Resolución 21/2014
Mendoza, 5/8/2014
VISTO, el Expediente Nº
S93:0006367/2014, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, las Resoluciones
Nros. C.29 de fecha 4 de agosto de 1997, C.1 de fecha 18 de enero de 2011 y C.4
de fecha 3 de febrero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4° de la
Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) será la autoridad de aplicación y dictará las normas
reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la
misma.
Que el Artículo 6° de la
mencionada norma legal, determina entre otros, que se afectarán para los gastos
que demande su cumplimiento, los recursos originados por la aplicación de una
tasa del DOS POR CIENTO (2%) sobre el precio facturado por cada litro de metanol.
Que la aludida Tasa, tal
cual lo fija la citada ley, tiene como objetivo conseguir el financiamiento
necesario para que la autoridad de aplicación pueda cumplir con el control de
la producción, fraccionamiento, y comercialización del alcohol etílico y
metanol.
Que la Resolución Nº C.29
de fecha 4 de agosto de 1997, establece que, para el control del importe a
pagar por aplicación de la tasa del DOS POR CIENTO (2%) sobre el precio
facturado por cada litro de metanol, los responsables inscriptos que fabriquen
metanol o fabricantes que lo importen, manipuladores y/o fraccionadores de
metanol que lo importen, deberán presentar ante la Dependencia del INV de su
jurisdicción, una Declaración Jurada en donde se declarara de manera detallada
el metanol facturado, con la respectiva Tasa a pagar.
Que la Resolución Nº C.1
de fecha 18 de enero de 2011, homologa el modulo correspondiente al Sistema de
Alcoholes que forma parte del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos,
denominado Vid@ltec Versión 1.0, en lo pertinente a la Tasa del DOS POR CIENTO
(2%) del Metanol o Metanol Desnaturalizado facturado, que se fabrique,
desnaturalice, fraccione, exporte o importe, para la venta tanto en el mercado
interno como externo.
Que la Resolución Nº C.4
de fecha 3 de febrero de 2011, instituye que a partir del 1° de febrero de
2011, la Declaración Jurada Mensual de la Tasa del DOS POR CIENTO (2%), deberá
ser presentada por los responsables inscriptos que fabriquen, desnaturalicen,
fraccionen, exporten o importen metanol o metanol desnaturalizado, para la
venta tanto en el mercado interno como externo, a través del precitado Sistema
de Transferencia Electrónica de Datos.
Que la Subgerencia de
Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, y el Decreto Nº
1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Aplícase una tasa
del DOS POR CIENTO (2%) sobre el precio facturado por cada litro de metanol,
según lo establece el Artículo 6° de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566.
2° — A los efectos del
contralor del importe a pagar, todos los responsables inscriptos ante el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) por imperio de la Ley Nº 24.566 y
sus normas reglamentarias, deberán presentar a través del Sistema de
Transferencia Electrónica de Datos, denominado Vid@ltec Versión 1.0., una
Declaración Jurada mensual con un vencimiento de QUINCE (15) días corridos
posteriores al mes que se declara, en la que se deberá exponer en forma
detallada, el alcohol metanol facturado o importado, con la respectiva Tasa del
DOS POR CIENTO (2%) a pagar.
3° — El importe
correspondiente a la Tasa del mes declarado deberá ser depositado en el Banco
de la Nación Argentina en la cuenta del INV correspondiente a la Dependencia
jurisdiccional del inscripto.
4° — Cualquier falsa
declaración y/o acto de omisión que tenga por objeto defraudar el pago de la
tasa aludida en el Punto 1° de la presente disposición, como asimismo la falta
de presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada aludida en el punto
anterior, serán considerados en infracción al Artículo 29 inciso f) de la Ley
Nº 24.566 y los responsables será pasibles de las sanciones establecidas en el
Artículo 30 de citada ley.
5° — Derógase la
Resolución Nº C.29 de fecha 4 de agosto de 1997.
6° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.