Resolución 372/2014
Red Nacional de
Laboratorios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA). Laboratorios Fitosanitarios. Se amplía la Red Nacional de
Laboratorios del SENASA creada por la Resolución Nº 736 del 14 de noviembre de
2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,
estableciendo la categoría de Laboratorios Fitosanitarios (LF) conformados por
laboratorios pertenecientes a instituciones oficiales que emitan diagnósticos
basados en el análisis de muestras oficiales que serán utilizados por el SENASA
para respaldar acciones de vigilancia, monitoreo, programas fitosanitarios y
convalidación de certificaciones de importación y exportaciones entre otras.
Buenos Aires, 25 de Agosto
de 2014.
VISTO el Expediente Nº
S01:0413512/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
la Resolución Nº 736 del 14 de noviembre de 2006 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 736
del 14 de noviembre de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, establece el marco normativo para la inscripción en el
Registro de la Red Nacional de Laboratorios.
Que asimismo la citada
Resolución Nº 736/06 especifica las condiciones, procedimientos y sistemas de
gestión que deben cumplirse para la habilitación de los laboratorios que se
desempeñan en el área vegetal.
Que las demandas actuales
han incrementado entre otras, la necesidad de actividades de diagnóstico en el
área vegetal para la prevención y detección precoz de plagas presentes o
ausentes de importancia cuarentenaria y así poder determinar la condición
fitosanitaria de los cultivos y/o establecer medidas eficientes para el control
oficial.
Que debido a la amplia
distribución de las áreas cultivadas y forestales en todo el Territorio
Nacional bajo la implementación de programas de control oficial, resulta
necesario el apoyo de una Red de Laboratorios con alcance territorial para la
identificación y diagnóstico de plagas bajo programas, como así también para
plagas emergentes y plagas no cuarentenarias reglamentadas.
Que por lo tanto, se
depende en gran medida de la disponibilidad en tiempo y forma de los resultados
de las muestras remitidas a los laboratorios para la toma oportuna y definitiva
de decisiones para realizar planes de contingencia, reforzar controles en
barreras o puntos de ingreso, implementar o sensibilizar una red de monitoreo
de un programa fitosanitario, respaldar informes técnicos frente a otros
países, emitir alerta fitosanitario o declarar una situación de emergencia y
cumplir con los requisitos fitosanitarios de importación exigidos por los
mercados internacionales, entre otras.
Que es necesario potenciar
analíticamente la actual capacidad operativa de la Red Nacional de Laboratorios
en su aspecto fitosanitario.
Que la citada Resolución
Nº 736/06 en su Artículo 33, acepta excepcionalmente los informes de resultados
originados en laboratorios que no pertenecen a la Red de Laboratorios del SENASA,
que correspondan a denuncias de hallazgos que afecten la sanidad vegetal,
animal y la salud pública.
Que dicha resolución en su
Artículo 38, indica que se faculta al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA a dictar las normas complementarias y/o reglamentarias.
Que resulta necesario
incrementar el Registro de la Red Nacional de Laboratorios del SENASA con
laboratorios oficiales que realicen ensayos que avalen programas fitosanitarios
referidos al diagnóstico de plagas integrándose a la Red que actualmente
funciona en la Dirección del Laboratorio Vegetal, en el ámbito de la Dirección
General de Laboratorios y Control Técnico.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es
competente para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones
conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Red Nacional
de Laboratorios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA). Laboratorios Fitosanitarios. Se amplía la Red Nacional de
Laboratorios del SENASA creada por la Resolución Nº 736 del 14 de noviembre de
2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,
estableciendo la categoría de Laboratorios Fitosanitarios (LF) conformados por
laboratorios pertenecientes a instituciones oficiales que emitan diagnósticos
basados en el análisis de muestras oficiales que serán utilizados por el SENASA
para respaldar acciones de vigilancia, monitoreo, programas fitosanitarios y
convalidación de certificaciones de importación y exportaciones entre otras.
ARTICULO 2° — Requisitos.
Los laboratorios que soliciten la inscripción a la Red de Laboratorios deben:
Inciso a) Pertenecer a
entes centralizados o descentralizados del ESTADO NACIONAL, Provincial y de
Universidades Estatales.
Inciso b) Cumplir con las
Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) proporcionadas por el SENASA.
Inciso c) Respecto de los
aranceles, están exceptuados del pago de aranceles que correspondan al ingreso
y mantenimiento en Red.
ARTICULO 3° — Inscripción.
La inscripción en la Red de los Laboratorios se efectuará en el registro que a
tal efecto lleve la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico quien a
través de la Coordinación Red Nacional de Laboratorios proporcionará los
debidos requisitos técnicos y administrativos exigidos para el ingreso a la
Red, según establece la citada Resolución Nº 736/06, y sus complementarias.
ARTICULO 4° —
Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución al Libro Tercero,
Parte Quinta, Título I, Capítulo IV del Indice del Digesto Normativo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución
Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 325 del 1° de junio de
2011, ambas del mencionado Servicio Nacional.
ARTICULO 5° — Vigencia. La
presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 6° — De forma.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. DIANA MARÍA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria.