Resolución General 3657/2014
Se modifican los Valores Criterio de
importación de carácter preventivo para determinados chales, pañuelos y
bufandas
Buenos Aires, 7 de Agosto de 2014.
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-36-2014 del Registro
de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria,
dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de
carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante
herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de
subfacturación en las operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo
se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el
Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información
internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución
general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección
de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja
establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en
las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas
de importación para consumo del Sistema Informático MALVINA (SIM) y en la
información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada,
recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense los valores criterio que
constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valores criterio” y II
“Países de origen de las mercaderías”.
Art. 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de
importación indicados en el Anexo III.
Art. 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman
parte de esta resolución general.
Art. 4° — Las disposiciones establecidas en los
artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones
definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo
día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 5° — Déjase sin efecto la Resolución General Nº
3.584, a partir de la fecha de aplicación de la presente.
Art. 6° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y publiquese en el Boletín de la Dirección
General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
I
(Artículo
1°)
LISTADO
DE MERCADERIAS CON VALORES CRITERIO
ANEXO
II
(Artículo
1°)
PAISES
DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS
GRUPO
4
308
COREA DEMOCRATICA
326
MALASIA
309
COREA REPUBLICANA
332
PAKISTAN
310
CHINA
333
SINGAPUR
312
FILIPINAS
313
TAIWAN
341
HONG KONG
335
THAILANDIA
315
INDIA
337
VIETNAM
316
INDONESIA
ANEXO
III
(Artículo
2°)
BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION