Detalle de la norma RE-21-2014-INV
Resolución Nro. 21 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2014
Asunto Aplícase una tasa del DOS POR CIENTO (2%) sobre el precio facturado por cada litro de metanol
Boletín Oficial
Fecha: 13/08/2014
Detalle de la norma

Resolución  21/2014

 

 Mendoza, 5/8/2014

 

 VISTO, el Expediente Nº S93:0006367/2014, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, las Resoluciones Nros. C.29 de fecha 4 de agosto de 1997, C.1 de fecha 18 de enero de 2011 y C.4 de fecha 3 de febrero de 2011, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que el Artículo 4° de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.

 

 Que el Artículo 6° de la mencionada norma legal, determina entre otros, que se afectarán para los gastos que demande su cumplimiento, los recursos originados por la aplicación de una tasa del DOS POR CIENTO (2%) sobre el precio facturado por cada litro de metanol.

 

 Que la aludida Tasa, tal cual lo fija la citada ley, tiene como objetivo conseguir el financiamiento necesario para que la autoridad de aplicación pueda cumplir con el control de la producción, fraccionamiento, y comercialización del alcohol etílico y metanol.

 

 Que la Resolución Nº C.29 de fecha 4 de agosto de 1997, establece que, para el control del importe a pagar por aplicación de la tasa del DOS POR CIENTO (2%) sobre el precio facturado por cada litro de metanol, los responsables inscriptos que fabriquen metanol o fabricantes que lo importen, manipuladores y/o fraccionadores de metanol que lo importen, deberán presentar ante la Dependencia del INV de su jurisdicción, una Declaración Jurada en donde se declarara de manera detallada el metanol facturado, con la respectiva Tasa a pagar.

 

 Que la Resolución Nº C.1 de fecha 18 de enero de 2011, homologa el modulo correspondiente al Sistema de Alcoholes que forma parte del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos, denominado Vid@ltec Versión 1.0, en lo pertinente a la Tasa del DOS POR CIENTO (2%) del Metanol o Metanol Desnaturalizado facturado, que se fabrique, desnaturalice, fraccione, exporte o importe, para la venta tanto en el mercado interno como externo.

 

 Que la Resolución Nº C.4 de fecha 3 de febrero de 2011, instituye que a partir del 1° de febrero de 2011, la Declaración Jurada Mensual de la Tasa del DOS POR CIENTO (2%), deberá ser presentada por los responsables inscriptos que fabriquen, desnaturalicen, fraccionen, exporten o importen metanol o metanol desnaturalizado, para la venta tanto en el mercado interno como externo, a través del precitado Sistema de Transferencia Electrónica de Datos.

 

 Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.

 

 Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, y el Decreto Nº 1.306/08,

 

 EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

 

 RESUELVE:

 

 1º — Aplícase una tasa del DOS POR CIENTO (2%) sobre el precio facturado por cada litro de metanol, según lo establece el Artículo 6° de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566.

 

 2° — A los efectos del contralor del importe a pagar, todos los responsables inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) por imperio de la Ley Nº 24.566 y sus normas reglamentarias, deberán presentar a través del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos, denominado Vid@ltec Versión 1.0., una Declaración Jurada mensual con un vencimiento de QUINCE (15) días corridos posteriores al mes que se declara, en la que se deberá exponer en forma detallada, el alcohol metanol facturado o importado, con la respectiva Tasa del DOS POR CIENTO (2%) a pagar.

 

 3° — El importe correspondiente a la Tasa del mes declarado deberá ser depositado en el Banco de la Nación Argentina en la cuenta del INV correspondiente a la Dependencia jurisdiccional del inscripto.

 

 4° — Cualquier falsa declaración y/o acto de omisión que tenga por objeto defraudar el pago de la tasa aludida en el Punto 1° de la presente disposición, como asimismo la falta de presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada aludida en el punto anterior, serán considerados en infracción al Artículo 29 inciso f) de la Ley Nº 24.566 y los responsables será pasibles de las sanciones establecidas en el Artículo 30 de citada ley.

 

 5° — Derógase la Resolución Nº C.29 de fecha 4 de agosto de 1997.

 

 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

 

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