Resolución Conjunta
452/2014 y 1227/2014
Decreto Nº
150/1992. Modificación.
Bs. As., 8/8/2014
VISTO el Expediente Nº
S01:0125022/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
el Decreto Nº 150 de fecha 20 de enero de 1992, modificado por su similar Nº
177 de fecha 9 de febrero de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional
debe velar y garantizar la defensa de las condiciones y nivel de vida de la
población, siendo su interés prioritario tener asegurado el acceso a todos los
bienes básicos, especialmente aquellos tendientes al resguardo de la salud.
Que el libre acceso a los
medicamentos bajo adecuados estándares de seguridad y calidad constituye un
pilar esencial del derecho humano fundamental a la salud, consagrado en el
Artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, incorporado a
nuestro derecho interno, conforme al Artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Que en el expediente
citado en el Visto la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE POLITICAS,
REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, informa que ha inspeccionado
CINCO (5) plantas elaboradoras de especialidades médicas ubicadas en la
REPUBLICA DE LA INDIA, las que se encuentran certificadas por su cumplimiento
con las “Buenas Prácticas de Fabricación”.
Que esas “Buenas Prácticas
de Fabricación” (BPF) son un conjunto de procedimientos y normas que garantizan
la producción uniforme de lotes de medicamentos que satisfagan las normas de
identidad, actividad y pureza incluyendo además, programas de control y garantía
de calidad.
Que, asimismo, la
referida Administración Nacional comunica que la REPUBLICA DE LA INDIA posee
SETECIENTAS NOVENTA Y TRES (793) plantas farmacéuticas aprobadas bajo
estándares BPF de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, algunas de ellas
emitidas por países cuyos inspectorados son miembros de la “PHARMACEUTICAL
INSPECTION COOPERATION SCHEME” (PIC/S), organismo que reúne a las autoridades
sanitarias que cuentan con altos estándares de calidad en sus esquemas de
inspección y de la cual la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA, es miembro pleno.
Que los medicamentos cuyo
origen proviene de aquellos países incluidos en el Anexo II del Decreto Nº 150
de fecha 20 de enero de 1992, modificado por su similar Nº 177 de fecha 9 de
febrero de 1993, deben estar autorizados y comercializarse en sus países, en
forma previa a su solicitud de registro o importación ante la autoridad
sanitaria nacional.
Que el Artículo 5° del
Decreto Nº 177/93 faculta a la ex SECRETARIA DE SALUD y a la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO para introducir modificaciones a la nómina de países
prevista en el referido Anexo II.
Que corresponde actuar en
consecuencia, incorporando a la REPUBLICA DE LA INDIA en la nómina mencionada
precedentemente.
Que las Direcciones
Generales de Asuntos Jurídicos de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS y DE SALUD han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Artículo 5° del Decreto Nº
177/93.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS
Y
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVEN:
Artículo 1° — Sustitúyese
el Anexo II del Decreto Nº 150 de fecha 20 de enero de 1992, modificado por su
similar Nº 177 de fecha 9 de febrero de 1993, por el que con la misma
denominación forma parte integrante de la presente medida, por los motivos
expuestos en los considerandos de la presente medida.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Axel Kicillof. — Juan L. Manzur.
ANEXO II
COMUNIDAD DE AUSTRALIA
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL
REPUBLICA DE CUBA
REPUBLICA DE CHILE
REPUBLICA DE FINLANDIA
REPUBLICA DE HUNGRIA
REPUBLICA DE IRLANDA
REPUBLICA POPULAR CHINA
GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO
REINO DE NORUEGA
NUEVA ZELANDA
REPUBLICA DE LA INDIA