Detalle de la norma RE-542-2014-MAGP
Resolución Nro. 542 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2014
Asunto Dase por declarado el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia del Neuquén
Boletín Oficial
Fecha: 11/08/2014
Detalle de la norma

Resolución 542/2014

 

 Dase por declarado el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia del Neuquén.

 

 Bs. As., 6/8/2014

 

 VISTO el Expediente Nº S05:0028059/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 16 de julio de 2014 y,

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que la Provincia del NEUQUEN, a través del dictado del Decreto Nº 829 de fecha 8 de mayo de 2014, declara el estado de emergencia agropecuaria en las zonas rurales, sub rurales y peri urbanas de los Departamentos Añelo, Confluencia, Pehuenches y Picún Leufú, afectados por el temporal de lluvia que afectó a la región norte de la Patagonia entre los días 2 al 8 de abril de 2014, por el término de DOCE (12) meses a partir del día 8 de mayo de 2014.

 

 Que la Provincia del NEUQUEN presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 16 de julio de 2014, la correspondiente solicitud para que se declare, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación de emergencia agropecuaria indicada en el considerando anterior.

 

 Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia agropecuaria, desde el 8 de mayo de 2014 y hasta el 7 de mayo de 2015, a las producciones hortícolas y producciones ganaderas aviar, porcina, ovina y caprina en las zonas rurales, sub rurales y peri urbanas de los Departamentos Añelo, Confluencia, Pehuenches y Picún Leufú de la Provincia del NEUQUEN, afectados por el temporal de lluvia acaecido en la región norte de la Patagonia entre los días 2 al 8 de abril de 2014.

 

 Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

 

 Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que la finalización del ciclo productivo será el 7 de mayo de 2015 para las producciones hortícolas y producciones ganaderas aviar, porcina, ovina y caprina de las zonas indicadas en el primer considerando de la presente resolución.

 

 Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

 

 Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

 Por ello,

 

 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

 

 RESUELVE:

 

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado el estado de emergencia agropecuaria a las producciones hortícolas y producciones ganaderas aviar, porcina, ovina y caprina en las zonas rurales, sub rurales y peri urbanas de los Departamentos Añelo, Confluencia, Pehuenches y Picún Leufú de la Provincia del NEUQUEN, afectados por el temporal de lluvia acaecido en la región norte de la Patagonia entre los días 2 al 8 de abril de 2014, desde el 8 de mayo de 2014 y hasta el 7 de mayo de 2015.

 

Art. 2° — Determínase que el 7 de mayo de 2015 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las explotaciones de las áreas citadas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Art. 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

 

Art. 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

 

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.

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