Resolución General 3658
Valores criterio de carácter preventivo.
Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.
Bs. As., 7/8/2014
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-38-2014 del Registro
de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria,
dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de
carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante
herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de
subfacturación en las operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo
se ha realizado un estudio referido a los valores de las mercaderías detalladas
en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de
información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada
resolución general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección
de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja
modificar los valores criterio y su unidad de publicación para las mercaderías
analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en
las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas
de importación para consumo del Sistema Informático MALVINA (SIM) y en la
información relacionada con las importaciones de las mercaderías analizadas,
recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense los valores criterio que
constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valores criterio” y II
“Países de origen de las mercaderías”.
Art. 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de
importación indicados en el Anexo III.
Art. 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman
parte de esta resolución general.
Art. 4° — Las disposiciones establecidas en los
artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones
definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo
día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección
General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
I
(Artículo
1°)
LISTADO
DE MERCADERIAS CON VALORES CRITERIO
ANEXO
II
(Artículo
1°)
PAISES
DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS
GRUPO 1
203 BRASIL
|
210 ECUADOR
|
205 COLOMBIA
|
221 PARAGUAY
|
208 CHILE
|
225 URUGUAY
|
GRUPO 4
|
308 COREA DEMOCRATICA
|
326 MALASIA
|
309 COREA REPUBLICANA
|
332 PAKISTAN
|
310 CHINA
|
333 SINGAPUR
|
312 FILIPINAS
|
313 TAIWAN
|
341 HONG KONG
|
335 THAILANDIA
|
315 INDIA
|
337 VIETNAM
|
316 INDONESIA
|
|
GRUPO 7
|
345 BANGLADESH
|
344 MACAO
|
128 ISLAS MAURICIO
|
|
GRUPO 18
345 BANGLADESH
|
324 LAOS
|
346 BRUNEI
|
304 MYANMAR
|
306 CAMBODYA
|
307 SRI LANKA
|
ANEXO
III
(Artículo
2°)
BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION