Resolución General
1083
Procedimiento.
Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº
259, sus modificatorias y complementarias. Contribuyentes y responsables obligados
a emitir comprobantes mediante la utilización de controladores fiscales.
Emisión opcional de constancias de bonificación promocional. Cupones.
Equipamiento electrónico denominado cuponera homologada.
Bs. As., 30/8/2001
VISTO el régimen de emisión
de comprobantes mediante la utilización de controladores fiscales, establecido
por la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución
General Nº 259, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma
establece que los responsables que desarrollan determinadas actividades
económicas están obligados a emitir los comprobantes de sus operaciones
mediante la utilización de controladores fiscales.
Que los aludidos
responsables en sus operaciones de ventas, locaciones y/o prestaciones pueden
ofrecer bonificaciones promocionales, por lo que corresponde prever a tal fin
la emisión de comprobantes utilizando el equipamiento electrónico denominado
"cuponera homologada".
Que, en consecuencia,
resulta necesario establecer las obligaciones a las que estarán sujetos los
responsables de las empresas proveedoras y los usuarios del mencionado
equipamiento electrónico.
Que han tomado la
intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asuntos Legales
Administrativos y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 33 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del
Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º — Los contribuyentes
y responsables que estén obligados a emitir los comprobantes respaldatorios de
sus operaciones mediante la utilización de controladores fiscales y opten por
utilizar cuponeras fiscales, deberán obligatoriamente usar las homologadas por
este Organismo para emitir cupones como constancia de una bonificación
promocional sobre las operaciones de venta, locaciones y/o prestaciones.
Art. 2º — Las cuponeras
fiscales serán homologadas mediante resolución general, y provistas
exclusivamente por las empresas proveedoras y su red de comercialización que
autorice este Organismo.
Art. 3º — Los
contribuyentes y responsables a que se refiere el artículo 1º y las empresas
proveedoras autorizadas, deben cumplir con los procedimientos y obligaciones
que se fijan en esta resolución general, sus anexos y disposiciones que se
dicten en consecuencia, y estarán sujetos a las sanciones en ellos previstas y
las establecidas en las Leyes Nros. 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y 24.769 y su modificación.
TITULO II
CONTRIBUYENTES Y
RESPONSABLES USUARIOS
A – OBLIGACIONES.
Art. 4º — Los sujetos que
utilicen cuponeras homologadas deben:
1. Presentar el formulario
de declaración jurada Nº 545/E ante la dependencia de este Organismo en la que
se encuentren inscritos, dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos
inmediatos siguientes a aquél en que hubiera sido instalada y habilitado el uso
de la cuponera homologada.
El profesional en
sistemas, responsable de la adaptación o del diseño y desarrollo de la
programación del sistema computadorizado para la emisión de los cupones, y el
usuario o la persona que legalmente ejerza su representación, deberán además
completar y suscribir el dorso del formulario de declaración jurada Nº 545/E.
2. Identificar las
cuponeras homologadas mediante la fijación, en el equipo o junto al lugar de su
emplazamiento y en forma visible, del formulario de declaración jurada Nº 545/E,
intervenido por este Organismo.
3. Emitir los cupones
únicamente por medio de las cuponeras homologadas.
4. Abstenerse de utilizar,
otro tipo de cuponera distinta de las homologadas, para la emisión de cupones
de bonificación promocional, durante el horario comercial.
5. Encomendar la
instalación, habilitación y reparación de las cuponeras homologadas, únicamente
al proveedor o a su servicio técnico autorizado, dejando constancia en el Libro
Unico de Registro (Anexo I, Capítulo II, Apartado D) de la fecha, hora y número
asignado a su pedido.
6. Permitir el acceso a la
cuponera homologada y al software general del usuario, desde donde administrará
dicha cuponera, al:
a) Servicio técnico
autorizado, verificando que se asienten en el Libro Unico de Registro las
pertinentes anotaciones sobre su intervención.
b) Personal de este
Organismo, para proceder a efectuar las verificaciones que considere
necesarias.
7. En el caso de dar de baja
una cuponera homologada, el contribuyente o responsable debe presentar el
formulario de declaración jurada Nº 545/D, en la dependencia de la Dirección
General Impositiva correspondiente a la jurisdicción en la que dicho equipo se
encuentra instalado.
8. Mantener el Libro Unico
de Registro por el lapso mínimo de DOS (2) años, computado desde la fecha de
cierre del ejercicio en el cual se hubiera procedido a la baja del equipo.
La obligación prevista en
el párrafo anterior debe cumplirse cuando no se hubiera realizado el cambio de
propiedad del equipo. De producirse dicho cambio, el citado libro se
transferirá al nuevo propietario.
En caso de extravío,
sustracción o destrucción del Libro Unico de Registro, se informará ese hecho a
este Organismo, mediante presentación de nota ante la dependencia en la que el
responsable se encuentre inscrito, adjuntando a la misma la denuncia policial
correspondiente, que se efectuará dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas
corridas de verificado el siniestro.
9. Denunciar la venta a
otro usuario. A tales fines, el vendedor presentará en la dependencia de la
Dirección General Impositiva en la que se encuentre inscrito, el formulario de
declaración jurada Nº 545/ R dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos
de concretada la operación de la venta respectiva. Además deberá exhibir el/los
formularios de declaración jurada Nº 545/D para su verificación.
10. Cubrir los formularios
de declaración jurada Nros. 545/D, 545/E y 545/R, en original e impresos (nunca
en forma manuscrita). No serán aceptadas fotocopias o copias. Los datos se
ubicarán dentro de los casilleros y espacios previstos para cada concepto. No
se admitirán digitaciones fuera de los mismos, ni se utilizarán separadores
como coma (,); barra (/); etc. Se emplearán símbolos numerales del CERO al
NUEVE (0 al 9) y guión (-).
La inobservancia de los
requisitos explicitados en el párrafo anterior dará lugar al rechazo de la
respectiva presentación.
11. Presentar el
formulario de declaración jurada Nº 545/E rectificativo dentro de los DOS (2)
días hábiles administrativos de haberse producido alguno de los siguientes
hechos:
a) Cambio del domicilio
comercial.
b) Cambio del sistema
computadorizado a que se refiere el último párrafo del punto 1.
c) Cualquier otra
modificación de los datos consignados originalmente en el formulario de
declaración jurada Nº 545/E, excepto la Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.)
B – DOCUMENTOS.
Art. 5º — La cuponera
homologada únicamente podrá imprimir cupones como constancia de una
bonificación promocional sobre la compra de un producto, y documentos
informativos cuyo diseño se autorice con la homologación del equipo. Ambos
elementos no deberán tener similitud con ningún otro documento fiscal emitido
mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado
"Controlador Fiscal".
TITULO III
EMPRESAS PROVEEDORAS
Art. 6º — Las empresas interesadas
en la provisión de cuponeras homologadas, a fin de adquirir el carácter de
proveedoras autorizadas, observando el procedimiento consignado en el Anexo I
de esta resolución general, deben:
a) Obtener la aprobación
de la inscripción en el "Registro de Proveedores Autorizados de Cuponeras
homologadas", en adelante el "Registro", que se habilita por la
presente.
b) Presentar una
"Solicitud de Autorización y Aceptación de Condiciones", denominada
en adelante "Solicitud", mediante la cual se comprometen a cumplir
todas las obligaciones previstas en esta resolución general, someterse a las
sanciones específicas que la misma establece y aceptar, sin ningún tipo de
reserva, las obligaciones, condiciones y demás exigencias que se dispongan en
la mencionada "Solicitud".
De comprobarse que una
cuponera homologada instalada en el mercado no satisface estrictamente las
condiciones de diseño, fabricación y demás requisitos establecidos para el
equipo homologado, debido a la existencia de vicios ocultos o como consecuencia
de modificaciones operativas efectuadas por la empresa proveedora, que
ocasionen por culpa o dolo un perjuicio fiscal, esa empresa será responsable de
acuerdo con lo establecido en la "Solicitud".
Si se comprobaran
modificaciones operativas en el equipo instalado que, por culpa o dolo del
contribuyente, ocasionen un perjuicio fiscal, dicho responsable será pasible de
las sanciones que correspondan conforme a la legislación vigente.
La "Solicitud"
constituye un documento de presentación obligatoria y se ajustará al modelo que
figura en el Anexo V de la presente.
c) Obtener la homologación
de los equipos.
Las empresas proveedoras
autorizadas por este Organismo, quedan obligadas a informar el detalle de las
cuponeras homologadas vendidas en el curso de cada mes calendario. La
información a suministrar debe contener los datos y ajustarse al diseño, que se
indican en el modelo tipo consignado en el Anexo III de la presente.
La citada obligación se
cumplirá hasta el día QUINCE (15), inclusive, del mes inmediato siguiente al
que se informa, mediante la presentación conjunta de:
1. Un listado, que reviste
carácter de declaración jurada, en DOS (2) originales, conforme al citado
modelo, el que debe estar suscrito por quien acredite investir facultad
suficiente para representar a la empresa proveedora (presidente, apoderado,
gerente, único dueño, etc.).
2. Un archivo magnético,
que contendrá la correspondiente información, adecuado al diseño que se detalla
en el Anexo IV de esta resolución general.
La presentación de los
elementos indicados en los puntos precedentes debe efectuarse en la sede del
Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control – Controladores Fiscales, sita en la
calle Maipú Nº 42, 6º piso, primer cuerpo, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Art. 7º — Apruébanse los
formularios de declaración jurada Nros. 545/D, 545/E, 545/R y 566/A y los
Anexos I a V, que forman parte de esta resolución general.
Art. 8º — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Héctor C. Constantino.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL
Nº 1083
ESPECIFICACION TECNICA,
PROTOCOLOS DE ENSAYO, HOMOLOGACION DE MARCAS Y MODELOS, REPARACION, MANTENIMIENTO
Y CONDICIONES A CUMPLIR POR LAS EMPRESAS PROVEEDORAS.
CAPITULO I. OBJETO
Establecer las
especificaciones técnicas, los protocolos de ensayo, la homologación de marcas
y modelos, los requisitos de reparación y mantenimiento y las condiciones a
cumplir por las Empresas Proveedoras para la comercialización de Cuponeras
Homologadas.
CAPITULO II. DEFINICIONES
A. Cuponeras homologadas
(CUPH): son los equipamientos electrónicos homologados por la Administración
Federal de Ingresos Públicos, que pueden coexistir en el mismo local con
cualquiera de los controladores fiscales homologados, y están destinados a
emitir exclusivamente cupones que se generen como consecuencia de
bonificaciones promocionales realizadas sobre cualquier producto.
B. Cupón (CU): es el
documento emitido por una cuponera homologada, para ser entregado al comprador,
como constancia de una bonificación promocional a realizar sobre la compra de
un producto, cuyo diseño debe ser presentado para ser homologado juntamente con
la cuponera correspondiente.
C. Número de registro de
la cuponera homologada: es el código alfanumérico compuesto por:
1. Cuatro caracteres con
las siglas CUPH.
2. Un caracter
identificatorio del Fabricante, Representante o Importador.
3. Un caracter
identificatorio de la marca de la cuponera homologada.
4. Un caracter
identificatorio del modelo de la cuponera homologada.
5. El número de la
resolución general de homologación del equipo precedido por la sigla
"RG".
6. El número de serie de
no menos de SIETE (7) dígitos que será asignado por el fabricante.
Los caracteres indicados
en los puntos 2. a 4. conformarán
el Código Asignado (formulario de declaración jurada Nº 566/A) a otorgarse en
el momento de la homologación.
D. Libro Unico de
Registro: es el libro perteneciente a una única cuponera homologada donde se
asientan los datos particulares del mismo, del fabricante o importador, y los
relativos a intervenciones u otros controles por mantenimiento. Deberá
encontrarse permanentemente a disposición del personal fiscalizador de este
Organismo.
E. Equipos ilícitos: Son
aquellos equipos emisores de cupones que no fueren homologados por la
Administración Federal de Ingresos Públicos o cuya homologación fuere revocada
por la misma.
F. Empresa proveedora:
Empresa que reúne las condiciones establecidas por esta resolución general y
que se encuentra autorizada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
a comercializar cuponeras homologadas y a brindarles asistencia técnica.
G. "SOLICITUD"
(Solicitud de autorización y aceptación de condiciones): Es el documento a
firmar por el representante legal de la empresa proveedora, previo al acto de emisión
de la resolución general por la que se homologue el primer modelo de equipo
presentado por dicha empresa. Contendrá las obligaciones y sanciones por
incumplimiento a lo establecido en la presente resolución general y en dicha
"SOLICITUD".
CAPITULO III.
ESPECIFICACIONES DE LA CUPONERA
Descripción del proceso de
emisión de los cupones.
Los datos a elaborar e
imprimir por una cuponera homologada podrán ser introducidos mediante un
teclado específico u otro medio idóneo para el ingreso de la información.
La cuponera homologada
deberá contar con los siguientes elementos:
A. Dispositivo de
impresión
El Dispositivo de
Impresión puede contar con la posibilidad de la confección de duplicados de los
cupones mediante generación de copia por sistema de papel carbónico o similar o
por sucesiva generación de originales debiendo, en todos los casos,
identificarse la copia con la leyenda "Duplicado".
B. Programa de Control
Deberá verificar que sólo
se puedan emitir constancias de bonificación promocional definidas como cupón,
y documentos informativos cuyo diseño se autorice con la homologación del
equipo los que no deberán tener similitud con ningún otro documento fiscal
emitido mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado
"Controlador Fiscal".
Todas las prestaciones
obligatorias y opcionales deberán ser declaradas y documentadas.
El programa de control
garantizará que la ejecución de prestaciones opcionales y/o reservadas, no afectará
el correcto funcionamiento de la cuponera homologada como tampoco debilitará la
seguridad fiscal de la misma. Además garantizará que el intento de ejecución de
una prestación no incluida dentro de las anteriores, será ignorado por la
cuponera homologada, manteniendo su correcto funcionamiento.
C. Documentos Emitidos
Responderán al Anexo II de
esta resolución general.
D. Cubierta exterior
La cuponera se completará mediante
una cubierta que impida efectuar el cambio del programa de control sin la
previa violación de un precinto de seguridad.
El precinto será único y
estará ubicado en un sitio visible y accesible desde el exterior del gabinete,
será colocado por el fabricante, Empresa Proveedora o por el servicio técnico
autorizado y responderá al diseño aprobado juntamente con la cuponera
homologada. Deberá contener además la identificación del fabricante y estar
premarcado con codificación numérica o alfanumérica que individualice al
precinto. No se aceptarán los sellos de plomo acuñado o
similares. Por lo tanto todas las intervenciones técnicas que requiera
el equipo deberán ser efectuadas por técnicos autorizados y se registrarán en
el Libro Unico de Registro de la cuponera homologada.
Sobre la cubierta, además
de otras exigencias establecidas por la legislación vigente, deberá indicarse:
1. Empresa proveedora
(inscrita en el REGISTRO).
2. Marca y modelo.
3. Leyenda "Número de
registro de la cuponera" e indicación del correspondiente dato.
4. Otros datos de utilidad
para el fabricante o que responda a otras normas establecidas para equipos
electrónicos.
Asimismo deberá
inscribirse —en forma indeleble y permanente— la leyenda "Cuponera
Homologada" de manera tal que sea visible al público y que esté dispuesta
sobre la cubierta precintada o sobre la parte estructural del equipo. La altura
mínima de las letras será de CINCO MILIMETROS (5 mm).
E. Características
Generales
1. El diseño y
construcción del equipo (hardware y software) deben ser realizados de manera
tal que sólo puedan efectuarse operaciones de acuerdo con la legislación fiscal
vigente y el espíritu que inspira la presente resolución general.
2. Todo dispositivo o
prestación adicional a los aquí mencionados que, con fines comerciales se
incluyan en las cuponeras, no deberán interferir en el desarrollo de las
operaciones referidas en esta resolución general y verificadas en la
homologación del equipo.
3. Si el equipo posee
alguna puerta de comunicación o conector para otras funciones adicionales, se
deberá asegurar que a través de este medio no se pueda alterar el programa
residente en la cuponera homologada.
4. Todas las inscripciones
externas de la cuponera homologada, incluidas las referentes a teclado y
visores si tuviera, excepto logos e isotipos, deberán ser en idioma castellano.
Se admitirán inscripciones en idioma extranjero cuando las mismas se refieran a
la operación del equipo, debiendo, en tales casos, adicionarse la
correspondiente traducción al castellano.
CAPITULO IV.
ESPECIFICACIONES PARTICULARES
La cuponera homologada
será capaz de reconocer y ejecutar solamente una serie de comandos declarados,
limitados a la impresión de los cupones y documentos informativos cuyo diseño
se autorice con la homologación del equipo los que no deberán tener similitud
con ningún otro documento fiscal emitido mediante la utilización del
equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal", según los
requisitos previstos en esta resolución general.
El diseño del equipo
emisor de cupones asegurará que el programa de aplicación que se ejecute en el
equipo al cual se halla conectado, no tenga acceso directo a los recursos físicos
y lógicos de la misma. Dichos recursos serán utilizados únicamente por el
programa de control residente en la cuponera y sólo como resultado de la
ejecución de los comandos establecidos.
La palabra
"TOTAL" o sus posibles variantes con mayúscula o minúscula o con
caracteres blancos o separadores (puntos, guiones, etc.) entre sus letras
(TOTAL, T O T A L, etc.), así como todas las variantes anteriores que resulten
de reemplazar la letra "O" por el número "0" (cero), no se
podrán imprimir en ningún cupón emitido por el equipo. Se permitirá el uso de
la palabra "Total" —con el primer caracter en mayúscula y el resto en
minúscula— en los campos del emisor.
Los modelos se homologarán
en sus máximas prestaciones y cualquier cambio posterior a la configuración
aprobada deberá ser evaluado por la Administración Federal de Ingresos Públicos
— Dirección General Impositiva— juntamente con el Instituto Nacional de
Tecnología Industrial (I.N.T.I.).
Todos los comandos
disponibles o adicionales deberán declararse y ser autorizados conjuntamente
con la homologación.
CAPITULO V. PROTOCOLO DE
ENSAYO DE CUPONERAS
Las cuponeras homologadas
deberán cumplir con lo establecido en la Resolución Nº 92/98 de la entonces
Secretaría de Industria, Comercio y Minería y con los requisitos de seguridad y
resistencia mecánica, de acuerdo con el detalle que se describe a continuación:
A. Requisitos de seguridad
1. Marcado.
B. Resistencia mecánica
1. Precinto de seguridad
fiscal.
CAPITULO VI. CONDICIONES
GENERALES DE ENSAYO
Para la realización de los
ensayos, las empresas deberán presentar UN (1) equipo prototipo del modelo de
cuponera a homologar.
Asimismo, las empresas
deberán disponer de un técnico con amplio conocimiento del equipo a homologar,
al que el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.) pueda recurrir
durante la realización de los ensayos.
Para comprobar la
seguridad desde el punto de vista fiscal del equipo presentado se realizarán,
como mínimo, las siguientes verificaciones:
A. Se procederá a la
apertura total del equipo con el fin de inspeccionar y analizar las
características constructivas del mismo, comparando simultáneamente con la
documentación presentada.
B. Se ejecutarán comandos
al azar y efectuarán operaciones distintas a las especificadas por el
fabricante como normales, verificándose el no funcionamiento de la cuponera.
C. Dispositivo de
Impresión: Se emitirán los cupones correspondientes a las transacciones piloto
con el fin de verificar las características y el cumplimiento de las
condiciones especificadas en la documentación presentada.
D. Programa de Control:
1. Se realizarán
transacciones de prueba que permitan verificar el cumplimiento de lo especificado
en el Capítulo V de este anexo.
2. Se analizarán las
prestaciones adicionales declaradas por el fabricante.
3. Se realizarán programas
de prueba para verificar lo especificado en este capítulo.
E. Otras Verificaciones: Ciertas
comprobaciones que no se puedan realizar operativamente se concretarán mediante
el análisis de la documentación presentada (programas, circuitos, diagramas de
flujo, etc.).
CAPITULO VII. DETALLE DE
LOS ENSAYOS FISICOS
Los ensayos se realizarán
de acuerdo con lo establecido en las respectivas normas o recomendaciones,
según el siguiente detalle:
A. Requisitos de seguridad
1. Marcado.
Inspección visual según
recomendación IEC 950 (IRAM 4100) punto 1.7.
B. Resistencia mecánica
1. Precinto de seguridad.
Inspección visual y
verificación de la imposibilidad de acceder al interior de la cuponera sin la
destrucción del precinto de seguridad. Se verificará, además, que el usuario no
pueda acceder, desde el exterior, a los componentes eléctricos y electrónicos
alterando de esta forma las características funcionales del mismo.
CAPITULO VIII.
HOMOLOGACION DE MARCAS Y MODELOS
A. Información requerida:
Las Empresas Proveedoras registradas
ante la Administración Federal de Ingresos Públicos serán las únicas
habilitadas para requerir la homologación de modelos de cuponeras
comercializables, así como la de eventuales modificaciones o agregados sobre
este tipo de equipos que ya cuenten con aprobación.
A tal fin, deberán
efectuar la presentación del formulario de declaración jurada Nº 566/A —que
será solicitado en la sede del Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores
Fiscales, sito en la calle Maipú 42, 6º piso - 1er. Cuerpo, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires—, acompañado por DOS (2) ejemplares foliados de:
1. Planos generales y de
detalle necesarios para describir las características constructivas y funcionales
de la cuponera, incluyendo el listado e identificación de los componentes
electrónicos, eléctricos y mecánicos.
2. Memoria descriptiva (en
castellano) de la cuponera. Esta contendrá las explicaciones sobre el
funcionamiento en relación con los requisitos exigidos (inviolabilidad, etc.).
Incluirá los procedimientos de uso, el diagrama en bloque de funciones y el
diagrama lógico del funcionamiento de la máquina donde se explicite la
secuencia de impresión de los cupones.
3. Manual de mantenimiento
y de reparaciones (en castellano).
4. Manual de operación
para el usuario (en castellano). Además de los datos de práctica deberá incluir
una síntesis —en forma destacada— de los comandos y su secuencia de uso que
deben operarse para obtener los cupones.
5. Libro Unico de
Registro.
6. Detalles constructivos
y de seguridad del precinto de la cubierta exterior, especificando las
particularidades de los precintos colocados en planta y las de los colocados por
el servicio técnico. Se deberán incluir las correspondientes fotografías.
7. Fotografías de conjunto
y de partes externas e internas del equipo. Un juego quedará en el Instituto
Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.) como contramuestra.
8. Modelo de todos los
cupones y documentos informativos que el equipo está en condiciones de emitir.
9. Las Empresas
Proveedoras deberán, en oportunidad de culminar exitosamente los ensayos
técnicos frente al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.),
entregar en soporte óptico indeleble, sólo de lectura, los programas fuentes
completos correspondientes a cada equipo que se pretenda homologar, junto con
los elementos que más adelante se detallan y que mediante su uso genere el
software incluido en la memoria de programa contenida en el prototipo aprobado.
Con el objeto de comprobar
la vinculación precisa entre los programas fuentes y la memoria de
programación, deberán entregar además de ambos elementos, todas las
instrucciones y herramientas (sistemas operativos, compiladores, etc.) que
permitan reproducir el ambiente de programación necesario y los pasos para
alcanzar el objetivo planteado. Dicha comprobación se efectivizará en el
Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.) con la participación de
representantes de cada empresa, en presencia de los agentes que esta
Administración Federal designe.
Toda la documentación
técnica y los elementos contenidos en sobres, cajas u otros elementos que
permitan su resguardo con todos los recaudos legales, identificación de la
empresa proveedora, sellados, precintados y firmados por el responsable legal
de la misma, quedarán depositados en esta Administración Federal de Ingresos
Públicos.
Las empresas podrán tomar
todos los recaudos necesarios para preservar los derechos de autoría y
confidencialidad que consideren necesarios. Para ello podrán utilizar claves,
rutinas de encriptamiento u otros medios de seguridad. Dichas claves, así como
los procedimientos y elementos utilizados deberán entregarse a esta
Administración Federal de Ingresos Públicos en sobre cerrado, el que podrá ser
entregado en forma independiente del resto del material.
Por otra parte, las
Empresas Proveedoras deberán presentar en carácter de declaración jurada ante
esta Administración Federal de Ingresos Públicos, el detalle de la totalidad de
las secuencias de teclas y combinaciones posibles de teclas y llaves, con la
descripción completa de cada una de sus funciones.
Tal especificación deberá
ser obligatoriamente actualizada si fuera necesario durante el desarrollo de
tales procesos.
10. Se recomienda la
presentación de protocolos de ensayos realizados por entes certificantes
nacionales, internacionales o por los laboratorios del fabricante, en caso que se
disponga de los mismos.
11. Cuando se presenten
modelos de equipos para homologar en los cuales se prevean ajustes menores de
tipo mecánico (exclusivamente atribuibles a necesidades del proceso productivo),
se deberá agregar la documentación técnica correspondiente a tales ajustes.
Cuando se trate de
modificaciones a modelos homologados deberá acompañarse únicamente la
información técnica referida a los cambios a realizar.
De ser necesaria la
apertura del sobre para la verificación o análisis de los listados fuente, la
misma se hará exclusivamente en presencia del representante legal declarado por
la empresa, que a tal fin será citado.
B. Tarifas:
En concepto de
verificaciones y examen técnico de la documentación requerida, derechos por
ensayos de la fase 1 ó 2 para la homologación o renovación de la homologación
de los equipos, y aprobación de variantes a modelos homologados, las Empresas
Proveedoras deberán abonar a "C.I.T.E.I. - I.N.T.I. (edificio 42)"
—sito en el Parque Tecnológico Miguelete, Avda. General Paz entre Albarellos y
Constituyentes, San Martín, Provincia de Buenos Aires— el monto que se
determine en el momento de la presentación del equipo, dependiendo de los ensayos
que dicho Instituto establezca, de acuerdo con el análisis del tipo de modelo
de cuponera.
C. Procedimiento para la
homologación de las cuponeras:
Para requerir la
homologación de modelos de cuponeras, las Empresas Proveedoras inscritas en el
REGISTRO deberán presentar en el Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control –
Controladores Fiscales, sito en Maipú 42, 6º piso - 1er. Cuerpo, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, los antecedentes del equipo que desean homologar,
detallados en el Apartado A de este capítulo.
De constatarse la
inscripción en el Registro y verificada la totalidad de la información
suministrada, detallada en los puntos 1. a 11. del
Apartado A., se girará un juego de la documentación aludida al Instituto
Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.) u otro Organismo o Institución
Científico Tecnológica que esta Administración Federal designe y se autorizará
la realización de las verificaciones y ensayos especificados en los Capítulos
VI y VII.
Previo al inicio de los
mismos, se podrá solicitar a la Administración Federal de Ingresos Públicos
autorización para presentar un prototipo a fin de efectuar un análisis de
preevaluación técnica y determinación de la factibilidad de homologación. En
dicha presentación se tendrán en cuenta los aspectos generales de construcción
y armado de acuerdo con las reglas del buen arte.
El procedimiento para la
homologación constará de dos fases:
FASE 1: Se efectuarán ensayos
y verificaciones sobre UN (1) prototipo, de un mismo modelo, propuesto por la
empresa interesada.
La empresa será citada
para notificarse sobre el período programado para la entrega al Instituto
Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.) de los prototipos y componentes
previstos según el Capítulo VI y autorizará la intervención del mismo, mediante
el formulario de declaración jurada Nº 566/A que será girado a la Mesa de
Entradas de dicho organismo técnico.
De no producirse el
cumplimiento por parte de la empresa, la Administración Federal de Ingresos
Públicos indicará un nuevo período que será el inmediato siguiente al último
asignado.
FASE 2: se efectuarán
ensayos y verificaciones sobre UNA (1) unidad tomada al azar, por personal de
la Administración Federal de Ingresos Públicos, de un lote mínimo de VEINTE
(20) unidades sin uso, almacenadas en los depósitos de la empresa proveedora.
Las unidades seleccionadas quedarán identificadas en Acta, debiendo ser
remitidas al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.) por la
empresa dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos inmediatos
posteriores al de la firma del Acta, debidamente embaladas y selladas con fajas
de seguridad.
Para los ensayos y
verificaciones de esta fase se tendrán en cuenta las adecuaciones declaradas de
conformidad con el Apartado A, punto 11. de este
capítulo.
Si durante la ejecución de
los estudios y ensayos correspondientes a la "FASE 1" se verificaran
desvíos respecto de los requisitos fijados por esta resolución general, o la
empresa solicitara realizar cambios al modelo ya presentado, se procederá a la
suspensión de los ensayos para permitir la implementación de dichos cambios.
Frente a tales circunstancias, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial
(I.N.T.I.) informará a la Administración Federal de Ingresos Públicos el grado
de avance de los ensayos realizados y el resultado de los mismos, los que serán
puestos también en conocimiento de la empresa, la que deberá abonar los
derechos correspondientes según lo establecido en el Apartado B de este
capítulo.
Cuando la empresa, una vez
realizados los mencionados cambios, presente nuevamente los equipos cuya
homologación solicitara, se le otorgará el primer turno disponible después del
último asignado.
En cada caso y para cada
una de las fases de la homologación, el Instituto Nacional de Tecnología
Industrial (I.N.T.I.) emitirá el Informe de Evaluación Técnica que será
remitido a la Administración Federal de Ingresos Públicos junto al formulario
de declaración jurada Nº 566/A.
Si el Informe de
Evaluación Técnica de la primera fase de la homologación de una cuponera
estableciera la aptitud de la misma, la empresa proveedora deberá suscribir la
"SOLICITUD" y constituir una garantía según lo indicado en el
Capítulo XII del presente Anexo.
Cuando una cuponera no
supere satisfactoriamente los ensayos de la primera fase de homologación, la misma
será denegada mediante acto fundado que suscribirá el Director General de la
Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
La homologación de la
cuponera y autorización de los respectivos proveedores será dispuesta por medio
de resolución general y tendrá validez por un plazo máximo de CINCO (5) años a
partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, siempre y cuando se
cumplan durante el plazo indicado todos los requisitos establecidos por esta
resolución general.
La Empresa Proveedora que
permanezca inscrita en el Registro podrá renovar esta validez por otros CINCO
(5) años si así lo solicita, mediante la presentación del formulario de
declaración jurada Nº 566/A en la sede del Grupo de Trabajo para Seguimiento y
Control - Controladores Fiscales, sita en la calle Maipú 42, 6º piso - 1er.
Cuerpo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En este caso la cuponera deberá ser
sometida a nuevos exámenes.
En la resolución general
de homologación quedará identificada la empresa registrada, la marca, el modelo
y el código asignado al equipo que se autoriza a comercializar, además del
plazo de validez de la homologación.
Dentro del primer año de
obtenida la homologación de un modelo, la Administración Federal de Ingresos
Públicos dispondrá la realización de la segunda fase de la homologación.
En esta fase del trámite
de homologación se emitirá el "Informe de Evaluación Técnica"
correspondiente al equipo, confeccionado por el Instituto Nacional de
Tecnología Industrial (I.N.T.I.) u otro organismo o institución científico
tecnológica que esta Administración Federal designe.
Se considerará cumplida
satisfactoriamente la segunda fase de la homologación, notificándose a la
empresa, cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos apruebe los
resultados del Informe precedentemente mencionado.
En caso de revocarse la
homologación, dicha decisión se adoptará mediante resolución general.
A partir de la publicación
en el Boletín Oficial de la mencionada resolución general, la empresa deberá
cesar la venta del modelo de cuponera de que se trate. Sin perjuicio de ello,
deberá adecuar o reemplazar las unidades ya existentes en el mercado a
satisfacción de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Para introducir
modificaciones a un modelo de cuponera homologada, la Empresa Proveedora deberá
solicitar autorización presentando el formulario de declaración jurada Nº
566/A. Tal solicitud deberá estar acompañada por la correspondiente documentación
técnica (por duplicado) con el detalle de las modificaciones a realizar.
La Administración Federal
de Ingresos Públicos analizará juntamente con el Instituto Nacional de
Tecnología Industrial (I.N.T.I.) la naturaleza de las modificaciones cuya
autorización se solicite, a los fines de determinar si:
1. Se requiere un nuevo
ciclo de homologación, entendiéndose que se trata de un nuevo modelo.
2. Son necesarios ensayos
en particular para lograr la autorización. En tal caso, la empresa deberá
hacerse cargo de los importes que previamente se fijen en concepto de derechos
de verificación.
3. La autorización no
requiere de ensayos verificatorios previos.
De ser aprobadas las modificaciones
solicitadas, la Empresa Proveedora deberá informar el número de registro de la
cuponera y la fecha a partir de la cual se introducirán los cambios.
La Administración Federal
de Ingresos Públicos se reserva el derecho de disponer la realización de
pruebas y estudios sobre equipos de producción seriada los que deberán
ajustarse en un todo al modelo aprobado. De comprobarse desvíos, la Empresa
Proveedora se hará pasible de las sanciones previstas en esta resolución
general corriendo por su cuenta y cargo los gastos que demanden los ensayos y
verificaciones.
DE LAS EMPRESAS
PROVEEDORAS
CAPITULO IX. CONDICIONES
QUE DEBEN REUNIR
Sólo podrán comercializar
e instalar cuponeras homologadas las Empresas Proveedoras domiciliadas en el
país, registradas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y
autorizadas por la misma. Para ello éstas deberán cumplir con los siguientes
requisitos y condiciones:
A. Encuadrarse en alguno
de los supuestos siguientes:
1. Ser fabricante de máquinas
registradoras, sistemas informáticos o de otros equipamientos con tecnología
afín a la aplicada en las cuponeras contando con una antigüedad no menor de
TRES (3) años al momento de requerir la inscripción en el REGISTRO o demostrar
que cuenta con el "Know How" de empresas nacionales o extranjeras
especializadas en dichos rubros.
2. Ser filial o
representante de empresas extranjeras dedicadas a la fabricación de máquinas
registradoras, puntos de ventas, impresoras o equivalentes del tipo fiscal que
cuenten con reconocida trayectoria y experiencia en equipamientos fiscales.
Deberá demostrar fehacientemente tal condición mediante documentación en
castellano debidamente legalizada.
3. Ser importador o
empresa comercializadora de máquinas registradoras, sistemas informáticos o de
otros equipamientos con tecnología del campo electrónico. Deberá demostrar que
su antigüedad en el ejercicio de la actividad —al presentar la solicitud de
inscripción en el REGISTRO— es superior a TRES (3) años y que contará con la
información técnica de la cuponera cuya homologación requiera, suministrada y
avalada por el fabricante del equipo, quien deberá dar seguridades al
importador o empresa comercializadora del respaldo técnico necesario en
relación a las cuponeras que logre homologar. Toda documentación probatoria
deberá presentarse en idioma castellano o con traducción pública legalizada.
B. Contar en la planta de
personal permanente con, por lo menos, un ingeniero matriculado, responsable
del área técnica, que posea experiencia en temas relacionados con este mercado.
Disponer, como mínimo, de
los servicios de:
1. Un profesional
responsable de la programación y/o sistema asociado a la CUPONERA.
2. Un responsable general
del área de comercialización con experiencia en la actividad.
C. Contar con una
infraestructura edilicia, de laboratorio y de recursos humanos que permita la
realización, en el país, de por lo menos las siguientes tareas:
1. Control de calidad de
los productos a comercializar.
2. Adaptación e
instalación de software a condiciones locales.
3. Mantenimiento y
reparación de las cuponeras en los tiempos especificados y en las áreas del
país donde comercialice.
4. Almacenamiento adecuado
de los equipos a comercializar.
5. Suministro a la
Administración Federal de Ingresos Públicos de la información actualizada de
los datos relativos a la Empresa Proveedora, según lo establecido por esta
resolución general.
D. Vender solamente a
través de la red de comercialización declarada debiéndose emitir, por cada
operación de venta al usuario, una factura o documento equivalente en el que
conste el número y fecha de la resolución general por la que fue homologada la
cuponera objeto de la transacción, aclarando la empresa que homologó la marca y
modelo del equipo emisor de cupones.
E. Responsabilizarse de
que en condiciones normales de funcionamiento y mientras las cuponeras estén
debidamente precintadas, las mismas satisfagan estrictamente las condiciones de
seguridad fiscal, diseño y fabricación del modelo homologado. Toda variante,
modificación o desvío no declarado respecto de lo aprobado, o todo vicio oculto
que permita violar la seguridad fiscal, atribuible a la Empresa Proveedora,
podrá dar lugar a la revocación de la Inscripción en el Registro de Proveedores
Autorizados de Cuponeras Homologadas.
F. Responsabilizarse de
que el personal propio y el autorizado de reparación y mantenimiento,
cualquiera sea su relación laboral, no realice actos ni operaciones que permitan
violar las normas de seguridad fiscal. Deberá contar con un sistema de
supervisión de los servicios técnicos.
G. Comunicar a la
Administración Federal de Ingresos Públicos, las anomalías y/o vicios ocultos
que se detecten en el uso de los equipos por ellos provistos. Dicha obligación
deberá cumplirse dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de
constatadas las situaciones indicadas, mediante la presentación de una nota
ante este Organismo (Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control –Controladores
Fiscales, sito en Maipú 42, 6º piso - 1er. Cuerpo, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires).
H. En el rubro cuponeras,
comercializar sólo productos homologados por la Administración Federal de
Ingresos Públicos, con homologación vigente.
Quedan obligadas a
denunciar mensualmente las cuponeras vendidas y sus novedades, mediante la
presentación de:
a) Un listado en DOS (2)
originales que cumplan con el diseño indicado en el Anexo III de la presente
resolución general.
b) Un archivo magnético de
acuerdo con el diseño que se indica en el Anexo IV de esta resolución general.
Dicha presentación deberá
cumplirse dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos del mes
calendario inmediato siguiente al que se informa, en la sede del Grupo de
Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales, sita en la calle
Maipú 42, 6º piso - 1er. Cuerpo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
I. Proveer a los
contribuyentes usuarios de sus equipos el Manual de Operaciones para el Usuario
(en idioma castellano).
J. Proveer a los
contribuyentes usuarios de la cuponera el Libro Unico de Registro, con sus
páginas correlativamente numeradas, con la siguiente información:
1. Apellido y nombres o
denominación, domicilio comercial y Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) del proveedor.
2. Denominación comercial
de la cuponera (Marca - Modelo).
3. Número y fecha de
publicación en el Boletín Oficial de la resolución general de Aprobación de la
cuponera identificada según el punto 2.
4. Número de Registro de
la cuponera.
5. Número de páginas del
Libro Unico de Registro.
6. Datos relativos a los
servicios técnicos autorizados para la asistencia y mantenimiento de la cuponera.
Se deberá prever la cantidad de renglones en blanco suficientes para posibles
cambios de dichos datos.
7. Apellido y nombres o
denominación, domicilio comercial donde se instalará la cuponera y Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del usuario.
8. Apellido y nombres del
técnico responsable de la instalación y su correspondiente número de
credencial.
9. Constancia de que el
precinto de seguridad se encuentra instalado y en perfectas condiciones,
registrando el número del mismo al momento de la puesta en marcha, así como los
números de aquellos que se empleen en los sucesivos reemplazos por parte del
servicio técnico.
10. Firma del técnico
identificado en el punto 8. y del usuario.
11. Datos relativos a
sucesivos revendedores y compradores, incluyendo apellido y nombres o
denominación, domicilio comercial y Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.).
12. Registro de las
intervenciones por mantenimiento consignando los siguientes datos:
12.1. Número de pedido,
fecha y hora de solicitud del servicio técnico (datos a completar por el
usuario).
12.2. Identificación del
servicio técnico interviniente (Apellido y nombres o denominación y número de
la credencial).
12.3. Espacio para breve descripción
de las anomalías subsanadas, indicando si fue necesaria la remoción y reemplazo
de precintos.
12.4. Día y hora de
terminada la intervención por reparación.
12.5. Firma y aclaración
de firma del técnico autorizado interviniente y del usuario.
Las hojas del Libro Unico
de Registro tendrán una dimensión mínima de CIENTO CUARENTA Y CINCO MILIMETROS
(145 mm.) de ancho por DOSCIENTOS DIEZ MILIMETROS (210 mm.) de alto.
El tipo de encuadernación
del libro deberá asegurar su buen estado de conservación.
El Libro Unico de Registro
deberá contar con un mínimo de CUATRO (4) páginas reservadas para asentar
observaciones.
K. Toda empresa que
requiera su inscripción en el REGISTRO deberá demostrar una responsabilidad patrimonial
mínima de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 250.000.-).
Si de la documentación
presentada, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6.1.4. del
Apartado A del Capítulo X, la responsabilidad patrimonial que surja del balance
y estados contables del último ejercicio económico y/o del detalle y estado
patrimonial, según el responsable de que se trate, fuera inferior al monto
fijado en el párrafo anterior, deberá constituir garantías por el importe
restante hasta cubrir el monto mínimo exigido y por todo el período en el que
se verifique la circunstancia que merituó oportunamente su constitución.
La precitada obligación
también será de aplicación para las empresas inscritas en el REGISTRO, en cuyo
caso, deberán presentar la nueva documentación —en el Grupo de Trabajo para
Seguimiento y Control - Controladores Fiscales, sito en Maipú 42, 6º piso -
1er. Cuerpo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires—, de la que surja la disminución
patrimonial y las garantías correspondientes, dentro de los QUINCE (15) días
hábiles administrativos inmediatos siguientes a la fecha de producidas las
siguientes situaciones:
a) De tratarse de
sociedades anónimas y en comandita por acciones: aprobación del balance y
estados contables por la asamblea.
b) Cuando se trate de
otros tipos societarios: aprobación del balance y estados contables por los
integrantes de la sociedad.
c) En los demás casos:
cierre del ejercicio comercial.
En el supuesto que en
posteriores ejercicios económicos se produjera un incremento en el patrimonio
de la empresa, la misma deberá presentar los elementos probatorios
correspondientes a efectos de solicitar la desafectación total o parcial de los
Títulos y/o avales ofrecidos en garantía.
Cada uno de los ejemplares
de la documentación a presentar deberá estar firmado por el responsable, de
tratarse de persona física, y en el caso de personas jurídicas, por el
presidente y síndico, de corresponder, o de quienes tengan formalmente
asignadas funciones equivalentes.
Los mencionados ejemplares
deberán, asimismo, estar certificados por contador público y su firma deberá
ser autenticada por el consejo profesional o, en su caso, colegio o entidad en
el cual se encuentre matriculado.
Las garantías a constituir
consistirán en:
- Títulos de la deuda
pública nacional aforados a su valor nominal. Estos valores deben depositarse
en custodia en CAJA DE VALORES S.A. a la orden de la ADMINISTRACION FEDERAL de
INGRESOS PUBLICOS y entregarse el resguardo original a esta Administración
Federal.
- Aval bancario extendido
a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL de INGRESOS PUBLICOS y otorgado por
entidades bancarias comprendidas en la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y
sus modificaciones, cuyo original debe entregarse en custodia a esta
Administración Federal.
El aval bancario deberá
ser renovado anualmente con fecha de vencimiento el día 20 de abril de cada
año.
La ADMINISTRACION FEDERAL
de INGRESOS PUBLICOS comunicará a cada Empresa Proveedora, por nota, el lugar y
fecha de presentación de la garantía.
Asimismo, deberán
presentar el balance y estados contables una vez aprobados por la asamblea o el
detalle y estado patrimonial, según corresponda, aquellos responsables que
hubieran peticionado su inscripción en el REGISTRO —encontrándose en trámite la
pertinente autorización—, a los fines de determinar la responsabilidad
patrimonial que surja de los mismos.
L. Las Empresas
Proveedoras así como sus propietarios y directivos deberán encontrarse al día con
sus obligaciones fiscales y previsionales.
M. Una Empresa Proveedora
de sistemas de emisión de cupones, que comercialice la cuponera en conjunto con
el sistema deberá, obligatoriamente, constituirse en distribuidor autorizado de
la Empresa Proveedora que obtuvo la homologación de la cuponera, para lo cual
deberá contar con la documentación que así lo acredite.
N. Informar con una
antelación no menor a DIEZ (10) días hábiles administrativos las altas en el
servicio técnico y en la red de comercialización.
CAPITULO X. PROCEDIMIENTO
PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO
Para comercializar
cuponeras, las Empresas Proveedoras deberán inscribirse en el REGISTRO.
A. Documentación para
solicitar inscripción en el REGISTRO:
Las Empresas Proveedoras
deberán requerir la inscripción, mediante presentación conjunta de:
a) Nota de solicitud de
inscripción, por duplicado, suscrita por el titular, presidente, gerente o
persona que ejerza la representación legal de la empresa.
b) TRES (3) ejemplares
foliados —identificados como original, duplicado y triplicado— conteniendo la
información y la documentación que se indican en este Apartado.
La presentación aludida
deberá formalizarse ante el Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control
- Controladores Fiscales,
sito en Maipú 42, 6º piso - 1er. Cuerpo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
1. IDENTIFICACION DE LA
EMPRESA
1.1. Apellido y nombres,
denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),
domicilio, teléfono y fax.
1.2. Representante/s
legal/es con su/s domicilio/s, documentos de identidad o Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), teléfonos y fax.
1.3. Responsable técnico,
profesional en ciencias económicas, profesional responsable de la programación
y/o sistema asociado a la CUPONERA y responsable del área de comercialización
indicando sus respectivos domicilios, documentos de identidad, Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral
(C.U.I.L.), números de matrículas profesionales, teléfonos y fax.
2. DOTACION DEL PERSONAL
DE LA EMPRESA
Indicar los totales de
personal de dirección, de ventas, técnicos, administrativos y operarios.
3. INMUEBLES AFECTADOS POR
LA EMPRESA A LA EXPLOTACION
3.1. Ubicación de la
Planta y/o Central de Distribución.
3.2. Ubicación de las
oficinas centrales.
3.3. Ubicación del
laboratorio.
3.4. Ubicación de los
depósitos de almacenamiento y despacho a filiales y distribuidores.
3.5. Ubicación de los
locales de venta.
3.6. Ubicación de otras
dependencias relacionadas con el proceso productivo, administrativo, de
distribución a locales de venta, de venta y de servicio técnico post-venta de
las cuponeras.
4. COMPOSICION DE LA RED
DE COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION
Indicar los datos
correspondientes a los locales de ventas propios y de terceros (apellido y
nombres o denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),
localización, teléfono y fax).
5. COMPOSICION DE LA RED
DEL SERVICIO TECNICO AUTORIZADO Y NOMINA DE LOS CORRESPONDIENTES TECNICOS
AUTORIZADOS
Indicar los datos
correspondientes a los servicios técnicos autorizados propios o de terceros (apellido
y nombres o denominación, Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), localización, teléfono y
fax).
En correspondencia con
cada uno de ellos detallar la nómina de los técnicos autorizados, que deberán
ser matriculados, completada con el domicilio laboral,
número de la credencial (coincidente con el número de documento de identidad),
fecha de otorgamiento de la credencial y el número de matrícula.
6. DOCUMENTACION,
DESCRIPCION DE LAS CARACTERISTICAS Y DOTACION DE LA EMPRESA
Deberá completarse
teniendo en cuenta, por lo menos, los siguientes aspectos:
6.1. Documentación y datos
de la empresa:
6.1.1. Contrato de
constitución y sus modificaciones.
6.1.2. Acta de Asamblea
con la designación de las autoridades, con mandato al momento de formalizarse
la solicitud de inscripción.
6.1.3. Acta de Directorio
con la aceptación de los cargos.
6.1.4. Balances y estados
contables de los TRES (3) últimos ejercicios —según artículo 62 de la Ley Nº
19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones—, y si hubiere ejercicio
económico cerrado sin que se vencieran los plazos legales para la confección de
los estados contables correspondientes, se deberá presentar el detalle de las
ventas, compras y deudas financieras y fiscales —en su caso—, correspondientes
al mencionado ejercicio comercial. Cuando desde el cierre del último ejercicio
hubieren transcurrido más de SEIS (6) meses, se deberá presentar idéntica información
relativa a tal lapso. Cada uno de los ejemplares deberá estar firmado por el
responsable, de tratarse de persona física y, en el caso de personas jurídicas,
por el presidente y síndico, de corresponder, o de quienes tengan formalmente
asignadas funciones equivalentes. Los mencionados ejemplares deberán, asimismo,
estar certificados por contador público y su firma deberá ser autenticada por
el consejo profesional o, en su caso, colegio o entidad en el cual se encuentre
matriculado.
De tratarse de empresas
que no hayan finalizado su primer ejercicio comercial, deberán presentar un
estado patrimonial correspondiente al mes calendario inmediato anterior a aquel
en que se solicite la inscripción y en su caso, un detalle de las operaciones
de compras y ventas realizadas hasta la fecha indicada.
Dichos elementos deberán
ajustarse a las condiciones y requisitos indicados en el párrafo anterior.
6.1.5. Nómina de los
componentes y directivos de la empresa indicando Apellido y nombres completos, Clave
Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación
Laboral (C.U.I.L.) y domicilio.
6.1.6. Número/s de
inscripción en Ingresos Brutos.
6.1.7. Número de
Importador/Exportador.
6.1.8. Detalle de los
principales clientes: Denominación o Apellido y nombres completos, Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y domicilio.
6.1.9. Detalle de los
principales proveedores: Denominación o Apellido y nombres completos, Clave
Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y domicilio.
La documentación de los
puntos 6.1.1. a 6.1.3. deberán
ser fotocopias certificadas por escribano.
6.2. Identificar los
principales recursos tecnológicos afectados al proceso productivo específico de
las cuponeras.
6.3. Detallar el
equipamiento del laboratorio disponible que se utilizará para el control y
verificación de las cuponeras o sus partes y componentes.
6.4. Fotografía del
logotipo de la empresa.
6.5. Modelo de la credencial
del personal técnico y del sello que éste utilice.
6.6. Constancia del
registro en la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial de la/s marca/s
propias a utilizar en las cuponeras.
7. PROCESO PRODUCTIVO
Breve descripción del proceso
productivo, en caso que la fabricación de los equipos sea local.
8. LISTADO DE PRODUCTOS EN
EL MERCADO
8.1. Breve descripción de
productos fabricados y/o comercializados.
8.2. Descripción de los
tipos de cuponera a fabricar o a importar.
9. CONTRATOS Y CONVENIOS
Se deberá presentar, de
corresponder, fotocopia autenticada del contrato o convenio que habilita a la
empresa como filial o representante y de la cesión de derechos de uso de marca.
10. DECLARACION JURADA I
Expresar, en forma
fehaciente, que sus productos no posibilitan la realización de operaciones que
permitan violar las disposiciones tributarias vigentes, obligándose a reportar
todo descubrimiento con el fin de efectuar las acciones pertinentes.
11. DECLARACION JURADA II
Las Empresas Proveedoras y
los agentes técnicos autorizados deberán firmar una declaración jurada donde
declaren conocer, en lo pertinente, la legislación penal tributaria vigente
vinculada al tema, en particular las penalidades aplicables a infractores, así
como las obligaciones y responsabilidades enunciadas en el presente Anexo.
Deberán declarar además, que el equipo sólo emitirá cupones y hacer expresa
mención de no introducir por sí, ni por terceros vinculados a ellos, elementos
que permitan generar ningún tipo de evasión fiscal, comprometiéndose asimismo a
informar todo elemento que descubran respecto a mecánicas que permitan la
comisión de actos ilícitos.(Apartado F, Capítulo IX).
12. AVALES, en el caso de
ser complementada la responsabilidad patrimonial de conformidad con el Apartado
K del Capítulo IX.
La información detallada
en los puntos 1. al 12. de
este Apartado A, deberá presentarse encarpetada, foliada, con separadores que
diferencien cada punto del siguiente y respetando el orden descripto. Para el
cumplimiento de los puntos 1. al 5. de
dicho apartado, la Administración Federal de Ingresos Públicos proveerá un
sistema en disquete desarrollado para el ámbito de las computadoras personales
que permite la captura y la emisión del correspondiente listado de los datos y
será de uso obligatorio. El referido disquete, completado con los datos de la
empresa, deberá ser reintegrado conjuntamente con la documentación presentada.
El disquete deberá ser
solicitado, mediante nota presentada ante el Grupo de Trabajo para Seguimiento
y Control - Controladores Fiscales, sito en Maipú 42, 6º piso - 1er. Cuerpo,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Toda variante respecto a
los datos informados según el presente apartado, que se produzca con
anticipación a la obtención de su inscripción en el REGISTRO, deberá informarse
ajustada a las condiciones especificadas que correspondan, ante el Grupo de
Trabajo antes mencionado.
B. Inscripción de una
empresa proveedora en el REGISTRO.
1. Para la inscripción de
una empresa en el REGISTRO la Administración Federal de Ingresos Públicos
efectuará el examen técnico previo de la documentación requerida y de las
instalaciones declaradas con participación de los sectores involucrados de la Administración
Federal de Ingresos Públicos y del Instituto Nacional de Tecnología Industrial
(I.N.T.I.). Las Empresas Proveedoras facilitarán los medios necesarios para
permitir estas tareas.
2. De reunir la empresa los
requisitos requeridos, la Administración Federal de Ingresos Públicos aprobará
su inscripción en el REGISTRO, y notificará a la empresa sobre tal acto.
3. Cuando la solicitud de
la empresa sea denegada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, se
le comunicará, por nota, sobre tal situación.
4. La validez de la
inscripción en el REGISTRO será por el término de DOS (2) años. Para mantener
la inscripción, además del cumplimiento de las obligaciones establecidas en
esta resolución general, la empresa deberá solicitar, por nota, una auditoría
referida a los datos informados por la misma de conformidad con los Apartados A
y C del presente capítulo. Dicha solicitud será presentada ante la
Administración Federal de Ingresos Públicos —en el Grupo de Trabajo para
Seguimiento y Control –Controladores Fiscales, sito en la calle Maipú Nº 42, 6º
piso - 1er. Cuerpo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires— dentro de los TREINTA (30)
días hábiles administrativos inmediatos anteriores al del vencimiento de la inscripción
en el REGISTRO.
Sin perjuicio de ello la
Administración Federal de Ingresos Públicos podrá disponer la realización de
otras inspecciones de auditoría.
Las empresas que se
encuentren inscritas en el Registro de Empresas Proveedoras de Controladores
Fiscales, que además se presenten para ser registradas como empresas
proveedoras de Cuponeras Homologadas, serán incluidas automáticamente en dicho
Registro. Considerando para el cumplimiento de los requisitos detallados en los
puntos 1. a 12. del Apartado
A las mismas instalaciones, recursos tecnológicos, personal, profesionales,
patrimonio, los mismos servicios técnicos, técnicos y distribuidores que ya
tienen autorizados para los controladores fiscales, sólo deberán informar sobre
las modificaciones que efectúen con motivo de la producción y atención de las
cuponeras.
C. Pautas para la
modificación y actualización de la información presentada:
1. Toda variante que se
produzca respecto de los datos informados según el Apartado A del presente
Capítulo deberá notificarse, conjuntamente con el primer detalle mensual de
equipos vendidos que se presente después de concretadas dichas modificaciones.
Esta condición deberá cumplirse aún en los casos de modificación de la dotación
de técnicos autorizados, para las cuales rigen también los plazos y formas
particularmente establecidos en el siguiente punto.
2. Toda modificación de la
red de comercialización y del cuadro de técnicos autorizados de la empresa
deberá ser comunicada a la Administración Federal de Ingresos Públicos en el
término de CINCO (5) días hábiles administrativos inmediatos siguientes al de
producida dicha modificación, presentándose simultáneamente las declaraciones
juradas de los nuevos agentes técnicos y el listado de altas y bajas que el
sistema citado en el Apartado A del presente capítulo proveerá a tal efecto.
3. Cuando durante el año
calendario no se hubiere efectuado ningún tipo de modificación relativa a los
datos aludidos, la empresa registrada deberá informar —por nota con carácter de
declaración jurada— sobre tal situación.
4. De haberse producido
modificaciones, la empresa deberá suministrar un listado actualizado, emitido
con el sistema proporcionado por la Administración Federal de Ingresos Públicos,
que reemplazará íntegramente al de la presentación anterior.
5. La información
requerida de conformidad con los puntos 3. y 4. anteriores deberá ser efectivizada anualmente entre los días
1 y 20 de diciembre, ambos inclusive, en el Grupo de Trabajo para Seguimiento y
Control - Controladores Fiscales (Maipú 42, 6º piso - 1er. Cuerpo, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires).
CAPITULO XI. REQUISITOS DE
MANTENIMIENTO Y REPARACION
A. Las tareas de
mantenimiento y reparación que impliquen la apertura de los precintos serán
realizadas sólo por personal de los servicios técnicos autorizados por las
Empresas Proveedoras registradas en la Administración Federal de Ingresos
Públicos de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IX.
B. Este personal será
entrenado por las Empresas Proveedoras registradas de modo de brindar un
servicio calificado. Las Empresas Proveedoras informarán de sus actividades en
este aspecto, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, cada vez que se
presenten a homologar un modelo.
C. Las Empresas
Proveedoras registradas entregarán a cada técnico autorizado una credencial
—con foto— cuyo número identificatorio será de hasta DOCE (12) dígitos debiendo
coincidir los últimos OCHO (8) con el del documento de identidad (Documento
Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento en el caso de
argentinos y Cédula de Identidad en el caso de extranjeros). La validez de la
credencial será de DOS (2) años.
Los usuarios, a través de
instrucciones del Manual de Operación y de otras que a juicio de los
proveedores resulten adecuadas, serán informados de la necesidad de exigir la
presentación de las credenciales cada vez que se efectúe una reparación que
implique la rotura del precinto de seguridad.
En caso de fallas en la
labor del técnico que impliquen violar las reglas de seguridad fiscal de los
equipos, sin perjuicio de otras acciones, la Empresa Proveedora exigirá al
técnico la devolución de la credencial y la cancelará. Tal circunstancia será informada
expresamente en la comunicación a la Administración Federal de Ingresos
Públicos prevista de conformidad con el Capítulo X, Apartado C, punto 2. Dicho
técnico no será aceptado por la Administración Federal de Ingresos Públicos
como integrante del plantel de técnicos autorizados de ningún proveedor.
D. El técnico está
obligado a reportar en sede policial la pérdida, sustracción o destrucción de
su credencial, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de su conocimiento de
falta y a la correspondiente Empresa Proveedora quien informará a la
Administración Federal de Ingresos Públicos en el plazo establecido en el punto
2. del Apartado C, del Capítulo X.
CAPITULO XII. AVALES Y
GARANTIAS
Previo a la emisión de la resolución
general que disponga la homologación del primer modelo de Cuponera
correspondiente a una Empresa Proveedora, la misma deberá constituir una
garantía a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos a su entera
satisfacción, la que podrá ser ejecutada, total o parcialmente, de conformidad
con las condiciones que por la "SOLICITUD" de Autorización, se
establezcan.
Dicha garantía deberá
mantenerse permanentemente hasta transcurrido un plazo mínimo de CINCO (5)
años, contados a partir de la fecha en que se produjera la cancelación o la
baja de la inscripción en el REGISTRO.
Los montos de las
garantías que se constituyan se ajustarán al siguiente detalle:
- PESOS VEINTE MIL ($
20.000.-) en el caso de Empresas Proveedoras encuadradas en los puntos 1. y 3. del Apartado A del Capítulo
IX.
- PESOS VEINTE MIL ($
20.000.-) en el caso de Empresas Proveedoras encuadradas en el punto 2. del Apartado A del Capítulo IX, que cuenten con una
antigüedad en la actividad superior a TRES (3) años al momento de la
inscripción de la empresa en el REGISTRO.
- PESOS OCHENTA MIL ($
80.000.-) en el caso de Empresas Proveedoras encuadradas en el punto 2. del Apartado A del Capítulo IX, que cuenten con una
antigüedad en la actividad inferior a TRES (3) años al momento que se le
soliciten las garantías.
Las garantías a que se
refiere el tercer párrafo deberán constituirse de las siguientes formas:
- Títulos de la deuda
pública nacional, aforados a su valor nominal. Estos valores deben depositarse
en custodia en CAJA DE VALORES S.A. a la orden de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS y entregar el resguardo original a esta Administración
Federal.
- Aval bancario, extendido
a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y otorgado por
entidades bancarias comprendidas en la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y
sus modificaciones, cuyo original debe entregarse en custodia a esta
Administración Federal.
El aval bancario deberá
ser renovado anualmente con fecha de vencimiento el día 20 de abril de cada
año.
La Administración Federal
de Ingresos Públicos comunicará a cada Empresa Proveedora, por nota, el lugar y
fecha de presentación de la garantía.
Corresponderá la ejecución
de la garantía, de conformidad con los términos de la "SOLICITUD" de
Autorización que deberán firmar las Empresas Proveedoras, cuando se verifiquen
—entre otros— los siguientes incumplimientos:
1. No se implementen
soluciones definitivas a problemas y vicios ocultos, detectados después de la
homologación y que afecten la seguridad fiscal de los equipos comercializados.
2. Se retire, por
cualquier circunstancia, la empresa del mercado sin tomar las medidas necesarias
para continuar con la atención técnica de las máquinas vendidas y con las
restantes obligaciones referentes a la red de servicio técnico.
3. No se instrumenten las
medidas de control adecuadas, ante reiteradas acciones de los servicios técnicos
que afecten la seguridad fiscal de los equipos.
ANEXO II – RESOLUCION
GENERAL Nº 1083
TIPO DE COMPROBANTE -
DATOS Y ESPECIFICACIONES
QUE DEBE CONTENER
CUPONES
Deberán contener, en forma
obligatoria, la identificación del emisor, las inscripciones, las leyendas y
los datos que se detallan a continuación:
a. Apellido y nombres,
denominación o razón social. (Este dato puede estar preimpreso en el papel o
generado por el programa aplicativo).
b. Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del emisor (ONCE dígitos. Este dato puede
estar preimpreso en el papel o generado por el programa aplicativo).
c. Identificación del
producto bonificado y otros datos de interés para el emisor, relacionados con
el mismo.
d. Importe correspondiente
a la bonificación o descuento motivo de la emisión del cupón.
e. Número de registro de
la cuponera.
f. Al comienzo y al final
del cupón o en los márgenes izquierdo y derecho del mismo, se debe imprimir en
forma resaltada la leyenda "NO VALIDO COMO TIQUE", con una impresión
de letra que resulte clara y legible a simple vista y una altura mínima de DOS
MILIMETROS CON DOS DECIMAS (2,2 mm.) para los caracteres.
Los datos detallados en los
incisos a. al f., como todo otro de interés o necesidad del usuario, serán de
ubicación libre, no deberá tener formato similar al tique, tique-factura o
cualquier otro documento fiscal emitido por controlador fiscal y su diseño
quedará sujeto a la aprobación del Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control
– Controladores Fiscales.
No se podrá imprimir en
ningún cupón emitido por el equipo, la palabra "TOTAL" o sus posibles
variantes con mayúscula o minúscula o con caracteres blancos o separadores (puntos,
guiones, etc.) entre sus letras. (TOTAL, T O T A L, etc.), así como todas las
variantes anteriores que resulten de reemplazar la letra "O" por el
número "0" (cero).
ANEXO
III – RESOLUCION GENERAL Nº 1083
Especificaciones Técnicas
Capítulo I.
Consideraciones Generales.
Capítulo II. Tipo de
Soportes Magnéticos.
Sección 1: Discos
Flexibles.
Disquetes 3 1/2".
Capítulo III: Diseños de
registros.
Sección 1: Descripción de
Registro tipo 1.
Datos Referenciales del
informante.
Sección 2: Descripción de
Registro tipo 2.
Detalle de Cuponeras
homologadas entregadas en el período mensual.
Sección 3: Descripción de
Registro tipo 3.
Registro de totales de
Cuponeras homologadas entregadas en el período mensual.
Sección 4: Descripción de
Registro tipo 4.
Registro de totales de
archivo.
Capítulo IV: Criterios de
Aceptación.
Capítulo I.
Consideraciones Generales.
1. El archivo a presentar
estará compuesto por:
1.1. Un registro de tipo
1, con los datos identificatorios del informante.
1.2. Tantos registros de
tipo 2, como equipos instalados en el período mensual informado. Los campos claves
correspondientes a este tipo de registro no pueden rectificarse y son: CUIT del
usuario, código de fabrica, código de marca y código
de modelo.
1.3. Un registro de tipo
3, conteniendo el total de las cuponeras homologadas e instaladas en el período
mensual informado.
1.4. Un registro de tipo
4, conteniendo la cantidad de registros existentes en el archivo.
2. Los campos no
obligatorios que no se cubran en su totalidad deberán completarse con ceros a la
izquierda si son numéricos o blancos a la derecha si son alfanuméricos.
3. Los campos numéricos se
deberán definir sin signo.
4. En caso de ser
necesario, se podrá enviar un archivo multivolumen, pero no varios archivos en
un mismo soporte.
5. El período debe
interpretarse como información mensual. Implica que los datos brindados
responden a la situación existente al último día hábil del mes por el cual se
produce la información.
6. En este archivo deben
informarse las cuponeras homologadas e instaladas en el período mensual
informado.
Capítulo II. Tipo de
Soportes Magnéticos.
Sección 1: Discos
Flexibles.
1. Características:
- Disquetes 3 1/2" HD
(1,44 Mb).
- Código de Grabación:
ASCII.
- Longitud de Registro: 220
caracteres.
- Formateado con sistema
operativo MS-DOS versiones comprendidas entre 2.00 y 6.00 o compatibles.
- Tipo de Registro: Imagen
de Impresión sin caracteres de control - lineal secuencial (marca de fin de
registro en hexadecimal 0D0A).
- Nombre del archivo:
"CUPONERA.DAT".
- Generado por Backup del
MS-DOS o compatibles. (No utilizar el Msbackup del DOS 6.00).
- Path (ruta): C:\DGI.
2. Rotulación Externa de
Discos Flexibles:
- Sigla Identificatoria:
"CUPONERAS HOMOLOGADAS".
- CUIT del agente de
información.
- Denominación de agente
de información.
- Número de Volumen y
Cantidad de Volúmenes que integran la remisión.
Ejemplo: 1/2 para primer
volumen.
2/2 para segundo volumen.
- Cantidad de Registros
Grabados.
- Período desde y período
hasta el que corresponde la información.
Capítulo III: Diseños de
registros.
Sección 1: Descripción de
Registro tipo 1.
Campo 1: Código de
Registro. (Obligatorio).
Se deberá completar con la
constante 1.
Campo 2: Código de
formulario. (Obligatorio).
Deberá completar con
espacios.
Campo 3: Año del período
informado. (Obligatorio).
Formato AAAA.
Campo 4: Número de período
informado. (Obligatorio).
Corresponderá al mes por
el cual se produce la información.
Campo 5: Tipo de
Presentación. (Obligatorio).
Deberá cubrirse con O
(Original) o R (Rectificativa).
Campo 6: CUIT del
informante. (Obligatorio).
Se deberá completar con la
Clave Unica de Identificación Tributaria del agente de
información.
Campo 7: Apellido y Nombre
o Denominación del agente de información (Obligatorio).
Deberá ser distinto de
espacios y se cubrirá con el Apellido y Nombre del agente de información de
tratarse de una persona física o con la Denominación de tratarse de una persona
jurídica.
Campo 8: Se cubrirá con
espacios.
Sección 2: Descripción de
Registro tipo 2.
Campo 1: Código de
Registro. (Obligatorio).
Se deberá completar con la
constante 2.
Campo 2: Código de
formulario. (Obligatorio).
Deberá completar con
espacios.
Campo 3: Año del período
informado. (Obligatorio).
Formato AAAA.
Campo 4: Número de período
informado. (Obligatorio).
Corresponderá al mes por el
cual se produce la información.
Campo 5: Tipo de
Presentación. (Obligatorio).
Deberá cubrirse con O
(Original) o R (Rectificativa).
Campo 6: CUIT del
informante. (Obligatorio).
Se deberá completar con la
Clave Unica de Identificación Tributaria del agente de
información.
Campo 7: Tipo de Cuponera
homologada.
Deberá completar con
ceros.
Campo 8: Código asignado
de Cuponera homologada. (Obligatorio).
Se completará de acuerdo
al código asignado de cuponera homologada.
Campo 9: Número de Serie
de la Cuponera homologada. (Obligatorio).
Se completará de acuerdo
al número de registro de la cuponera homologada.
Campo 10: Fecha de entrega
de la Cuponera homologada. (Obligatorio).
Se completará con la fecha
de entrega de la cuponera homologada.
Formato AAAAMMDD.
Campo 11: Fecha de
instalación (Obligatorio).
Se completará con la fecha
de instalación de la Cuponera homologada.
Formato AAAAMMDD.
Campo 12: CUIT del comprador.
(Obligatorio).
Se deberá completar con la
Clave Unica de Identificación Tributaria del comprador.
Campo 13: Apellido y
Nombre o Denominación del comprador (Obligatorio).
Deberá ser distinto de
espacios y se cubrirá con el Apellido y Nombre del comprador de tratarse de una
persona física o con la Denominación de tratarse de una persona jurídica.
Campo 14: Punto de Venta.
Se completará con ceros.
Será obligatorio identificar
el domicilio de la cuponera instalada, entre los campos Nros. 15 al 20.
Campo 15: Calle.
Campo 16: Número.
Campo 17: Piso.
Campo 18: Dpto./Oficina.
Campo 19: Localidad.
Campo 20: Código Postal.
Campo 21: CUIT del revendedor.
En caso de corresponder,
se deberá completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria del
revendedor.
Campo 22: Apellido y
Nombre o Denominación del revendedor.
En caso de corresponder, se
deberá completar con el Apellido y Nombre del revendedor de tratarse de una
persona física o con la Denominación de tratarse de una persona jurídica.
Campo 23: Se cubrirá con
espacios.
Sección 3: Descripción de
Registro tipo 3.
Campo 1: Código de
Registro. (Obligatorio).
Se deberá completar con la
constante 3.
Campo 2: Código de
formulario.(Obligatorio).
Se deberá completar con
espacios.
Campo 3: Año del período
informado. (Obligatorio).
Formato AAAA.
Campo 4: Número de período
informado. (Obligatorio).
Corresponderá al mes por
el cual se produce la información.
Campo 5: Tipo de
Presentación. (Obligatorio).
Deberá cubrirse con O
(Original) o R (Rectificativa).
Campo 6: CUIT del informante.
(Obligatorio).
Se deberá completar con la
Clave Unica de Identificación Tributaria del agente de información.
Campo 7: Cantidad de
Cuponeras homologadas tipo 1.
Se deberá completar con
ceros.
Campo 8: Cantidad de
Cuponeras homologadas tipo 2.
Se deberá completar con
ceros.
Campo 9: Cantidad de
Cuponeras homologadas tipo 3.
Se deberá completar con
ceros.
Campo 10: Cantidad de
Cuponeras homologadas tipo 4.
Se deberá completar con
ceros.
Campo 11: Cantidad de Cuponeras
instaladas.
Se deberá completar con la
cantidad total de Cuponeras homologadas instaladas en dicho período.
Campo 12: Se cubrirá con
espacios.
Capítulo IV: Diseños de
registros.
Sección 4: Descripción de
Registro tipo 4.
Campo 1: Código de
Registro. (Obligatorio).
Se deberá completar con la
constante 4.
Campo 2: Código de
formulario. (Obligatorio).
Se deberá completar con
espacios.
Campo 3: Año del período
informado. (Obligatorio).
Formato AAAA.
Campo 4: Número de período
informado. (Obligatorio).
Corresponderá al mes por
el cual se produce la información.
Campo 5: Tipo de
Presentación. (Obligatorio).
Deberá cubrirse con O
(Original) o R (Rectificativa).
Campo 6: CUIT del
informante. (Obligatorio).
Se deberá completar con la
Clave Unica de Identificación Tributaria del agente de información.
Campo 7: Cantidad de
registros.
Se completará con la
sumatoria total de registros que contiene el archivo.
Campo 8: Se cubrirá con
espacios.
Capítulo IV. Criterios de
aceptación.
1. Los soportes magnéticos
serán rechazados en su totalidad o se considerarán como no presentados por
cualquiera de las siguientes causas:
1.1. Si el rótulo externo no
cumple con las especificaciones requeridas.
1.2. Imposibilidad de
lectura física.
1.3. Si no existe la CUIT
del informante.
1.4. Si no se dio
cumplimiento a las descripciones de registros y/o especificaciones técnicas.
1.5. Falta de datos en
campos de tipo obligatorio.
1.6. En los registros
tipos 1, 2, 3 y 4 los campos que se detallan, deberán ser iguales:
– CUIT del informante.
– Año informado.
– Período mensual
informado.
– Tipo de Presentación.
1.7. No podrán rectificarse
los datos claves (CUIT del usuario, código de fábrica, código de marca y código
de modelo) del registro tipo 2.
ANEXO V - RESOLUCION
GENERAL Nº 1083
EMPRESAS PROVEEDORAS DE
CUPONERAS HOMOLOGADAS
SOLICITUD DE AUTORIZACION Y ACEPTACION DE CONDICIONES
......................................................................................................................................................................................................................................................................................................
(en adelante EMPRESA PROVEEDORA), representada por:
......................................................................................................................................................................................................................................................................................................
D.N.I./C.I./L.E./L.C. Nº
........................................................................ solicita
a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS autorización para actuar como
PROVEEDORA DE CUPONERAS HOMOLOGADAS, de conformidad a lo dispuesto por la
Resolución General Nº 1083. Esta SOLICITUD está sujeta a las siguientes
cláusulas y condiciones: .....................................................................................................
.................................................................................................................................................................................................................................................
CLAUSULAS GENERALES
1. La EMPRESA PROVEEDORA
declara conocer todas las obligaciones y condiciones establecidas en la Resolución
General Nº 1083, y acepta cumplirlas en la forma que la misma establece.
2. La EMPRESA PROVEEDORA
se compromete a responder, de conformidad a lo prescripto por el artículo 6º, inciso
c) del Título III de la Resolución General Nº 1083, por toda falta, error u
omisión de su personal y/o empresas, personas físicas o ideales, a las cuales
ella autorice a comercializar, reparar o efectuar el mantenimiento de las
Cuponeras Homologadas que por su intermedio o con su intervención se instalen
en el mercado, previa intimación fehaciente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, conforme a lo siguiente:
a) Para el caso de
constatarse la existencia de vicios ocultos en una Cuponera Homologada y por el
tiempo que demande el procedimiento de determinación de responsabilidades, la
EMPRESA PROVEEDORA procederá al reemplazo de dicha Cuponera Homologada dentro
de los TRES (3) días hábiles administrativos, si se encontrare radicado dentro
del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Capitales de Provincias o
dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos, de encontrarse radicado
fuera de los citados ámbitos geográficos, de haber sido fehacientemente
notificado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o de haber tomado
conocimiento, en caso de resultar que el vicio fuera descubierto y denunciado
por la propia EMPRESA PROVEEDORA. Dentro del mismo plazo, deberá elevar a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el Plan de Acción que ofrezca para
la solución del problema según los casos y/o el descargo si correspondiere,
remitiendo la Cuponera al Instituto Nacional de Tecnología Industrial
(I.N.T.I.) a los efectos de los ensayos comprobatorios que se estime correspondan.
b) Una vez finalizado el
proceso de determinación de responsabilidades, en caso de comprobarse la
responsabilidad de la EMPRESA PROVEEDORA, ya sea por acción u omisión a título
de culpa propia, de sus dependientes o de terceros por ella autorizados, la
responsabilidad de la misma se limitará a la reparación o reemplazo de la
Cuponera Homologada dentro del mismo plazo y condiciones establecidas en el
inciso anterior, incluyendo la presentación del Plan de Acción, a efectos de
evitar en el futuro la reiteración de un hecho similar.
c) En caso de comprobarse,
respecto del procedimiento administrativo, que la responsabilidad de la EMPRESA
PROVEEDORA responde a un dolo propio, de sus dependientes o de terceros por
ella autorizados, la misma será sancionada con la revocación de la Inscripción
en el REGISTRO DE PROVEEDORES DE CUPONERA HOMOLOGADAS.
d) De comprobarse que la
modificación no es imputable a la EMPRESA PROVEEDORA sino al contribuyente
usuario, ya sea a título de culpa o dolo, la misma lo dejará asentado en el
Libro Unico de Registro y procederá al retiro de la Cuponera Homologada
reparada o al reemplazo de la misma, sin perjuicio de las acciones legales que
pudiera ejercer contra el aludido usuario.
3. La EMPRESA PROVEEDORA
acepta expresamente como condición para la autorización solicitada, someterse
al régimen de sanciones que, como cláusulas penales, se establece en la
presente SOLICITUD, el cual entra en vigencia a partir del momento de la
recepción de la misma por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
debidamente firmada por el/los responsable/s autorizado/s al efecto.
Respecto de las cláusulas
penales rigen las siguientes pautas:
a) Las sanciones
consistirán en MULTAS pecuniarias en beneficio del Fisco y en la REVOCACION DEL
PERMISO para suministrar máquinas y equipos Cuponeras Homologadas, con la
cancelación de la inscripción en el REGISTRO, e inhabilitación para solicitar
la reinscripción.
La REVOCACION DEL PERMISO
para proveer Cuponeras Homologadas será decidida por resolución general del
Administrador Federal de Ingresos Públicos, a propuesta del Grupo de Trabajo
para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales gestionada por la vía
jerárquica.
Contra la resolución
general que determine la REVOCACION DEL PERMISO caben los recursos previstos en
el Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972, texto ordenado en 1991,
Reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos.
La resolución general tendrá
carácter suspensivo del permiso, hasta tanto se resuelva de manera definitiva.
b) La ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS aplicará la sanción mediante una disposición
emitida por la dependencia que se faculte para ello. Cuando se aplique la
sanción de MULTA a una persona física o ideal vinculada a la EMPRESA
PROVEEDORA, ésta será solidariamente responsable de su pago.
c) La ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS notificará la sanción que aplique a la EMPRESA
PROVEEDORA, quedando ésta obligada a notificar fehacientemente a las personas
físicas o ideales por cuyo desempeño está obligada a responder y cuya conducta
hubiera causado la sanción.
d) El plazo para el
cumplimiento de la sanción de MULTA comenzará a correr a partir del siguiente
día hábil administrativo al de recibida la notificación de la MULTA impuesta.
La EMPRESA PROVEEDORA y/o la persona física o ideal vinculada, cuya conducta
causare la sanción, deberá depositar el importe de la MULTA en efectivo o
cheque certificado extendido a la: "ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS NO A LA ORDEN", en la División Caja (calle Hipólito Irigoyen Nº
370, Piso 4º, Capital Federal) o donde se indique en la Disposición pertinente,
dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada. Si el
importe no fuera depositado en ese lapso, el mismo será tomado de la GARANTIA
(Resolución General Nº 1083, Anexo I, Capítulo XII). La EMPRESA PROVEEDORA
deberá reponer la suma dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, bajo
apercibimiento de REVOCACION DEL PERMISO y sin perjuicio de la facultad de
demandar judicialmente el pago del importe faltante de la GARANTIA, hasta su
integración total.
e) Si la sanción fuese de
REVOCACION DEL PERMISO a la EMPRESA PROVEEDORA, ésta tendrá efecto a partir del
momento en que la empresa sea notificada. La REVOCACION DEL PERMISO produce
automáticamente la prohibición de suministrar e instalar Cuponeras Homologadas,
incluyendo aquellos cuya venta estuviera perfeccionada, pero aún no estuvieran
entregadas.
f) La EMPRESA PROVEEDORA
dada de baja por REVOCACION DEL PERMISO podrá ser autorizada por la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a trasladar los derechos y obligaciones
emergentes de la SOLICITUD, a otra registrada como EMPRESA PROVEEDORA, debiendo
esta última constituir una GARANTIA adicional por la parte cedida, ajustada a
la Resolución General Nº 1083, Anexo I, Capítulo XII.
g) Cuando hubiera CONCURSO
DE INFRACCIONES, la EMPRESA PROVEEDORA abonará la suma prevista para cada caso.
La REVOCACION DEL PERMISO no subsume las sanciones de MULTA que pudieran
corresponder, las que podrán aplicarse, inclusive, por faltas posteriores a la
revocación.
h) La Disposición que
ordene el pago de una MULTA es recurrible ante el ADMINISTRADOR FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS mediante recurso jerárquico, dentro de los QUINCE (15) días
hábiles administrativos de notificada la Disposición, previo pago de la MULTA
impuesta.
En caso de prosperar el
recurso, el importe de la MULTA se devolverá dentro de los DIEZ (10) días
hábiles administrativos de dictada la Resolución pertinente, sin intereses.
4. En cumplimiento de lo
indicado en el Anexo I, Capítulo XII de la Resolución General Nº 1083, la
EMPRESA PROVEEDORA deberá constituir, juntamente con esta SOLICITUD, la
GARANTIA pertinente.
5. Una vez aprobado el
primer equipo presentado y notificada su aptitud a la EMPRESA PROVEEDORA, ésta deberá
presentar la SOLICITUD con la GARANTIA indicada en el punto 4., para obtener la
homologación de dicho equipo.
6. A los efectos de las
comunicaciones, presentaciones de recursos y demás trámites relacionados con
esta SOLICITUD, las EMPRESAS PROVEEDORAS deberán dirigirse al Grupo de Trabajo
para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales sito en Maipú 42 - 6º piso
- 1er. Cuerpo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o a la dependencia que
expresamente se indique.
7. Para el juzgamiento de
las relaciones entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la
EMPRESA PROVEEDORA será competente el Fuero en lo Contencioso Administrativo
Federal de la Capital Federal.
CLAUSULAS PENALES -
SUPUESTOS SUJETOS A SANCION
8. La omisión de informar
a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (Anexo I, Capítulo X, Apartado
C, Punto 1.) las modificaciones en la composición de la Empresa, sea de su
Representación Societaria y/o Legal, o de sus Directivos, de las altas y bajas
de su Red de Servicio Técnico y de Comercialización, incluyendo la lista de
subsidiarias para la atención de las Cuponeras Homologadas y toda la
información complementaria requerida, junto con el primer informe mensual de
ventas posterior a dichas modificaciones, conllevará la MULTA de CIEN PESOS ($
100.-) por cada omisión y por cada día hábil administrativo de retraso.
9. La omisión de denunciar
ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dentro de los CINCO (5)
días hábiles administrativos, el alta o la baja de un TECNICO AUTORIZADO para
la atención de las Cuponeras Homologadas, dependiente directa o indirectamente
de la EMPRESA PROVEEDORA (Anexo I, Capítulo X, Apartado C, Punto 2.),
conllevará la MULTA de CIEN PESOS ($ 100.-) por cada día hábil administrativo de
retraso.
10. La omisión de
denunciar ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dentro de los
CINCO (5) días hábiles administrativos, toda modificación de la Red de
Comercialización informada dependiente directa o indirectamente de la EMPRESA
PROVEEDORA (Anexo I, Capítulo X, Apartado C, Punto 2.), conllevará la MULTA de
CIEN PESOS ($ 100.-) por cada día hábil administrativo de retraso.
11. La omisión de
presentar en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS desde el día 1
hasta el día 20 de diciembre de cada año, ambos inclusive, el listado
actualizado emitido por el sistema proporcionado, o la nota mediante la cual se
declara (en carácter de declaración jurada) que no se efectuaron modificaciones
respecto de los datos suministrados oportunamente (Anexo I, Capítulo X,
Apartado C, Puntos 3. y 4.) por la EMPRESA PROVEEDORA, conllevará la MULTA de
CIEN PESOS ($ 100.-) por cada día hábil administrativo de retraso.
12. La omisión de
presentar en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el listado y el
archivo magnético MENSUAL DE VENTAS DE EQUIPOS (Anexo I, Capítulo IX, Apartado
H, incisos a) y b)), se sancionará con MULTA de CIEN PESOS ($ 100.-) por cada
día hábil administrativo de retraso.
13. Cuando hubieran transcurrido
DOS (2) años desde la autorización como proveedora de Cuponeras Homologadas, la
EMPRESA PROVEEDORA deberá solicitar una auditoría a los efectos de la
actualización de la inscripción en el REGISTRO. La omisión de solicitar a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dicha auditoría, con una antelación
de TREINTA (30) días hábiles administrativos al del vencimiento de la
inscripción en el REGISTRO, conllevará la sanción de MULTA de MIL PESOS ($
1.000.-). Si transcurrieran SESENTA (60) días adicionales, desde la fecha en
que la EMPRESA PROVEEDORA debió haber presentado el pedido de auditoría, se
producirá, por el sólo transcurso del plazo, la REVOCACION DEL PERMISO y se
dispondrá la cancelación de la inscripción en el REGISTRO.
14.La
falta de provisión al usuario del LIBRO UNICO DE REGISTRO correspondiente a
cada equipo, conllevará la MULTA de CIEN PESOS ($ 100.-).
15. La falta de
inscripción o inscripción incorrecta en el LIBRO UNICO DE REGISTRO de cualquiera
de los datos requeridos por la norma respectiva por parte de la EMPRESA
PROVEEDORA, conllevará la MULTA de CIEN PESOS ($ 100.-).
16. La omisión por parte
de la EMPRESA PROVEEDORA o de los TECNICOS AUTORIZADOS de comunicar a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS cualquier anomalía o vicio oculto
de las Cuponeras Homologadas, que permita violar las normas de seguridad fiscal
(Anexo I, Capítulo IX, Apartado G), dentro de los CINCO (5) días hábiles
administrativos de verificada la misma, conllevará la MULTA de MIL PESOS ($
1.000.-) a cargo de la EMPRESA PROVEEDORA.
17. Si la EMPRESA
PROVEEDORA y/o los TECNICOS AUTORIZADOS tuvieren conocimiento del uso
inadecuado de las Cuponeras Homologadas, de forma tal que permita desvirtuar la
información que se incorpore a las mismas, y omitieren la comunicación a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dentro de los CINCO (5) cinco días
hábiles administrativos, la EMPRESA PROVEEDORA será sancionada con la
REVOCACION DEL PERMISO y la cancelación de la inscripción en el REGISTRO.
18. Si la EMPRESA
PROVEEDORA vendiere Cuponeras Homologadas por intermedio de distribuidores o
revendedores no declarados, será sancionada con la REVOCACION DEL PERMISO y la
cancelación de la inscripción en el REGISTRO.
19. Si la EMPRESA
PROVEEDORA vendiere Cuponeras no homologadas, o bien siendo homologadas no se
ajustaren estrictamente a los modelos y listados fuentes del software
depositados en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, será sancionada
con la REVOCACION DEL PERMISO y la cancelación de la inscripción en el
REGISTRO.
20. En el supuesto de
incumplimiento de una obligación asumida por la EMPRESA PROVEEDORA en los
términos de la Resolución General Nº 1083, no prevista en la presente SOLICITUD
ni sancionada con MULTA, se la intimará en forma fehaciente para subsanar el
error o falla de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación podrá
generar una MULTA de QUINIENTOS PESOS ($ 500.-), o en su caso, otro monto si se
determinare un importe inferior al citado.
21. La aplicación de las
sanciones previstas en la presente SOLICITUD será efectiva luego de permitir el
descargo correspondiente de la EMPRESA PROVEEDORA, garantizándole el ejercicio
de su derecho al debido proceso. Las dependencias facultadas para la aplicación
de las sanciones podrán dejar sin efecto las penalidades pecuniarias previstas
para cada infracción, cuando consideren que concurren circunstancias que
justifican tal temperamento.
22. Las sanciones
pecuniarias previstas en la presente SOLICITUD serán duplicadas en caso de
reincidencia.
23. Las resoluciones que
impongan penalidades pecuniarias o la REVOCACION DEL PERMISO y la cancelación
de la inscripción en el REGISTRO serán notificadas mediante alguna de las formas
previstas en el artículo 41 del Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972,
texto ordenado en 1991, Reglamentario de la Ley de Procedimientos
Administrativos.
A los efectos de esta
SOLICITUD y de todas las relaciones jurídicas de la peticionante con la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, emergentes de la misma y de la
eventual autorización e incorporación al REGISTRO, la EMPRESA PROVEEDORA
constituye domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en
................................................................................................................
Este domicilio subsistirá
hasta que la EMPRESA PROVEEDORA notifique fehacientemente su cambio a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
BUENOS AIRES,......de...........de
20..