Resolución 293/2014
Amplíase por DIEZ
(10) días hábiles el plazo indicado en el Artículo 6º del Decreto Nº 1095/96,
modificado por su similar Nº 1161/00, para la presentación de los informes de
movimiento de sustancias correspondientes al segundo trimestre del año 2014.
Buenos Aires, 21 de Julio
de 2014.
VISTO el Expediente Nº
1650/14 del Registro de esta Secretaría, el artículo 44 de la Ley Nº 23.737, la
Ley Nº 26.045, el Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00, las
Resoluciones SEDRONAR Nros. 1572/10, 1797/11, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 44 de la
Ley Nº 23.737 dispone “... Las empresas o sociedades comerciales que produzcan,
fabriquen, preparen, exporten o importen sustancias o productos químicos
autorizados y que por sus características o componentes puedan ser derivados
ilegalmente para servir de base o ser utilizados en la elaboración de
estupefaciente, deberán inscribirse en un registro especial que funcionará en
la jurisdicción que determine el Poder Ejecutivo Nacional y que deberá
mantenerse actualizado mediante inspecciones periódicas a las entidades
registradas...”.
Que por el Artículo 1° de
la Ley Nº 26.045 se crea en el ámbito de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA
PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO el REGISTRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS previsto en el Artículo 44 de la Ley Nº
23.737.
Que el Artículo 7° de la
Ley Nº 26.045 establece que los inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUIMICOS deberán someterse a la fiscalización prevista en ese
cuerpo normativo debiendo mantener un registro completo, fidedigno y
actualizado del inventario de movimientos que experimenten los precursores
químicos alcanzados por esta Ley, debiendo informarlos en las condiciones y
plazos que establezca la autoridad de aplicación.
Que el inciso 1) del
Artículo 12 de la Ley Nº 26.045 dispone que la autoridad de aplicación tendrá
la facultad de organizar procedimientos para procesar la documentación o
constancias a que acceda en ejercicio de sus funciones, según la tecnología más
apropiada disponible.
Que el Artículo 3° del
Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00, dispone que todas las
personas físicas o de existencia ideal y en general, todos aquellos que bajo
cualquier forma y organización jurídica, tengan por objeto o actividad,
producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar
por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar
y/o realizar cualquier otro tipo de transacción tanto nacional como
internacional de las sustancias incluidas en las listas I y II del Anexo I a
los citados Decretos, deben con carácter previo al inicio de dichas
operaciones, inscribirse en el Registro Especial previsto en el artículo 44 de
la Ley Nº 23.737.
Que el Artículo 6° del
Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00, en su anteúltimo
párrafo establece que trimestralmente las empresas informarán al REGISTRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, en carácter de declaración jurada, el
movimiento de sustancias químicas debiendo presentarla por períodos trimestrales
dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre.
Que el Artículo 11 de la
Ley Nº 26.045 establece que la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE
LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, como autoridad de aplicación
del Artículo 44 de la Ley Nº 23.737 y de la Ley Nº 26.045, estará facultada
para dictar las normas reglamentarias y adoptar las medidas necesarias
tendientes a garantizar el más efectivo control a su cargo.
Que la cantidad de
operadores inscriptos en el registro especial establecido por el Artículo 44 de
la Ley Nº 23.737 se ha incrementado exponencialmente en el transcurso del
último año.
Que, asimismo, en los
últimos años se han implementado mecanismos de gestión que generaron un control
más eficaz del cumplimiento de las obligaciones en cabeza de los inscriptos, lo
que generó un incremento importante en el cumplimiento voluntario de la
obligación de presentar los informes periódicos de movimiento de sustancias
establecidos por el Artículo 6° del Decreto Nº 1095/96, modificado por su
similar Nº 1161/00.
Que el servicio de la Mesa
de Ayuda de PAMI, que presta servicios de soporte a esta Secretaría de Estado,
ha sufrido inconsistencias en el servicio debido a medidas de fuerza ejercidas
por el personal de ese organismo.
Que, dado lo expresado
precedentemente, resulta necesario ampliar el plazo de presentación de los
informes de movimiento de sustancias a que se refiere el Artículo 6° del
Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00 por DIEZ (10) días
hábiles.
Que la DIRECCION DE
ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26.045, el Decreto
Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00, y los Decretos Nº 48/14 y 2013/2013.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Amplíase por
DIEZ (10) días hábiles el plazo indicado en el Artículo 6º del Decreto Nº
1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00, para la presentación de los
informes de movimiento de sustancias correspondientes al segundo trimestre del
año 2014.
ARTICULO 2° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — JUAN CARLOS MOLINA, Secretario de Estado, SE.DRO.NAR, Presidencia
de la Nación.