Acuerdo: 0/2014
AAP. Memorandum de entendimiento entre el Gobierno de la República Federativa
del Brasil y el Gobierno de la República Argentina sobre el financiamiento del
comercio bilateral Brasil-Argentina.
INSTRUMENTOS BILATERALES
QUE NO REQUIRIERON APROBACION LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR
MEMORANDUM DE
ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOBRE EL FINANCIAMIENTO DEL COMERCIO
BILATERAL BRASIL-ARGENTINA
Firma: Salvador, 28 de
marzo de 2014.
Vigor: 28 de marzo de
2014.
LILIANA N. ROCHE,
Ministra, Directora de Tratados.
MEMORANDUM DE
ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOBRE EL FINANCIAMIENTO DEL COMERCIO
BILATERAL BRASIL-ARGENTINA
Artículo I - Objetivos
Los Gobiernos de la
República Federativa del Brasil y de la República Argentina (en adelante
denominados individualmente “parte” y colectivamente “partes”) acuerdan el
presente Memorándum de Entendimiento con los siguientes objetivos:
(a) Promover el comercio
bilateral entre Brasil y Argentina, por medio de la reducción de la
incertidumbre y de la ampliación de la confianza de los operadores comerciales
y financieros;
(b) Facilitar el
financiamiento del comercio bilateral entre Brasil y Argentina;
(c) Garantizar los flujos
comerciales y los flujos de pagos asociados a ellos, relativos a operaciones
del comercio bilateral.
Artículo II - Autoridades
de Cooperación
Cada parte designará una
Autoridad de Cooperación para los fines de implementación del presente
Memorándum.
Las Autoridades de
Cooperación mantendrán un contacto fluido y frecuente a fin de implementar y
evaluar los mecanismos establecidos en el presente Memorándum y desarrollar
iniciativas adicionales para promover el financiamiento y garantizar la
concreción del flujo comercial cubierto, en los términos de este Memorándum.
Las autoridades de
cooperación serán responsables de desarrollar los contactos necesarios ante los
sectores público y privado para lograr los objetivos de este Memorándum.
Artículo III -
Financiamiento del Comercio
Las partes promoverán,
ante los agentes privados nacionales e internacionales, el financiamiento de
los flujos comerciales recíprocos. Se aplican, particularmente a las
importaciones financiadas por el exportador, directamente o a través de agentes
financieros, o financiadas por agentes financieros del país exportador, en
plazos iguales o superiores a 90 (noventa) días, así como a las operaciones
cursadas en el Sistema de Pagos en Moneda Local - SML, las siguientes
disposiciones:
(a) En el caso de que no
haya disponibilidad en los niveles considerados necesarios en el mercado del
país importador de instrumentos financieros privados que permitan mitigar el
riesgo cambiario que incurre en los flujos comerciales de los importadores, las
partes se comprometen a analizar la posibilidad de emitir títulos en moneda
nacional con corrección cambiaria en plazos compatibles con los previstos en el
enunciado de este Artículo.
(b) Las partes permitirán
la realización de los pagos y de las respectivas conversiones de divisas,
necesarios para el financiamiento de los flujos comerciales cubiertos,
incluidos aquellos relacionados al reembolso del principal y el pago de
intereses, comisiones y primas.
(c) Las partes reafirman
los compromisos de entrada al país importador de los flujos comerciales en
cuestión, brindándoles, en el marco de los compromisos existentes, agilidad en
cualquier trámite administrativo o aduanero vigente.
Artículo IV - Mecanismo de
Monitoreo
Los operadores de comercio
exterior podrán llevar al conocimiento de la Autoridad de Cooperación de su
país las dificultades encontradas con respecto al financiamiento y a la
ejecución de los flujos comerciales cubiertos, en los términos de este
Memorándum. La Autoridad de Cooperación en cuestión buscará resolver las
dificultades indicadas y, según el caso, podrá dar conocimiento de la cuestión
a la Autoridad de Cooperación de la otra parte. La Autoridad de Cooperación de
la otra parte buscará resolver el tema de conformidad con el presente
Memorándum, en el espíritu de la ampliación de la confianza y reducción de la
incertidumbre que resulta del mismo.
Artículo V -
Confidencialidad
Cada parte se compromete a
no transmitir, sin la aprobación por escrito de la otra parte, informaciones
relativas al monitoreo cubierto por este Memorándum de Entendimiento a una
tercera persona, organización o a cualquier otro país o estado.
Cada Parte deberá
notificar la otra inmediatamente sobre cualquier solicitud recibida que exija,
en función de ley, suministrar informaciones o documentos relacionados al
presente Memorándum de Entendimiento, que de otro modo estarían sujetos a la
confidencialidad.
Artículo VI -
Previsibilidad del Comercio Bilateral
Las partes se comprometen
a garantizar la fluidez del flujo comercial bilateral en su conjunto, libre de
restricciones que no puedan justificarse bajo el amparo del artículo 50 del
Tratado de Montevideo 1980.
Artículo VII -
Diversificación de los instrumentos de financiamiento y pago del comercio
bilateral
Las partes se comprometen
a trabajar con el objetivo de diversificar los instrumentos de financiamiento y
pago del comercio bilateral.
En especial, las partes se
comprometen a realizar esfuerzos adicionales para la intensificación de la
utilización del Sistema de Pagos en Monedas Locales —SML— para el pago de
operaciones comerciales recíprocas.
Adicionalmente, se
realizarán esfuerzos para desarrollar, a corto plazo nuevos instrumentos para
cubrir las necesidades de financiamiento derivadas de los flujos de comercio.
Artículo VIII -
Disposiciones Finales
Este Memorándum de
Entendimiento entrará en vigencia en la fecha de su firma y permanecerá en
vigor hasta que cualquiera de las Partes lo denuncie. Cualquiera de las Partes
podrá denunciar el presente Memorándum de Entendimiento por notificación
escrita a la otra Parte, a través de los canales apropiados. Este Memorándum de
Entendimiento cesará su vigencia seis meses después de la referida
notificación.
El presente Memorándum de
Entendimiento podrá ser modificado, por escrito, por mutuo acuerdo de las
Partes. Cualquier modificación tendrá vigencia de acuerdo al procedimiento
descrito en la misma.
La modificación o término
del presente Memorándum de Entendimiento no afectará la validez de los acuerdos
y los contratos ya celebrados.
Este Memorándum de
Entendimiento no afectará los derechos u obligaciones presentes o futuros
relativos a acuerdos y tratados internacionales ni implica compromisos onerosos
de las partes.
Elaborado en dos
ejemplares en Salvador el 28 del mes de Marzo de 2014, en español, con textos
igualmente válidos.