Detalle de la norma RE-21-2014-GMC
Resolución Nro. 21 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2014
Asunto “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”
Detalle de la norma

RE/21/2014/GMC

 

 

MODIFICACIONES DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común son instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 – Las posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común incluidos en esta norma, en su versión en español, quedan establecidas según constan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 – Esta Resolución entrará en vigor a partir del 1/I/2015, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales previo a esa fecha.

 

Art. 3 – Cuando un Estado Parte no considere necesario incorporar esta Resolución a su ordenamiento jurídico, notificará este hecho a la Secretaría del MERCOSUR, dentro del plazo previsto para la incorporación de la norma, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11 de la Decisión CMC Nº 20/02.

 

 

XLIII GMC EXT. – Caracas, 27/VII/14.

 

ANEXO

SITUACIÓN ACTUAL

MODIFICACIÒN APROBADA

NCM

DESCRIPCIÓN

AEC%

NCM

DESCRIPCIÓN

AEC%

1008.21.00

- - Para siembra

0

1008.21

- - Para siembra

 

 

 

 

1008.21.10

Mijo perla (Pennisetum glaucum)

0

 

 

 

1008.21.90

Los demás

0

1008.29.00

- - Los demás

8

1008.29

- - Los demás

 

 

 

 

1008.29.10

Mijo perla (Pennisetum glaucum)

8

 

 

 

1008.29.90

Los demás

8

2937.90.20

Levodopa

14

2937.90.20

SUPRIMIDO

 

5402.33.00

- - De poliésteres

18

5402.33

5402.33.10

5402.33.20

5402.33.90

- - De poliésteres

Crudos

Teñidos

Los demás

 

18

18

18

8431.49.29

Las demás

0 BK

8431.49.23

 

 

8431.49.29

Depósitos de combustible y demás recipientes

Las demás

 

 

14 BK

0 BK

8433.60.21

De capacidad superior o igual a 36.000 huevos por hora

 

 

0 BK

8433.60.21

 

 

De capacidad superior a 250.000 huevos por hora

 

 

0 BK

8473.50.3

 

8473.50.31

 

8473.50.32

 

 

8473.50.33

 

 

 

8473.50.34

 

8473.50.35

8473.50.39

De dispositivo de impresión

Martillos de impresión y bancos de martillos

Cabezales de impresión, excepto los térmicos y los de chorro de tinta

Cabezales de impresión, térmicos o de chorro de tinta incluso con depósito de tinta incorporado

Bandas (cintas de caracteres)

Cartuchos de tinta

Los demás

 

 

 

0 BIT

 

 

10 BIT

 

 

 

0 BIT

 

0 BIT

0 BIT

8 BIT

8473.50.3

8473.50.31

 

8473.50.32

 

 

8473.50.33

 

 

 

 

8473.50.34

 

8473.50.35

8473.50.39

SUPRIMIDO

SUPRIMDO

 

SUPRIMIDO

 

 

SUPRIMIDO

 

 

 

 

SUPRIMIDO

 

SUPRIMIDO

SUPRIMIDO

 

8501.53.90

Los demás

0 BK

8501.53.30

 

 

 

8501.53.90

Trifásicos, de potencia superior a 30.000 kW pero inferior o igual a 50.000 kW

Los demás

 

 

 

14 BK

0 BK

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-20-2002-CMC “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”