Detalle de la norma RE-140-2014-CPCEPNIH
Resolución Nro. 140 Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas
Organismo Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas
Año 2014
Asunto declaración jurada de sus ventas detallando: (i) “Inyección Total” entregada a cada segmento de la demanda
Boletín Oficial
Fecha: 08/08/2014
Detalle de la norma

RE-1140-2014-CPCEPNIH

 

 Resolución Nº 83/2013. Modificación.

 

 Bs. As., 5/8/2014

 

 VISTO el Expediente EXP-S01:0156677/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 y la Resolución Nº 83 de fecha 5 de diciembre de 2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que a través del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina.

 

 Que por el Artículo 2° del citado reglamento, se creó la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

 

 Que mediante la Resolución Nº 83 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas de fecha 5 de diciembre de 2013, se aprobó el Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida.

 

 Que en el apartado a) del punto 4 del Reglamento referido se dispuso que durante la vigencia de la inscripción en el Programa, cada Empresa Beneficiaria presentará mensualmente a la Comisión, dentro de los TREINTA (30) días posteriores al último día hábil del período bajo análisis, una declaración jurada de sus ventas detallando: (i) “Inyección Total” entregada a cada segmento de la demanda, entendiendo por tal a la definida por la Resolución Nº 60/2013 de la Comisión, (ii) precio promedio ponderado de venta, (iii) contratos y/o facturas comerciales correspondientes al volumen de Gas Natural comercializado, y (iv) demás documentación que acredite la veracidad y exactitud de información suministrada. A los efectos de dicha presentación, la Secretaría Administrativa comunicará a cada Empresa Beneficiaria el formato bajo el cual deberá presentarse la información en cuestión.

 

 Que, de la experiencia recabada desde la instauración del Programa, se ha advertido que los TREINTA (30) días dispuestos en oportunidad de reglamentar su instrumentación no son suficientes para que las empresas recolecten la información pertinente y la reenvíen a la Comisión.

 

 Que, en efecto, las empresas han formulado presentaciones ante la Secretaría Administrativa de la Comisión en las cuales manifestaron la dificultad de cumplir con la remisión de la documentación en el plazo de TREINTA (30) días establecido y, en consecuencia, han solicitado a dicha Secretaría la extensión del plazo dispuesto.

 

 Que, en virtud de ello, resulta conveniente disponer de un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días para que las Empresas Beneficiarias del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida, presenten ante la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas la documentación exigida en el apartado a) del punto 4 del Anexo de la Resolución Nº 83/2013.

 

 Que, en el apartado h) del punto 4 del Anexo de la Resolución Nº 83/2013, se implementó un sistema de pago provisorio mediante el cual las Empresas Beneficiarias del Programa pueden pedir un pago provisorio y a cuenta de hasta un porcentaje equivalente al SETENTA y CINCO POR CIENTO (75%) de la compensación económica que solicitaren.

 

 Que el objetivo de la instauración del pago provisorio fue implementar un mecanismo simplificado que posibilite autorizar, en un plazo razonablemente breve, un pago provisorio y a cuenta de las compensaciones que en definitiva correspondería liquidar a favor de las empresas beneficiarias.

 

 Que la Unidad de Gestión Técnico Operativa, organismo interviniente en el Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida encargado de elaborar los informes correspondientes a efectos de que la SECRETARIA DE ENERGIA y la Unidad de Seguimiento y Control efectúen el cálculo de la compensación pertinente, ha informado a la Secretaría Administrativa de la Comisión que, de acuerdo a las características de las Empresas Beneficiarias y a la experiencia adquirida desde la implementación del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural, resulta innecesario mantener este mecanismo de pago provisorio.

 

 Que, en efecto, la Unidad de Gestión Técnico Operativa ha informado a la Secretaría Administrativa de la Comisión que no existe diferencia entre el tiempo que demanda la confección de un informe para efectuar un pago provisorio y el tiempo que se invierte para la confección de un informe para efectuar un pago definitivo.

 

 Que, por consiguiente, resulta adecuado derogar el apartado h) del punto 4 del Anexo de la Resolución Nº 83/2013 del Registro de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.

 

 Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

 

 Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Anexo I del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.

 

 Por ello,

 

 LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS

 

 RESUELVE:

 

Artículo 1° — Sustitúyese el punto 4 del Anexo de la Resolución Nº 83 de fecha 5 de diciembre de 2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

 4. METODOLOGIA

 

 a) Durante la vigencia de la inscripción en el Programa, cada Empresa Beneficiaria presentará mensualmente a la Comisión, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días posteriores al último día hábil del período bajo análisis, una declaración jurada de sus ventas detallando: (i) “Inyección Total” entregada a cada segmento de la demanda, entendiendo por tal a la definida por la Resolución Nº 60/2013 de la Comisión, (ii) precio promedio ponderado de venta, (iii) contratos y/o facturas comerciales correspondientes al volumen de Gas Natural comercializado, y (iv) demás documentación que acredite la veracidad y exactitud de información suministrada. A los efectos de dicha presentación, la Secretaría Administrativa comunicará a cada Empresa Beneficiaria el formato bajo el cual deberá presentarse la información en cuestión.

 

 a.1) Las Empresas Beneficiarias presentarán la documentación e información asociada a la misma en la mesa de entradas de la Secretaría Administrativa.

 

 a.2) La documentación e información asociada será presentada en su solo acto y en su totalidad de la siguiente forma: (A) un (1) ejemplar impreso y un (1) ejemplar digital conteniendo los ítems (i), (ii), (iii), y (iv) enumerados en el primer párrafo del inciso a) del punto 4 precedente; (B) un (1) ejemplar impreso y un (1) ejemplar digital conteniendo el ítem (1) del primer párrafo del inciso a) del punto 4, precedente; (C) dos (2) ejemplares impresos y dos (2) ejemplares digitales conteniendo los ítems (ii), (iii), y (iv) enumerados en el primer párrafo del inciso a) del punto 4 precedente.

 

 a.3) En el supuesto en que la información fuese presentada fuera de término, la Empresa Beneficiaria deberá justificar su demora y podrá acompañarla nuevamente en el período siguiente sin derecho a exigir el cumplimiento de los plazos para ese mes determinado.

 

 a.4) La Secretaría Administrativa remitirá, en un plazo máximo de TRES (3) días hábiles de recibida la documentación e información asociada, por un lado, a la Unidad de Gestión Técnico Operativa el ejemplar del ítem (B) precedente y, por el otro, a la Unidad de Seguimiento y Control y a la SECRETARIA DE ENERGIA, sendos ejemplares de los mencionados en el ítem (C) precedente.

 

 b) En caso que lo estimen pertinente, la Unidad de Gestión Técnico Operativa, la Unidad de Seguimiento y Control, la SECRETARIA DE ENERGIA y/o la Comisión, todas ellas a través de la Secretaría Administrativa, podrán requerir a la Empresa Beneficiaria de que se trate que presente las aclaraciones y/o correcciones que se estimaren pertinentes.

 

 c) Con relación a la información relativa a los volúmenes inyectados y declarados por cada Empresa Beneficiaria respecto de cada período mensual, la Unidad de Gestión Técnico Operativa procederá a corroborar la veracidad de dichas declaraciones de la siguiente manera:

 

 c.1) Respecto a los volúmenes correspondientes a los puntos de ingreso al Sistema de Transporte de Gas Natural (TGN-TGS - Gasoductos operados por alguna Licenciataria del Servicio de Distribución regulada por ENARGAS), según se define en el Punto 1.4) del Anexo de la Resolución 60/2013 de la Comisión, el ENARGAS en un plazo de DIEZ (10) días hábiles, contados a partir del día VEINTICINCO (25) del mes siguiente a la inyección, verificará los volúmenes de inyección de acuerdo a la información recibida en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 716 de fecha 10 de septiembre de 1998, y en un todo de acuerdo con la metodología establecida mediante Resolución ENARGAS Nº 1.410 de fecha 28 de septiembre de 2010.

 

 c.2) Respecto a los puntos previos al “PIST”, según se define en el Punto 1.4) del Anexo de la Resolución Nº 60/2013 de la Comisión, la SECRETARIA DE ENERGIA remitirá en un plazo de DIEZ (10) días hábiles, contados a partir del día VEINTICINCO (25) del mes siguiente a la inyección, a la Unidad de Gestión Técnico Operativa, los resultados de las mediciones de los volúmenes pertenecientes a cada Punto de Medición de Gas (PMG) instalado por cada Empresa Beneficiaria, conforme a la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 318/2010.

