RE-1140-2014-CPCEPNIH
Resolución Nº
83/2013. Modificación.
Bs. As., 5/8/2014
VISTO el Expediente
EXP-S01:0156677/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 y la Resolución Nº
83 de fecha 5 de diciembre de 2013 de la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto
Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 se aprobó la reglamentación de la Ley Nº
26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina.
Que por el Artículo 2°
del citado reglamento, se creó la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas en la órbita de
la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que mediante la
Resolución Nº 83 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del
Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas de fecha 5 de diciembre de 2013,
se aprobó el Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas
Natural para Empresas con Inyección Reducida.
Que en el apartado a) del
punto 4 del Reglamento referido se dispuso que durante la vigencia de la
inscripción en el Programa, cada Empresa Beneficiaria presentará mensualmente a
la Comisión, dentro de los TREINTA (30) días posteriores al último día hábil
del período bajo análisis, una declaración jurada de sus ventas detallando: (i)
“Inyección Total” entregada a cada segmento de la demanda, entendiendo por tal
a la definida por la Resolución Nº 60/2013 de la Comisión, (ii) precio promedio
ponderado de venta, (iii) contratos y/o facturas comerciales correspondientes
al volumen de Gas Natural comercializado, y (iv) demás documentación que
acredite la veracidad y exactitud de información suministrada. A los efectos de
dicha presentación, la Secretaría Administrativa comunicará a cada Empresa
Beneficiaria el formato bajo el cual deberá presentarse la información en
cuestión.
Que, de la experiencia
recabada desde la instauración del Programa, se ha advertido que los TREINTA
(30) días dispuestos en oportunidad de reglamentar su instrumentación no son
suficientes para que las empresas recolecten la información pertinente y la
reenvíen a la Comisión.
Que, en efecto, las
empresas han formulado presentaciones ante la Secretaría Administrativa de la
Comisión en las cuales manifestaron la dificultad de cumplir con la remisión de
la documentación en el plazo de TREINTA (30) días establecido y, en
consecuencia, han solicitado a dicha Secretaría la extensión del plazo
dispuesto.
Que, en virtud de ello,
resulta conveniente disponer de un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días para que
las Empresas Beneficiarias del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas
Natural para Empresas con Inyección Reducida, presenten ante la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas la documentación exigida en el apartado a) del punto 4 del
Anexo de la Resolución Nº 83/2013.
Que, en el apartado h)
del punto 4 del Anexo de la Resolución Nº 83/2013, se implementó un sistema de
pago provisorio mediante el cual las Empresas Beneficiarias del Programa pueden
pedir un pago provisorio y a cuenta de hasta un porcentaje equivalente al
SETENTA y CINCO POR CIENTO (75%) de la compensación económica que solicitaren.
Que el objetivo de la
instauración del pago provisorio fue implementar un mecanismo simplificado que
posibilite autorizar, en un plazo razonablemente breve, un pago provisorio y a
cuenta de las compensaciones que en definitiva correspondería liquidar a favor
de las empresas beneficiarias.
Que la Unidad de Gestión
Técnico Operativa, organismo interviniente en el Programa de Estímulo a la
Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida encargado de
elaborar los informes correspondientes a efectos de que la SECRETARIA DE
ENERGIA y la Unidad de Seguimiento y Control efectúen el cálculo de la
compensación pertinente, ha informado a la Secretaría Administrativa de la
Comisión que, de acuerdo a las características de las Empresas Beneficiarias y
a la experiencia adquirida desde la implementación del Programa de Estímulo a
la Inyección Excedente de Gas Natural, resulta innecesario mantener este
mecanismo de pago provisorio.
Que, en efecto, la Unidad
de Gestión Técnico Operativa ha informado a la Secretaría Administrativa de la
Comisión que no existe diferencia entre el tiempo que demanda la confección de
un informe para efectuar un pago provisorio y el tiempo que se invierte para la
confección de un informe para efectuar un pago definitivo.
Que, por consiguiente,
resulta adecuado derogar el apartado h) del punto 4 del Anexo de la Resolución
Nº 83/2013 del Registro de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Anexo I del Decreto Nº 1.277
de fecha 25 de julio de 2012.
