Resolución 542/2014
Dase por declarado
el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia del Neuquén.
Bs. As., 6/8/2014
VISTO el Expediente Nº
S05:0028059/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de
2009, el Acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 16 de julio de 2014 y,
CONSIDERANDO:
Que la Provincia del
NEUQUEN, a través del dictado del Decreto Nº 829 de fecha 8 de mayo de 2014,
declara el estado de emergencia agropecuaria en las zonas rurales, sub rurales
y peri urbanas de los Departamentos Añelo, Confluencia, Pehuenches y Picún
Leufú, afectados por el temporal de lluvia que afectó a la región norte de la
Patagonia entre los días 2 al 8 de abril de 2014, por el término de DOCE (12)
meses a partir del día 8 de mayo de 2014.
Que la Provincia del
NEUQUEN presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS en la reunión del 16 de julio de 2014, la correspondiente
solicitud para que se declare, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la
situación de emergencia agropecuaria indicada en el considerando anterior.
Que la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en
las explotaciones provinciales y entiende que es pertinente declarar el estado
de emergencia agropecuaria, desde el 8 de mayo de 2014 y hasta el 7 de mayo de
2015, a las producciones hortícolas y producciones ganaderas aviar, porcina, ovina
y caprina en las zonas rurales, sub rurales y peri urbanas de los Departamentos
Añelo, Confluencia, Pehuenches y Picún Leufú de la Provincia del NEUQUEN,
afectados por el temporal de lluvia acaecido en la región norte de la Patagonia
entre los días 2 al 8 de abril de 2014.
Que es necesario
establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos
de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados
en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que la finalización del
ciclo productivo será el 7 de mayo de 2015 para las producciones hortícolas y
producciones ganaderas aviar, porcina, ovina y caprina de las zonas indicadas
en el primer considerando de la presente resolución.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado el estado de
emergencia agropecuaria a las producciones hortícolas y producciones ganaderas
aviar, porcina, ovina y caprina en las zonas rurales, sub rurales y peri
urbanas de los Departamentos Añelo, Confluencia, Pehuenches y Picún Leufú de la
Provincia del NEUQUEN, afectados por el temporal de lluvia acaecido en la
región norte de la Patagonia entre los días 2 al 8 de abril de 2014, desde el 8
de mayo de 2014 y hasta el 7 de mayo de 2015.
Art. 2° — Determínase que
el 7 de mayo de 2015 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo
para las explotaciones de las áreas citadas en el Artículo 1° de la presente
resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del
Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo
establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
Art. 4° — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Carlos H. Casamiquela.