Decreto 1393/2014
Sustitúyese en el
Anexo XIV del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones,
la referencia (48) correspondiente a la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2309.90.90
Buenos Aires, 19 de Agosto
de 2014.
VISTO el Expediente Nº
S01: 0058548/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº
509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, se estableció, entre
otros, el derecho de exportación aplicable a diversas mercaderías integrantes
del complejo sojero.
Que mediante el Decreto Nº
2.014 de fecha 2 de diciembre de 2013 se incorporaron en el Anexo XIV del
citado Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones, posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), con sus respectivos Derechos de
Exportación y referencias, a fin de establecer la alícuota del tributo a
ciertos residuos obtenidos del procesamiento del poroto de soja como así
también para determinadas preparaciones de los tipos utilizados para la
alimentación de los animales.
Que resulta razonable,
conveniente y oportuno modificar las alícuotas de los Derechos de Exportación
establecidas en el Decreto mencionado precedentemente, para algunas
preparaciones destinadas a la alimentación animal que contengan subproductos de
la soja.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que el presente decreto se
dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 755 del
Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese en
el Anexo XIV del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus
modificaciones, la referencia (48) correspondiente a la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2309.90.90 por la que se consigna a
continuación:
“(49) Unicamente
preparaciones que contengan soja en su composición, excepto las presentadas en
bolsas rotuladas, de peso neto inferior o igual a CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg)
que tributarán un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%)”.
Art. 2° — El presente decreto
comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.