Decreto 1311/2014
Dispónese la
cancelación de los servicios de deuda con organismos financieros
internacionales y de deuda externa oficial bilateral.
Bs. As., 11/8/2014
VISTO el Expediente Nº
S01:0022394/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la
Ley Nº 23.928, sus modificatorias y complementarias, la Ley Nº 26.895 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 y los
Decretos Nros. 297 de fecha 1 de marzo de 2010, 276 de fecha 3 de marzo de
2011, 928 de fecha 21 de junio de 2012, y 309 de fecha 21 de marzo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 6° de la
Ley Nº 23.928, modificado por la Ley Nº 26.739, dispone que las reservas del
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA hasta el nivel que determine su
directorio, se aplicarán exclusivamente al fin contemplado en el inciso q) del
Artículo 14 de la Carta Orgánica de dicha Institución, y que las reservas
excedentes se denominarán de libre disponibilidad, agregando que siempre que
resulte de efecto monetario neutro, dichas reservas podrán aplicarse al pago de
obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales o de deuda
externa oficial bilateral.
Que el Gobierno Nacional,
en el marco de sus políticas financieras, está ejecutando un proceso de
desendeudamiento externo, que se reflejó con lo dispuesto por los Decretos
Nros. 297 de fecha 1 de marzo de 2010, 276 de fecha 3 de marzo de 2011, 928 de
fecha 21 de junio de 2012, y 309 de fecha 21 de marzo de 2013, mediante los
cuales se dispuso la cancelación de la totalidad de los vencimientos de capital
e intereses con organismos financieros internacionales correspondientes a los
Ejercicios Fiscales 2010, 2011, 2012 y 2013, respectivamente, con reservas de
libre disponibilidad, incluyéndose en el último de ellos, además, la
cancelación de los servicios de deuda externa oficial bilateral con vencimiento
en el Ejercicio 2013.
Que dicha política se ha
revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamiento público, en el marco
de la autonomía decisoria que caracteriza a la política económica nacional.
Que en función de lo
expuesto, y en la medida que se cumpla el requisito previsto en el Artículo 6°
de la Ley Nº 23.928, modificado por la Ley Nº 26.739, se considera oportuno
renovar los mecanismos conducentes al pago de los vencimientos con organismos
financieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral
correspondientes al presente ejercicio fiscal mediante la aplicación parcial de
reservas de libre disponibilidad.
Que el monto total de
estos servicios se estima en la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL
CUARENTA Y TRES MILLONES (U$S 3.043.000.000).
Que, como consecuencia de
lo hasta aquí expuesto, se considera pertinente la cancelación de los servicios
de deudas con organismos financieros internacionales y de deuda externa oficial
bilateral con vencimiento en el presente ejercicio, mediante la utilización de
reservas de libre disponibilidad, entregando como contraprestación al BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, UNO (1) o varios instrumentos de deuda
emitidos por el Tesoro Nacional por hasta el monto total de servicios de deuda
con organismos financieros internacionales.
Que a tal fin corresponde
instruir al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través del Organo
Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, para que ejecute las medidas
pertinentes en el marco de lo dispuesto por el Artículo 49 de la Ley Nº 26.895
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la
CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 6° de la Ley Nº 23.928, modificado por la
Ley Nº 26.739.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA
NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dispónese la
cancelación de los servicios de deuda con organismos financieros
internacionales y de deuda externa oficial bilateral correspondientes al
presente ejercicio fiscal con reservas de libre disponibilidad, en la medida
que se cumpla el requisito previsto en el Artículo 6° de la Ley Nº 23.928,
modificado por la Ley Nº 26.739, por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES
TRES MIL CUARENTA Y TRES MILLONES (U$S 3.043.000.000).
Art. 2° — A efectos de lo
dispuesto en el Artículo 1° del presente decreto, el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA procederá a transferir a cuentas del Tesoro Nacional, en
UNA (1) o varias operaciones, el monto previsto en el Artículo 1° de la
presente medida.
Como contraprestación, el
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA recibirá instrumentos de deuda emitidos
por el Tesoro Nacional consistentes en UNA (1) o varias Letras intransferibles
denominadas en Dólares Estadounidenses, por hasta un monto total de DOLARES
ESTADOUNIDENSES TRES MIL CUARENTA Y TRES MILLONES (U$S 3.043.000.000), a un
plazo de DIEZ (10) años, con amortización íntegra al vencimiento, que
devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas
internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo
período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual.
Los intereses se cancelarán semestralmente.
Art. 3° — Facúltase al
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a través del Organo Responsable de
la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del
Sector Público Nacional, a adoptar las medidas necesarias a fin de poner en
ejecución la manda indicada en los artículos anteriores.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.