RE/24/2014/GMC
FARMACOPEA
MERCOSUR: MÉTODO GENERAL PARA LA DETERMINACIÓN DE LA ROTACION ÓPTICA
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 31/11 y 22/14 del
Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Farmacopea MERCOSUR
tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos de calidad y seguridad de
los insumos para la salud, especialmente de los medicamentos, apoyando las
acciones de reglamentación sanitaria y promoviendo el desarrollo técnico,
científico y tecnológico regional.
Que las especificaciones
farmacopeicas establecen, por medio de monografías, requisitos mínimos para el
control de seguridad y calidad de los insumos, especialidades farmacéuticas,
plantas medicinales y derivados producidos o utilizados en los Estados Partes.
Que las especificaciones
farmacopeicas son utilizadas como parámetro para las acciones de vigilancia
sanitaria, incluyendo el registro de medicamentos, inspecciones y análisis de
laboratorio.
Que la Farmacopea MERCOSUR
y la producción de patrones propios de calidad favorecen al desarrollo
científico y tecnológico de los Estados Partes, contribuyendo a la disminución
de la dependencia de proveedores extranjeros y promoviendo a la industria regional.
Que la Farmacopea MERCOSUR
debe ser primordialmente sanitaria, con énfasis en la salud pública, y
presentar una metodología analítica accesible a los Estados Partes, buscando su
reconocimiento y respetabilidad internacional.
Que el diálogo regulatorio
y la integración entre los Estados Partes promueven el acceso de la población a
medicamentos con mayor calidad y seguridad.
Que el Acuerdo Nº 08/11 de
la Reunión de Ministros de Salud del MERCOSUR constituye un marco de referencia
para la Farmacopea MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar, en el
marco de lo establecido en la Resolución GMC N° 22/14, la “Farmacopea MERCOSUR:
Método general para la determinación de la rotación óptica”, que consta como
Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados
Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 11 los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Esta Resolución
deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del
01/II/2015.
XLIII GMC EXT. – Caracas,
27/VII/14.
ANEXO
FARMACOPEA MERCOSUR:
MÉTODO GENERAL PARA LA DETERMINACIÓN DE LA ROTACION ÓPTICA
INTRODUCCIÓN
La rotación óptica es la
propiedad que presentan algunas sustancias líquidas o solutos en solución de
rotar el plano de polarización de la luz polarizada que incide sobre las
mismas.
Esta propiedad es
característica de muchas sustancias que presentan centros quirales,
constituidos muy frecuentemente por átomos de carbono con cuatro sustituyentes
diferentes (centro asimétrico). El número máximo de isómeros ópticos posibles
de una molécula es de 2n, siendo n el número de centros asimétricos.
Las sustancias que rotan
el plano de polarización en el sentido de las agujas del reloj son denominadas
dextrógiras o isómeros ópticos (+), mientras que las que rotan el plano de
polarización en la dirección opuesta son denominadas levógiras o isómeros
ópticos (-). (Los símbolos d- y l- que anteriormente se usaban para indicar
isómeros dextro- y levo- ya no se utilizan, debido a la confusión con los
símbolos D- y L- que se refieren a las configuraciones relacionadas con el
D-gliceraldehido. Los símbolos R y S así como α y β también se
emplean para indicar la configuración, es decir, el ordenamiento de los átomos
o grupos de átomos en el espacio).
Las sustancias quirales
cuyas moléculas no son superponibles sino imágenes especulares se denominan
enantiómeros. Éstos tienen las mismas propiedades fisicoquímicas (densidad,
índice de refracción, momento dipolo-dipolo, puntos de ebullición y fusión)
excepto que rotan el plano de la luz polarizada la misma cantidad de grados en
direcciones opuestas, y sus reacciones con otras sustancias quirales presentan
características diferentes.
La polarimetría es una
técnica conveniente para distinguir entre sí, isómeros ópticamente activos, a
partir de la medición de la rotación óptica de una sustancia; también es un
criterio importante de identidad y pureza enantiomérica, pudiendo emplearse con
fines cuantitativos.
La rotación óptica varía
con la temperatura, la longitud de onda de la luz incidente, el disolvente
utilizado, la naturaleza de la sustancia y su concentración. Si una solución
contiene dos sustancias ópticamente activas y estas no reaccionan entre sí, el
ángulo de desvío será la suma algebraica de los ángulos de desvío de ambas.
POLARÍMETRO
Los polarímetros son
aparatos que detectan la rotación óptica de modo visual (al igualar la
intensidad de luz sobre dos campos) o mediante un sistema fotoeléctrico, siendo
estos últimos más exactos y precisos que los de medición visual.
La medición de la rotación
óptica debe realizarse empleando un polarímetro capaz de apreciar diferencias
de por lo menos 0.05°, a no ser que se especifique de otra forma en la
monografía individual. Como fuente de luz se emplean lámparas de sodio, vapor
de mercurio, xenón o halógeno-tungsteno entre otras, provistas de un
dispositivo que permite trasmitir un haz luminoso monocromático. Estas dos
últimas lámparas mencionadas suelen ser menos costosas además de ser de larga
duración y tener un amplio rango de longitudes de onda de emisión con respecto
a las fuentes de luz tradicionales. La escala debe controlarse usando un
estándar de referencia de polarización que consiste en placas de cuarzo
certificadas. La linealidad de la escala debe ser verificada periódicamente por
medio de una solución de materiales de referencia estándar de dextrosa y
sacarosa.
El empleo de longitudes de
onda menores, como por ejemplo las líneas de lámpara de mercurio a 578, 546,
436, 405 y 365 nm en un polarímetro fotoeléctrico pueden proporcionar ventajas
en cuanto a la sensibilidad; con la consiguiente reducción de la concentración
de la sustancia en el ensayo. En general, la rotación óptica observada en 436
nm es aproximadamente el doble y a 365 nm aproximadamente tres veces mayor que
a 589 nm.
La reducción de la
concentración de la sustancia en ensayo requerida para la medición a veces
puede realizarse mediante la conversión de dicha sustancia en otra que posea
una rotación óptica significativamente mayor. La rotación óptica también es
afectada por el solvente empleado en la medición y esto debe especificarse en
todos los casos.
PROCEDIMIENTO
La rotación óptica
específica es un valor de referencia y se calcula a partir de la rotación
óptica observada para una solución de muestra o para el líquido de acuerdo a lo
especificado en la monografía. Las medidas de rotación óptica son realizadas a
589,3 nm a 25°C a no ser que se especifique lo contrario en la monografía
individual. La temperatura experimental debe ser mantenida en ± 0,5°C en
relación al valor especificado.
Cuando se emplea un
polarímetro con detección visual se debe utilizar el promedio entre no menos de
cinco determinaciones corregidas por la lectura del blanco de solvente en el
caso de soluciones y aire en el caso de líquidos. Cuando se emplea un
polarímetro fotoeléctrico se realiza una sola medición corregida por el blanco
del solvente en el caso de soluciones y aire en el caso de líquidos. Usar el
mismo tubo del polarímetro en la misma orientación para la muestra y el blanco.
La rotación óptica de las
soluciones debe ser determinada dentro de los 30 minutos después de preparadas.
En el caso de sustancias que pueden sufrir racemización o mutarrotación se debe
tener especial cuidado estandarizando el tiempo entre el cual se prepara la
solución y se realiza la lectura polarimétrica.
A menos que se especifique
de otro modo en la monografía correspondiente, la rotación específica se
calcula sobre la sustancia seca cuando la monografía especifica Pérdida por
secado, sobre la sustancia anhidra cuando se especifica Determinación de agua,
o libre de solventes cuando se especifica Contenido de solventes residuales.
La exactitud y precisión
de las medidas de rotación óptica pueden incrementarse si se toman las
siguientes precauciones:
1) Se debe evitar la
formación de burbujas de aire durante el llenado del tubo del polarímetro, esto
es particularmente necesario para tubos micro y semi-micro.
2) Las muestras de
sustancias líquidas o sólidas disueltas deben ser homogéneas y límpidas.
3) Los elementos ópticos
deben estar perfectamente alineados, al igual que la fuente de luz con respecto
al camino óptico.
CÁLCULOS
Rotación óptica
específica: se calcula a partir de la rotación óptica observada en la solución
muestra, obtenida según se especifica en la monografía correspondiente.
Calcular la rotación
óptica específica usando las siguientes fórmulas:
Para líquidos [α]25D=
α /ld 25
Para sustancias en
solución [α]25D=100 α /lc
Donde α = rotación
observada corregida, en grados a 25°C.
l=longitud
del tubo del polarímetro en decímetros
d25= densidad
relativa del líquido a 25°C
c=
concentración de la sustancia en porcentaje peso/volumen
[α]25D = rotación
óptica específica determinada a 25ºC y a 589,3 nm (línea D de la luz de sodio)