RE-165-2014-CPCEPNIH
Sustitúyese el
Artículo 1° de la Resolución Nº 49 de fecha 20 de septiembre de 2013 de la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas
Buenos Aires, 19 de Agosto
de 2014.
VISTO el Expediente
S01:0159189/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, las Resolución Nros. 3 de
fecha 17 de septiembre de 2012 y 49 de fecha 20 de septiembre de 2013, ambas de
la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
inversiones Hidrocarburíferas, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto
Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 se aprobó la reglamentación de la Ley Nº
26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina.
Que por el Artículo 2° del
citado reglamento, se creó la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas en la órbita de
la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que el Artículo 9° del
reglamento referido estableció que los sujetos que realizaren actividades de
exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de
hidrocarburos y combustibles deberán estar inscriptos en el Registro Nacional
de Inversiones Hidrocarburíferas, como requisito indispensable para el
desarrollo de su actividad en todo el territorio nacional.
Que mediante la Resolución
Nº 3, del 17 de septiembre de 2012, la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas aprobó el
Formulario de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, previendo los requisitos formales de inscripción, así como
la información que deben detallar los distintos sujetos que realicen
actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y
comercialización de hidrocarburos y combustibles en sus respectivos Planes
Anuales de Inversión.
Que a los fines de
garantizar la actualización de la información del Registro Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, mediante la Resolución Nº 49 de fecha 20 de
septiembre de 2013, se aprobó un formulario actualizado para que los sujetos
que ya se encontraban inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas presenten únicamente su Plan Anual de Inversiones
correspondiente al año 2014, previendo asimismo los requisitos formales para su
presentación así como la información que debía detallarse.
Que, asimismo, se
estableció que los sujetos que realicen actividades de exploración,
explotación, refinación. transporte y comercialización de hidrocarburos y
combustibles que aún no se encontraban inscriptos en el Registro Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, debían solicitar su inscripción antes del 15 de
octubre de 2013, presentando al efecto el Formulario de Inscripción en el
Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, que como Anexo I forma
parte integrante de la Resolución Nº 3/12, y el Formulario de Información sobre
el Plan Anual de Inversiones correspondiente al año 2014, que como Anexo I
forma parte integrante de la Resolución Nº 49/13.
Que, habiendo acaecido los
plazos que por los artículos precedentemente citados se dispusieron, resulta
necesario determinar las nuevas condiciones para que los sujetos inscriptos en
el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas presenten sus Planes
Anuales de Inversiones correspondientes al año 2015, como así también las
condiciones de inscripción en el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas para los sujetos que aún no estén inscriptos.
Que, en consecuencia,
corresponde se apruebe el Formulario de Información sobre el Plan Anual de
Inversiones correspondiente al año 2015, que como Anexo forma parte integrante
de la presente; el que deberá ser presentado por los sujetos inscriptos en el
Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, a los fines de actualizar
su inscripción, antes del 31 de octubre de 2014, en soporte papel y digital,
bajo apercibimiento de lo previsto por el Artículo 29 del Decreto Nº 1.277/12.
Que, asimismo, los sujetos
que realicen actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y
comercialización de hidrocarburos y combustibles que aún no se encuentren
inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, deberán
solicitar su inscripción antes del 31 de octubre de 2014, presentando al efecto
el Formulario de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, que como Anexo I forma parte integrante de la Resolución Nº
3/12, y el Formulario de Información sobre el Plan Anual de Inversiones
correspondiente al año 2015 que, como Anexo, forma parte integrante de la
presente.
Que, a los fines de
facilitar la presentación de los formularios, tanto en formato papel como
digital, resulta conveniente poner a disposición de los requirentes el soporte
digital correspondiente, a través de la Secretaría Administrativa de la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 3° y concordantes
del Anexo I del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.
Por ello,
LA COMISION DE
PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese
el Artículo 1° de la Resolución Nº 49 de fecha 20 de septiembre de 2013 de la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Apruébase el Formulario de
Información sobre el Plan Anual de Inversiones correspondiente al año 2015, que
como Anexo forma parte integrante de la presente; el que deberá ser presentado
por los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, a los fines de actualizar su inscripción, antes del 31 de
octubre de 2014, en soporte papel y digital, bajo apercibimiento de lo previsto
por el Artículo 29 del Decreto Nº 1.277/12.
Art. 2° — Sustitúyese el
Artículo 2° de la Resolución Nº 49 de fecha 20 de septiembre de 2013 de la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Los sujetos que realicen
actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y
comercialización de hidrocarburos y combustibles que aún no se encuentren
inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, deberán
solicitar su inscripción antes del 31 de octubre de 2014, presentando al efecto
el Formulario de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, que como Anexo I forma parte integrante de la Resolución Nº
3/12, y el Formulario de Información sobre el Plan Anual de Inversiones
correspondiente al año 2015 que, como Anexo, forma parte integrante de la
presente.
Art. 3° — El formulario en
cuestión podrá ser solicitado en formato digital a la Secretaría Administrativa
de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, personalmente o a través su correo electrónico:
cepnihformulariores49@loa.gob.ar.
Art. 4° — La presente
medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Augusto Costa. — Mariana Matranga. — Emmanuel A. Alvarez Agis.
ANEXO
FORMULARIO DE
REQUERIMIENTOS DE INFORMACION A EMPRESAS DEL SECTOR HIDROCARBURIFERO
Datos de la empresa
1.1 Formulario de
información sobre el Plan Anual de Inversiones Hidrocarburíferas
1.2 Información contable
de la empresa
Información histórica
2.1 Reservas de
hidrocarburos
2.2 Actividades de
exploración 2013-2014
2.3 Actividades de
producción 2013-2014
2.4 Actividades de
almacenaje 2013-2014
2.5 Actividades de
refinación 2013-2014
2.6 Inversiones realizadas
en almacenaje 2013-2014
2.7 Inversiones realizadas
en refinación 2013-2014
Inversiones
3.1 Inversiones en
exploración de hidrocarburos 2015
3.2 Inversiones en
explotación 2015
3.3 Inversiones en
refinación 2015
3.4 Inversiones en
almacenaje 2015
3.5 Proyectos de Inversión
Observaciones: La
información solicitada debe ser consignada por empresa.
Los datos completos, en
color, en las celdas de los cuadros constituyen ejemplos ilustrativos.
Cuando los valores
monetarios se hayan efectivizado en USD informarlos en AR$ al tipo de cambio de
la operación.
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