establecer las
competencias específicas de cada Organismo en el marco normativo del Decreto Nº
1.926 del 15 de septiembre de 1993.
Que la actual operatoria
de compra y venta de granos y subproductos reconoce un amplio espectro de
modalidades que es conveniente contemplar en su totalidad.
Que, asimismo resulta
adecuado especificar sin lugar a dudas que dicha normativa se aplica a la
totalidad de las operaciones de compraventa de productos y subproductos que
conforman el mercado físico bajo competencia de la SAGyP.
Que, con respecto a la
determinación del “precio” de dichas operaciones se consagra la facultad de las
partes para establecerlo libremente.
Que, por otra parte dicha
registración se concreta en un sistema informático único, centralizado,
desarrollado por los MERCADOS bajo competencia de la CNV y las BOLSAS de Comercio
o de Cereales en forma conjunta, evitando de esa forma la pluralidad de
sistemas en ese sentido.
Que, también resulta
necesario formular aclaración con respecto al registro de las operaciones pues
el mismo se deberá llevar a cabo por operadores inscriptos en el REGISTRO UNICO
DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) que lleva la SAGyP.
Que, resulta conveniente
dar relevancia a la utilización de contratos de futuros con entrega física
disponibles como herramienta fundamental de transparencia para determinar el
precio en las operaciones del tipo “a fijar precio”.
Que han tomado la correspondiente
intervención los servicios jurídicos permanentes.
Que la presente
resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº
357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, por la Ley Nº 26.831 y su
Decreto Reglamentario Nº 1.023 de fecha 29 de julio de 2013, y por el Decreto
Nº 1.926 del 15 de septiembre de 1993.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Y
EL PRESIDENTE DE LA
COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVEN:
Artículo 1° — Sustitúyense
los ARTICULOS 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 8°, 10 y 15 de la Resolución Conjunta Nº 628
y Nº 208 de fecha 10 de julio de 2014 de la COMISION NACIONAL DE VALORES,
organismo autárquico en la órbita de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
respectivamente, por los siguientes:
“ARTICULO 1°.- Todas las
operaciones de compraventa, sean del tipo ‘disponible’, ‘contado’, ‘forwards’,
‘a fijar precio’, ‘canje’, ‘directas’ o de otras modalidades, en las cuales se
produce transferencia de titularidad, sobre productos y subproductos listados
en el ANEXO I de la presente, que conforman el mercado de físico bajo
competencia de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dependiente del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (en adelante ‘SAGYP’), deberán ser
registradas en un sistema informático centralizado a nivel nacional,
desarrollado por los MERCADOS bajo competencia de la COMISION NACIONAL DE
VALORES (en adelante ‘CNV’) y las BOLSAS de Comercio o de Cereales, por
intermedio de operadores inscriptos en el REGISTRO UNICO DE LA CADENA
AGROALIMENTARIA (RUCA) que lleva la SAGYP, conforme los términos de la presente
Resolución.”.
“ARTICULO 3°.- Los
MERCADOS y las BOLSAS deberán, a los efectos de la organización del registro de
las operaciones dentro del sistema informático centralizado autorizado,
celebrar un convenio ad referéndum de su aprobación por parte de la COMISION
NACIONAL DE VALORES y la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, debiendo
presentar las especificaciones técnicas y demás documentación exigida para su
aprobación contemplando al menos los siguientes aspectos:
a) Lista y descripción de
las operaciones a ser registradas conforme lo dispuesto en el artículo 1º.
b) Presentación de
términos y condiciones estandarizados a ser aplicados en aquellas operaciones
de compraventa susceptibles de registro, cuyas particulares características
permiten su previa concertación en segmentos desarrollados a estos efectos
dentro de los sistemas informáticos.
c) Procedimiento para el
acceso de los operadores al sistema informático desarrollado para el registro
de cada una de las operaciones sin retraso artificial desde su concertación.
d) Detalle de los datos a
ser declarados por los operadores en cada una de las operaciones de compraventa
registrada, incluyendo como mínimo los siguientes: operador, cliente, producto
y lugar de procedencia, precio y opción elegida por las partes para su
fijación, forma de pago, cantidad y calidad, lugar y fecha de entrega.
e) Metodología a ser
utilizada para la determinación de precios de referencia para los distintos
productos y subproductos. Asimismo deberán presentar los procedimientos para la
difusión de estos precios de referencia, siempre en forma complementaria a la
publicación de los precios de todas las operaciones registradas.
f) Procedimiento que se
implementará para la difusión al público en general de los datos de todas las
operaciones registradas, sin retrasos artificiales desde el momento en que se
produzca el registro de cada una de las operaciones, por medios informáticos de
alcance masivo, los datos de cada una de las operaciones registradas conforme
la presente, incluyendo como mínimo el producto, lugar de procedencia,
cantidad, calidad, y precio (y procedimiento utilizado para su fijación), lugar
y fecha de entrega.
g) Derechos máximos que
podrán percibir los MERCADOS y las BOLSAS en el registro de las operaciones, su
liquidación por entrega física, y por cualquier otro concepto vinculado a la
presente Resolución.
Asimismo, los MERCADOS y
las BOLSAS deberán presentar un programa de fomento y promoción con alcance
nacional, de los procedimientos implementados para el registro de todas las
operaciones alcanzadas por la presente a través de un sistema informático
centralizado desarrollado a estos efectos, incluyendo en particular la difusión
del procedimiento que se debe seguir para la fijación del precio a través de la
concertación de contratos de futuros con entrega física.”.
“ARTICULO 4°.- En todas
las operaciones que se registren conforme el artículo 1° de la presente, la
determinación del precio se realizará por libre acuerdo entre las partes. En
las operaciones del tipo ‘a fijar’, el precio también podrá determinarse
utilizando el precio de referencia publicado por MERCADOS y BOLSAS, o bien
mediante la concertación de operaciones de contratos de futuros con entrega
física.”.
“ARTICULO 5°.- Los
MERCADOS y las BOLSAS deberán celebrar convenios con cámaras arbitrales, con
relación a su actuación como tribunales arbitrales en lo que respecta a la
calidad, entrega física y demás aspectos involucrados en las operaciones de
compraventa de productos y subproductos alcanzados por la presente y los que en
el futuro se incluyan dentro del Anexo I, debiendo ser presentados a la
COMISION NACIONAL DE VALORES y a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA dentro de los CINCO (5) días de celebrados.”.
“ARTICULO 6°.- Créase, en
el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Registro de
Laboratorios de Análisis de Calidad.
La SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, dictará las normas complementarias
estableciendo los requisitos que los laboratorios deberán cumplir para su
inscripción en el mismo. Los productos y subproductos de las operaciones
registradas deberán contar con un análisis de calidad efectuado por
laboratorios inscriptos en el Registro creado en el presente artículo.”.
“ARTICULO 8°.- Los
MERCADOS y las BOLSAS deberán implementar las medidas necesarias para proceder
a la interconexión de sus sistemas informáticos con los sistemas de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y de la COMISION NACIONAL DE
VALORES, cumpliendo con todos los recaudos técnicos que a estos efectos
establezcan dichos Organismos.”.
“ARTICULO 10.- Las
personas físicas y jurídicas encuadradas en el REGISTRO UNICO DE LA CADENA
AGROALIMENTARIA (RUCA) que lleva la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, quedarán automáticamente inscriptas como ‘OPERADORES R.U.C.A. SAGyP’, al
solo efecto de intervenir en el registro de operaciones de compraventa sobre
productos y subproductos encuadrados dentro del Anexo I de la presente en
sistemas informáticos desarrollados por los Mercados y las Bolsas.”.
“ARTICULO 15.- La COMISION
NACIONAL DE VALORES y la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dictarán
un Manual de Procedimientos Interno una vez aprobada la documentación
presentada por los MERCADOS y las BOLSAS, a efectos de establecer la
implementación conjunta de las acciones derivadas de la presente medida, así
como la comunicación entre las partes de las cuestiones inherentes a cada una
de ellas.”.
Art. 2° — Deróganse los
Artículos 7°, 9° y 13 de la Resolución Conjunta Nº 628 y Nº 208 de fecha 10 de
julio de 2014 de la COMISION NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico en la
órbita de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS y de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dependiente del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, respectivamente.
Art. 3° — Los MERCADOS y
las BOLSAS deberán, dentro del plazo de TREINTA (30) días de entrada en
vigencia de esta Resolución, presentar ante la COMISION NACIONAL DE VALORES y
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA los convenios firmados, la
documentación complementaria correspondiente y un cronograma de implementación,
a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto.
Art. 4° — La presente
Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 5° — Incorpórese la
presente en la página Web de la COMISION NACIONAL DE VALORES y del MINISTERIO
DE. AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — R.
Gabriel Delgado. — Alejandro Vanoli.