Resolución 543/2014
Dase por declarado
el estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario en la Provincia
de Córdoba.
Bs. As., 6/8/2014
VISTO el Expediente Nº
S05:0018502/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de
2009, el Acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 16 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de
CORDOBA, a través del dictado del Decreto Provincial Nº 199 de fecha 5 de marzo
de 2014, declara el estado de desastre agropecuario desde el 10 de septiembre
de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2014, a los productores agropecuarios
(agrícolas, ganaderos, forestales y otros) afectados por los incendios
ocurridos entre los meses de agosto y septiembre de 2013, en las Pedanías y
Localidades de los Departamentos que se detallan a continuación: Departamento
Calamuchita: Pedanías Reartes, Santa Rosa y Cañada de Alvarez; Departamento
Colón: Pedanías Calera Norte, Río Ceballos y San Vicente; Departamento
lschilín: Pedanía Manzanas; Departamento Punilla: Pedanías San Antonio,
Rosario, San Roque y Santiago; Departamento Río Cuarto: Pedanía San Bartolomé;
Departamento Río Primero: Pedanías Chalacea y Timón Cruz; Departamento Río
Seco: Pedanía Candelaria Norte; Departamento San Alberto: Pedanía Nono;
Departamento San Javier: Pedanías San Javier, Luyaba y Talas; Departamento
Santa María: Pedanías Calera, Lagunilla, Alta Gracia, San Isidro y Potrero de
Garay; Departamento Totoral: Pedanía Río Pinto; Departamento Río Cuarto:
Localidades Las Tapias y Alpa Corral y Departamento San Justo: Localidades
Villa Concepción del Tío, Balnearia y Altos de Chipión.
Que asimismo el
mencionado Decreto Provincial Nº 199/14 declara el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario desde el 29 de octubre de 2013 hasta el 30 de junio de
2014, según corresponda, a los productores agropecuarios afectados por la
tormenta de granizo extraordinaria ocurrida durante el mes de octubre de 2013,
en el Departamento Capital, Localidades Villa Esquiú, El Vergel, El Quebrachal,
Villa Retiro y El Gateado.
Que la Provincia de
CORDOBA presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS (CNEyDA) en la reunión del 16 de julio de 2014, el citado Decreto
Nº 199/14 para el tratamiento de las situaciones de emergencia y/o desastre
agropecuario indicadas en los considerandos primero y segundo de la presente
resolución, en los términos de la Ley Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS entiende que es pertinente declarar el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 10
de septiembre de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2014, a los productores
agropecuarios afectados por incendios en diversas Pedanías y Departamentos de
la Provincia de CORDOBA.
Que asimismo la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS entiende que es pertinente
declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
desde el 29 de octubre de 2013 hasta el 30 de junio de 2014, a los productores
hortícolas afectados por la tormenta de granizo extraordinaria ocurrida durante
el mes de octubre de 2013, en varias localidades del Departamento Capital.
Que es necesario
establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos
para las actividades de las áreas afectadas a efectos de otorgar los beneficios
contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que la finalización de
los ciclos productivos es el 30 de septiembre de 2014 para las actividades y
zonas indicadas en el primer considerando de la presente resolución y el 30 de
junio de 2014 para las actividades y zonas indicadas en el segundo considerando
de la presente resolución.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Dase por
declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
desde el 10 de septiembre de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2014, a los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, a los productores agropecuarios
afectados por los incendios ocurridos entre los meses de agosto y septiembre de
2013, en las Pedanías y Localidades de los Departamentos que se detallan a
continuación: Departamento Calamuchita: Pedanías Reartes, Santa Rosa y Cañada
de Alvarez; Departamento Colón: Pedanías Calera Norte, Río Ceballos y San
Vicente; Departamento Ischilín: Pedanía Manzanas; Departamento Punilla:
Pedanías San Antonio, Rosario, San Roque y Santiago; Departamento Río Cuarto:
Pedanía San Bartolomé; Departamento Río Primero: Pedanías Chalacea y Timón
Cruz; Departamento Río Seco: Pedanía Candelaria Norte; Departamento San
Alberto: Pedanía Nono; Departamento San Javier: Pedanías San Javier, Luyaba y
Talas; Departamento Santa María: Pedanías Calera, Lagunilla, Alta Gracia, San
Isidro y Potrero de Garay; Departamento Totoral: Pedanía Río Pinto;
Departamento Río Cuarto: Localidades Las Tapias y Alpa Corral y Departamento
San Justo: Localidades Villa Concepción del Tío, Balnearia y Altos de Chipión;
todos de la Provincia de CORDOBA.
Art. 2° — Dase por
declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
desde el 29 de octubre de 2013 hasta el 30 de junio de 2014, a los efectos de
la aplicación de la Ley Nº 26.509, a los productores hortícolas afectados por
la tormenta de granizo extraordinaria ocurrida durante el mes de octubre de
2013, en el Departamento Capital, Localidades de Villa Esquiú, El Vergel, El
Quebrachal, Villa Retiro y El Gateado; de la Provincia de CORDOBA.
Art. 3° — Determínase que
el 30 de septiembre de 2014 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las actividades de las áreas citadas en el Artículo 1° de la presente
resolución y el 30 de junio de 2014 es la fecha de finalización del ciclo
productivo para las actividades de las áreas citadas en el Artículo 2° de la
presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 4° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo
establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
Art. 5° — Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios
para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución
gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 6° — La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Carlos H. Casamiquela.