DR/25/2014/CCM
ACCIONES PUNTUALES
EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE
ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la
solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación
de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en
el inciso 4 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la
medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el
ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la
República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las
correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo
de vigencia:
NCM 7208.51.00 --De
espesor superior a 10mm
Nota Referencial:
“Planchas gruesas de acero de carbono, laminadas en caliente, con espesura
entre 22.0 mm y 34.0 mm, anchura de 1.640 mm a 1.700 mm y largura de 12.250 mm
a 12.500 mm, según la norma API 5L 44° edición del 01/10/2007 y grado API 5L
X70MS, con requisitos para atender a ensayos de resistencia a la corrosión
ácida, según las normas NACE – TM0284 y NACE - TM0177, siendo la solución de
test nivel B de la norma NACE – TM0177 para el test de HIC (Hydrogen-Induced
Cracking) y la solución de test nivel B de la norma NACE – TM0284 para el test
de SSC (Sulfide Stress Cracking).”
Cantidad: 18.500 toneladas
Plazo: 9 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva
necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República
Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del
25/IX/2014.
XXI CCM EXT - Caracas,
25/VII/14.