DR-20/2014/CCM
ACTUALIZACIÓN DE
LAS LISTAS
ANEXAS A LA DECISIÓN CMC
Nº 37/05
(DEROGACIÓN DE LA
DIRECTIVA CCM N° 11/12)
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 54/04 y 37/05 del
Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 70/06, 17/07, 27/07, 28/07,
01/08, 05/08, 30/08, 33/08, 34/08, 56/08 y 57/08 del Grupo Mercado Común y las
Directivas Nº 04/07, 12/07, 22/07, 05/09, 28/10, 06/11 y 11/12 de la Comisión
de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el Art. 5 de la
Decisión CMC Nº 37/05 determina que la Comisión de Comercio del MERCOSUR será
responsable por la actualización, por medio de Directivas, de los Anexos I y II
de dicha Decisión.
Que resulta necesario
actualizar los Anexos I y II de la Decisión CMC Nº 37/05 a los cambios de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR y las preferencias en los acuerdos concertados
en el marco de la ALADI.
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar las
listas de ítems arancelarios contenidos en los Anexos I y II de la presente
Directiva, expresadas en NCM 2013, que sustituirán a los Anexos I y II de la
Decisión CMC Nº 37/05.
Art. 2 - Derogar la
Directiva CCM Nº 11/12.
Art. 3 - Esta Directiva
deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de la República Argentina, la
República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República
Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del
01/I/2015.
La incorporación de esta
norma al ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela se
realizará ipso iure con la incorporación de las Decisiones CMC N° 54/04 y
37/05, de conformidad con los términos y plazos de los cronogramas establecidos
de acuerdo a lo previsto en el Art. 3 del Protocolo de Adhesión de la República
Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR. Esta incorporación no afectará la
vigencia simultánea de la presente Directiva para los demás Estados Partes,
conforme al Art. 40 del Protocolo de Ouro Preto.
CXXXVI CCM - Montevideo,
26/VI/14.