Resolución Conjunta
RC-1227-2014-MS
RC-452-2014-MEFP
Resolución Conjunta RC-1227-2014-MS (Ministerio de Salud)
Resolución Conjunta RC-452-2014-MEFP (Ministerio de Economía y de Finanzas Públicas)
Año 2014
Asunto “Buenas Prácticas de Fabricación” (BPF) son un conjunto de procedimientos y normas que garantizan la producción uniforme de lotes de medicamentos
Detalle de la norma

Resolución Conjunta 452/2014 y 1227/2014

 

Decreto Nº 150/1992. Modificación.

 

 Bs. As., 8/8/2014

 

 VISTO el Expediente Nº S01:0125022/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 150 de fecha 20 de enero de 1992, modificado por su similar Nº 177 de fecha 9 de febrero de 1993, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que el Gobierno Nacional debe velar y garantizar la defensa de las condiciones y nivel de vida de la población, siendo su interés prioritario tener asegurado el acceso a todos los bienes básicos, especialmente aquellos tendientes al resguardo de la salud.

 

 Que el libre acceso a los medicamentos bajo adecuados estándares de seguridad y calidad constituye un pilar esencial del derecho humano fundamental a la salud, consagrado en el Artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, incorporado a nuestro derecho interno, conforme al Artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

 Que en el expediente citado en el Visto la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, informa que ha inspeccionado CINCO (5) plantas elaboradoras de especialidades médicas ubicadas en la REPUBLICA DE LA INDIA, las que se encuentran certificadas por su cumplimiento con las “Buenas Prácticas de Fabricación”.

 

Que esas “Buenas Prácticas de Fabricación” (BPF) son un conjunto de procedimientos y normas que garantizan la producción uniforme de lotes de medicamentos que satisfagan las normas de identidad, actividad y pureza incluyendo además, programas de control y garantía de calidad.

 

 Que, asimismo, la referida Administración Nacional comunica que la REPUBLICA DE LA INDIA posee SETECIENTAS NOVENTA Y TRES (793) plantas farmacéuticas aprobadas bajo estándares BPF de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, algunas de ellas emitidas por países cuyos inspectorados son miembros de la “PHARMACEUTICAL INSPECTION COOPERATION SCHEME” (PIC/S), organismo que reúne a las autoridades sanitarias que cuentan con altos estándares de calidad en sus esquemas de inspección y de la cual la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, es miembro pleno.

 

 Que los medicamentos cuyo origen proviene de aquellos países incluidos en el Anexo II del Decreto Nº 150 de fecha 20 de enero de 1992, modificado por su similar Nº 177 de fecha 9 de febrero de 1993, deben estar autorizados y comercializarse en sus países, en forma previa a su solicitud de registro o importación ante la autoridad sanitaria nacional.

 

 Que el Artículo 5° del Decreto Nº 177/93 faculta a la ex SECRETARIA DE SALUD y a la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO para introducir modificaciones a la nómina de países prevista en el referido Anexo II.

 

 Que corresponde actuar en consecuencia, incorporando a la REPUBLICA DE LA INDIA en la nómina mencionada precedentemente.

 

 Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y DE SALUD han tomado la intervención que les compete.

 

 Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Artículo 5° del Decreto Nº 177/93.

 

 Por ello,

 

 EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

 

 Y

 

 EL MINISTRO DE SALUD

 

 RESUELVEN:

 

Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo II del Decreto Nº 150 de fecha 20 de enero de 1992, modificado por su similar Nº 177 de fecha 9 de febrero de 1993, por el que con la misma denominación forma parte integrante de la presente medida, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

 

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof. — Juan L. Manzur.

 

 

ANEXO II

 

 

 COMUNIDAD DE AUSTRALIA

 

 ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

 

 REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

 

 REPUBLICA DE CUBA

 

 REPUBLICA DE CHILE

 

 REPUBLICA DE FINLANDIA

 

 REPUBLICA DE HUNGRIA

 

 REPUBLICA DE IRLANDA

 

 REPUBLICA POPULAR CHINA

 

 GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO

 

 REINO DE NORUEGA

 

 NUEVA ZELANDA

 

 REPUBLICA DE LA INDIA

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DE-150-1992-PEN “Buenas Prácticas de Fabricación” (BPF) son un conjunto de procedimientos y normas que garantizan la producción uniforme de lotes de medicamentos