Circular Nº 2/2014
El Protocolo de
adhesión de la República de Panamá al Acuerdo Regional de Cooperación e
Intercambio de Bienes en las áreas Cultural, Educacional y Científica y la
aplicación de sus beneficios ha entrado en vigencia entre la República
Argentina y la República de Panamá el día 31 de mayo de 2013.
Buenos Aires, 7 de Agosto
de 2014.
VISTO la actuación SIGEA
Nro. 12048-447-2013/2 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de
Comercio Exterior dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
informó mediante Nota Nro. 929/2013 de fecha 13 de mayo de 2013, la adhesión de
la República de Panamá al Acuerdo Regional de Cooperación e Intercambio de Bienes
en las Areas Cultural, Educacional y Científica Nro. 7, y la aplicación de sus
beneficios a partir del día 31 de mayo de 2013.
Que la República de Panamá
asume todas las obligaciones y compromisos emanados del Acuerdo Regional de
Cooperación e Intercambio de Bienes en las áreas Cultural, Educacional y
Científica (AR.CEYC Nro. 7), al tiempo que adquiere todos los derechos que el
mismo les otorga a sus signatarios.
Que los beneficios
derivados del mencionado Acuerdo se aplicarán entre Panamá y los demás países
miembros en la medida que estos últimos lo hayan incorporado a sus
ordenamientos jurídicos internos.
Que en virtud de ello, y
con el objeto de informar a los operadores del Comercio Exterior, corresponde
el dictado de la presente medida.
Por ello,
En ejercicio de las
facultades conferidas en los Artículos 7º y 8º del Decreto Nº 618/97, sus
modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar que:
1° — El Protocolo de
adhesión de la República de Panamá al Acuerdo Regional de Cooperación e
Intercambio de Bienes en las áreas Cultural, Educacional y Científica y la
aplicación de sus beneficios ha entrado en vigencia entre la República
Argentina y la República de Panamá el día 31 de mayo de 2013.
2° — El texto completo del
Protocolo de Adhesión de la República de Panamá al AR.CEYC Nro. 7 podrá ser
consultado en la página “web” institucional de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar).
Regístrese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO
ECHEGARAY, Administrador Federal.