RE-83-2013-CPCEPNIH
Apruébase el
“Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para
Empresas con Inyección Reducida”. Formularios.
Bs. As., 5/12/2013
VISTO el Expediente
EXP-S01:0233491/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, las Leyes Nros. 17.319, 24.076 y 26.741, el Decreto Nº 1.277 de fecha
25 de julio de 2012, las Resoluciones Nros. 1/2012 y 60/2013 de la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la
Ley Nº 17.319 y el artículo 2° de la Ley Nº 26.741 establecen que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a
la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los
hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de
hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas
que aseguren esa finalidad.
Que entre los principios
de la política hidrocarburífera de la República Argentina, el artículo 3° de la
Ley Nº 26.741 contempla la maximización de las inversiones y de los recursos
empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto,
mediano y largo plazo.
Que, en el mismo sentido,
el Decreto Nº 1.277/2012, que creó la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, estableció
entre sus objetivos: (i) asegurar y promover las inversiones necesarias para el
mantenimiento, el aumento y la recuperación de reservas que garanticen la
sustentabilidad de corto, mediano y largo plazo de la actividad
hidrocarburífera; (ii) asegurar y promover las inversiones necesarias para
garantizar el autoabastecimiento en materia de hidrocarburos; (iii) asegurar y
promover inversiones dirigidas a la exploración y explotación de recursos
convencionales y no convencionales; (iv) asegurar el abastecimiento de combustibles
a precios razonables, compatibles con el sostenimiento de la competitividad de
la economía local, la rentabilidad de todas las ramas de la producción y los
derechos de usuarios y consumidores; (v) asegurar y promover una leal
competencia en el sector; y (vi) promover un desarrollo sustentable del sector.
Que, en ese marco,
mediante el dictado de la Resolución Nº 60/2013 de la Comisión fue creado el
“Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección
Reducida”, que tiene como objetivo principal aumentar la inyección de gas
natural por parte de las empresas productoras que, por razones vinculadas,
entre otras cuestiones, a sus escalas productivas y/o a las características
geológicas de los yacimientos sobre los que operan, presenten una inyección
reducida del hidrocarburo; de modo de continuar por un lado aumentando, en el
corto plazo, la inyección de gas natural reduciendo de esta forma las
importaciones y, por otro lado, estimulando la inversión en exploración y
explotación para contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar el
horizonte de reservas; a los efectos de lograr el autoabastecimiento energético
necesario para coadyuvar a sostener el crecimiento económico y desarrollo
social con inclusión de la Argentina en el mediano y largo plazo.
Que, a fin de alcanzar
los mencionados objetivos, se promoverá la inscripción en el “Programa de
Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”,
hasta el 31 de marzo de 2014, de todos aquellos sujetos que, reuniendo las
condiciones necesarias para ello, se encontraren inscriptos en el Registro
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas previsto en el Decreto Nº 1.277/2012.
Que en tal sentido,
corresponde crear el “Reglamento General del Programa de Estímulo a la
Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, y establecer su
respectiva operatoria y la de las correspondientes inscripciones que se
aprueben bajo dicho programa.
Que, asimismo, para
simplificar la presentación y posterior evaluación de las respectivas
solicitudes de inscripción, corresponde aprobar un formulario modelo a los
efectos de que los interesados encuadren sus propuestas.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Anexo I del Decreto Nº 1.277
de fecha 25 de julio de 2012.
Por todo ello,
LA COMISION DE
PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el
“Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para
Empresas con Inyección Reducida”, el cual como Anexo I forma parte integrante
de la presente Resolución.
Art. 2° — Apruébanse los
formularios modelos que los interesados deberán utilizar, según sea el caso, a
los efectos de encuadrar sus respectivas peticiones de inscripción en el “Programa
de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección
Reducida”, que como Anexos II y III forman parte integrante de la presente.
Art. 3° — Invítese a los
Organismos de la Administración Pública Nacional que, en función de sus competencias
técnicas y específicas, se relacionen con la política energética, a colaborar
en la implementación del presente Programa.
Art. 4° — El gasto que
demande la financiación del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural
para Empresas con Inyección Reducida” será solventado con fondos del Tesoro
Nacional, de conformidad a lo establecido en el Artículo 6° de la Resolución Nº
60/2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Art. 5° — La presente
medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Augusto Costa. — Daniel O. Cameron. — Emmanuel A. Alvarez Agis.
ANEXO I
REGLAMENTO GENERAL DEL
PROGRAMA DE ESTIMULO A LA INYECCION DE GAS NATURAL PARA EMPRESAS CON INYECCION
REDUCIDA
1. OBJETIVO DEL
REGLAMENTO
2. PARTES INTERVINIENTES
EN EL PROGRAMA DE ESTIMULO A LA INYECCION DE GAS NATURAL PARA EMPRESAS CON
INYECCION REDUCIDA
3. NORMATIVA VINCULADA
4. METODOLOGIA
5. OPERACIONES DE
COMPRA-VENTA DE GAS
6. CONTROL DE INVERSIONES
Y DE EVOLUCION DE LAS RESERVAS
7. AUDITORIA
1. OBJETIVO DEL
REGLAMENTO
El objetivo del presente
Reglamento General es establecer los lineamientos y procedimientos para la
ejecución del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas
con Inyección Reducida”, estableciendo su operatoria.
2. PARTES INTERVINIENTES
EN EL PROGRAMA DE ESTIMULO A LA INYECCION DE GAS NATURAL PARA EMPRESAS CON
INYECCION REDUCIDA
2.1. Comisión: es la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, creada por Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio
de 2012.
2.2. Empresa
Beneficiaria: son cada una de las empresas definidas en el Anexo I, puntos 1 y
2, de la Resolución Nº 60/2013 de la Comisión.
2.3. Secretaría
Administrativa: es la Secretaría Administrativa de la Comisión de Planificación
y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
2.4. Unidad de Gestión
Técnico Operativa: es el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
2.5. Unidad de
Seguimiento y Control: podrá ser, alternativamente, un órgano de la
Administración Pública o una Universidad Nacional, definidos, en su caso, por
la Comisión o por alguno de sus miembros con acuerdo de los restantes, y la
relación se instrumentará mediante Convenio de Asistencia Técnica, pudiendo
utilizarse para ello uno en vigencia o generarse uno nuevo específico para el
tema.
3. NORMATIVA VINCULADA
- Ley Nº 26.741.
- Decreto Nº 1.277 de
fecha 25 de julio de 2012.
- Resolución Nº 1/2012 de
la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, de fecha 8 de agosto de 2012.
- Resolución Nº 60/2013 de
la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, de fecha 8 de noviembre de 2013.
- Resolución Nº 716 de
fecha 10 de septiembre de 1998 del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).
- Resolución Nº 1.410 de
fecha 28 de septiembre de 2010 del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).
4. METODOLOGIA
a) Durante la vigencia de
la inscripción en el programa, cada Empresa Beneficiaria presentará
mensualmente a la Comisión, dentro de los treinta (30) días posteriores al
último día hábil del período bajo análisis, una declaración jurada de sus
ventas detallando: (i) “Inyección Total” entregada a cada segmento de la
demanda, entendiendo por tal a la definida por la Resolución Nº 60/2013 de la
Comisión (ii) precio promedio ponderado de venta, (iii) contratos y/o facturas
comerciales correspondientes al volumen de Gas Natural comercializado, y (iv)
demás documentación que acredite la veracidad y exactitud de información suministrada.
