RE-139-2014-CPCEPNIH
Resolución Nº
60/2013. Modificación.
Bs. As., 5/8/2014
VISTO el Expediente
EXP-S01:0156675/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, las Resoluciones
Nros. 60 de fecha 8 de noviembre de 2013 y 22 de fecha 12 de marzo de 2014,
ambas de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto
Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 se aprobó la reglamentación de la Ley Nº
26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina.
Que por el Artículo 2°
del citado reglamento, se creó la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas en la órbita de
la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que mediante la
Resolución Nº 60 de fecha 8 de noviembre de 2013 de la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, se creó un Programa de fomento a la inyección de gas natural
que alentó la incorporación de empresas de inyección reducida, con el objetivo
de aumentar, en el corto plazo, la producción de gas natural, reduciendo de
esta forma las importaciones y estimulando la inversión en exploración y
explotación para contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar el
horizonte de reservas; a los efectos de lograr el autoabastecimiento energético
necesario para coadyuvar a sostener el desarrollo económico y social de la
REPUBLICA ARGENTINA, en el mediano y largo plazo.
Que, mediante el Artículo
2° de la resolución citada precedentemente, se determinó que los interesados en
participar en el régimen promocional podrán peticionar por ante la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas su inscripción al “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas
Natural para Empresas con Inyección Reducida” hasta el día 31 de marzo de 2014.
Que, posteriormente, la
Secretaría Administrativa de la Comisión informó que, ante el cercano
acaecimiento del fin del plazo establecido para la presentación de los
respectivos formularios que exige el Reglamento General del “Programa de
Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”,
muchas empresas mostraron un gran interés en que se concediera una prórroga,
con fundamento en la gran complejidad que supone completarlos.
Que, en consecuencia, se
dictó la Resolución Nº 22, con fecha 12 de marzo de 2014, que prorrogó el plazo
previamente establecido hasta el día 30 de abril de 2014 inclusive.
Que, asimismo, a través
de la última resolución citada, la Comisión amplió el alcance del Programa
sobre el universo de medianas y pequeñas empresas productoras de gas natural de
la REPUBLICA ARGENTINA, incluyendo a todas aquellas que acrediten una
“Inyección Base” inferior a los CUATRO MILLONES DE METROS CUBICOS POR DIA
(4.000.000 m3/día) durante los SEIS (6) meses inmediatamente anteriores a la
instauración del Programa.
Que, sin perjuicio de las
modificaciones introducidas, en atención a la importancia que reviste el
presente Programa y para lograr los objetivos dispuestos por la Ley Nº 26.741,
resulta necesario introducir nuevas modificaciones que tendrán como objetivo
extender sus alcances.
Que la Secretaría
Administrativa de la Comisión ha recibido solicitudes de inscripción al
presente Programa, fuera de la vigencia temporal que mediante la Resolución Nº
22/14 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas se ha establecido. Por ello, y con el
objetivo de que todas las empresas que cumplan con los requisitos aquí
definidos, puedan presentar sus solicitudes a efectos de que sean evaluadas por
la Comisión y puedan obtener, eventualmente, su inscripción, deviene necesario
disponer DOS (2) períodos de inscripción por año mientras se mantenga la
vigencia del Programa; desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo; y desde el 1
de julio hasta el 30 de septiembre.
Que, en consecuencia, se
torna necesario modificar el período a considerar para calcular la “Inyección
Base” y el “Precio Base”, debido a que al ampliar el plazo de inscripción no
condeciría con la realidad de las Empresas Beneficiarias tomar el período comprendido
durante los SEIS (6) meses inmediatamente anteriores a la instauración del
Programa.
Que, sentado lo expuesto,
se entenderá por “Inyección Base” a la inyección equivalente al promedio diario
para el período comprendido durante los SEIS (6) meses inmediatamente
anteriores al inicio del período de inscripción trimestral en que la empresa se
inscriba. En igual sentido, se entenderá por “Precio Base” al precio promedio
ponderado correspondiente al período comprendido durante los SEIS (6) meses
inmediatamente anteriores al inicio del período de inscripción trimestral de
los precios del gas natural establecidos para cada segmento de consumidores del
mercado interno, conforme el detalle que calcule cada Empresa Beneficiaria, en
sus respectivas solicitudes de inscripción y/o “Proyectos de Inversión para la
Inyección de Gas Natural”, según sea el caso, sujeto a verificación y posterior
aprobación por parte de la Comisión, en la forma en que lo establezca la
reglamentación.
