Resolución 571/2014
Créase en el ámbito
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el CONSEJO DE LA AGRICULTURA
FAMILIAR, CAMPESINA E INDIGENA, como un espacio participativo para debatir y
generar consensos sobre diseños e implementación de políticas públicas estratégicas
para el desarrollo sustentable y consolidación de la Agricultura Familiar,
Campesina e Indígena.
Bs. As., 15/8/2014
VISTO el Expediente Nº
S05:0044584/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
y
CONSIDERANDO:
Que uno de los ejes
estratégicos de las políticas de este Ministerio, lo constituye el apoyo a los
pequeños y medianos productores, con especial énfasis en aquellos que conforman
el segmento de la agricultura familiar, campesina e indígena.
Que en consonancia con
ello, desde la ex - SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR dependiente de la ex
- SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR, se desplegaron
numerosas acciones que tuvieron como destinatarios a los pequeños productores
familiares y sus organizaciones representativas.
Que por el Decreto Nº
1.030 de fecha 3 de julio de 2014, se crea la SECRETARIA DE AGRICULTURA
FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, aprobándose, entre
otras medidas, la estructura organizativa del primer nivel operativo de la
misma.
Que mediante el citado
decreto se jerarquiza la unidad encargada de la Agricultura Familiar a través
de la incorporación de las SUBSECRETARIAS DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL y DE
EJECUCION DE PROGRAMAS PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR.
Que asimismo, desde otras
áreas del Ministerio y de organismos autárquicos que actúan en su órbita,
también se implementan diversos programas orientados al fortalecimiento del
sector, promoviendo su desarrollo sustentable, a través de recursos con
financiamiento interno y externo.
Que ello así, se entiende
necesario crear en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
el CONSEJO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDIGENA, como un espacio de
articulación institucional que agrupe a las unidades de gestión y a las
Organizaciones Campesinas, Indígenas y de la Agricultura Familiar de alcance
nacional.
Que asimismo, se prevé
invitar a formar parte del Consejo, como miembros no permanentes para la
implementación de determinados programas en particular, a representantes de
otros ministerios y/u organismos públicos nacionales que puedan contribuir al
común objetivo de elevar los niveles de calidad de vida de las familias rurales
que necesitan del apoyo estatal.
Que dicho Consejo se
constituye como un ámbito participativo para debatir y generar consensos sobre
diseños e implementación de políticas públicas estratégicas para el desarrollo,
la producción de alimentos y el arraigo rural, jerarquizando las políticas
públicas hacia la Agricultura Familiar, e interpretando el espíritu de la misma
que aspira a desarrollar y consolidar una agricultura con pequeños productores
arraigados a su territorio.
Que la creación de este
espacio, abrirá las posibilidades de potenciar los resultados que se esperan de
los múltiples programas en curso, y lograr un mayor y eficaz aprovechamiento de
los recursos financieros, técnicos y administrativos disponibles para el
sostenimiento de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena.
Que la medida que se
propicia no generará erogaciones adicionales para el ESTADO NACIONAL, ni
constituirá modificaciones a la estructura organizativa vigente.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 4°, inciso 9 de
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase en
el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el CONSEJO DE LA
AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDIGENA, como un espacio participativo para
debatir y generar consensos sobre diseños e implementación de políticas
públicas estratégicas para el desarrollo sustentable y consolidación de la
Agricultura Familiar, Campesina e Indígena.
ARTICULO 2° — El Consejo
que se crea por el artículo precedente estará integrado por las máximas
autoridades de la SECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR (SAF) del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA (INTA), el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), ambos organismos descentralizados en la órbita del referido
Ministerio y la UNIDAD PARA EL CAMBIO RURAL (UCAR), en calidad de titulares y
aquellos funcionarios que estas autoridades determinen, en carácter de
suplentes, y un representante de cada organización Campesina, Indígena y de la
Agricultura Familiar de alcance nacional, todos los cuales actuarán en forma
honoraria.
ARTICULO 3° — Establécese
que el titular de la JEFATURA DE GABINETE del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA actuará como Coordinador Ejecutivo del CONSEJO DE LA
AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDIGENA, desempeñando dicho cargo con
carácter “ad-honorem”.
ARTICULO 4° — El
Coordinador Ejecutivo del CONSEJO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E
INDIGENA, podrá invitar a otros ministerios y/u organismos públicos nacionales
a designar representantes en el mismo, como miembros no permanentes, para la
implementación de determinados programas, que puedan contribuir al mejor
cumplimiento de su cometido.
ARTICULO 5° — Establécese
que la SECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR actuará como Secretaría Técnico -
Administrativa del CONSEJO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDIGENA
para el cumplimiento de las funciones asignadas a éste.
ARTICULO 6° — La medida
dispuesta por la presente resolución, no implicará costo fiscal alguno, ni la
creación de nuevas estructuras.
ARTICULO 7° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca.