Detalle de la norma RE-451-2014-MEFP
Resolución Nro. 451 Ministerio de Economía y de Finanzas Públicas
Organismo Ministerio de Economía y de Finanzas Públicas
Año 2014
Asunto Comercio Exterior. Plazos para ingresos de divisas
Boletín Oficial
Fecha: 12/08/2014
Detalle de la norma

Resolución  451/2014

 

Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución Nº 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

 

Buenos Aires, 8 de Agosto de 2014.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0143428/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Nº 2.581 de fecha 10 de abril de 1964 dispone en su Artículo 1° que el contravalor en divisas de la exportación de productos nacionales, hasta alcanzar su valor F.O.B. o C.I.F., según el caso, debe ingresarse al país y negociarse en el mercado único de cambios dentro de los plazos que establezca la reglamentación.

 

Que con posterioridad, a través del Artículo 1° del Decreto Nº 530 de fecha 27 de marzo de 1991, se dejó sin efecto la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de las divisas provenientes de la exportación de productos que fuera dispuesta por el referido Artículo 1° del Decreto Nº 2.581/64.

 

Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 1.606 de fecha 5 de diciembre de 2001 se derogó el precitado Decreto Nº 530/91, restableciéndose la vigencia del Artículo 1° del Decreto Nº 2.581/64, entre otras medidas.

 

Que en uso de las facultades dispuestas por el Decreto Nº 1.638 de fecha 11 de diciembre de 2001, se dictó la Resolución Nº 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias por la cual se establecieron diferentes plazos para ingresar las divisas provenientes de las operaciones de exportación según el tipo de mercadería involucrada.

 

Que posteriormente, mediante la Resolución Nº 142 de fecha 24 de abril de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se modificó el plazo para el ingreso de divisas establecido en el Artículo 1° de la Resolución Nº 269/01 de la SECRETARIA DE COMERCIO y sus modificatorias, otorgándosele un tratamiento diferencial a las empresas vinculadas atendiendo a los mecanismos naturales de la operatoria del sector y a la particularidad del giro comercial de las mismas, para las cuales se estableció un plazo de QUINCE (15) días corridos.

 

Que a través de la Resolución Nº 231 de fecha 24 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se extendió el plazo para el ingreso de divisas sistema financiero local con relación a las empresas vinculadas a TREINTA (30) días corridos.

 

Que en ese orden, habiéndose analizado el comportamiento del giro comercial de las empresas vinculadas, se observó que en un número considerable de casos relativos a la naturaleza o las características especiales de las empresas vinculadas, cuya controlante esté radicada en la REPUBLICA ARGENTINA, los plazos previstos para el ingreso de las divisas no resultaban ser los correspondientes a la dinámica que dicho sector requiere.

 

Que en virtud del estudio y análisis del comportamiento del comercio exportador, los plazos de ingreso de divisas dispuestos por la citada Resolución Nº 269/01 de la SECRETARIA DE COMERCIO y sus modificatorias, deberán ser modificados cuando se trate de empresas exportadoras vinculadas cuya controlante esté radicada en la REPUBLICA ARGENTINA, que no sean exportadoras de las mercaderías comprendidas en los Capítulos 10 y 12 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), por lo que resulta evidente que sus mecanismos naturales están previstos en los plazos ya regulados mediante la citada resolución.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Artículo 5° del Decreto Nº 1.638/01.

 

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución Nº 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y sus modificatorias, por el siguiente:

 

“ARTICULO 1°.- Los exportadores cuyas operaciones están comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en las planillas, que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución, deberán ingresar las divisas al sistema financiero local dentro de los plazos que en cada caso se indica.

Cuando se trate de operaciones entre empresas vinculadas, los exportadores deberán ingresar las divisas al sistema financiero local en el plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha en que se haya cumplido el embarque, no siendo de aplicación los plazos establecidos en el Anexo I.

En el supuesto en que la casa matriz de la empresa de la referida vinculación se encuentre radicada en el país y consolide sus estados contables como empresa controlante en la REPUBLICA ARGENTINA, y siempre que ésta y su controlada no sean exportadoras de las mercaderías comprendidas en los Capítulos 10 y 12 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), podrán ingresar las divisas al sistema financiero local conforme los plazos previstos en el Anexo l”.

 

Art. 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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