Detalle de la norma JU-27295-2014-TFN
Jurisprudencia Nro. 27295 Tribunal Fiscal de la Nación
Organismo Tribunal Fiscal de la Nación
Año 2014
Asunto Procedimiento de impugnación. Extemporaneidad de la impugnación planteada
Detalle de la norma

JU-27295-2014-TFN

 

Procedimiento de impugnación. Extemporaneidad de la impugnación planteada.

 

Quarchioni Emilio Enzo c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación.

 

 

En Buenos Aires, a los  21 días del mes de marzo de 2014 se reúnen las Vocales miembros de la Sala “E” Dres. Cora M. Musso y Claudia B. Sarquis (en su carácter de Vocal Subrogante de la Vocalía de la 15ª Nominación), con la presidencia de la Sra. Vocal nombrada en primer término a fin de resolver en los autos caratulados: “Quarchioni Emilio Enzo c/Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación”, Expte Nro. 27.295-A.

 

La Dra. Cora M. Musso dijo:

 

  I. Que mediante la presentación de fs. 12/13 la actora, con fecha 14/12/2009, por apoderado, interpone recurso de apelación contra la Resolución Nro. 440/09 (AD BEIR) dictada por el Adm. (I) de la Aduana de Bernardo de Irigoyen en la Actuación Nro. 12258-40-2009, en la que se dispuso: Rechazar el procedimiento de impugnación interpuesto contra el cargo Nro. 191/2009 (AD BEIR) de fecha 03/09/2009, que asciende a la suma de (U$S1.326,98) formulado por el estudio de valor desarrollado por la Dirección Regional Aduanera Posadas, por resultar extemporánea conforme las prescripciones contenidas en el art. 1055 del Código Aduanero y confirmando y teniendo por consentido y firme al cargo mencionado.

  Manifiesta que el motivo de la apelación se basa en que en la resolución apelada el servicio aduanero consideró que la impugnación al cargo que se le formulara, había sido presentada en forma extemporánea, teniendo en consideración los informes recabados por la propia aduana, por los que se consideró que poseía el domicilio en la localidad bonaerense de Pedro Luro, sita a una distancia de 2032 kms. Señala que según surge de las constancias de las act. adm. habría sido notificada del cargo que cuestiona el día 15/09/2009, emplazándola por el término de 10 días que se hubieran cumplido el 30/09/2009 de no haber sido por la ampliación de plazos que se otorga en razón de la distancia de un día por cada 200km. o fracción no menor de 100km según el art. 1036 del CA, ocurriendo consecuentemente el 15/10/2009 a las nueve horas. Sostiene que su recurso fue presentado ante la Aduana el día 16/10/2009 en forma temporánea, teniendo en consideración el feriado del 12/10/2009 y la distancia existente entre la Aduana de Bernardo de Irigoyen y la localidad de Pedro Luro. Cuestiona la modalidad en que fue llevada a cabo la notificación del cargo en trato afirmando que no ha recibido ningún tipo de intimación a la fecha indicada por la Aduana. Arguye que las notificaciones enviadas por método postal no aseguran el efectivo anoticiamiento de la resolución apelada. Cita jurisprudencia, ofrece como prueba las act. adm. del caso y el libramiento de dos oficios dirigidos al Automóvil Club Argentino y a la Dirección Nacional de Vialidad a fin de que informen la real distancia entre las Localidades de Pedro Luro (Prov. de BS.AS) y Bernardo de Irigoyen (Provincia de Misiones). Formula reserva del Caso Federal y solicita que se haga lugar al recurso interpuesto.

 

  II. Que a fs. 26/28 la representación fiscal contesta el traslado que le fuere oportunamente conferido. Hace referencia a los antecedentes del caso y niega todas y cada una de las afirmaciones, hechos, derecho, documentación y/o copias que contenga el escrito en traslado que no sean objeto de su especial reconocimiento. Niega expresamente que el recurso de impugnación presentado por la actora, lo haya sido temporáneamente, ello atento que fue presentado el día 16/10/2009 a las 10:00hs. Arguye que el cargo Nro. 191/2009 fue debidamente notificado, en el domicilio denunciado por la actora ante la AFIP, conforme lo establece el art. 1013 inc. f) del CA y señala que el servicio aduanero ha dado cabal cumplimiento a las formalidades necesarias a fin de acreditar la efectiva recepción de la notificación que la recurrente cuestiona, que en el caso acaeció el día 15/09/2009, en Pedro Luro (Prov. de Bs. As). Sostiene que en atención a la mencionada fecha de recepción de la notificación del cargo cuestionado, la presentación del recurso con fecha 16/10/2009, resultó extemporánea. Finalmente formula reserva del Caso Federal, ofrece como prueba las act. adm. de la causa y solicita que se rechace el recurso de apelación de autos, confirmándose la resolución del servicio aduanero, con costas.

 

  III. Que a fs. 29 se tiene por contestado el traslado del recurso y se abre la causa a prueba, ordenándose el libramiento de los oficios dirigidos al Automovil Club Argentino y a la Dirección Nacional de Vialidad solicitados por la recurrente. A fs. 32 y 34 se intima a la actora a fin de que acredite el diligenciamiento de los oficios ordenados y a fs. 36, toda vez que la mencionada parte no ha dado cumplimiento a las intimaciones cursadas, se le da por decaído el derecho a producir la prueba ordenada en la causa. A fs. 39 se elevan los autos a la Sala “E” y se los pasa a sentencia.

 

  IV. Que las actuaciones administrativas Act. Nro. 12258-40-2009 se inician con la carpeta del despacho de importación Nro. 09 082 IC05 000550Z obrante a fs. 1. A fs. 2/4 se glosa el Informe Nro. 133/2009 (SE FVIM) de fecha 19/08/2009, en el que se ordena la formulación de un cargo por el ajuste de valor llevado a cabo respecto de la mercadería declarada en el item 1 subitem 2 del despacho Nro. 09 082 IC05 000550Z. A fs. 13/14 se agregan planillas del Reflejo de Datos Registrados en el Sistema Registral de AFIP de fecha 03/09/2009 que da cuenta que Emilio Enzo Quarchioni tenía como domicilio fiscal registrado el de la calle 24, N° 189 de la Localidad de Pedro Luro y el domicilio real y legal se encontraba denunciado en la calle 24 y 30 de la referida Localidad. A fs. 16/20 se agrega la cédula de notificación (pieza AR EP679411488 dirigida a Quarchioni Emilio Enzo al domicilio de la calle 24 189 de la Localidad de Pedro Luro (Prov. de Buenos Aires), por la que se le hace saber que en la Act. 12258-40-2009 se ha ordenado notificarle el cargo Nro. 191/2009 (AD BEIR) intimándolo al pago de la suma de U$S1.326,98 dentro del plazo de 10 días y asimismo que contra dicho cargo podrá interponer recurso de impugnación en los términos del art. 1053 y sgtes. del CA ante la División Aduana de Bernardo de Irigoyen -Misiones-. A fs. 21 se agrega la constancia -impresión del resultado de consulta- de la recepción de la cédula de la que surge que la misma habría sido entregada el día 15/09/2009 a las 9:40hs, por la Sra. M. Ines Sosa (ver fs. 22). A fs. 23/26, se glosa el escrito de impugnación presentado por Emilio Enzo Quarchioni, ante la Aduana de Bernardo de Irigoyen, con fecha 16/10/2009 a las 10:00 hs. En dicho escrito hace referencia al número del cargo que la aduana le habría notificado y la suma por la que el mismo fue formulado y solicita que se tenga en cuenta la ampliación del plazo para la presentación de la impugnación, en razón de la distancia, habida cuenta que se encuentra domiciliado en Pedro Luro (Bs. As.). A fs. 31, el 16/10/2009, se emite la Nota Nro. 048/2009 (SEC “C” AD BEIR) en la que se informa la extemporaneidad de la presentación de la impugnación efectuada por el importador, atento la fecha de notificación del cargo y la distancia -2039km- existente entre Pedro Luro (Prov. de Bs As) y Bernardo de Irigoyen (Misiones). A fs. 33 se agrega un oficio dirigido al Jefe de la Dirección Nacional de Vialidad del Distrito 15 de Misiones en el que se solicita que informe la distancia en kilómetros entre la Localidad de Pedro Luro -Provincia de Bs. As- y Bernardo de Irigoyen -Provincia de Misiones-. A fs. 33 se glosa la contestación del informe, en el que la Dirección de Vialidad indica que la distancia existente entre los lugares mencionados es de 2073,32 km. Finalmente a fs. 35/39 se dicta la Resolución Nro. 440/09 (AD BEIR), recurrida en la causa.

 

  V.- Que consecuentemente en primer término debe señalarse, que en autos se apela una resolución por la que el servicio aduanero dispuso rechazar por extemporáneo el recurso de impugnación deducido contra el cargo Nro. 191/2009, por lo que resulta pertinente analizar si este Tribunal Fiscal es competente para entender en el recurso de apelación interpuesto por la recurrente y, por ende, la procedencia formal del mismo.

  Que el apartado 2 del art. 1132 del Código Aduanero dispone que contra las resoluciones definitivas del administrador dictadas en el procedimiento de impugnación en los casos previstos en el art. 1053 incs. a), b), c), d) y e) … sólo procederá el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal.

  Que conforme lo prevé el inc. a) del apartado 1 del art. 1025 del Código Aduanero, corresponde conocer y decidir al Tribunal Fiscal de la Nación en “los recursos de apelación contra las resoluciones del administrador dictadas en el  procedimiento de impugnación, con excepción de los supuestos previstos en el art. 1053 inc. f)”.

  Que este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que si bien la resolución apelada no se ha pronunciado sobre el fondo de la cuestión debatida pone fin a la impugnación causándole un agravio a la actora que no es susceptible de reparación ulterior en el marco del procedimiento reglado en el Código Aduanero, por lo que reviste el carácter de definitiva. Debe señalarse que la CSJN, a efectos del recurso extraordinario ha sostenido que un pronunciamiento judicial reviste el carácter de definitivo cuando pone fin al pleito, impide su continuación o causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 303;1040 “Madariaga Anchorena, Carlos J. c/ Fisco nacional y otro del 23-7-81) La resolución que en autos se apela se encuentra comprendida dentro de las interlocutorias con fuerza de definitiva las cuales son conceptuadas por Couture como “aquellas que teniendo las formas de las interlocutorias con fuerza de definitiva hacen imposible de hecho y de derecho la prosecución del juicio (Fundamentos de derecho procesal Civil; pág. 302, Ed. Depalma; Buenos aires,1978). (TFN Sala “E”  causa “Loma Negra SA” del 1-4-87, expte N° 5574-A, entre muchas otras).

 

  VI.- Que por lo expuesto corresponde analizar si la Resolución Nro. 440/09 (AD BEIR), se ajusta a derecho.

  Que a los fines de dilucidar la cuestión de autos, corresponde desestimar los agravios de la recurrente relativos a la notificación del cargo involucrado en la causa. Ello atento que tal como surge de la impugnación planteada ante la Aduana de Bernardo de Irigoyen, dicha notificación ha cumplido con la finalidad a la que estaba destinada, que era poner en conocimiento del documentante del DI Nro. 09 082 IC05 000550Z que el servicio aduanero había procedido a realizar un ajuste en relación al item 1 subitem 2 de la mencionada destinación y como consecuencia de ello formular el cargo Nro. 191/2009 por la suma de U$S1.326,98 intimando el pago del mismo por el plazo de 10 días haciendo saber que en caso contrario se podría interponer contra el mismo la impugnación normada en el art. 1053 del CA.

  Que lo anterior queda ratificado de la propia lectura del escrito de impugnación presentado por la recurrente ante la Aduana de Bernardo de Irigoyen en el que expresa sus respectivos agravios en relación a la intimación cursada, debiendo señalarse que en el mismo no hizo ningún tipo de cuestionamiento respecto a la modalidad en que la notificación del cargo se llevara cabo, sino que simplemente solicitó que se considerara la ampliación de plazos para cumplir con la intimación que se le cursara, en razón de la distancia existente entre su domicilio y la Aduana en que efectuó la impugnación, limitándose a cuestionar la liquidación informada.

 

  VII.- Que consecuentemente cabe resolver si el recurso de impugnación fue interpuesto o no en término.

  Que en la Sección XIV, Titulo II, Procedimientos Especiales, Capítulo Primero, Procedimiento de Impugnación, el art. 1053 dispone: “tramitarán por el procedimiento reglado en este capítulo  las impugnaciones que se formulen contra los  actos por los cuales: a) se liquidaren tributos aduaneros….;b) se intimare la restitución de los  importes que el Fisco hubiere pagado indebidamente, c) se aplicaren prohibiciones d) se denegare el pago de los importes  que los interesados reclamaren  al fisco en virtud de los regímenes de estímulos a la exportación  regidos por la legislación aduanera; e) se aplicaren multas automáticas, f) se resolvieren  cuestiones que pudieren afectar derechos o intereses legítimos de los administrados..”.-

  Que el art. 1055 del Código Aduanero dispone que: “Salvo disposición especial en contrario, la impugnación deberá interponerse dentro de los diez días de notificado el acto respectivo…”

  Que el art. 1035 del CA establece que “Los plazos procesales comienzan a correr desde el día siguiente hábil administrativo al de la notificación.” y el art. 1036 agrega que: “Para toda diligencia que debiere practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento de la oficina aduanera en que tramitare la actuación, quedarán ampliados los plazos a razón de UN (1) día por cada DOSCIENTOS (200) kilómetros o fracción no inferior de CIEN 100)”.

  Que la recurrente sostiene que su recurso de impugnación fue presentado ante la Aduana el día 16/10/2009 en forma temporánea, teniendo en consideración el feriado del 12/10/2009 y la distancia existente hasta la Aduana de Bernardo de Irigoyen desde Pedro Luro (Prov. de Buenos Aires).

  Que de las actuaciones administrativas relativas a la causa surge que la notificación del cargo Nro. 191/2009 se llevó a cabo el día 15/09/2009 a las 9:40hs, por la Sra. M. Ines Sosa (ver fs. 21/22), con lo cual el plazo de 10 días establecido por el art. 1055 del CA para impugnar el cargo en trato habría vencido el día 29/09/2009, de no ser por la ampliación de plazos establecida en el art. 1036 del CA.

  Que de la propia notificación del cargo surge que se la ha informado a la recurrente el plazo establecido por la norma para impugnar el cargo notificado en los términos del art. 1053 y sgtes del CA

  Que la importadora presentó su escrito impugnatorio el día 16/10/2009 a las 10:00 hs., habiendo la aduana ese mismo día emitido la Nota Nro. 048/2009 (SEC “C” AD BEIR) en la que informa la extemporaneidad de la presentación de la impugnación, atento la fecha de notificación del cargo y la distancia -2039km- existente entre Pedro Luro (Prov. de Bs As) y Bernardo de Irigoyen (Misiones) y, ordenando el libramiento de un oficio dirigido a la Dirección Nacional de Vialidad de Misiones a fin de que informe la distancia en kilómetros entre la Localidad de Pedro Luro -Provincia de Bs. As- y Bernardo de Irigoyen -Provincia de Misiones-.

  Que en respuesta al oficio librado en sede administrativa el Jefe de la Dirección Nacional de Vialidad de Misiones informa que la distancia existente entre los lugares mencionados es de 2073,32 km (ver fs. 33 de las act. adm.).

  Que los datos precedentemente mencionados no fueron revertidos por la recurrente ante esta instancia, atento que si bien ofreció el libramiento de dos oficios -dirigidos al Automóvil Club Argentino y a la Dirección Nacional de Vialidad- a los cuales se les hizo lugar al abrirse la causa a prueba, en virtud del incumplimiento de las intimaciones que se le cursaran en la causa, se le dio por decaído el derecho a la producción de la prueba ordenada.

  Que por lo expuesto y teniendo en consideración la notificación del cargo de fecha 15/09/2009, el plazo de 10 días establecido en el art. 1055 del CA, la ampliación del mismo dispuesta en el art. 1036 del CA y la distancia de 2.073,32 km existente entre Pedro Luro (Prov. de Bs. As) y Bernardo de Irigoyen (Prov. de Misiones) informada por el Jefe de la Dirección Nacional de Vialidad de Misiones y el feriado del 12/10/2009, debe remarcarse que el vencimiento del plazo para impugnar el cargo Nro. 191/2009 acaeció el día 14/10/2009 -o bien el día 15/10/2009 en las dos primeras horas-, por lo cual toda vez que el recurso de impugnación de la aquí actora fue presentado ante la Aduana de Bernardo de Irigoyen el 16/10/2009 a las 10:00, cabe señalar que el mismo fue interpuesto en forma extemporánea.

  Que siendo ello así, corresponde confirmar la resolución apelada y en los términos del art. 1183 del CA, declarar que el cargo Nro. 191/09 ha quedado firme y pasado en autoridad de cosa juzgada formal (cfme. Exposición de Motivos del C.A. comentario a los arts. 1183 y 1069).

 

Por lo expuesto voto por:

 

Confirmar la Resolución Nro. 440/09 (AD BEIR) en cuanto rechaza por extemporáneo el recurso de impugnación interpuesto contra el cargo Nro. 191/2009, con costas a la actora.

La Dra. Sarquis dijo:

 

  Adhiero al voto de la Dra Musso.

 

En virtud del acuerdo que antecede, por unanimidad, SE RESUELVE:

 

  Confirmar la Resolución Nro. 440/09 (AD BEIR) en cuanto rechaza por extemporáneo el recurso de impugnación interpuesto contra el cargo Nro. 191/2009, con costas a la actora.

 

Regístrese, notifíquese, oportunamente devuélvanse las actuaciones administrativas a la Dirección General de Aduanas y archívese.

 

Suscriben la presente las Dras. Cora M. Musso y Claudia Beatriz Sarquis, por encontrarse vacantes las Vocalías de la 15a. y 13a. Nominaciones, cfme. art. 1162 del Código Aduanero.