 

 A tales efectos cada Empresa Beneficiaria deberá colocar un Punto de Medición de Gas (PMG) en cada punto de inyección que se declare. Dichos volúmenes únicamente se computarán en la medida en que se hayan colocado los medidores mencionados.

 

 d) Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de recibida la información de la SECRETARIA DE ENERGIA, la Unidad de Gestión Técnico Operativa deberá corroborar la veracidad del total de los volúmenes inyectados sujetos a verificación, para así proceder a:

 

 d.1) Expedirse si los volúmenes reales de inyección de cada Empresa Beneficiaria se corresponden con los volúmenes informados en el apartado 4.a) del presente Reglamento y sobre el cumplimiento o incumplimiento de cada Empresa Beneficiaria respecto al compromiso de inyección mínimo asumido. A los efectos de la última parte del análisis, la Comisión a través de la Secretaría Administrativa comunicará a la Unidad de Gestión Técnico Operativa los lineamientos necesarios para corroborar las mediciones vinculadas al aumento de producción de gas natural. La SECRETARIA DE ENERGIA intervendrá en el procedimiento de elevación de todos los informes que elabore la Unidad de Gestión Técnico Operativa, a efectos de indicar si tiene o no objeciones que formular sobre lo informado.

 

 d.2) En caso que existieren diferencias entre los volúmenes declarados por la Empresa Beneficiaria, la Unidad de Gestión Técnico Operativa notificará dicha situación a la Secretaría Administrativa a los efectos de que ésta solicite a la Empresa Beneficiaria de que se trate las aclaraciones y/o rectificaciones correspondientes, las que deberán ser remitidas dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. Una vez rectificada la información entregada, deberá retomarse el procedimiento del trámite, desde el punto 4.a. del presente Reglamento. De no ser recibida en tiempo y forma esa información, la Comisión no autorizará el pago de la compensación hasta tanto se subsane esa situación.

 

 d.3) Al momento de expedirse conforme el punto precedente, la Unidad de Gestión Técnico Operativa informará si la Empresa Beneficiaria no hubiera alcanzado el compromiso mínimo de inyección correspondiente. La SECRETARIA DE ENERGIA, siguiendo para ello los lineamientos que al efecto le establezca la Comisión, completará la evaluación informada con un análisis propio, en donde se tengan en cuenta otras circunstancias adicionales al cálculo numérico, a fin de determinar si el incumplimiento responde a causas imputables a la Empresa Beneficiaria y elevará lo actuado a la Secretaría Administrativa. A tal efecto, en estos casos la Empresa Beneficiaria estará obligada a explicar en forma suficiente a la SECRETARIA DE ENERGIA las causas de su incumplimiento.

 

 Si el incumplimiento respondiese a causas imputables a la Empresa Beneficiaria, la Secretaría Administrativa la intimará para que deposite el pago en la cuenta única del Tesoro, en un término de QUINCE (15) días de recibida la notificación correspondiente, el equivalente al “Precio de Importación”, por el volumen de que se trate, según el método de cálculo aprobado por el punto I, inciso 12) del ANEXO I de la Resolución Nº 60/2013. En tal supuesto, para la conversión a moneda nacional se tomará el “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación ‘A’ 3500 (Mayorista)” del Banco Central de la República Argentina correspondiente al último día hábil del período mensual en que se haya producido el incumplimiento. Durante el transcurso de tiempo entre que la Empresa Beneficiaria se encuentre obligada a abonar al Estado Nacional la suma de dinero correspondiente y hasta que ello se efectivice, la Comisión, no procederá al pago de compensación alguna.

 

 e) Si conforme lo señalado por la Unidad de Gestión Técnico Operativa en el informe previsto en el ítem 4.d.1) precedente y conformado por la SECRETARIA DE ENERGIA, la Empresa Beneficiaria hubiera cumplido con sus compromisos y los volúmenes de inyección corroborados fueran correctos, se procederá a determinar el monto de compensación aplicando el siguiente procedimiento:

 

 e.1) la Secretaría Administrativa enviará una copia del informe de la Unidad de Gestión Técnico Operativa, a la SECRETARIA DE ENERGIA y a la Unidad de Seguimiento y Control, solicitando a ambos organismos que procedan a calcular la compensación en los términos particulares de cada inscripción y generales previsto por el punto V “Régimen de Compensación para la Inyección Excedente de Gas Natural para Empresas Beneficiarias” del Anexo I de la Resolución Nº 60/2013 de la Comisión, y a remitir la evaluación realizada a la Secretaría Administrativa en un plazo de QUINCE (15) días hábiles.

 

 e.2) Si el resultado de la compensación a pagar, surgido de ambos organismos, fuera el mismo, la Comisión ordenará el pago, mediante la emisión de una resolución que será dictada en un plazo de hasta CUARENTA Y CINCO (45) días.

 

 e.3) Si hubiera diferencias entre ambos informes o si alguno de los órganos no lo remitiere a la Secretaría Administrativa en el plazo previsto por el inciso e.1), la Comisión, previo informe técnico efectuado por la Secretaría Administrativa, podrá ordenar el pago por el único o, en su caso, menor de los montos, mediante el dictado de una Resolución, que será emitida en un plazo de hasta CUARENTA Y CINCO (45) días, que quedará sujeto a los ajustes que por derecho correspondan.

 

 e.4) Para el supuesto en que se hubiere autorizado el pago sobre la base de uno solo de los informes, la Secretaría Administrativa requerirá al órgano que corresponda la urgente remisión del informe faltante.

 

 e.5) En caso en que hubiere diferencias entre ambos informes, la Secretaría Administrativa, aun habiéndose ordenado el pago por el menor de los montos, remitirá nuevamente a la SECRETARIA DE ENERGIA y a la Unidad de Seguimiento y Control, un pedido de revisión de los cálculos efectuados por cada organismo. En tal situación, se remitirá junto al pedido de revisión a cada organismo, el cálculo efectuado por el otro organismo, debiendo cada cual expedirse en un plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles. Asimismo, si las diferencias subsistieran, la Secretaría Administrativa podrá abrir un procedimiento de recálculo propio utilizando para ello recursos humanos de la SECRETARIA DE ENERGIA y de la Unidad de Seguimiento y Control.

 

 e.6) Subsanada la situación reglamentada en los ítems precedentes, y obteniendo como resultado de ello que el monto correspondiente de la compensación que debió pagarse era el mayor, se procederá por la diferencia conforme lo estipulado en el ítem e.2). Ante el supuesto de que el monto correspondiente de la compensación que debió pagarse era uno menor, la Secretaría Administrativa intimará a la Empresa Beneficiaria para su devolución, quien podrá optar por integrar la suma reclamada en el plazo y en la forma exigida o aceptar que aquélla sea descontada de los pagos futuros en concepto de compensaciones posteriores cuando aquello fuera posible.

 

 e.7) El monto se abonará trimestralmente en moneda nacional, dentro de los VEINTE (20) días hábiles de emitida la correspondiente Resolución, por la cantidad de pesos que resulte del cálculo de la compensación y al “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación ‘A’ 3500 (Mayorista)” del Banco Central de la República Argentina correspondiente al último día hábil del período mensual en que se haya efectuado la “Inyección Excedente” de gas natural.

 

 f) la Comisión podrá solicitar a los Organismos actuantes en el marco del presente reglamento, los informes técnicos que estime necesarios en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

 g) En cualquier caso, los precios percibidos según el segmento de consumidores para el año 2013, establecidos en cada una de las inscripciones y utilizados para el cálculo y pago de las respectivas compensaciones, serán tomados como provisorios hasta tanto se realice la auditoría pertinente. Conforme el resultado de dicha auditoría tales precios y las compensaciones pagadas en virtud de los mismos, podrán ser ajustados. Las diferencias resultantes se adicionarán o detraerán del primer pago siguiente a ser autorizado a la Empresa Beneficiaria en cuestión.

 

Art. 2° — Derógase el apartado h) del punto 4 del Anexo de la Resolución Nº 83 de fecha 5 de diciembre de 2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.

 

Art. 3° — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Augusto Costa. — Mariana Matranga. — Emmanuel A. Alvarez Agis.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-83-2013-CPCEPNIH declaración jurada de sus ventas detallando: (i) “Inyección Total” entregada a cada segmento de la demanda