Disposición 6/2014
Bs. As., 20/8/2014
VISTO el Expediente Nº
S01:0068117/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 906
de fecha 16 de julio de 2009, prorrogado por el Decreto Nº 1.174 de fecha 16 de
julio de 2012, se declara de interés público y económico el cupo tarifario
otorgado por la UNION EUROPEA a nuestro país, denominado “Cuota Hilton”, atento
su importancia económica, estratégica y social.
Que mediante el Artículo
3º del citado Decreto Nº 1.174/2012 se faculta a la UNIDAD DE COORDINACION Y
EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, como la autoridad de aplicación del
mencionado Decreto, siendo competente para evaluar y adjudicar la “Cuota
Hilton”, otorgar el certificado de autenticidad de exportación “Hilton”,
establecer, interpretar así como reglamentar las cuestiones referidas a los
criterios de distribución, administración, asignación y control de dicho cupo
tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el
cabal cumplimiento de las facultades que por el citado Decreto se le confieren.
Que, consecuentemente se
dictó la Disposición Nº 35 de fecha 18 de julio de 2012 de esta UNIDAD DE
COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, por la cual se
procedió a la reglamentación del presente concurso público para la distribución
de la “Cuota Hilton” correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio
de 2012 y el 30 de junio de 2015.
Que a través de la
Disposición Nº 4 de fecha 21 de abril de 2014 de la referida Unidad se llevó a
cabo la convocatoria al Concurso Público para la presentación de propuestas a
efectos de la calificación y selección de postulantes a los fines de la
obtención de una licencia para la distribución y asignación de la citada “Cuota
Hilton” correspondiente al ciclo comercial 2014-2015. Posteriormente, con fecha
5 de junio de 2014 y con motivo de la mencionada convocatoria, se procedió a la
apertura de las referidas propuestas.
Que mediante el ACTA Nº
57 de la citada Unidad se resolvió autorizar con carácter excepcional embarques
Hilton por hasta TRES MIL TONELADAS (3.000,00 t.) del cupo de cortes enfriados
bovinos sin hueso de alta calidad de la denominada “Cuota Hilton”, entre
aquellas empresas que hayan formulado propuestas al Concurso Público para el
presente ciclo comercial.
Que el procedimiento
llevado a cabo en el presente concurso se desarrolló dentro del marco de
cumplimiento de los principios generales, contenidos en los Decretos Nros.
1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y 893 de fecha 7 de junio de 2012.
Que los citados
principios consisten en la razonabilidad y eficiencia de la contratación para
cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado; la
promoción de la concurrencia de interesados y la competencia entre oferentes,
la transparencia en los procedimientos, la publicidad y difusión de las
actuaciones, y la igualdad de tratamiento para interesados y oferentes.
Que atento lo expuesto se
efectuó el llamado a concurso que establece la normativa vigente, procediendo a
la publicación de avisos tanto en el Boletín Oficial como en DOS (2) diarios de
mayor circulación del país, conforme Circular Nº 27 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cumpliendo de esta forma con la publicidad y
difusión de las convocatorias a los procedimientos de selección, atento la
interpretación armónica de lo previsto en los Artículos 25, inciso c) y 32 del
Decreto Nº 1.023/2001 y en los Artículos 49 y 50 del Reglamento aprobado por el
Decreto Nº 893/2012.
Que, a fojas 214/215 se
encuentra agregada la planilla ilustrativa de las firmas que han retirado los
Pliegos de Bases y Condiciones, donde se detalla la categoría concursal, Clave
Unica de Identificación Tributaria y postulante. Es dable consignar que la
citada planilla puede visualizarse desde el sitio web oficial de la Unidad.
Que recibidas las
propuestas de los oferentes que fueran presentadas, se procedió con fecha 5 de
junio de 2014 a la apertura de los sobres en el orden en que fueran recibidas
las propuestas, cuya constancia obra a fojas 646/652 de las presentes
actuaciones, con el Acta Notarial que fuera labrada oportunamente.
Que en el citado Acto de
Apertura de Sobres y atento el cúmulo de documentación que fuera presentada por
las postulantes, se procedió a establecer un plazo de CINCO (5) días para la
vista de las actuaciones.