Por ello,
LA COMISION DE
PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese
el punto 4 del Anexo de la Resolución Nº 83 de fecha 5 de diciembre de 2013 de
la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, el que quedará redactado de la siguiente manera:
4. METODOLOGIA
a) Durante la vigencia de
la inscripción en el Programa, cada Empresa Beneficiaria presentará
mensualmente a la Comisión, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días
posteriores al último día hábil del período bajo análisis, una declaración
jurada de sus ventas detallando: (i) “Inyección Total” entregada a cada
segmento de la demanda, entendiendo por tal a la definida por la Resolución Nº
60/2013 de la Comisión, (ii) precio promedio ponderado de venta, (iii)
contratos y/o facturas comerciales correspondientes al volumen de Gas Natural comercializado,
y (iv) demás documentación que acredite la veracidad y exactitud de información
suministrada. A los efectos de dicha presentación, la Secretaría Administrativa
comunicará a cada Empresa Beneficiaria el formato bajo el cual deberá
presentarse la información en cuestión.
a.1) Las Empresas
Beneficiarias presentarán la documentación e información asociada a la misma en
la mesa de entradas de la Secretaría Administrativa.
a.2) La documentación e
información asociada será presentada en su solo acto y en su totalidad de la
siguiente forma: (A) un (1) ejemplar impreso y un (1) ejemplar digital
conteniendo los ítems (i), (ii), (iii), y (iv) enumerados en el primer párrafo
del inciso a) del punto 4 precedente; (B) un (1) ejemplar impreso y un (1) ejemplar
digital conteniendo el ítem (1) del primer párrafo del inciso a) del punto 4,
precedente; (C) dos (2) ejemplares impresos y dos (2) ejemplares digitales
conteniendo los ítems (ii), (iii), y (iv) enumerados en el primer párrafo del
inciso a) del punto 4 precedente.
a.3) En el supuesto en
que la información fuese presentada fuera de término, la Empresa Beneficiaria
deberá justificar su demora y podrá acompañarla nuevamente en el período
siguiente sin derecho a exigir el cumplimiento de los plazos para ese mes
determinado.
a.4) La Secretaría
Administrativa remitirá, en un plazo máximo de TRES (3) días hábiles de
recibida la documentación e información asociada, por un lado, a la Unidad de
Gestión Técnico Operativa el ejemplar del ítem (B) precedente y, por el otro, a
la Unidad de Seguimiento y Control y a la SECRETARIA DE ENERGIA, sendos
ejemplares de los mencionados en el ítem (C) precedente.
b) En caso que lo estimen
pertinente, la Unidad de Gestión Técnico Operativa, la Unidad de Seguimiento y
Control, la SECRETARIA DE ENERGIA y/o la Comisión, todas ellas a través de la
Secretaría Administrativa, podrán requerir a la Empresa Beneficiaria de que se
trate que presente las aclaraciones y/o correcciones que se estimaren
pertinentes.
c) Con relación a la
información relativa a los volúmenes inyectados y declarados por cada Empresa
Beneficiaria respecto de cada período mensual, la Unidad de Gestión Técnico
Operativa procederá a corroborar la veracidad de dichas declaraciones de la siguiente
manera:
c.1) Respecto a los
volúmenes correspondientes a los puntos de ingreso al Sistema de Transporte de
Gas Natural (TGN-TGS - Gasoductos operados por alguna Licenciataria del
Servicio de Distribución regulada por ENARGAS), según se define en el Punto
1.4) del Anexo de la Resolución 60/2013 de la Comisión, el ENARGAS en un plazo
de DIEZ (10) días hábiles, contados a partir del día VEINTICINCO (25) del mes
siguiente a la inyección, verificará los volúmenes de inyección de acuerdo a la
información recibida en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 716 de fecha
10 de septiembre de 1998, y en un todo de acuerdo con la metodología
establecida mediante Resolución ENARGAS Nº 1.410 de fecha 28 de septiembre de
2010.
c.2) Respecto a los
puntos previos al “PIST”, según se define en el Punto 1.4) del Anexo de la
Resolución Nº 60/2013 de la Comisión, la SECRETARIA DE ENERGIA remitirá en un
plazo de DIEZ (10) días hábiles, contados a partir del día VEINTICINCO (25) del
mes siguiente a la inyección, a la Unidad de Gestión Técnico Operativa, los
resultados de las mediciones de los volúmenes pertenecientes a cada Punto de
Medición de Gas (PMG) instalado por cada Empresa Beneficiaria, conforme a la
Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 318/2010.
A tales efectos cada
Empresa Beneficiaria deberá colocar un Punto de Medición de Gas (PMG) en cada
punto de inyección que se declare. Dichos volúmenes únicamente se computarán en
la medida en que se hayan colocado los medidores mencionados.
d) Dentro de los DIEZ (10)
días hábiles de recibida la información de la SECRETARIA DE ENERGIA, la Unidad
de Gestión Técnico Operativa deberá corroborar la veracidad del total de los
volúmenes inyectados sujetos a verificación, para así proceder a:
d.1) Expedirse si los
volúmenes reales de inyección de cada Empresa Beneficiaria se corresponden con
los volúmenes informados en el apartado 4.a) del presente Reglamento y sobre el
cumplimiento o incumplimiento de cada Empresa Beneficiaria respecto al
compromiso de inyección mínimo asumido. A los efectos de la última parte del
análisis, la Comisión a través de la Secretaría Administrativa comunicará a la
Unidad de Gestión Técnico Operativa los lineamientos necesarios para corroborar
las mediciones vinculadas al aumento de producción de gas natural. La
SECRETARIA DE ENERGIA intervendrá en el procedimiento de elevación de todos los
informes que elabore la Unidad de Gestión Técnico Operativa, a efectos de
indicar si tiene o no objeciones que formular sobre lo informado.
d.2) En caso que
existieren diferencias entre los volúmenes declarados por la Empresa
Beneficiaria, la Unidad de Gestión Técnico Operativa notificará dicha situación
a la Secretaría Administrativa a los efectos de que ésta solicite a la Empresa
Beneficiaria de que se trate las aclaraciones y/o rectificaciones
correspondientes, las que deberán ser remitidas dentro de los CINCO (5) días
hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. Una vez
rectificada la información entregada, deberá retomarse el procedimiento del
trámite, desde el punto 4.a. del presente Reglamento. De no ser recibida en
tiempo y forma esa información, la Comisión no autorizará el pago de la
compensación hasta tanto se subsane esa situación.
d.3) Al momento de
expedirse conforme el punto precedente, la Unidad de Gestión Técnico Operativa
informará si la Empresa Beneficiaria no hubiera alcanzado el compromiso mínimo
de inyección correspondiente. La SECRETARIA DE ENERGIA, siguiendo para ello los
lineamientos que al efecto le establezca la Comisión, completará la evaluación
informada con un análisis propio, en donde se tengan en cuenta otras
circunstancias adicionales al cálculo numérico, a fin de determinar si el
incumplimiento responde a causas imputables a la Empresa Beneficiaria y elevará
lo actuado a la Secretaría Administrativa. A tal efecto, en estos casos la
Empresa Beneficiaria estará obligada a explicar en forma suficiente a la
SECRETARIA DE ENERGIA las causas de su incumplimiento.
Si el incumplimiento
respondiese a causas imputables a la Empresa Beneficiaria, la Secretaría
Administrativa la intimará para que deposite el pago en la cuenta única del
Tesoro, en un término de QUINCE (15) días de recibida la notificación
correspondiente, el equivalente al “Precio de Importación”, por el volumen de
que se trate, según el método de cálculo aprobado por el punto I, inciso 12)
del ANEXO I de la Resolución Nº 60/2013. En tal supuesto, para la conversión a
moneda nacional se tomará el “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación ‘A’
3500 (Mayorista)” del Banco Central de la República Argentina correspondiente
al último día hábil del período mensual en que se haya producido el
incumplimiento. Durante el transcurso de tiempo entre que la Empresa
Beneficiaria se encuentre obligada a abonar al Estado Nacional la suma de
dinero correspondiente y hasta que ello se efectivice, la Comisión, no
procederá al pago de compensación alguna.
e) Si conforme lo
señalado por la Unidad de Gestión Técnico Operativa en el informe previsto en
el ítem 4.d.1) precedente y conformado por la SECRETARIA DE ENERGIA, la Empresa
Beneficiaria hubiera cumplido con sus compromisos y los volúmenes de inyección
corroborados fueran correctos, se procederá a determinar el monto de
compensación aplicando el siguiente procedimiento:
e.1) la Secretaría
Administrativa enviará una copia del informe de la Unidad de Gestión Técnico
Operativa, a la SECRETARIA DE ENERGIA y a la Unidad de Seguimiento y Control,
solicitando a ambos organismos que procedan a calcular la compensación en los
términos particulares de cada inscripción y generales previsto por el punto V
“Régimen de Compensación para la Inyección Excedente de Gas Natural para
Empresas Beneficiarias” del Anexo I de la Resolución Nº 60/2013 de la Comisión,
y a remitir la evaluación realizada a la Secretaría Administrativa en un plazo
de QUINCE (15) días hábiles.
e.2) Si el resultado de
la compensación a pagar, surgido de ambos organismos, fuera el mismo, la
Comisión ordenará el pago, mediante la emisión de una resolución que será
dictada en un plazo de hasta CUARENTA Y CINCO (45) días.
e.3) Si hubiera
diferencias entre ambos informes o si alguno de los órganos no lo remitiere a
la Secretaría Administrativa en el plazo previsto por el inciso e.1), la
Comisión, previo informe técnico efectuado por la Secretaría Administrativa,
podrá ordenar el pago por el único o, en su caso, menor de los montos, mediante
el dictado de una Resolución, que será emitida en un plazo de hasta CUARENTA Y
CINCO (45) días, que quedará sujeto a los ajustes que por derecho correspondan.
e.4) Para el supuesto en
que se hubiere autorizado el pago sobre la base de uno solo de los informes, la
Secretaría Administrativa requerirá al órgano que corresponda la urgente
remisión del informe faltante.
e.5) En caso en que
hubiere diferencias entre ambos informes, la Secretaría Administrativa, aun
habiéndose ordenado el pago por el menor de los montos, remitirá nuevamente a
la SECRETARIA DE ENERGIA y a la Unidad de Seguimiento y Control, un pedido de revisión
de los cálculos efectuados por cada organismo. En tal situación, se remitirá
junto al pedido de revisión a cada organismo, el cálculo efectuado por el otro
organismo, debiendo cada cual expedirse en un plazo máximo de QUINCE (15) días
hábiles. Asimismo, si las diferencias subsistieran, la Secretaría
Administrativa podrá abrir un procedimiento de recálculo propio utilizando para
ello recursos humanos de la SECRETARIA DE ENERGIA y de la Unidad de Seguimiento
y Control.
e.6) Subsanada la
situación reglamentada en los ítems precedentes, y obteniendo como resultado de
ello que el monto correspondiente de la compensación que debió pagarse era el
mayor, se procederá por la diferencia conforme lo estipulado en el ítem e.2).
Ante el supuesto de que el monto correspondiente de la compensación que debió
pagarse era uno menor, la Secretaría Administrativa intimará a la Empresa
Beneficiaria para su devolución, quien podrá optar por integrar la suma
reclamada en el plazo y en la forma exigida o aceptar que aquélla sea
descontada de los pagos futuros en concepto de compensaciones posteriores
cuando aquello fuera posible.
e.7) El monto se abonará
trimestralmente en moneda nacional, dentro de los VEINTE (20) días hábiles de
emitida la correspondiente Resolución, por la cantidad de pesos que resulte del
cálculo de la compensación y al “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación ‘A’
3500 (Mayorista)” del Banco Central de la República Argentina correspondiente
al último día hábil del período mensual en que se haya efectuado la “Inyección
Excedente” de gas natural.
f) la Comisión podrá
solicitar a los Organismos actuantes en el marco del presente reglamento, los
informes técnicos que estime necesarios en el ámbito de sus respectivas
competencias.
g) En cualquier caso, los
precios percibidos según el segmento de consumidores para el año 2013,
establecidos en cada una de las inscripciones y utilizados para el cálculo y
pago de las respectivas compensaciones, serán tomados como provisorios hasta
tanto se realice la auditoría pertinente. Conforme el resultado de dicha
auditoría tales precios y las compensaciones pagadas en virtud de los mismos,
podrán ser ajustados. Las diferencias resultantes se adicionarán o detraerán
del primer pago siguiente a ser autorizado a la Empresa Beneficiaria en
cuestión.
Art. 2° — Derógase el
apartado h) del punto 4 del Anexo de la Resolución Nº 83 de fecha 5 de
diciembre de 2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica
del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Art. 3° — La presente
medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Augusto Costa. — Mariana Matranga. — Emmanuel A. Alvarez Agis.