Que, asimismo, con el
objetivo de ampliar el alcance del presente Programa y así lograr los objetivos
dispuestos en la Ley Nº 26.741, podrán peticionar la inscripción al “Programa
de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”
todas aquellas empresas interesadas sin límites máximos de inyección de gas
natural (Empresas Beneficiarias con Inyección Previa), y aquellas empresas que
no posean registros de inyección de gas natural (Empresas Beneficiarias sin
Inyección Previa).
Que la Resolución Nº
60/13 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas dispone que en caso de empresas que
tengan firmas subsidiarias o que pertenezcan a un grupo económico que posea
otras sociedades productoras de gas natural dentro del país, se tomarán los
volúmenes y la información en forma consolidada.
Que este apartado no
contempla el supuesto de que las firmas inscriptas adquirieran, luego de su
inscripción al Programa, otras empresas no inscriptas. Por ello, es procedente
establecer que si una empresa o grupo económico inscripta al “Programa de
Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” o bien al “Programa de
Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”,
adquiriese a otra empresa no participante de alguno de estos Programas, dicha
empresa no participante únicamente podrá solicitar su inscripción al presente
Programa como una empresa separada del grupo económico del cual forma parte.
Que las modificaciones
que por la presente medida se introducen tendrán vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial siendo aplicables, únicamente, a las empresas
que soliciten su inscripción con posterioridad a su entrada en vigencia.
Que, en consecuencia,
para las empresas que hubieren presentado sus solicitudes de inscripción al
Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección
Reducida, al día 30 de abril de 2014, se mantendrán las bases y condiciones del
Programa vigentes a esa fecha.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Anexo I del Decreto Nº 1.277
de fecha 25 de julio de 2012.
Por ello,
LA COMISION DE
PLANIFICACION Y COORDINACION ESTATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese
el Artículo 2° de la Resolución Nº 60 de fecha 8 de noviembre de 2013 del
Registro de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Los sujetos inscriptos en
el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, previsto en el Decreto
Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, interesados en participar en el régimen
promocional podrán peticionar por ante la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas su
inscripción al “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para
Empresas con Inyección Reducida” en DOS (2) períodos trimestrales dentro del
año calendario y mientras se mantenga la vigencia del Programa; del 1 de enero
al 31 de marzo; y del 1 de julio al 30 de septiembre.
Art. 2° — Las
modificaciones que por la presente se introducen tendrán vigencia a partir de
su publicación en el Boletín Oficial siendo aplicables, únicamente, a las
empresas que soliciten su inscripción con posterioridad a su entrada en
vigencia.
Para aquellas empresas
que hayan presentado sus solicitudes de inscripción al “Programa de Estímulo a
la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, al día 30 de
abril de 2014, se mantendrán las bases y condiciones del Programa vigentes a
esa fecha.
Art. 3° — Sustitúyese el
punto I del Anexo I de la Resolución Nº 60 de fecha 8 de noviembre de 2013 del
Registro de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
I. Definiciones
A los fines de la
implementación del presente “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural
para Empresas con Inyección Reducida”, se adoptan las siguientes definiciones:
1) Empresa/s
Beneficiaria/s con Inyección Previa: incluirá a aquellas empresas, sin límites
máximos de inyección de gas natural, cuyas respectivas inscripciones hubieren
sido aprobados por la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del
Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, e incluidas en el “Programa de
Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”.
2) Empresa/s
Beneficiaria/s sin Inyección Previa: comprenderá a aquellas empresas que no
posean registros de inyección de gas natural y cuyos “Proyectos de Inversión
para la Inyección de Gas Natural” hubieren sido aprobados por la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, e incluidos en el “Programa de Estímulo a la Inyección de
Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”.
3) Comisión: Se trata de
la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, creada por el Decreto Nº 1.277, del 25 de julio
de 2012.
4) Gas Natural: Refiere a
cualquier hidrocarburo o mezcla de hidrocarburos en estado gaseoso, consistente
predominantemente en metano con un poder calorífico de NUEVE MIL TRESCIENTAS
(9.300) kilocalorías, cumpliendo con la Resolución Nº 259/2008 del Ente
Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).