Que, concluido el
mencionado plazo, el Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton constituido
por ACTA UCESCI Nº 55 de fecha 10 de junio de 2014 toma la intervención que le
compete, conforme el Punto 16 de la citada Disposición UCESCI Nº 35/2012, a los
fines de determinar el orden de mérito para la asignación del Cupo Hilton.
Que su labor ha quedado
registrada mediante las Actas Nº 1, de fecha 10 de junio de 2014, agregada a
fs. 1.404/1.406; Nº 2 de fecha 3 de julio de 2014, agregada a fs. 1.590/1.594; y
Nº 3 de fecha 29 de julio del corriente que luce a fs. 1.790/1.794.
Que, conforme se
desprende de fojas 1.407/1.452 y en función de lo dispuesto por el Apartado
7.5. de la mencionada Disposición UCESCI Nº 35/2012, y el Punto 22 del Pliego
de Bases y Condiciones, con relación a la categoría Proyectos Conjuntos, previo
a la intervención del mencionado Tribunal, la Comisión de Análisis de Proyectos
Conjuntos ha emitido el informe que le compete, efectuando el análisis técnico
de las propuestas formuladas por los postulantes para la categoría mencionada,
y expresando de manera fundada los proyectos que deberían ser aprobados.
Que a fojas 1.453/1.461
se encuentra agregado el primer informe emitido por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en
jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, respecto del
listado de plantas habilitadas por la UNION EUROPEA para exportar carne
enfriada y el estado de producción de dichas plantas durante el último ciclo de
exportación.
Que del informe se
desprende que los postulantes VARE S.A., LA GANADERA ARENALES S.A., MARFRIG
ARGENTINA SA (establecimientos 2035 y 2065), CATTER MEAT S.A., AMANCAY
S.A.I.C.A.F.I. y GUAICOS S.A.I.C.I.F. no tuvieron actividad continua durante el
período exigido por el Pliego, sin esgrimir mayores detalles al respecto.
Que a posteriori el
Tribunal solicitó a cada uno de los establecimientos afectados y a la autoridad
de contralor SENASA informes ampliatorios del estado de situación de las
mencionadas plantas.
Que a fojas 1.622/1.674
se encuentran agregados los descargos efectuados por las firmas observadas por
SENASA, con excepción de LA GANADERA ARENALES S.A.
Que a fojas 1.680/1.683
se incluye el informe ampliatorio de SENASA respecto del estado de situación de
los establecimientos ganaderos que no se encontraron en producción continua.
Que a fojas 1.462/1.475
luce el Informe emitido por la SECRETARIA DE COORDINACION
POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA, dependiente del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, respecto de los territorios de la República
Argentina que fueran declarados en estado de emergencia agropecuaria, conforme
el Punto 7.44 del Reglamento de Normas Básicas.
Que a fojas 1.476/1.485,
se adjunta el primer informe emitido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS (AFIP), respecto del estado de deuda de los oferentes, de la vigencia
del certificado fiscal para contratar y sobre el total de aportes y
contribuciones, y cantidad de empleados. Del informe se desprende que los
oferentes LA GANADERA ARENALES S.A., AMANCAY S.A.I.C.A.F.I., FRIGORIFICO
ALBERDI S.A., PRINEX S.A. y FRIGORIFICO GORINA S.A.I.C. mantienen deudas con el
organismo tributario.
Que a fojas 1.675/1.677
se adjunta un informe ampliatorio emitido por la referida AFIP donde consta que
todos los postulantes han cancelado sus obligaciones tributarias, con la
excepción de LA GANADERA ARENALES S.A., y PRINEX S.A.
Que posteriormente AFIP
informó que el oferente PRINEX S.A. ha manifestado su intención de acogerse a
un plan de pagos de deuda. Asimismo, el oferente ha enviado una carta
compromiso a la Autoridad de Aplicación donde indica que por problemas
sistémicos no ha podido generar las declaraciones juradas correspondientes. La
misma luce a fs. 1.678/1.679.
Que asimismo, todos los
oferentes han presentado el Certificado Fiscal para Contratar de acuerdo con lo
establecido por el Pliego de Bases y Condiciones, con excepción de la firma
GUAICOS S.A.I.C.I.F. y LA GANADERA ARENALES S.A.
Que la firma GUAICOS
S.A.I.C.I.F. aclaró no estar alcanzada por la Resolución General AFIP Nº
2.485/2008 que establece nuevos requisitos para la solicitud de dicho
certificado. Por consiguiente, acreditó tal extremo mediante copia del Detalle
de Incumplimientos expedido por AFIP.
Que el Punto 8.2 del
Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Disposición Nº 4/2014
contempla expresamente dicho caso para todo aquel postulante que no estuviere
comprendido en lo dispuesto por la mencionada RG AFIP Nº 2.485/2008.
Que a fojas 1.486/1.495
se adjuntan sendos informes emitidos por la Dirección de Registros,
Matriculación y Fiscalización, dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en el que
se da cuenta de la vigencia de las inscripciones de los postulantes en el
Registro Unico de la Cadena Agroalimentaria (R.U.C.A.) discriminados por
categoría; y de los antecedentes de faena de cada uno de los oferentes.
Que a fojas 1.496/1.586
se encuentra agregado el informe del equipo técnico de colaboradores del
Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton, en el cual se ha realizado un
exhaustivo control de la documentación acompañada por las administradas en cada
una de las propuestas analizadas, consistiendo en la verificación, evaluación y
su confronte con los requisitos y exigencias establecidos por la normativa
vigente.
Que, posteriormente, y
por recomendación del referido informe, el Tribunal interviniente procedió a
intimar a aquellos postulantes cuya documentación no había sido arrimada, a
efectos de que los mismos procedan a subsanar los requisitos formales que hayan
omitido.
Que a fojas 1.595/1.599
se encuentra agregado el informe técnico emitido por el área de Comercio
Exterior, de la Secretaría Ejecutiva de esta Unidad.
Que a fojas 1.714/1.780
se agrega la documentación del sistema informático de cálculo para la
asignación de “Cuota Hilton” para el presente ciclo comercial 2014-2015,
emitido por la Secretaría Ejecutiva de esta Unidad.
Que, finalmente, a fojas
1.783/1.786 se encuentra adjunto el informe emitido por la SECRETARIA DE
COMERCIO, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que el Tribunal de
Evaluación y Seguimiento Hilton ha solicitado a la Autoridad de Aplicación una
prórroga del plazo para la emisión del pertinente dictamen, conforme lo permite
el Artículo 91, segundo párrafo, del Decreto Nº 893/2012, en fecha 16 de julio
de 2014 y que luce a fojas 1.781; ello atento el cúmulo de documentación
presentada en el concurso en trámite, la cual fuera concedida a fojas 1.782,
por un plazo único de QUINCE (15) días hábiles.
Que habiendo sido
analizadas cada una de las propuestas, y fundándose en los informes citados
precedentemente, el mencionado Tribunal de Evaluación y Seguimiento, procedió a
emitir dictamen conforme se desprende de fojas 1.795/1.814 en fecha 29 de julio
de 2014.
Que del dictamen se
desprende que los establecimientos frigoríficos pertenecientes a las firmas
AMANCAY S.A.I.C.A.F.I., ESTANCIAS DEL SUR S.A. (Establecimiento Nº 2065), esta
última controlada por el postulante MARFRIG ARGENTINA S.A. y LA GANADERA
ARENALES S.A. se encuentran actualmente inactivos y sin producción.
Que del descargo
presentado por AMANCAY S.A.I.C.A.F.I. se desprende que el establecimiento sufrió
un siniestro que lo dejó inoperativo desde diciembre de 2013 y solicita se
configure el caso fortuito para el postulante.
Que el Tribunal indicó en
su dictamen que conforme el concepto jurídico de caso fortuito o fuerza mayor
señalado por los artículos 513 y 514 del Código Civil, con arreglo a los
cuales, tanto uno como en otro requieren la concurrencia de hechos
imprevisibles e irresistibles que hagan imposible el cumplimiento de la
prestación prometida (Causas B 44.932, sentencia del 5-11-68 en “Acuerdos y
sentencias”, 1968-840) siendo su principal característica la exterioridad del
acontecimiento (Acordada 71.453, sentencia del 7-11-2001).
Que la ocurrencia de un
siniestro que destruyó gran parte del establecimiento cuadra con el concepto
jurídico anteriormente vertido.
Que, por consiguiente, el
Tribunal consideró configurado el caso fortuito respecto del incumplimiento del
Punto 9.2 del Reglamento de Normas Básicas e hizo lugar al descargo de AMANCAY
S.A.I.C.A.F.I. en cuanto a su continuidad en el presente concurso.
Que del descargo
presentado por MARFRIG ARGENTINA S.A. surge que por una baja en la faena y por
razones de eficiencia, el postulante concentró su actividad en la planta
frigorífica de la localidad de Villa Mercedes (San Luis). Agrega, no obstante
ello, que la planta ubicada en la localidad de Hughes (Santa Fe) se encuentra
nuevamente operativa desde mayo de 2014. Sin embargo, no ha reiniciado la
actividad en la planta de la firma ESTANCIAS DEL SUR S.A. y se indicó que el
oferente aún ha definido si continuará con la faena en este establecimiento
(párrafo 4° del descargo presentado por MARFRIG ARGENTINA S.A. que luce a fs.
1.624)
Que con relación a la
situación planteada por MARFRIG ARGENTINA S.A., el Tribunal dictaminó que “las
razones de eficiencia son motivadas en decisiones empresariales inherentes al
negocio del que son parte y no pueden alegarse para justificar la inactividad
de un establecimiento, en los términos que establece el Pliego de Bases y
Condiciones, atento a que la misma situación se ha verificado en el conjunto de
la industria, incluso en aquellos oferentes que cuentan con más de una planta
frigorífica, pero con resultados diferentes y accionar distinto al llevado a
cabo por MARFRIG ARGENTINA S.A. Por ello, aquí no puede quedar configurado el
caso fortuito.”(Dictamen de adjudicación de CUOTA HILTON - fojas 1.798/1.799)
Que, sin perjuicio de
ello, el Tribunal decidió su continuidad en el concurso a través de las plantas
de Villa Mercedes y Hughes.
Que en caso de LA
GANADERA ARENALES S.A., la planta fue deslistada como establecimiento
habilitado para exportar carne vacuna con destino a la Unión Europea, para la actividad
desposte.
Que, sin embargo, ello no
afectaría su continuidad en el concurso ya que se encuentra operativa para la
actividad de faena, pero ha incurrido en una inexactitud al postularse en el
presente concurso como establecimiento frigorífico de CICLO COMPLETO.
Que, además, de sendos
informes de AFIP referenciados anteriormente, y del dictamen, surge que no ha
dado cumplimiento con las disposiciones del Reglamento de Normas Básicas y del
Pliego de Bases y Condiciones, respecto de las obligaciones fiscales allí
contenidas.
Que, entonces,
correspondería desestimar la propuesta de LA GANADERA ARENALES S.A. por no dar
cumplimiento a los requisitos exigidos por el Punto 9.5 del Reglamento de
Normas Básicas aprobado por Disposición UCESCI Nº 35 de fecha 18 de julio de
2012, y 8.2 del Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones del presente
concurso.
Que la Secretaría
Ejecutiva de la Unidad comparte el criterio adoptado por el Tribunal de
Evaluación y Seguimiento a través del dictamen referido, conforme el Informe
Técnico que se agrega a fs. 2.054/2.066.
Que dicho dictamen ha
sido debidamente notificado a las empresas postulantes, según surge de las
constancias obrantes en las presentes actuaciones.
Que atento a ello, los
oferentes han contado con un plazo máximo de hasta CINCO (5) días hábiles para
presentar observaciones e impugnaciones en los términos que establece el Pliego
de Bases y Condiciones, y habilitándose nuevamente la vista de las presentes
actuaciones por el mismo plazo (Artículo 93 del Decreto 893/2012).
Que contra el mismo no se
han presentado objeciones por parte de los postulantes.