A los efectos de dicha presentación, la Secretaría Administrativa comunicará a
cada Empresa Beneficiaria el formato bajo el cual deberá presentarse la
información en cuestión.
a.1) Las Empresas
Beneficiarias presentarán la documentación e información asociada a la misma en
la mesa de entradas de la Secretaría Administrativa.
a.2) La documentación e
información asociada será presentada en su solo acto y en su totalidad de la
siguiente forma: (A) un (1) ejemplar impreso y un (1) ejemplar digital conteniendo
los ítems (i), (ii), (iii), y (iv) enumerados en el primer párrafo del inciso
a) del punto 4 precedente; (B) un (1) ejemplar impreso y un (1) ejemplar
digital conteniendo el ítem (1) del primer párrafo del inciso a) del punto 4,
precedente; (C) dos (2) ejemplares impresos y dos (2) ejemplares digitales
conteniendo los ítems (ii), (iii), y (iv) enumerados en el primer párrafo del
inciso a) del punto 4 precedente.
a.3) En el supuesto en
que la información fuese presentada fuera de término, la Empresa Beneficiaria
deberá justificar su demora y podrá acompañarla nuevamente en el período
siguiente sin derecho a exigir el cumplimiento de los plazos para ese mes
determinado.
a.4) La Secretaría
Administrativa remitirá, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de
recibida la documentación e información asociada, por un lado, a la Unidad de
Gestión Técnico Operativa el ejemplar del ítem (B) precedente y, por el otro, a
la Unidad de Seguimiento y Control y a la SECRETARIA DE ENERGIA, sendos
ejemplares de los mencionados en el ítem (C) precedente.
b) En caso que lo estimen
pertinente, la Unidad de Gestión Técnico Operativa, la Unidad de Seguimiento y
Control, la SECRETARIA DE ENERGIA y/o la Comisión, todas ellas a través de la
Secretaría Administrativa, podrán requerir a la Empresa Beneficiaria de que se
trate que presente las aclaraciones y/o correcciones que se estimaren
pertinentes.
c) Con relación a la
información relativa a los volúmenes inyectados y declarados por cada Empresa
Beneficiaria respecto de cada período mensual, la Unidad de Gestión Técnico
Operativa procederá a corroborar la veracidad de dichas declaraciones de la
siguiente manera:
c.1) Respecto a los
volúmenes correspondientes a los puntos de ingreso al Sistema de Transporte de
Gas Natural (TGN-TGS - Gasoductos operados por alguna Licenciataria del
Servicio de Distribución regulada por ENARGAS), según se define en el Punto
1.4) del Anexo de la Resolución 60/2013 de la Comisión, el ENARGAS en un plazo
de diez (10) días hábiles, contados a partir del día veinticinco (25) del mes
siguiente a la inyección, verificará los volúmenes de inyección de acuerdo a la
información recibida en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 716 de fecha
10 de septiembre de 1998, y en un todo de acuerdo con la metodología
establecida mediante Resolución ENARGAS Nº 1.410 de fecha 28 de septiembre de
2010.
c.2) Respecto a los
puntos previos al “PIST”, según se define en el Punto 1.4) del Anexo de la
Resolución Nº 60/2013 de la Comisión, la SECRETARIA DE ENERGIA remitirá en un
plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día veinticinco (25) del
mes siguiente a la inyección, a la Unidad de Gestión Técnico Operativa, los
resultados de las mediciones de los volúmenes pertenecientes a cada Punto de Medición
de Gas (PMG) instalado por cada Empresa Beneficiaria, conforme a la Resolución
de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 318/2010.
A tales efectos cada
Empresa Beneficiaria deberá colocar un Punto de Medición de Gas (PMG) en cada
punto de inyección que se declare. Dichos volúmenes únicamente se computarán en
la medida en que se hayan colocado los medidores mencionados.
d) Dentro de los diez
(10) días hábiles de recibida la información de la SECRETARIA DE ENERGIA, la
Unidad de Gestión Técnico Operativa deberá corroborar la veracidad del total de
los volúmenes inyectados sujetos a verificación, para así proceder a:
d.1) Expedirse si los
volúmenes reales de inyección de cada Empresa Beneficiaria se corresponden con
los volúmenes informados en el apartado 4.a) del presente Reglamento y sobre el
cumplimiento o incumplimiento de cada Empresa Beneficiaria respecto al compromiso
de inyección mínimo asumido. A los efectos de la última parte del análisis, la
Comisión a través de la Secretaría Administrativa comunicará a la Unidad de
Gestión Técnico Operativa los lineamientos necesarios para corroborar las
mediciones vinculadas al aumento de producción de gas natural.
La SECRETARIA DE ENERGIA
intervendrá en el procedimiento de elevación de todos los informes que elabore
la Unidad de Gestión Técnico Operativa, a efectos de indicar si tiene o no
objeciones que formular sobre lo informado.
d.2) En caso que
existieren diferencias entre los volúmenes declarados por la Empresa
Beneficiaria, la Unidad de Gestión Técnico Operativa notificará dicha situación
a la Secretaría Administrativa a los efectos de que ésta solicite a la Empresa
Beneficiaria de que se trate las aclaraciones y/o rectificaciones
correspondientes, las que deberán ser remitidas dentro de los cinco (5) días
hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. Una vez
rectificada la información entregada, deberá retomarse el procedimiento del
trámite, desde el punto 4.a. del presente Reglamento. De no ser recibida en
tiempo y forma esa información, la Comisión no autorizará el pago de la
compensación hasta tanto se subsane esa situación.
d.3) Al momento de expedirse
conforme el punto precedente, la Unidad de Gestión Técnico Operativa informará
si la Empresa Beneficiaria no hubiera alcanzado el compromiso mínimo de
inyección correspondiente. La SECRETARIA DE ENERGIA, siguiendo para ello los
lineamientos que al efecto le establezca la Comisión, completará la evaluación
informada con un análisis propio, en donde se tengan en cuenta otras
circunstancias adicionales al cálculo numérico, a fin de determinar si el
incumplimiento responde a causas imputables a la Empresa Beneficiaria y elevará
lo actuado a la Secretaría Administrativa. A tal efecto, en estos casos la
Empresa Beneficiaria estará obligada a explicar en forma suficiente a la
SECRETARIA DE ENERGIA las causas de su incumplimiento.
Si el incumplimiento
respondiese a causas imputables a la Empresa Beneficiaria, la Secretaría
Administrativa la intimará para que deposite el pago en la cuenta única del
Tesoro, en un término de quince (15) días de recibida la notificación
correspondiente, el equivalente al “Precio de Importación”, por el volumen de
que se trate, según el método de cálculo aprobado por el punto I, inciso 12)
del ANEXO I de la Resolución Nº 60/2013. En tal supuesto, para la conversión a
moneda nacional se tomará el “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación ‘A’
3500 (Mayorista)” del Banco Central de la República Argentina correspondiente
al último día hábil del período mensual en que se haya producido el
incumplimiento. Durante el transcurso de tiempo entre que la Empresa
Beneficiaria se encuentre obligada a abonar al Estado Nacional la suma de
dinero correspondiente y hasta que ello se efectivice, la Comisión no procederá
al pago de compensación alguna.
e) Si conforme lo
señalado por la Unidad de Gestión Técnico Operativa en el informe previsto en
el ítem 4.d.1) precedente y conformado por la SECRETARIA DE ENERGIA, la Empresa
Beneficiaria hubiera cumplido con sus compromisos y los volúmenes de inyección
corroborados fueran correctos, se procederá a determinar el monto de
compensación aplicando el siguiente procedimiento:
e.1) la Secretaría
Administrativa enviará una copia del informe de la Unidad de Gestión Técnico
Operativa, a la SECRETARIA DE ENERGIA y a la Unidad de Seguimiento y Control,
solicitando a ambos organismos que procedan a calcular la compensación en los
términos particulares de cada inscripción y generales previsto por el punto V
“Régimen de Compensación para la Inyección Excedente de Gas Natural para
Empresas Beneficiaras” del Anexo I de la Resolución Nº 60/2013 de la Comisión,
y a remitir la evaluación realizada a la Secretaría Administrativa en un plazo
de quince (15) días hábiles.
e.2) Si el resultado de
la compensación a pagar surgido de ambos organismos fuera el mismo, la Comisión
ordenará el pago, mediante la emisión de una resolución que será dictada en un
plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días.
e.3) Si hubiera
diferencias entre ambos informes o si alguno de los órganos no lo remitiere a
la Secretaría Administrativa en el plazo previsto por el inciso e.1), la
Comisión, previo informe técnico efectuado por la Secretaría Administrativa,
podrá ordenar el pago por el único o, en su caso, menor de los montos, mediante
el dictado de una Resolución, que será emitida en un plazo de hasta 45 días,
que quedará sujeto a los ajustes que por derecho correspondan.
e.4) Para el supuesto en
que se hubiere autorizado el pago sobre la base de uno solo de los informes, la
Secretaría Administrativa requerirá al órgano que corresponda la urgente
remisión del informe faltante.
e.5) En caso en que
hubiere diferencias entre ambos informes, la Secretaría Administrativa, aun
habiéndose ordenado el pago por el menor de los montos, remitirá nuevamente a
la SECRETARIA DE ENERGIA y a la Unidad de Seguimiento y Control, un pedido de
revisión de los cálculos efectuados por cada organismo. En tal situación, se
remitirá junto al pedido de revisión a cada organismo, el cálculo efectuado por
el otro organismo, debiendo cada cual expedirse en un plazo máximo de quince
(15) días hábiles. Asimismo, si las diferencias subsistieran, la Secretaría
Administrativa podrá abrir un procedimiento de recálculo propio utilizando para
ello recursos humanos de la SECRETARIA DE ENERGIA y de la Unidad de Seguimiento
y Control.
e.6) Subsanada la
situación reglamentada en los ítems precedentes, y obteniendo como resultado de
ello que el monto correspondiente de la compensación que debió pagarse era el
mayor, se procederá por la diferencia conforme lo estipulado en el ítem e.2).
Ante el supuesto de que el monto correspondiente de la compensación que debió
pagarse era uno menor, la Secretaría Administrativa intimará a la Empresa
Beneficiaria para su devolución, quien podrá optar por integrar la suma
reclamada en el plazo y en la forma exigida o aceptar que aquélla sea
descontada de los pagos futuros en concepto de compensaciones posteriores
cuando aquello fuera posible.
e.7) El monto se abonará
trimestralmente en moneda nacional, dentro de los veinte (20) días hábiles de
emitida la correspondiente resolución, por la cantidad de pesos que resulte del
cálculo de la compensación y al “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación ‘A’
3500 (Mayorista)” del Banco Central de la República Argentina correspondiente
al último día hábil del período mensual en que se haya efectuado la “Inyección
Excedente” de gas natural.
f) La Comisión podrá
solicitar a los Organismos actuantes en el marco del presente reglamento, los
informes técnicos que estime necesarios en el ámbito de sus respectivas
competencias.
g) En cualquier caso, los
precios percibidos según el segmento de consumidores para el año 2013,
establecidos en cada una de las inscripciones y utilizados para el cálculo y
pago de las respectivas compensaciones, serán tomados como provisorios hasta tanto
se realice la auditoría pertinente. Conforme el resultado de dicha auditoría
tales precios y las compensaciones pagadas en virtud de los mismos, podrán ser
ajustados. Las diferencias resultantes se adicionarán o detraerán del primer
pago siguiente a ser autorizado a la Empresa Beneficiaria en cuestión.
h) La Empresa
Beneficiaria, en oportunidad de la presentación prevista en el apartado 4.a) de
la presente, podrá solicitar se autorice un pago provisorio y a cuenta de hasta
un porcentaje equivalente al SETENTA y CINCO POR CIENTO (75%) de la
compensación económica que solicitare, según la declaración jurada y la
documentación presentadas. En ese supuesto, la petición se ajustará al
siguiente procedimiento:
h.1) La Secretaría
Administrativa remitirá copia de la presentación a la SECRETARIA DE ENERGIA,
solicitando su intervención a los fines de determinar (i) el pago provisorio y
a cuenta a favor de la Empresa Beneficiaria; y, en su caso, (ii) la liquidación
provisoria correspondiente, con el cálculo del monto preciso cuyo pago se
autoriza. A los efectos señalados, la SECRETARIA DE ENERGIA deberá previamente
solicitar a la Unidad de Gestión Técnico Operativa la producción de un informe
técnico, que, sobre la base de parámetros de volúmenes provisorios objetivos,
determine provisoriamente la inyección en los Sistemas de Transporte y
Distribución de Gas Natural efectuada por la Empresa Beneficiaria para el
período mensual de que se trate.
h.2) A los efectos del
cálculo de la liquidación provisoria, para el supuesto en que la empresa
beneficiaria no hubiera podido alcanzar los valores mínimos de inyección total
comprometidos en su inscripción se deducirá el importe de la compensación que
le hubiera correspondido abonar a la empresa según lo dispuesto en el punto V,
inciso 6) de las bases y condiciones del “Programa de Estímulo a la Inyección
de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, aprobadas por Anexo de la
Resolución Nº 60/2013.
h.3) La Secretaría
Administrativa elevará el informe elaborado por la SECRETARIA DE ENERGIA a la
Comisión, que analizará y, eventualmente, podrá autorizar, según corresponda,
el pago provisorio y a cuenta en favor de la Empresa Beneficiaria.
h.4) La suma
correspondiente a la liquidación provisoria efectuada a favor de la Empresa
Beneficiaria, en concepto de pago provisorio y a cuenta correspondiente al
período mensual respecto del cual se la haya solicitado, será necesariamente
descontada a los efectos del futuro cálculo del pago definitivo para el mismo
período mensual.
h.5) En el supuesto en
que el cálculo correspondiente al pago definitivo arrojare una suma menor a la
liquidada en concepto de pago provisorio y a cuenta, la Secretaría
Administrativa intimará a la Empresa Beneficiaria para su devolución, quien
podrá optar por integrar la suma reclamada en el plazo y en la forma exigida o
aceptar que aquélla sea descontada de los pagos futuros en concepto de
compensaciones posteriores.
h.6) El presente
procedimiento de pago provisorio no alterará en ningún sentido el orden del
procedimiento administrativo previsto por este reglamento para el pago
definitivo de la compensación, y será, eventualmente, abonado con un
periodicidad trimestral y siguiendo las pautas generales previstas.
5. OPERACIONES DE COMPRA
VENTA DE GAS
Quedan prohibidas las
operaciones de compra y venta de gas natural entre empresas productoras de gas,
que tengan por motivo alcanzar los compromisos asumidos por cada Empresa
Beneficiaria en las inscripciones. A tales efectos, cada Empresa Beneficiaria deberá
declarar en la Secretaría Administrativa sus contratos y/o acuerdos comerciales
de compra y venta y/o cualquier otro mecanismo de traspaso de gas natural entre
las empresas. En ningún caso podrán contabilizarse esos acuerdos en donde el
gas natural es producido por un tercero como propio de la Empresa Beneficiaria.
Para el caso que una
Empresa Beneficiaria presentara como gas natural propio el gas natural
producido por otra empresa productora, se suspenderá el pago de las
compensaciones hasta tanto deje de incumplir.
Para aquellos casos en
que la posibilidad de adquirir gas natural de otras empresas productoras, con
el objeto de contabilizarlo para el cumplimiento de los compromisos de
inyección de una Empresa Beneficiaria, se encontrare expresamente previsto en
las inscripciones, la Comisión evaluará caso por caso que se le presente en tal
sentido y lo aprobará en tanto y en cuanto la necesidad de adquirir dicho gas
natural no derive de la imprudencia o la impericia de la Empresa Beneficiaria.
6.- CONTROL DE
INVERSIONES Y DE EVOLUCION DE LAS RESERVAS
6.1. La Comisión
reglamentará la información, modo de presentación de la misma y mecanismo
sancionatorio que deberá regir para cada Empresa Beneficiaria a fin de
controlar el cumplimiento de las pautas de inversión previstas en las
inscripciones respectivas.
6.2. La Comisión
establecerá los parámetros a cumplir, por parte de las Empresas Beneficiarias,
en materia de evolución de las reservas, procurando una producción sustentable
en el mediano plazo.
7. AUDITORIA
La Comisión establecerá
un mecanismo de auditoría, determinando el alcance de la misma, a los fines del
seguimiento y control de las pautas fijadas en el presente Reglamento. Dicha
auditoría será realizada por la Unidad de Seguimiento y Control. La
periodicidad de dicha auditoría será anual, sin perjuicio de lo cual la
ejecución y realización de la misma podrá realizarse durante todo el año
calendario.
ANEXO II
FORMULARIO DE SOLICITUD
DE INSCRIPCION AL PROGRAMA DE ESTIMULO A LA INYECCION DE GAS NATURAL PARA
EMPRESAS CON INYECCION REDUCIDA - EMPRESAS BENEFICIARIAS CON INYECCION PREVIA.
(___) (en adelante
“(___)”) se dirige a la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica
del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas (en adelante la “Comisión”)
en el marco del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para
Empresas con Inyección Reducida”, creado por la Resolución Nº 60/2013 de la
Comisión, a efectos de presentar el presente formulario de solicitud de
Inscripción, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la citada resolución.
I. INFORMACION
OBLIGATORIA.
1. INYECCION BASE Y
PRECIO BASE:
Tabla 1. Volúmenes de
inyección y precios percibidos según segmentos de consumidores
(Período semestral)
De esta manera, se
considera como Inyección Base de (___) a un volumen de Gas Natural equivalente
a (___) MMm3/día, y como Precio de la Base (___) U$S/MMBTU.
La tabla anterior se
acompaña de la documentación respaldatoria correspondiente que acredita la
veracidad de la información suministrada.
2. PERIODO DE VIGENCIA:
(___) - Diciembre de 2017.
3. INYECCION BASE
AJUSTADA:
Tabla 2. Volúmenes de
Inyección Base Ajustada en millones de metros cúbicos diarios
Año
|
Inyección Base Ajustada
MMm3/día
|
2013 - 2014
|
|
2015
|
|
2016
|
|
2017
|
|
. CURVAS TEORICAS DE
AJUSTE DEL 5% Y 10%:
Tabla 3. Curvas teóricas
de Ajuste - en millones de metros cúbicos diarios
Nota metodológica: Las
tablas muestran un ejemplo hipotético, con una Inyección Base equivalente a
100, y de esa manera se determinan las curvas teóricas.
El cálculo de la curvas teóricas,
por ejemplo, el de la Curva Teórica de Ajuste al 5%, se obtiene ajustando cada
mes y acumulativamente la Inyección Base a una tasa anual equivalente al cinco
por ciento (5%), es decir, ajustando cada mes a una tasa X, siendo:
X = 1 - (1 - 0,05)1/12
5. VALORES ESPERADOS DE
INYECCION.
Tabla 4 - Inyección
Esperada - en millones de metros cúbicos diarios.
6. COMPROMISOS DE
INVERSION.
I. A los efectos de dar
cumplimiento a los objetivos del presente Programa, (___) prevé realizar las
inversiones y trabajos necesarios durante el período de vigencia del mismo, las
cuales a la fecha se estiman en U$S (___) (DOLARES (___) MILLONES). En este
sentido, y en forma previa al inicio de cada ejercicio anual (___) deberá
informar el nivel de inversión a ejecutar en el ejercicio entrante, como así
también las inversiones ejecutadas hasta esa fecha en el marco del presente.
II. Asimismo, deberá
aumentar el número de equipos de perforación y generar mayor nivel de actividad
y empleo, de acuerdo a los planes de inversión oportunamente presentados a las
autoridades de aplicación correspondientes y detallados en la siguiente Tabla:
Tabla 5 - Compromisos de
recursos destinados por provincia para garantizar la inyección de Gas Natural
por sobre la Inyección Base Ajustada. Año 2014.
Nota: en el mes de
diciembre de cada año deberán definirse los compromisos para el siguiente año.
ANEXO III
PROYECTOS DE INVERSION
PARA LA INYECCION DE GAS NATURAL DE EMPRESAS BENEFICIARIAS SIN INYECCION
PREVIA.
(___) (en adelante
“(___)”) se dirige a la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica
del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas (en adelante la “Comisión”)
en el marco del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para
Empresas con Inyección Reducida”, creado por la Resolución Nº 60/2013 de la
Comisión, a efectos de presentar el presente formulario de solicitud de
Inscripción, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la citada resolución.
I. INFORMACION
CONSOLIDADA
1. PERIODO DE VIGENCIA
DEL PROYECTO: (___) - diciembre de 2017.
2. INYECCION ESPERADA DE
GAS NATURAL: valores consolidados en millones de metros cúbicos diarios.
Tabla 1 - Inyección
esperada de gas natural consolidada
3. COMPROMISOS DE
INVERSION:
I. A los efectos de dar
cumplimiento a los objetivos del presente Programa, (___) prevé realizar las
inversiones y trabajos necesarios durante el período de vigencia del mismo, las
cuales a la fecha se estiman en U$S (___) (DOLARES (___) MILLONES). En este
sentido, y en forma previa al inicio de cada ejercicio anual (___) deberá
informar el nivel de inversión a ejecutar en el ejercicio entrante, como así
también las inversiones ejecutadas hasta esa fecha en el marco del presente.
II. Asimismo, deberá aumentar
el número de equipos de perforación y generar mayor nivel de actividad y
empleo, de acuerdo a los planes de inversión oportunamente presentados a las
autoridades de aplicación correspondientes y detallados en la siguiente Tabla:
Tabla 2 - Compromiso de
recursos destinados para garantizar la inyección de gas natural.
Año 2014
Nota: en el mes de
diciembre de cada año deberán definirse los compromisos para el siguiente año.
II. INFORMACION DETALLADA
Por cada una de las áreas
de exploración y/o explotación desde las cuales se generarán las inyecciones
del proyecto, la presentación de la inscripción como mínimo deberá contener la
siguiente información:
1. DESCRIPCION DE LA
FIGURA JURIDICA RESPECTO AL NUEVO PROYECTO:
a) Titulares y Operador:
b) Porcentaje de
participación de la Empresa Beneficiaria sin inyección previa:
c) Duración de la
Concesión: fecha de inicio y fecha de finalización
2. INTRODUCCION:
d) Nombre de los
yacimientos involucrados en el Proyecto:
e) Formación objetivo o
formaciones productivas:
a) Reservas (P1, P2, P3)
y Recursos por yacimiento:
b) Tipo de gas: Gas Seco,
Gas Rico, Shale Gas, Tight Gas, etc.
3. PROYECCION DE LA
PRODUCCION
a) Detalle pozo tipo:
b) Plan de
Exploración/Cronograma de perforación:
c) Plan de Desarrollo del
área de perforación/explotación:
d) Fecha estimada de
puesta en producción:
e) Inyección esperada de
gas natural en millones de metros cúbicos por día:
Tabla 3 - Inyección
esperada de gas natural
4. COSTOS OPERATIVOS E
INVERSIONES (EN DOLARES):
a) Cantidad de equipos a
utilizar para perforación y terminación de pozos:
b) Costo por pozo
discriminando: alquiler de equipos, costo de perforación y terminación:
c) Inversión en
exploración: sísmica, gravimetría, etc.
d) Instalaciones de
superficie: gasoductos necesarios, plantas de tratamiento, compresores, etc.
e) Flujo de fondos
mensual: detallando costos operativos, inversiones y tasas de impuestos a pagar
(cánones, tasas y regalías)
5. DATOS GEOLOGICOS
a) Columna estratigráfica:
b) Sistema Petrolero:
roca madre, reservorios, formaciones, sellos, tipo de trampa.
c) Mapas del área:
6. OBSERVACIONES
En esta sección la
Empresa Beneficiaria sin inyección previa, puede informar todas las
observaciones que considere necesarias. Por ejemplo:
a) Cromatografía:
b) Perfiles:
c) Consideraciones
estructurales: