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Documento y Nro
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Fecha
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Referencia |
Expte. N° 21.657-A
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30/01/2006 |
Ver T- 0207 y T- 0208 |
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Dependencia:
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JU-21657-2006-TFN |
Tema:
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TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN |
Asunto:
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PETROBRAS ENERGÍA S.A. c/ DGA s/
recurso de amparo |
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En
Buenos Aires, a los 30 días del mes de enero de 2006, reunidos
los Vocales de Feria del Tribunal Fiscal de
la Nación, dres. D. Paula Winkler y
Ricardo Xavier Basaldúa, a fin de resolver en los autos
caratulados: “PETROBRAS ENERGÍA S.A.
c/ DGA s/ recurso de amparo”, expte. TFN Nº
21.657-A; |
La Dra. Winkler dice: |
I.- Que a fs. 13/14 y vta. la firma mencionada en el epígrafe se presenta, por apoderado,
e interpone recurso de amparo por mora de la administración en la resolución
de la repetición iniciada por el expdte. ADGA 2002/
400575. Funda su derecho por considerar se ve afectada en la especie la
garantía a una decisión fundada, consagrada en
la LPA. Relata que desde el 28.12.01 en que la ahora amparista se presentó inicialmente por la actuación ADGA
2001 429.169 y habiendo trascurrido
más de ocho meses desde la última providencia, la aduana no hubo de resolver
su pretensión. Consiguientemente, solicita se haga lugar al amparo, con
costas. |
Que a fs. 31/33 y vta. contesta el informe requerida la aduana y adjunta
los antecedentes administrativos. Expresa que la falta de documentación original
es lo que motivó que la aduana instruyera al respecto y que no puede obviarse
la facultad de revisión que posee el órgano aduanero. Señala que a la fecha
de interposición del presente, las actuaciones administrativas se encontraban
en pleno trámite y pide que oportunamente se rechace el recurso, por improcedene, con costas a la amparista. |
II.- Que a fs.
34 se elevan los autos a la Sala de
Feria. |
III.-
Que a fs. 1 / 2 de los antecedentes administrativos,
ahora involucrados, es decir los que obran en el expdte.
ADGA-2002- 400.575 consta que PETROBRAS ENERGÍA S.A., el 28 de diciembre de 2001, presentó las
solicitudes de devolución, por tasa de estadística, respecto de los despachos
de importación N° 96 IC04 94485-0 y del mismo registro, el
88209-7. Asimismo a fs. 5/7 se agregaron solicitudes de devolución
respecto de los di 62928-9, 59319-9, y 59323-6, todos del año 1996. Consta a fs. 3 / 4 un desglose practicado de conformidad con lo
ordenado a fs. 96 del expediente, acaeciendo lo
propio a fs. 8/10, 18/24 y 37/47. A fs. 94 ref. obra un escrito de
la actora, recibido el 1.10.04, por el que solicita se practiquen los
mencionados desgloses y a fs. 48 y vta. por el que da cumplimiento
con la intimación formulada por la aduana para acompañar documentación
relacionada con la personería de la peticionaria, fundamentación del recurso y demás documentación referida a los despachos de importación y
su complementaria. A fs. 87 ref. se agrega, acumulado, el expediente ADGA 2003- 419.490. Practicado el desglose
solicitado a fs.
94, a fs.
96 vta., con fecha 20.10.04 se dicta un acto de
mero trámite, consistente en un pase a
la División
Verificación y obra a fs. 98
la Nota 6473/05, del 20.9.05
informando acerca del lugar de radicación del di 62.928-9/96. Desde entonces
el expediente no ha tenido trámite administrativo alguno. |
IV.-
Que del relato de los hechos efectuado se desprende que se configuró la demora
excesiva a que se refiere el art. 1160 del C.A.,
por los actuados de la especie, que aún ni siquiera se encuentran en estado
de resolver. Si bien es cierto que recién el 23.1.02 la amparista dio cumplimiento presentando la fundamentación de
los pedidos de devolución y que el 1.10.04 presentó un escrito pidiendo
desglose, lo que provocó la actividad administrativa desplegada en tal
sentido, el tiempo luego demandado hasta la fecha de remisión del expediente
administrativo a este Tribunal no
tiene justificación, ya que pese a lo proveído a fs.
98 de los mencionados obrados administrativos, el mencionado despacho en una
foja, se encuentra agregado en copia a fs. 26/28 en
virtud de la presentación formulada por la actora. |
Que
lo expuesto importa una demora excesiva perjudicial para el interés fiscal en
cuanto a conferirle certeza al Estado respecto de las eventuales sumas que
podría corresponder que devolviera, generando posibles intereses, además de lesionar
el derecho del administrado al debido proceso adjetivo y sustantivo. |
Que
la Corte Suprema de Justicia de
la Nación ha
declarado que para la procedencia del recurso de amparo ante el Tribunal Fiscal
no se requiere que la demora exista en el momento de su interposición, sino
que pueda surgir de la prolija compulsa de las actuaciones administrativas (“Hollywood Stores”, del 23/4/71;
Fallos, 279:207). |
V.-
Que tales circunstancias tornan procedente la vía de amparo, conforme lo
dispuesto por el art. 1160 del C.A., motivo
por el cual corresponde hacer lugar al recurso interpuesto en autos. A tal
efecto, se fija un plazo de cuarenta y cinco (45) días para resolver, que se
considera es el que resulta razonable en la especie, puesto que –sin
perjuicio de que se puede considerar que a partir de la última presentación
de la accionante- es que la aduana interviniente se pudo considerar obligada por las
autoridades del órgano a impulsar el procedimiento- debe tenerse en cuenta la
demora genérica a los efectos de preservar el derecho al debido proceso, que
implica también la celeridad consagrada, como principio, en el inc. b) del
art. 1° de
la LPA,
aplicable supletoriamente (ap. 1 del
art. 1017 del C.A.). |
Por ello, voto por: |
Hacer
lugar al recurso de amparo interpuesto y ordenar a
la D.G.A. que, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días, de recibidas las actuaciones administrativas
disponga las medidas que sean pertinentes y se pronuncie expresamente sobre
los reclamos de repetición deducidos, bajo apercibimiento de que, en caso de
incumplimiento, se ponga el hecho en conocimiento del Administrador Federal
de Ingresos Públicos, con costas. Informada y acompañada que sea, en su caso,
la constancia de inscripción de
la C.U.I.T.
y la situación subjetiva frente al I.V.A. de los
letrados intervinientes en autos, se procederá a
regular sus honorarios profesionales. |
El Dr. Ricardo Xavier Basaldúa dice: |
Que adhiere al voto precedente. |
De conformidad al acuerdo que
antecede, por unanimidad SE RESUELVE: |
Hacer
lugar al recurso de amparo interpuesto y ordenar a
la D.G.A. que, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días, de
recibidas las actuaciones administrativas disponga las medidas que sean
pertinentes y se pronuncie expresamente sobre los reclamos de repetición
deducidos, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ponga el
hecho en conocimiento del Administrador Federal de Ingresos Públicos, con
costas. Informada y acompañada que sea, en su caso, la constancia de
inscripción de
la C.U.I.T. y la
situación subjetiva frente al I.V.A. de los
letrados intervinientes en autos, se procederá a
regular sus honorarios profesionales. |
Regístrese
y notifíquese. Firme que quede la presente, por Secretaría General de Asuntos
Aduaneros, devuélvanse los antecedentes administrativos y, oportunamente,
archívese. |
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