Que, en virtud de lo
expuesto, se desprende que todos y cada uno de los principios citados han sido
cumplidos en el desarrollo del presente concurso.
Que las firmas
FRIGORIFICO BERMEJO S.A., LA GANADERA ARENALES S.A. y FRIGORIFICO RYDHANS S.A.
para la Categoría Industria; COMPAÑIA RIOPLATENSE DE CARNES Y GANADO S.A.,
COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA GUILLERMO LEHMANN LTD., ASOCIACION ARGENTINA DE
CRIADORES DE LIMOUSIN y FEDERACION CHAQUEÑA DE ASOCIACIONES RURALES para la
categoría Proyectos, han solicitado exención del requisito exigido por el Punto
20.8 del Anexo I del PBC, dado que debido a diferentes contingencias climáticas
que afectaron la recomposición del stock ganadero no han alcanzado el mínimo de
exportaciones exigibles por el Pliego.
Que con anterioridad,
mediante Resoluciones Nros. 2.425/2010, 5.669/2010 y 1.412/2011 de la ex
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la Autoridad de Aplicación
de entonces consideró confeccionado el caso fortuito o fuerza mayor para el
ciclo 2009-2010 y 2010-2011 debido a la falta de hacienda por circunstancias
climáticas y por el tiempo que dure la recomposición del rodeo vacuno.
Que el mismo criterio se
adoptó mediante las Disposiciones UCESCI Nros. 31 de fecha 22 de marzo de 2012,
110 de fecha 12 de octubre de 2012, y 130 de fecha 22 de agosto de 2013, para
la adjudicación de la cuota Hilton ciclo comercial 2011-2012, 2012-2013 y
2013-2014 respectivamente.
Que atendiendo lo
expuesto, correspondería eximir a los postulantes del cumplimiento del mínimo
exigido por el Punto 20.8 del citado Pliego.
Que el Tribunal de
Evaluación ha adoptado la misma decisión en el referido Dictamen.
Que como se ha señalado
oportunamente, dicho Dictamen ha sido debidamente notificado a los postulantes
sin que hayan efectuado observaciones al respecto, por lo que ha sido
consentido.
Que la firma AMANCAY
S.A.I.C.A.F.I. ha solicitado a la Autoridad de Aplicación permiso para faenar y
elaborar la cuota que se le asigne en establecimientos de terceros habilitados
para exportar con destino UE, debido al siniestro sufrido en su establecimiento
productivo, según se detalló en los considerandos precedentes.
Que, como ya se mencionó,
dicha situación fue corroborada por el SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD
AGROALIMENTARIA, en su carácter de órgano de contralor respecto de los
procedimientos que involucran la sanidad animal.
Que asimismo habiendo
quedado configurado el caso fortuito para la administrada, de acuerdo con el
dictamen del Tribunal de Evaluación y Seguimiento de la Cuota Hilton,
correspondería hacer lugar a la solicitud del oferente.
Que el Punto 24.3 del
Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por la mencionada Disposición UCESCI Nº
4/2014, establece para la categoría Proyectos Conjuntos la obligación de
presentar un informe semestral y anual ante la COMISION DE ANALISIS DE
PROYECTOS CONJUNTOS de conformidad con lo que prevea el acto de adjudicación.
Por otro lado, el Reglamento de Normas Básicas, aprobado por la Disposición
UCESCI Nº 35/2012, prescribe en el Punto 7.23, aquello que se entiende por
productor incorporado.
Que los referidos
informes, semestral y anual, comprenden la remisión de determinada información
la cual deviene necesario identificar y establecer el mecanismo por el cual
dicha información debe ser remitida mediante la presente medida.
Que sus formatos fueron
aprobados por Resolución ex ONCCA Nº 3.244/2010, de fecha 9 de septiembre de
2010, en sus Anexos II y III.
Que la Dirección de
Legales de Comercio, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que
le compete.
Que el suscripto es
competente en el dictado del presente acto en virtud de las facultades
conferidas por el Decreto Nº 193 de fecha 24 de febrero de 2011; la Resolución
Conjunta Nº 68 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nº 90 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA y Nº 119 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA de fecha 11 de marzo de 2011; Resolución Conjunta Nº 235 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nº 166 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y Nº 334
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de fecha 13 de mayo de 2011,
lo dispuesto por el Decreto Nº 906/2009 y sus normas modificatorias y
complementarias y el Acta UCESCI Nº 31 de fecha 16 de enero de 2012.
