DR-23/2014/CCM
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la
República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida
arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 4 del Artículo 2
de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los
términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N°
08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil
para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 8705.10.90 Los demás
Nota referencial: “Con pluma telescópica,
móbiles sobre neumáticos, con capacidad de izaje superior o igual a 750
toneladas, accionados por motores a diesel, refrigerados a agua, con potencia
de 505 kW (680HP) a 1900 rpm, frenos de aire servo asistidos en todas las
ruedas, dotados de cuatro apoyos hidráulicos y suspensión hidroneumática con
nivelación automática”
Cantidad: 2 unidades
Plazo: 6 meses
Alícuota: 2 %
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo
al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 25/IX/2014.
XXI CCM EXT - Caracas, 25/VII/14.