RE-137-2014-CPCEPNIH
Deróganse los artículos 3° y 4° de la
Resolución Nº 49 de fecha 20 de septiembre de 2013.
Buenos Aires, 28 de Julio de 2014.
VISTO el Expediente EXP-S01:0114701/2014 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25
de julio de 2012 y la Resolución Nº 49 de fecha 20 de septiembre de 2013 de la
COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio
de 2012 se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 26.741 de Soberanía
Hidrocarburífera de la República Argentina.
Que, por el artículo 2° del citado reglamento, se creó
la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Que mediante los artículos 3° y 4° de la Resolución Nº
49 de fecha 20 de septiembre de 2013 de la COMISION DE PLANIFICACION Y
COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS,
con el objetivo de contar con información fehaciente y actualizada respecto de
la actividad de los sujetos que realizaren tareas de exploración, explotación,
refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles, a
los fines de analizar la adopción y la aplicación de las acciones necesarias
para garantizar el autoabastecimiento en materia de hidrocarburos, se aprobaron
dos formularios para que aquéllos instrumentaren la remisión mensual de la
información técnica allí requerida.
Que, con posterioridad a la implementación de este
sistema de recolección de datos, se ha advertido que los sujetos comprendidos
en los artículos citados, remiten idéntica información a otro órgano de la
Administración Pública con competencia primaria en la materia.
Que, en virtud de la colaboración que existe entre las
distintas reparticiones del ESTADO NACIONAL, deviene conveniente para agilizar
la gestión administrativa de obtención y procesamiento de la información,
derogar los artículos 3° y 4º de la Resolución Nº 49/2013 y solicitarle la
misma al órgano administrativo con competencia primaria.
Que, en consecuencia, la COMISION DE PLANIFICACION Y
COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, a
través de su Secretaría Administrativa, le solicitará mensualmente al órgano
administrativo con competencia primaria, la información suministrada por las
empresas operadoras relativa a la cantidad de pozos en producción efectiva de
petróleo y gas, los equipos desagregados en perforación, workover y otros utilizados
durante el mes inmediato anterior al que se solicita la información, la
cantidad de empresas que participan en el contrato de concesión, y el detalle
de cada empresa y su participación en dicho contrato.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por los artículos 3° y concordantes del Anexo I del
Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.
Por ello,
LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA
DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Deróganse los artículos 3° y 4° de la
Resolución Nº 49 de fecha 20 de septiembre de 2013.
Art. 2° — La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION
ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, a través de su
Secretaría Administrativa, le solicitará mensualmente al órgano administrativo
con competencia primaria, la información suministrada por las empresas
operadoras relativa a la cantidad de pozos en producción efectiva de petróleo y
gas, los equipos desagregados en perforación, workover y otros utilizados
durante el mes inmediato anterior al que se solicita la información, la cantidad
de empresas que participan en el contrato de concesión, y el detalle de cada
empresa y su participación en dicho contrato.
Art. 3° — La presente medida entrará en vigencia el día
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Augusto Costa. — Mariana Matranga.
— Emmanuel A. Alvarez Agis.