Por ello,
EL SECRETARIO EJECUTIVO
DE LA UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase
el procedimiento de Concurso Público para la selección de adjudicatarios para
la distribución de la “Cuota Hilton” correspondiente al ciclo comercial
2014-2015 para la Categoría Industria y Proyectos Conjuntos.
ARTICULO 2° — Desestímese
la presentación efectuada por el postulante LA GANADERA ARENALES S.A., para la
Categoría Industria, por los motivos expuestos en los considerandos de la
presente Disposición.
ARTICULO 3° —
Distribúyase la cantidad de TREINTA MIL TONELADAS (30.000 t.) de cortes
enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que asigna la UNION EUROPEA a la
REPUBLICA ARGENTINA, para el período comprendido entre el 1° de julio de 2014 y
el 30 de junio de 2015, conforme surge del Anexo que forma parte integrante de
la presente Disposición.
ARTICULO 4° — Las
toneladas que se hubieren autorizado bajo el concepto de adelantos desde el 1°
de julio de 2014 se considerarán comprendidas en la distribución efectuada por
la presente medida.
ARTICULO 5° — Procédase a
eximir excepcionalmente a los adjudicatarios, para el presente ciclo comercial
2014-2015, del cumplimiento de la obligación contenida en el Punto 20.8 del
citado Pliego de Bases y Condiciones, por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente medida.
ARTICULO 6° — Establécese
que la presentación del informe anual según el Punto 24.3 del referido Pliego
de Bases y Condiciones para la categoría Proyectos Conjuntos deberá efectuarse
antes del 15 de junio de 2015, comprendiendo los meses de mayo de 2014 a abril
de 2015 inclusive.
ARTICULO 7° — Los
productores podrán incorporarse a un Proyecto Conjunto durante el ciclo
comercial en curso mediante la presentación de una declaración jurada ante esta
UCESCI, conforme lo establecido en el Punto 7.23 del Reglamento de Normas
Básicas aprobado por la Disposición Nº 35 de esta UNIDAD DE COORDINACION Y
EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, de fecha 18 de julio de 2012. No
obstante, deberán informar a esta UCESCI con un plazo de hasta TREINTA (30)
días de publicada la presente Disposición, el listado definitivo de productores
originales del Proyecto. Vencido dicho plazo se considerarán como productores
originales aquellos informados por el adjudicatario en su Carpeta de
Antecedentes.
ARTICULO 8° — Todas las
adjudicaciones efectuadas por la presente Disposición lo son expresamente a
título precario y no garantizan la emisión de los respectivos Certificados de
Autenticidad de la “Cuota Hilton” a favor de las empresas adjudicatarias, los
que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos
establecidos por la normativa vigente.
ARTICULO 9° — Autorícese
excepcionalmente a la firma AMANCAY S.A.I.C.A.F.I. a operar conjuntamente con
terceras plantas habilitadas para la exportación de carnes bovinas con destino
a la UNION EUROPEA, tanto para actividades de faena como desposte, por las
razones expuestas en los considerandos de la presente medida.
ARTICULO 10. — Los
adjudicatarios de cuota conforme el Anexo adjunto deberán en el plazo de DIEZ
(10) días, contados a partir de la publicación de la presente Disposición,
constituir una garantía de cumplimiento de la Licencia de Exportación HILTON
(LEH) del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el importe que resulte de multiplicar el
total de toneladas adjudicadas por el precio promedio de la tonelada del
contingente arancelario de cortes de carne bovina sin hueso enfriada de calidad
superior denominado “Cuota Hilton”, conforme el Punto 14.2 del Pliego de Bases
y Condiciones.
ARTICULO 11. — La
presente Disposición comenzará a regir a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 12. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Cdor. GUSTAVO L. FERNÁNDEZ, Secretario Ejecutivo UCESCI,
Ministerio de Econ. y Fin. Públicas.
ANEXO