Resolución 451/2014
Sustitúyese el
Artículo 1° de la Resolución Nº 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la
SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA actualmente MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Buenos Aires, 8 de Agosto
de 2014.
VISTO el Expediente Nº
S01:0143428/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 2.581 de
fecha 10 de abril de 1964 dispone en su Artículo 1° que el contravalor en
divisas de la exportación de productos nacionales, hasta alcanzar su valor
F.O.B. o C.I.F., según el caso, debe ingresarse al país y negociarse en el mercado
único de cambios dentro de los plazos que establezca la reglamentación.
Que con posterioridad, a
través del Artículo 1° del Decreto Nº 530 de fecha 27 de marzo de 1991, se dejó
sin efecto la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios
de las divisas provenientes de la exportación de productos que fuera dispuesta
por el referido Artículo 1° del Decreto Nº 2.581/64.
Que, asimismo, mediante el
Decreto Nº 1.606 de fecha 5 de diciembre de 2001 se derogó el precitado Decreto
Nº 530/91, restableciéndose la vigencia del Artículo 1° del Decreto Nº
2.581/64, entre otras medidas.
Que en uso de las
facultades dispuestas por el Decreto Nº 1.638 de fecha 11 de diciembre de 2001,
se dictó la Resolución Nº 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARIA
DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias por la cual se
establecieron diferentes plazos para ingresar las divisas provenientes de las
operaciones de exportación según el tipo de mercadería involucrada.
Que posteriormente,
mediante la Resolución Nº 142 de fecha 24 de abril de 2012 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se modificó el plazo para el ingreso de divisas
establecido en el Artículo 1° de la Resolución Nº 269/01 de la SECRETARIA DE
COMERCIO y sus modificatorias, otorgándosele un tratamiento diferencial a las
empresas vinculadas atendiendo a los mecanismos naturales de la operatoria del
sector y a la particularidad del giro comercial de las mismas, para las cuales
se estableció un plazo de QUINCE (15) días corridos.
Que a través de la
Resolución Nº 231 de fecha 24 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, se extendió el plazo para el ingreso de divisas sistema
financiero local con relación a las empresas vinculadas a TREINTA (30) días
corridos.
Que en ese orden,
habiéndose analizado el comportamiento del giro comercial de las empresas
vinculadas, se observó que en un número considerable de casos relativos a la
naturaleza o las características especiales de las empresas vinculadas, cuya
controlante esté radicada en la REPUBLICA ARGENTINA, los plazos previstos para
el ingreso de las divisas no resultaban ser los correspondientes a la dinámica
que dicho sector requiere.
Que en virtud del estudio
y análisis del comportamiento del comercio exportador, los plazos de ingreso de
divisas dispuestos por la citada Resolución Nº 269/01 de la SECRETARIA DE
COMERCIO y sus modificatorias, deberán ser modificados cuando se trate de
empresas exportadoras vinculadas cuya controlante esté radicada en la REPUBLICA
ARGENTINA, que no sean exportadoras de las mercaderías comprendidas en los
Capítulos 10 y 12 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), por lo que
resulta evidente que sus mecanismos naturales están previstos en los plazos ya
regulados mediante la citada resolución.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3 de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Artículo 5° del Decreto Nº
1.638/01.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese
el Artículo 1° de la Resolución Nº 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la
SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA actualmente MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTICULO 1°.- Los
exportadores cuyas operaciones están comprendidas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en
las planillas, que como Anexo I forman parte integrante de la presente
resolución, deberán ingresar las divisas al sistema financiero local dentro de
los plazos que en cada caso se indica.
Cuando se trate de
operaciones entre empresas vinculadas, los exportadores deberán ingresar las
divisas al sistema financiero local en el plazo de TREINTA (30) días corridos,
contados a partir de la fecha en que se haya cumplido el embarque, no siendo de
aplicación los plazos establecidos en el Anexo I.
En el supuesto en que la
casa matriz de la empresa de la referida vinculación se encuentre radicada en
el país y consolide sus estados contables como empresa controlante en la
REPUBLICA ARGENTINA, y siempre que ésta y su controlada no sean exportadoras de
las mercaderías comprendidas en los Capítulos 10 y 12 de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.), podrán ingresar las divisas al sistema financiero local
conforme los plazos previstos en el Anexo l”.
Art. 2° — La presente
resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Axel Kicillof.