JU-27295-2014-TFN
Procedimiento de
impugnación. Extemporaneidad de la impugnación planteada.
Quarchioni Emilio
Enzo c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación.
En Buenos Aires, a los 21
días del mes de marzo de 2014 se reúnen las Vocales miembros de la Sala “E”
Dres. Cora M. Musso y Claudia B. Sarquis (en su carácter de Vocal Subrogante de
la Vocalía de la 15ª Nominación), con la presidencia de la Sra. Vocal nombrada
en primer término a fin de resolver en los autos caratulados: “Quarchioni
Emilio Enzo c/Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación”, Expte Nro.
27.295-A.
La Dra. Cora M. Musso
dijo:
I. Que mediante la
presentación de fs. 12/13 la actora, con fecha 14/12/2009, por apoderado,
interpone recurso de apelación contra la Resolución Nro. 440/09 (AD BEIR)
dictada por el Adm. (I) de la Aduana de Bernardo de Irigoyen en la Actuación
Nro. 12258-40-2009, en la que se dispuso: Rechazar el procedimiento de
impugnación interpuesto contra el cargo Nro. 191/2009 (AD BEIR) de fecha
03/09/2009, que asciende a la suma de (U$S1.326,98) formulado por el estudio de
valor desarrollado por la Dirección Regional Aduanera Posadas, por resultar
extemporánea conforme las prescripciones contenidas en el art. 1055 del Código
Aduanero y confirmando y teniendo por consentido y firme al cargo mencionado.
Manifiesta que el motivo
de la apelación se basa en que en la resolución apelada el servicio aduanero
consideró que la impugnación al cargo que se le formulara, había sido
presentada en forma extemporánea, teniendo en consideración los informes
recabados por la propia aduana, por los que se consideró que poseía el
domicilio en la localidad bonaerense de Pedro Luro, sita a una distancia de
2032 kms. Señala que según surge de las constancias de las act. adm. habría
sido notificada del cargo que cuestiona el día 15/09/2009, emplazándola por el
término de 10 días que se hubieran cumplido el 30/09/2009 de no haber sido por
la ampliación de plazos que se otorga en razón de la distancia de un día por
cada 200km. o fracción no menor de 100km según el art. 1036 del CA, ocurriendo
consecuentemente el 15/10/2009 a las nueve horas. Sostiene que su recurso fue
presentado ante la Aduana el día 16/10/2009 en forma temporánea, teniendo en
consideración el feriado del 12/10/2009 y la distancia existente entre la
Aduana de Bernardo de Irigoyen y la localidad de Pedro Luro. Cuestiona la
modalidad en que fue llevada a cabo la notificación del cargo en trato
afirmando que no ha recibido ningún tipo de intimación a la fecha indicada por
la Aduana. Arguye que las notificaciones enviadas por método postal no aseguran
el efectivo anoticiamiento de la resolución apelada. Cita jurisprudencia,
ofrece como prueba las act. adm. del caso y el libramiento de dos oficios
dirigidos al Automóvil Club Argentino y a la Dirección Nacional de Vialidad a
fin de que informen la real distancia entre las Localidades de Pedro Luro
(Prov. de BS.AS) y Bernardo de Irigoyen (Provincia de Misiones). Formula
reserva del Caso Federal y solicita que se haga lugar al recurso interpuesto.
II. Que a fs. 26/28 la
representación fiscal contesta el traslado que le fuere oportunamente
conferido. Hace referencia a los antecedentes del caso y niega todas y cada una
de las afirmaciones, hechos, derecho, documentación y/o copias que contenga el
escrito en traslado que no sean objeto de su especial reconocimiento. Niega
expresamente que el recurso de impugnación presentado por la actora, lo haya
sido temporáneamente, ello atento que fue presentado el día 16/10/2009 a las
10:00hs. Arguye que el cargo Nro. 191/2009 fue debidamente notificado, en el
domicilio denunciado por la actora ante la AFIP, conforme lo establece el art.
1013 inc. f) del CA y señala que el servicio aduanero ha dado cabal
cumplimiento a las formalidades necesarias a fin de acreditar la efectiva
recepción de la notificación que la recurrente cuestiona, que en el caso
acaeció el día 15/09/2009, en Pedro Luro (Prov. de Bs. As). Sostiene que en
atención a la mencionada fecha de recepción de la notificación del cargo
cuestionado, la presentación del recurso con fecha 16/10/2009, resultó
extemporánea. Finalmente formula reserva del Caso Federal, ofrece como prueba
las act. adm. de la causa y solicita que se rechace el recurso de apelación de
autos, confirmándose la resolución del servicio aduanero, con costas.
III. Que a fs. 29 se
tiene por contestado el traslado del recurso y se abre la causa a prueba,
ordenándose el libramiento de los oficios dirigidos al Automovil Club Argentino
y a la Dirección Nacional de Vialidad solicitados por la recurrente. A fs. 32 y
34 se intima a la actora a fin de que acredite el diligenciamiento de los
oficios ordenados y a fs. 36, toda vez que la mencionada parte no ha dado
cumplimiento a las intimaciones cursadas, se le da por decaído el derecho a
producir la prueba ordenada en la causa. A fs. 39 se elevan los autos a la Sala
“E” y se los pasa a sentencia.
IV. Que las actuaciones
administrativas Act. Nro. 12258-40-2009 se inician con la carpeta del despacho
de importación Nro. 09 082 IC05 000550Z obrante a fs. 1. A fs. 2/4 se glosa el
Informe Nro. 133/2009 (SE FVIM) de fecha 19/08/2009, en el que se ordena la
formulación de un cargo por el ajuste de valor llevado a cabo respecto de la
mercadería declarada en el item 1 subitem 2 del despacho Nro. 09 082 IC05
000550Z. A fs. 13/14 se agregan planillas del Reflejo de Datos Registrados en
el Sistema Registral de AFIP de fecha 03/09/2009 que da cuenta que Emilio Enzo
Quarchioni tenía como domicilio fiscal registrado el de la calle 24, N° 189 de
la Localidad de Pedro Luro y el domicilio real y legal se encontraba denunciado
en la calle 24 y 30 de la referida Localidad. A fs. 16/20 se agrega la cédula de
notificación (pieza AR EP679411488 dirigida a Quarchioni Emilio Enzo al
domicilio de la calle 24 189 de la Localidad de Pedro Luro (Prov. de Buenos
Aires), por la que se le hace saber que en la Act. 12258-40-2009 se ha ordenado
notificarle el cargo Nro. 191/2009 (AD BEIR) intimándolo al pago de la suma de
U$S1.326,98 dentro del plazo de 10 días y asimismo que contra dicho cargo podrá
interponer recurso de impugnación en los términos del art. 1053 y sgtes. del CA
ante la División Aduana de Bernardo de Irigoyen -Misiones-. A fs. 21 se agrega
la constancia -impresión del resultado de consulta- de la recepción de la
cédula de la que surge que la misma habría sido entregada el día 15/09/2009 a
las 9:40hs, por la Sra. M. Ines Sosa (ver fs. 22). A fs. 23/26, se glosa el
escrito de impugnación presentado por Emilio Enzo Quarchioni, ante la Aduana de
Bernardo de Irigoyen, con fecha 16/10/2009 a las 10:00 hs. En dicho escrito
hace referencia al número del cargo que la aduana le habría notificado y la
suma por la que el mismo fue formulado y solicita que se tenga en cuenta la
ampliación del plazo para la presentación de la impugnación, en razón de la
distancia, habida cuenta que se encuentra domiciliado en Pedro Luro (Bs. As.).
A fs. 31, el 16/10/2009, se emite la Nota Nro. 048/2009 (SEC “C” AD BEIR) en la
que se informa la extemporaneidad de la presentación de la impugnación
efectuada por el importador, atento la fecha de notificación del cargo y la
distancia -2039km- existente entre Pedro Luro (Prov. de Bs As) y Bernardo de
Irigoyen (Misiones). A fs. 33 se agrega un oficio dirigido al Jefe de la
Dirección Nacional de Vialidad del Distrito 15 de Misiones en el que se
solicita que informe la distancia en kilómetros entre la Localidad de Pedro
Luro -Provincia de Bs. As- y Bernardo de Irigoyen -Provincia de Misiones-. A
fs. 33 se glosa la contestación del informe, en el que la Dirección de Vialidad
indica que la distancia existente entre los lugares mencionados es de 2073,32
km. Finalmente a fs. 35/39 se dicta la Resolución Nro. 440/09 (AD BEIR),
recurrida en la causa.
V.- Que consecuentemente
en primer término debe señalarse, que en autos se apela una resolución por la
que el servicio aduanero dispuso rechazar por extemporáneo el recurso de
impugnación deducido contra el cargo Nro. 191/2009, por lo que resulta
pertinente analizar si este Tribunal Fiscal es competente para entender en el
recurso de apelación interpuesto por la recurrente y, por ende, la procedencia
formal del mismo.
Que el apartado 2 del
art. 1132 del Código Aduanero dispone que contra las resoluciones definitivas
del administrador dictadas en el procedimiento de impugnación en los casos
previstos en el art. 1053 incs. a), b), c), d) y e) … sólo procederá el recurso
de apelación ante el Tribunal Fiscal.
Que conforme lo prevé el
inc. a) del apartado 1 del art. 1025 del Código Aduanero, corresponde conocer y
decidir al Tribunal Fiscal de la Nación en “los recursos de apelación contra
las resoluciones del administrador dictadas en el procedimiento de impugnación,
con excepción de los supuestos previstos en el art. 1053 inc. f)”.
Que este Tribunal en
reiteradas oportunidades ha señalado que si bien la resolución apelada no se ha
pronunciado sobre el fondo de la cuestión debatida pone fin a la impugnación causándole
un agravio a la actora que no es susceptible de reparación ulterior en el marco
del procedimiento reglado en el Código Aduanero, por lo que reviste el carácter
de definitiva. Debe señalarse que la CSJN, a efectos del recurso extraordinario
ha sostenido que un pronunciamiento judicial reviste el carácter de definitivo
cuando pone fin al pleito, impide su continuación o causa un gravamen de
imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 303;1040 “Madariaga
Anchorena, Carlos J. c/ Fisco nacional y otro del 23-7-81) La resolución que en
autos se apela se encuentra comprendida dentro de las interlocutorias con
fuerza de definitiva las cuales son conceptuadas por Couture como “aquellas que
teniendo las formas de las interlocutorias con fuerza de definitiva hacen
imposible de hecho y de derecho la prosecución del juicio (Fundamentos de
derecho procesal Civil; pág. 302, Ed. Depalma; Buenos aires,1978). (TFN Sala
“E” causa “Loma Negra SA” del 1-4-87, expte N° 5574-A, entre muchas otras).
VI.- Que por lo expuesto
corresponde analizar si la Resolución Nro. 440/09 (AD BEIR), se ajusta a
derecho.
Que a los fines de
dilucidar la cuestión de autos, corresponde desestimar los agravios de la
recurrente relativos a la notificación del cargo involucrado en la causa. Ello
atento que tal como surge de la impugnación planteada ante la Aduana de
Bernardo de Irigoyen, dicha notificación ha cumplido con la finalidad a la que
estaba destinada, que era poner en conocimiento del documentante del DI Nro. 09
082 IC05 000550Z que el servicio aduanero había procedido a realizar un ajuste
en relación al item 1 subitem 2 de la mencionada destinación y como
consecuencia de ello formular el cargo Nro. 191/2009 por la suma de U$S1.326,98
intimando el pago del mismo por el plazo de 10 días haciendo saber que en caso
contrario se podría interponer contra el mismo la impugnación normada en el
art. 1053 del CA.
Que lo anterior queda
ratificado de la propia lectura del escrito de impugnación presentado por la
recurrente ante la Aduana de Bernardo de Irigoyen en el que expresa sus
respectivos agravios en relación a la intimación cursada, debiendo señalarse
que en el mismo no hizo ningún tipo de cuestionamiento respecto a la modalidad
en que la notificación del cargo se llevara cabo, sino que simplemente solicitó
que se considerara la ampliación de plazos para cumplir con la intimación que
se le cursara, en razón de la distancia existente entre su domicilio y la
Aduana en que efectuó la impugnación, limitándose a cuestionar la liquidación
informada.
VII.- Que
consecuentemente cabe resolver si el recurso de impugnación fue interpuesto o
no en término.
Que en la Sección XIV,
Titulo II, Procedimientos Especiales, Capítulo Primero, Procedimiento de
Impugnación, el art. 1053 dispone: “tramitarán por el procedimiento reglado en
este capítulo las impugnaciones que se formulen contra los actos por los cuales:
a) se liquidaren tributos aduaneros….;b) se intimare la restitución de los
importes que el Fisco hubiere pagado indebidamente, c) se aplicaren
prohibiciones d) se denegare el pago de los importes que los interesados
reclamaren al fisco en virtud de los regímenes de estímulos a la exportación
regidos por la legislación aduanera; e) se aplicaren multas automáticas, f) se
resolvieren cuestiones que pudieren afectar derechos o intereses legítimos de
los administrados..”.-
Que el art. 1055 del
Código Aduanero dispone que: “Salvo disposición especial en contrario, la
impugnación deberá interponerse dentro de los diez días de notificado el acto
respectivo…”
Que el art. 1035 del CA
establece que “Los plazos procesales comienzan a correr desde el día siguiente
hábil administrativo al de la notificación.” y el art. 1036 agrega que: “Para
toda diligencia que debiere practicarse dentro de la República y fuera del
lugar del asiento de la oficina aduanera en que tramitare la actuación,
quedarán ampliados los plazos a razón de UN (1) día por cada DOSCIENTOS (200)
kilómetros o fracción no inferior de CIEN 100)”.
Que la recurrente
sostiene que su recurso de impugnación fue presentado ante la Aduana el día
16/10/2009 en forma temporánea, teniendo en consideración el feriado del
12/10/2009 y la distancia existente hasta la Aduana de Bernardo de Irigoyen
desde Pedro Luro (Prov. de Buenos Aires).
Que de las actuaciones
administrativas relativas a la causa surge que la notificación del cargo Nro.
191/2009 se llevó a cabo el día 15/09/2009 a las 9:40hs, por la Sra. M. Ines
Sosa (ver fs. 21/22), con lo cual el plazo de 10 días establecido por el art.
1055 del CA para impugnar el cargo en trato habría vencido el día 29/09/2009,
de no ser por la ampliación de plazos establecida en el art. 1036 del CA.
Que de la propia
notificación del cargo surge que se la ha informado a la recurrente el plazo
establecido por la norma para impugnar el cargo notificado en los términos del
art. 1053 y sgtes del CA
Que la importadora presentó
su escrito impugnatorio el día 16/10/2009 a las 10:00 hs., habiendo la aduana
ese mismo día emitido la Nota Nro. 048/2009 (SEC “C” AD BEIR) en la que informa
la extemporaneidad de la presentación de la impugnación, atento la fecha de
notificación del cargo y la distancia -2039km- existente entre Pedro Luro
(Prov. de Bs As) y Bernardo de Irigoyen (Misiones) y, ordenando el libramiento
de un oficio dirigido a la Dirección Nacional de Vialidad de Misiones a fin de
que informe la distancia en kilómetros entre la Localidad de Pedro Luro
-Provincia de Bs. As- y Bernardo de Irigoyen -Provincia de Misiones-.
Que en respuesta al
oficio librado en sede administrativa el Jefe de la Dirección Nacional de
Vialidad de Misiones informa que la distancia existente entre los lugares
mencionados es de 2073,32 km (ver fs. 33 de las act. adm.).
Que los datos
precedentemente mencionados no fueron revertidos por la recurrente ante esta
instancia, atento que si bien ofreció el libramiento de dos oficios -dirigidos
al Automóvil Club Argentino y a la Dirección Nacional de Vialidad- a los cuales
se les hizo lugar al abrirse la causa a prueba, en virtud del incumplimiento de
las intimaciones que se le cursaran en la causa, se le dio por decaído el
derecho a la producción de la prueba ordenada.
Que por lo expuesto y
teniendo en consideración la notificación del cargo de fecha 15/09/2009, el
plazo de 10 días establecido en el art. 1055 del CA, la ampliación del mismo
dispuesta en el art. 1036 del CA y la distancia de 2.073,32 km existente entre
Pedro Luro (Prov. de Bs. As) y Bernardo de Irigoyen (Prov. de Misiones)
informada por el Jefe de la Dirección Nacional de Vialidad de Misiones y el
feriado del 12/10/2009, debe remarcarse que el vencimiento del plazo para
impugnar el cargo Nro. 191/2009 acaeció el día 14/10/2009 -o bien el día
15/10/2009 en las dos primeras horas-, por lo cual toda vez que el recurso de
impugnación de la aquí actora fue presentado ante la Aduana de Bernardo de
Irigoyen el 16/10/2009 a las 10:00, cabe señalar que el mismo fue interpuesto
en forma extemporánea.
Que siendo ello así,
corresponde confirmar la resolución apelada y en los términos del art. 1183 del
CA, declarar que el cargo Nro. 191/09 ha quedado firme y pasado en autoridad de
cosa juzgada formal (cfme. Exposición de Motivos del C.A. comentario a los
arts. 1183 y 1069).
Por lo expuesto voto por:
Confirmar la Resolución
Nro. 440/09 (AD BEIR) en cuanto rechaza por extemporáneo el recurso de
impugnación interpuesto contra el cargo Nro. 191/2009, con costas a la actora.
La Dra. Sarquis dijo:
Adhiero al voto de la
Dra Musso.
En virtud del acuerdo que
antecede, por unanimidad, SE RESUELVE:
Confirmar la Resolución
Nro. 440/09 (AD BEIR) en cuanto rechaza por extemporáneo el recurso de impugnación
interpuesto contra el cargo Nro. 191/2009, con costas a la actora.
Regístrese, notifíquese,
oportunamente devuélvanse las actuaciones administrativas a la Dirección
General de Aduanas y archívese.
Suscriben la presente las
Dras. Cora M. Musso y Claudia Beatriz Sarquis, por encontrarse vacantes las
Vocalías de la 15a. y 13a. Nominaciones, cfme. art. 1162 del Código Aduanero.