Detalle de la norma DR-20-2014-CCM
Directiva Nro. 20 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 2014
Asunto Actualización de Anexos en los cambios de nomenclatura
Detalle de la norma

DR-20/2014/CCM

 

 

ACTUALIZACIÓN DE LAS LISTAS

ANEXAS A LA DECISIÓN CMC Nº 37/05

(DEROGACIÓN DE LA DIRECTIVA CCM N° 11/12)

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 54/04 y 37/05 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 70/06, 17/07, 27/07, 28/07, 01/08, 05/08, 30/08, 33/08, 34/08, 56/08 y 57/08 del Grupo Mercado Común y las Directivas Nº 04/07, 12/07, 22/07, 05/09, 28/10, 06/11 y 11/12 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Art. 5 de la Decisión CMC Nº 37/05 determina que la Comisión de Comercio del MERCOSUR será responsable por la actualización, por medio de Directivas, de los Anexos I y II de dicha Decisión.

 

Que resulta necesario actualizar los Anexos I y II de la Decisión CMC Nº 37/05 a los cambios de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y las preferencias en los acuerdos concertados en el marco de la ALADI.

 

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

 

Art. 1 - Aprobar las listas de ítems arancelarios contenidos en los Anexos I y II de la presente Directiva, expresadas en NCM 2013, que sustituirán a los Anexos I y II de la Decisión CMC Nº 37/05.

 

Art. 2 - Derogar la Directiva CCM Nº 11/12.

 

Art. 3 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 01/I/2015.

 

La incorporación de esta norma al ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela se realizará ipso iure con la incorporación de las Decisiones CMC N° 54/04 y 37/05, de conformidad con los términos y plazos de los cronogramas establecidos de acuerdo a lo previsto en el Art. 3 del Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR. Esta incorporación no afectará la vigencia simultánea de la presente Directiva para los demás Estados Partes, conforme al Art. 40 del Protocolo de Ouro Preto.

 

 

CXXXVI CCM - Montevideo, 26/VI/14.

ANEXO

Actualización de Anexos de la Dec CMC Nº 37/05

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga DR-11-2012-CCM Actualización de Anexos en los cambios de nomenclatura