Detalle de la norma RG-3658-2014-AFIP
Resolución General Nro. 3658 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2014
Asunto Valores criterio de carácter preventivo. Importación, abrigos, cazadoras, tapados
Boletín Oficial
Fecha: 13/08/2014
Detalle de la norma

Resolución General 3658

 

Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.

 

 Bs. As., 7/8/2014

 

 VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-38-2014 del Registro de esta Administración Federal, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que la Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria, dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

 

 Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido a los valores de las mercaderías detalladas en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

 

 Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja modificar los valores criterio y su unidad de publicación para las mercaderías analizadas.

 

 Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MALVINA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de las mercaderías analizadas, recogida de fuentes privadas.

 

 Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

 

 Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 

 Por ello,

 

 EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

 

 RESUELVE:

 

Artículo 1° — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valores criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.

 

Art. 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.

 

Art. 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

 

Art. 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

 

 

ANEXO I

 

(Artículo 1°)

 

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALORES CRITERIO

http://www.LOA.gob.ar/LOAInternet/anexos/230000-234999/233402/resgral3658-13-8-2014-1.JPG

 

ANEXO II

 

(Artículo 1°)

 

PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS

 

GRUPO 1   



203 BRASIL

210 ECUADOR

205 COLOMBIA

221 PARAGUAY

208 CHILE

225 URUGUAY

 

GRUPO 4   


308 COREA DEMOCRATICA

326 MALASIA

309 COREA REPUBLICANA

332 PAKISTAN

310 CHINA

333 SINGAPUR

312 FILIPINAS

313 TAIWAN

341 HONG KONG

335 THAILANDIA

315 INDIA

337 VIETNAM

316 INDONESIA


GRUPO 7   


345 BANGLADESH

344 MACAO

128 ISLAS MAURICIO


GRUPO 18   



345 BANGLADESH

324 LAOS

346 BRUNEI

304 MYANMAR

306 CAMBODYA

307 SRI LANKA

 

ANEXO III

 

(Artículo 2°)

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION

 

http://www.LOA.gob.ar/LOAInternet/anexos/230000-234999/233402/resgral3658-13-8-2014-2.JPG

 

 

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