Detalle de la norma JU-21658-2006-TFN
Jurisprudencia Nro. 21658 Tribunal Fiscal de la Nación
Organismo Tribunal Fiscal de la Nación
Año 2006
Asunto Devolución de sistema tradicional
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Referencia
Expte. N° 21.658-A 30/01/2006 Ver T- 0207 y T- 0208
 
Dependencia: JU-21658-2006-TFN
Tema: TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
Asunto: PETROBRAS ENERGÍA S.A. c/ DGA s/ recurso de amparo
 

En Buenos Aires,  a los 30 días del mes de enero de 2006, reunidos los Vocales de Feria del Tribunal Fiscal de la Nación, dres. D. Paula Winkler y Ricardo Xavier Basaldúa, a fin  de resolver en los autos caratulados: “PETROBRAS ENERGÍA S.A. c/ DGA s/ recurso de amparo”, expte. TFN Nº 21.658-A;

La Dra. Winkler dice:

I.- Que a fs. 13/14 y vta. la firma mencionada en el epígrafe se presenta, por apoderado, e interpone recurso de amparo por mora de la administración en la resolución de la repetición iniciada por el expdte. ADGA 2002/ 400555. Funda su derecho por considerar se ve afectada en la especie la garantía a una decisión fundada, consagrada en la LPA.  Relata que desde el 28.12.01 (SIC) en que la ahora amparista se presentó inicialmente por la actuación ADGA 2001 “ 429.169” (sic)  y habiendo transcurrido más de ocho meses desde la última providencia, la aduana no hubo de resolver su pretensión. Consiguientemente, solicita se haga lugar al amparo, con costas.

Que a fs. 31/34 contesta el informe requerida la aduana y adjunta los antecedentes administrativos. Expresa que la falta de documentación original es lo que motivó que la aduana instruyera al respecto y que no puede obviarse la facultad de revisión que posee el órgano aduanero. Señala que a la fecha de interposición del presente, las actuaciones administrativas se encontraban en pleno trámite y pide que oportunamente se rechace el recurso, por improcedente, con costas a la amparista.

II.- Que a fs. 35  se elevan los autos a la Sala de Feria.

III.- Que a fs. 1 / 5 de los antecedentes administrativos, ahora involucrados, es decir los que obran en el expdte. ADGA-2002- 400.555 consta que  PETROBRAS ENERGÍA S.A., el 8 de enero de 2002, presentó las solicitudes de devolución, por tasa de estadística, respecto de los despachos de importación N° 96  IC05 020855-A, IC 04/96 118720-H, IC 04/ 96 059011-S, e IC 04 /96 059801- C. Consta a fs. 6 / 10 un desglose practicado de conformidad con lo ordenado a fs. 176 del expediente, acaeciendo lo propio a fs. 12/59. A fs. 116 obra un escrito de la actora, recibido el 15.02.02 por el que solicita se practiquen los mencionados desgloses y a fs. 77 y vta. por el que da cumplimiento con la intimación formulada por la aduana para acompañar documentación relacionada con la personería de la peticionaria, fundamentación del recurso y demás documentación referida a los despachos de importación y su complementaria. A fs. 167 ref. se agrega, acumulado, el expediente ADGA 2003- 419.473. Practicados los desgloses solicitados, con fecha 20.10.04, a fs. 182 se dicta un acto de mero trámite, consistente en un pase a la División Registro de la Dirección de la aduana de Ezeiza a fin de que se agreguen los despachos de importación. A fs. 184/196 obran las carpetas contenedoras con los mismos y a fs. 198, luego de otros actos de mero trámite, con fecha 5 de enero de 2006 obra un informe del verificador UTV que considera no corresponde acceder a la devolución peticionada. Desde entonces el expediente no ha tenido trámite administrativo alguno no habiéndose dictado tampoco el acto definitivo respectivo.

IV.- Que del relato de los hechos efectuado se desprende que se configuró la demora excesiva a que se refiere el art. 1160 del C.A., en los actuados de la especie, que aún ni siquiera se encuentran en estado total de resolver. Si bien es cierto que recién el 23.1.02 la amparista dio cumplimiento presentando la fundamentación de los pedidos de devolución y que el  15.2.02 presentó un escrito pidiendo desglose, lo que provocó la actividad administrativa desplegada en tal sentido, el tiempo luego demandado hasta la fecha de remisión del expediente administrativo a este Tribunal  no tiene justificación, puesto que –como tengo sentenciado- el dictamen o informe obrante a fs. 198 no constituye más que un mero acto de la administración activa y no, el acto que pone fin a la pretensión del recurrente.         

Que lo expuesto importa una demora excesiva perjudicial para el interés fiscal en cuanto a conferirle certeza al Estado respecto de las eventuales sumas que podría corresponder que devolviera, generando posibles intereses, además de lesionar el derecho del administrado al debido proceso adjetivo y sustantivo.

Que  la  Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado que para la procedencia del recurso de amparo ante el Tribunal Fiscal no se requiere que la demora exista en el momento de su interposición, sino que pueda surgir de la prolija compulsa de las actuaciones administrativas (“Hollywood Stores”, del 23/4/71; Fallos, 279:207).

V.- Que tales circunstancias tornan procedente la vía de amparo, conforme lo dispuesto por el art. 1160 del C.A., motivo por el cual corresponde hacer lugar al recurso interpuesto en autos. A tal efecto, se fija un plazo de cuarenta y cinco (45) días para resolver, que se considera es el que resulta razonable en la especie, puesto que –sin perjuicio de que se puede considerar que a partir de la última presentación de la accionante- es que la aduana interviniente se pudo considerar obligada por las autoridades del órgano a impulsar el procedimiento- debe tenerse en cuenta la demora genérica a los efectos de preservar el derecho al debido proceso, que implica también la celeridad consagrada, como principio, en el inc. b) del art. 1° de la LPA, aplicable supletoriamente (ap. 1 del art. 1017 del C.A.)

Por ello, voto por:

Hacer lugar al recurso de amparo interpuesto y ordenar a la D.G.A. que, en el plazo de  cuarenta y cinco (45) días, de recibidas las actuaciones administrativas, disponga las medidas que sean pertinentes y se pronuncie expresamente sobre los reclamos de repetición deducidos, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ponga el hecho en conocimiento del Administrador Federal de Ingresos Públicos, con costas. Corresponde la imposición de costas en tanto que si bien el 5 de enero la aduana reencauzó el procedimiento, ello no ha purgado la demora genérica acaecida en autos y, por lo demás, no se trató en el caso ni siquiera de la emisión de un dictamen del servicio jurídico permanente, por lo que tampoco obran en la especie circunstancias eximentes de los gastos causídicos respectivos. Informada y acompañada que sea, en su caso, la constancia de inscripción de la CUIT  y la situación subjetiva frente al IVA  de los letrados intervinientes en autos, se procederá a regular sus honorarios profesionales.

El Dr. Ricardo Xavier Basaldúa dice:

Que adhiere al voto precedente.

De conformidad al acuerdo que antecede, por unanimidad SE RESUELVE:

Hacer lugar al recurso de amparo interpuesto y ordenar a la D.G.A. que, en el plazo de  cuarenta y cinco (45) días, de recibidas las actuaciones administrativas, disponga las medidas que sean pertinentes y se pronuncie expresamente sobre los reclamos de repetición deducidos, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ponga el hecho en conocimiento del Administrador Federal de Ingresos Públicos, con costas. Corresponde la imposición de costas en tanto que si bien el 5 de enero la aduana reencauzó el procedimiento, ello no ha purgado la demora genérica acaecida en autos y, por lo demás, no se trató en el caso ni siquiera de la emisión de un dictamen del servicio jurídico permanente, por lo que tampoco obran en la especie circunstancias eximentes de los gastos causídicos respectivos. Informada y acompañada que sea, en su caso, la constancia de inscripción de la CUIT  y la situación subjetiva frente al IVA de los letrados intervinientes en autos, se procederá a regular sus honorarios profesionales.

 

Regístrese y notifíquese. Firme que quede la presente, por Secretaría General de Asuntos Aduaneros, devuélvanse los antecedentes administrativos y, oportunamente, archívese.