Resolución 1319/2014
Aprobar la “Lista
de Especialidades Médicas Comunes en el MERCOSUR”, que consta como Anexo y
forma parte de la presente Resolución.
Bs. As., 15/8/2014
VISTO expediente Nº
2002-12881/13-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Tratado de Asunción
del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro
Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de
integración del Mercosur es de mayor importancia estratégica para la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que, conforme a los
artículos 2°, 9°, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas
Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y
la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser
incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de
los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los
artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las
normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía aprobación
legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos
del Poder Ejecutivo.
Que el artículo 7° de la
citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a
los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente se dicta
en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el
artículo 23 ter inciso 54) de la Ley de Ministerios, Texto Ordenado Decreto Nº
438/92.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Incorpórase
al ordenamiento jurídico nacional Resolución GMC Nº 08/12 “Lista de
Especialidades Médicas Comunes en el Mercosur (Derogación de las Res. GMC Nº
73/00)” que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTICULO 2° — En los
términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente
Resolución, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, TREINTA
(30) días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría del
Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus
respectivos ordenamientos jurídicos internos. La entrada en vigor simultánea de
la Resolución GMC Nº 08/12 “Lista de Especialidades Médicas Comúnes en el
Mercosur (Derogación de las Res. GMC Nº 73/00)” será comunicada a través de UN
(1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso iii del
Protocolo de Ouro Preto).
ARTICULO 3° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. JUAN LUIS MANZUR, Ministro de Salud.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº
08/12
LISTA DE ESPECIALIDADES
MEDICAS COMUNES EN EL MERCOSUR
(DEROGACION DE LA RES.
GMC Nº 73/00)
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Montevideo sobre el
Comercio de Servicios del MERCOSUR y la Resolución Nº 73/00 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo de
Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR, establece principios y
disciplinas para el libre comercio de servicios entre los Estados Partes, la
cual resulta también aplicable a la modalidad temporaria de personas físicas y
prestadores de servicios.
Que es interés de los
Estados Partes que la comunidad sea atendida por profesionales médicos que
tengan formación equivalente y conductas de atención adecuadas.
Que es necesario contar
con normas básicas armonizadas para el ejercicio profesional de las diferentes
especialidades médicas.
Que existen diversas
modalidades de formación y reconocimiento de las especialidades médicas en cada
uno de los Estados Partes.
Que, en ese sentido, es
necesario identificar cuáles son las especialidades comunes para orientar el trabajo
de armonización hacia las mismas.
Que la Resolución GMC Nº
73/00 contemplaba un listado de especialidades que es necesario revisar y
ampliar.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar la
“Lista de Especialidades Médicas Comunes en el MERCOSUR”, que consta como Anexo
y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 — La lista a la
que hace referencia el artículo 1 no excluye que otras especialidades puedan
ser reconocidas en forma independiente por cada Estado Parte.
Art. 3 — Los Estados
Partes deberán presentar en un plazo de ocho (8) meses las modalidades
existentes para la formación y reconocimiento de las especialidades incluidas,
a fin de iniciar el proceso de armonización que deberá estar completo en un
plazo no superior a tres (3) años.
El proceso de
armonización deberá considerar criterios tales como: carga horaria total y
distribución de horas teóricas y prácticas, áreas de desempeño profesional,
entidad competente para el registro/reconocimiento de instituciones formadoras
y formaciones de posgrado a nivel nacional en cada Estado Parte, entidad
competente para la certificación de especialistas a nivel nacional y otros que
se consideren necesarios.
Art. 4 — Derogar la
Resolución GMC Nº 73/00.
Art. 5 — Esta Resolución
deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del
31/XII/2012.
LXXXVIII GMC - Buenos
Aires, 14/VI/12.
ANEXO
LISTA
DE ESPECIALIDADES MEDICAS COMUNES EN EL MERCOSUR
*Las especialidades listadas del 1 al 38 corresponden a especialidades comunes
en los cuatro Estados Partes. Del 39 al 42 se trata de áreas de actuación para
Brasil y especialidades en Argentina, Paraguay y Uruguay.