Detalle de la norma AA-0-2014-AAP
Acuerdo Nro. 0 Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Organismo Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Año 2014
Asunto Memorandum de entendimiento entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República Argentina sobre el financiamiento del comercio bilateral Brasil-Argentina
Boletín Oficial
Fecha: 19/08/2014
Detalle de la norma

Acuerdo: 0/2014 AAP. Memorandum de entendimiento entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República Argentina sobre el financiamiento del comercio bilateral Brasil-Argentina.

 

 

INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACION LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR

 

MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOBRE EL FINANCIAMIENTO DEL COMERCIO BILATERAL BRASIL-ARGENTINA

 

Firma: Salvador, 28 de marzo de 2014.

Vigor: 28 de marzo de 2014.

 

LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.

 

 

MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOBRE EL FINANCIAMIENTO DEL COMERCIO BILATERAL BRASIL-ARGENTINA

 

Artículo I - Objetivos

 

Los Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República Argentina (en adelante denominados individualmente “parte” y colectivamente “partes”) acuerdan el presente Memorándum de Entendimiento con los siguientes objetivos:

 

(a) Promover el comercio bilateral entre Brasil y Argentina, por medio de la reducción de la incertidumbre y de la ampliación de la confianza de los operadores comerciales y financieros;

 

(b) Facilitar el financiamiento del comercio bilateral entre Brasil y Argentina;

 

(c) Garantizar los flujos comerciales y los flujos de pagos asociados a ellos, relativos a operaciones del comercio bilateral.

 

Artículo II - Autoridades de Cooperación

 

Cada parte designará una Autoridad de Cooperación para los fines de implementación del presente Memorándum.

 

Las Autoridades de Cooperación mantendrán un contacto fluido y frecuente a fin de implementar y evaluar los mecanismos establecidos en el presente Memorándum y desarrollar iniciativas adicionales para promover el financiamiento y garantizar la concreción del flujo comercial cubierto, en los términos de este Memorándum.

 

Las autoridades de cooperación serán responsables de desarrollar los contactos necesarios ante los sectores público y privado para lograr los objetivos de este Memorándum.

 

Artículo III - Financiamiento del Comercio

 

Las partes promoverán, ante los agentes privados nacionales e internacionales, el financiamiento de los flujos comerciales recíprocos. Se aplican, particularmente a las importaciones financiadas por el exportador, directamente o a través de agentes financieros, o financiadas por agentes financieros del país exportador, en plazos iguales o superiores a 90 (noventa) días, así como a las operaciones cursadas en el Sistema de Pagos en Moneda Local - SML, las siguientes disposiciones:

 

(a) En el caso de que no haya disponibilidad en los niveles considerados necesarios en el mercado del país importador de instrumentos financieros privados que permitan mitigar el riesgo cambiario que incurre en los flujos comerciales de los importadores, las partes se comprometen a analizar la posibilidad de emitir títulos en moneda nacional con corrección cambiaria en plazos compatibles con los previstos en el enunciado de este Artículo.

 

(b) Las partes permitirán la realización de los pagos y de las respectivas conversiones de divisas, necesarios para el financiamiento de los flujos comerciales cubiertos, incluidos aquellos relacionados al reembolso del principal y el pago de intereses, comisiones y primas.

 

(c) Las partes reafirman los compromisos de entrada al país importador de los flujos comerciales en cuestión, brindándoles, en el marco de los compromisos existentes, agilidad en cualquier trámite administrativo o aduanero vigente.

 

Artículo IV - Mecanismo de Monitoreo

 

Los operadores de comercio exterior podrán llevar al conocimiento de la Autoridad de Cooperación de su país las dificultades encontradas con respecto al financiamiento y a la ejecución de los flujos comerciales cubiertos, en los términos de este Memorándum. La Autoridad de Cooperación en cuestión buscará resolver las dificultades indicadas y, según el caso, podrá dar conocimiento de la cuestión a la Autoridad de Cooperación de la otra parte. La Autoridad de Cooperación de la otra parte buscará resolver el tema de conformidad con el presente Memorándum, en el espíritu de la ampliación de la confianza y reducción de la incertidumbre que resulta del mismo.

 

Artículo V - Confidencialidad

 

Cada parte se compromete a no transmitir, sin la aprobación por escrito de la otra parte, informaciones relativas al monitoreo cubierto por este Memorándum de Entendimiento a una tercera persona, organización o a cualquier otro país o estado.

 

Cada Parte deberá notificar la otra inmediatamente sobre cualquier solicitud recibida que exija, en función de ley, suministrar informaciones o documentos relacionados al presente Memorándum de Entendimiento, que de otro modo estarían sujetos a la confidencialidad.

 

Artículo VI - Previsibilidad del Comercio Bilateral

 

Las partes se comprometen a garantizar la fluidez del flujo comercial bilateral en su conjunto, libre de restricciones que no puedan justificarse bajo el amparo del artículo 50 del Tratado de Montevideo 1980.

 

Artículo VII - Diversificación de los instrumentos de financiamiento y pago del comercio bilateral

 

Las partes se comprometen a trabajar con el objetivo de diversificar los instrumentos de financiamiento y pago del comercio bilateral.

 

En especial, las partes se comprometen a realizar esfuerzos adicionales para la intensificación de la utilización del Sistema de Pagos en Monedas Locales —SML— para el pago de operaciones comerciales recíprocas.

 

Adicionalmente, se realizarán esfuerzos para desarrollar, a corto plazo nuevos instrumentos para cubrir las necesidades de financiamiento derivadas de los flujos de comercio.

 

Artículo VIII - Disposiciones Finales

 

Este Memorándum de Entendimiento entrará en vigencia en la fecha de su firma y permanecerá en vigor hasta que cualquiera de las Partes lo denuncie. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Memorándum de Entendimiento por notificación escrita a la otra Parte, a través de los canales apropiados. Este Memorándum de Entendimiento cesará su vigencia seis meses después de la referida notificación.

 

El presente Memorándum de Entendimiento podrá ser modificado, por escrito, por mutuo acuerdo de las Partes. Cualquier modificación tendrá vigencia de acuerdo al procedimiento descrito en la misma.

 

La modificación o término del presente Memorándum de Entendimiento no afectará la validez de los acuerdos y los contratos ya celebrados.

 

Este Memorándum de Entendimiento no afectará los derechos u obligaciones presentes o futuros relativos a acuerdos y tratados internacionales ni implica compromisos onerosos de las partes.

 

Elaborado en dos ejemplares en Salvador el 28 del mes de Marzo de 2014, en español, con textos igualmente válidos.