Detalle de la norma RE-1319-2014-MS
Resolución Nro. 1319 Ministerio de Salud
Organismo Ministerio de Salud
Año 2014
Asunto Lista de Especialidades Médicas Comunes en el MERCOSUR
Boletín Oficial
Fecha: 22/08/2014
Detalle de la norma

Resolución  1319/2014

 

Aprobar la “Lista de Especialidades Médicas Comunes en el MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

 Bs. As., 15/8/2014

 

 VISTO expediente Nº 2002-12881/13-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que el proceso de integración del Mercosur es de mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

 

 Que, conforme a los artículos 2°, 9°, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.

 

 Que conforme a los artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.

 

 Que el artículo 7° de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.

 

 Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete.

 

 Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el artículo 23 ter inciso 54) de la Ley de Ministerios, Texto Ordenado Decreto Nº 438/92.

 

 Por ello,

 

 EL MINISTRO DE SALUD

 

 RESUELVE:

 

 ARTICULO 1° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional Resolución GMC Nº 08/12 “Lista de Especialidades Médicas Comunes en el Mercosur (Derogación de las Res. GMC Nº 73/00)” que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente Resolución.

 

 ARTICULO 2° — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente Resolución, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, TREINTA (30) días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos. La entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC Nº 08/12 “Lista de Especialidades Médicas Comúnes en el Mercosur (Derogación de las Res. GMC Nº 73/00)” será comunicada a través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso iii del Protocolo de Ouro Preto).

 

 ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN LUIS MANZUR, Ministro de Salud.

 

 MERCOSUR/GMC/RES. Nº 08/12

 

 

LISTA DE ESPECIALIDADES MEDICAS COMUNES EN EL MERCOSUR

 

 (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 73/00)

 

 

 VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR y la Resolución Nº 73/00 del Grupo Mercado Común.

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR, establece principios y disciplinas para el libre comercio de servicios entre los Estados Partes, la cual resulta también aplicable a la modalidad temporaria de personas físicas y prestadores de servicios.

 

 Que es interés de los Estados Partes que la comunidad sea atendida por profesionales médicos que tengan formación equivalente y conductas de atención adecuadas.

 

 Que es necesario contar con normas básicas armonizadas para el ejercicio profesional de las diferentes especialidades médicas.

 

 Que existen diversas modalidades de formación y reconocimiento de las especialidades médicas en cada uno de los Estados Partes.

 

 Que, en ese sentido, es necesario identificar cuáles son las especialidades comunes para orientar el trabajo de armonización hacia las mismas.

 

 Que la Resolución GMC Nº 73/00 contemplaba un listado de especialidades que es necesario revisar y ampliar.

 

 EL GRUPO MERCADO COMUN

 

 RESUELVE:

 

 Art. 1 — Aprobar la “Lista de Especialidades Médicas Comunes en el MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

 Art. 2 — La lista a la que hace referencia el artículo 1 no excluye que otras especialidades puedan ser reconocidas en forma independiente por cada Estado Parte.

 

 Art. 3 — Los Estados Partes deberán presentar en un plazo de ocho (8) meses las modalidades existentes para la formación y reconocimiento de las especialidades incluidas, a fin de iniciar el proceso de armonización que deberá estar completo en un plazo no superior a tres (3) años.

 El proceso de armonización deberá considerar criterios tales como: carga horaria total y distribución de horas teóricas y prácticas, áreas de desempeño profesional, entidad competente para el registro/reconocimiento de instituciones formadoras y formaciones de posgrado a nivel nacional en cada Estado Parte, entidad competente para la certificación de especialistas a nivel nacional y otros que se consideren necesarios.

 

 Art. 4 — Derogar la Resolución GMC Nº 73/00.

 

 Art. 5 — Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2012.

 

 

LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.

 

 

 

ANEXO

 

LISTA DE ESPECIALIDADES MEDICAS COMUNES EN EL MERCOSUR

http://www.LOA.gob.ar/LOAInternet/anexos/230000-234999/233742/res1319-22-08-2014-1.JPG

http://www.LOA.gob.ar/LOAInternet/anexos/230000-234999/233742/res1319-22-08-2014-2.JPG


*Las especialidades listadas del 1 al 38 corresponden a especialidades comunes en los cuatro Estados Partes. Del 39 al 42 se trata de áreas de actuación para Brasil y especialidades en Argentina, Paraguay y Uruguay.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-8-2012-GMC Lista de Especialidades Médicas Comunes en el MERCOSUR