RE/27/2014/GMC
UTILIZACIÓN DE
EXCEDENTES FINANCIEROS
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/07 del Consejo del
Mercado Común y las Resoluciones N° 50/03, 07/04 y 33/09 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario proceder
a la contratación temporal de un profesional informático que continúe con las
tareas de mantenimiento, actualización y optimización del Sistema de
Estadística del Comercio Exterior del MERCOSUR a cargo de la Unidad de
Estadísticas de Comercio Exterior del MERCOSUR (UTECEM).
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – Autorizar a la
Secretaría del MERCOSUR a disponer del saldo de los recursos excedentes no
utilizados asignados por la Res. GMC N° 33/09 para la contratación temporal, en
los términos de la Res. GMC N° 07/04, de un profesional en el área informática
que desempeñará tareas de mantenimiento, actualización y optimización del
Sistema de Estadísticas del Comercio Exterior del MERCOSUR a cargo de la
UTECEM.
Art. 2 – Esta Resolución
no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIII GMC EXT. – Caracas,
27/VII/14.
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