5) PIST: Punto de ingreso
al Sistema de Transporte Argentino de Gas Natural (operado por las firmas
Transportadora de Gas del Sur S.A. y por Transportadora de Gas del Norte S.A.).
6) Inyección Base: Señala
a la Inyección equivalente al promedio diario para el período comprendido
durante los SEIS (6) meses inmediatamente anteriores al inicio del período de
inscripción trimestral en que la empresa se inscriba. Respecto de las Empresas
Beneficiarias sin Inyección Previa, la “Inyección Base” tomará como valor CERO
(0).
7) Inyección Base
Ajustada: Se indica como “Inyección Base Ajustada” a la curva de inyección
teórica que se obtiene tomando una tasa de disminución anual del QUINCE POR
CIENTO (15%) respecto de la “Inyección Base”, acumulativa en forma escalonada
para cada año móvil durante la vigencia del Programa en el caso de empresas con
inyección previa. La tasa de declino se aplica una única vez al comienzo de
cada año móvil, manteniéndose el nivel promedio de Inyección Base Ajustada constante
hasta el nuevo período. Para aquellas Empresas Beneficiarias sin Inyección
Previa, la “Inyección Base Ajustada” tomará como valor CERO (0).
8) Inyección Excedente:
Se refiere como “Inyección Excedente” al gas natural inyectado por la Empresa
Beneficiaria destinado a su comercialización en el mercado interno por encima
de la “Inyección Base Ajustada” para cada período mensual durante la vigencia
del Programa.
9) Inyección Total: Se
trata como “Inyección Total” a la suma de la “Inyección Base Ajustada” más la
“Inyección Excedente”, es decir la totalidad del gas natural inyectado por
parte de una Empresa Beneficiaria, para consumos del mercado interno, en: (i)
algún punto de ingreso al Sistema de Transporte Argentino de Gas Natural
(TGN-TGS - Gasoductos operados por alguna Licenciataria del Servicio de
Distribución regulada por ENARGAS), (ii) previo al “PIST”, el gas natural
inyectado por parte de una empresa para consumos del mercado interno que tengan
medición fiscal aprobada por la Secretaría de Energía y ENARGAS y (iii) las
inyecciones previas al “PIST”, que no cuenten con medición fiscal aprobada por
la Secretaría de Energía y ENARGAS, para lo cual la Empresa Beneficiaria deberá
enviar una Declaración Jurada mensual con la información de respaldo y deberá
arbitrar los medios para que en un plazo no mayor a SESENTA (60) días a la
fecha de aprobación del beneficio cuente con medición fiscal aprobada por la
Secretaría de Energía y ENARGAS para seguir siendo computada en el cálculo de
Inyección Total.
10) Curvas Teóricas para
el Cálculo del Precio de la Inyección Excedente: Se define como “Curva Teórica
de Ajuste del CINCO POR CIENTO (5%)”, a la curva que se obtiene tomando un
ajuste sobre la “Inyección Base” mensual y acumulativa con una tasa de declino
anual equivalente al CINCO POR CIENTO (5%). Por otro lado, se entiende como
“Curva Teórica de Ajuste del DIEZ POR CIENTO (10%)”, a la curva que se obtiene
tomando un ajuste sobre la “Inyección Base” mensual y acumulativa con una tasa
de declino anual equivalente del DIEZ POR CIENTO (10%).
11) Precio Base: Es el
precio promedio ponderado correspondiente al período comprendido durante los
SEIS (6) meses inmediatamente anteriores al inicio del período de inscripción
trimestral de los precios del gas natural establecidos para cada segmento de
consumidores del mercado interno, conforme el detalle que calcule cada Empresa
Beneficiaria, en sus respectivas solicitudes de inscripción y/o “Proyectos de
Inversión para la Inyección de Gas Natural”, según sea el caso, sujeto a
verificación y posterior aprobación por parte de la Comisión, en la forma en
que lo establezca la reglamentación.
12) Precio de la
Inyección Excedente: (i) Para las Empresas Beneficiarias con Inyección Previa:
se determinará según la “Inyección Total” de gas natural acreditada para el
período mensual de que se trate acorde al siguiente esquema de precios
diferenciados: 1. Zona de SIETE DOLARES ESTADOUNIDENSES CON CINCUENTA CENTAVOS
POR MILLON DE BTU (7,5 USD/MMBTU): si la “Inyección Total” es superior a la
“Inyección Base”; 2. Zona de SEIS DOLARES ESTADOUNIDENSES POR MILLON DE BTU (6
USD/MMBTU): si la “Inyección Total” se encuentra por encima de la “Curva
Teórica de Ajuste del CINCO POR CIENTO (5%)” y hasta la “Inyección Base”; 3.
Zona de CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES POR MILLON DE BTU (5 USD/MMBTU): si la
“Inyección Total” se encuentra por encima de la “Curva Teórica de Ajuste del
DIEZ POR CIENTO (10%)” y hasta la “Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR CIENTO
(5%)”; 4. Zona de CUATRO DOLARES ESTADOUNIDENSES POR MILLON DE BTU (4
USD/MMBTU): si la “Inyección Total” se encuentra por encima de la “Inyección
Base Ajustada” y hasta la “Curva Teórica de Ajuste del DIEZ POR CIENTO (10%)”;
(ii) Para las Empresas Beneficiarias sin Inyección Previa: el precio que
recibirán por su “Inyección Total” o “Inyección Excedente” dependerá de las
características geológicas y/o técnicas desarrolladas en sus respectivos
proyectos y será determinado por la Comisión. En todos los casos este precio se
encontrará entre un mínimo equivalente al precio promedio ponderado al que se
encuentren comercializando su gas las empresas beneficiarias que se encuentren
comprendidas dentro del “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas
Natural” de la Resolución Nº 1/2013 del registro de esta Comisión, y las
empresas comprendidas en el presente Programa de fomento, incluyendo en ambos
casos los incentivos previstos en esos Programas, y un máximo de SIETE DOLARES
ESTADOUNIDENSES CON CINCUENTA CENTAVOS POR MILLON DE BTU (7,5 USD/MMBTU).
13) Precio de
Importación: se define como “Precio de Importación” al promedio ponderado del
precio de gas natural licuado de importación a la REPUBLICA ARGENTINA (CIF
registrado en el “Sistema Informático María” de la Administración Nacional de
Aduanas - Administración Federal de Ingresos Públicos), durante el período
comprendido por los SEIS (6) meses inmediatos anteriores al hecho que se
imputa.
Art. 4 — Sustitúyese el
punto II del Anexo I de la Resolución Nº 60 de fecha 8 de noviembre de 2013 del
Registro de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
II. Pautas para la
presentación de peticiones de Inscripción al “Programa de Estímulo a la
Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida” para las
Empresas Beneficiarias con Inyección Previa:
Los sujetos inscriptos en
el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas previsto en el Decreto Nº
1.277 de fecha 25 de julio de 2012, interesados en participar del “Programa de
Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”,
podrán solicitar su inscripción por ante la Comisión bajo condición de que
presenten la información que se detalla a continuación.
• Información a incluir en
la solicitud de inscripción por parte de las Empresas Beneficiarias:
(i) El cálculo de su
“Inyección Base”, acreditándolo en la forma en que lo establezca la
reglamentación.
(ii) El período de
vigencia de la inscripción, la cual no podrá superar los CUATRO (4) años.
(iii) El cálculo de su
“Inyección Base Ajustada”, y las tablas con los datos mensuales de la “Curva
Teórica de Ajuste al CINCO POR CIENTO (5%)” y la “Curva Teórica de Ajuste al
DIEZ POR CIENTO (10%)” para el período propuesto.
(iv) El cálculo del
“Precio Base”, acreditándolo en la forma en que lo establezca la reglamentación.
(v) Las empresas deberán
presentar una curva esperada de los volúmenes que prevén inyectar mensualmente
durante la vigencia de la inscripción al Programa. Asimismo, la solicitud de
inscripción deberá incluir:
• Compromisos de
inversión, indicando las inversiones y trabajos previstos.
• Otras condiciones o
deberes a asumir por la Empresa Beneficiaria.
Las inyecciones de gas
natural se considerarán según la titularidad de cada Empresa Beneficiaria. Para
aquellas empresas que tengan firmas subsidiarias o que pertenezcan a un grupo
económico que posea otras sociedades productoras de gas natural dentro del
país, se tomarán los volúmenes y la información en forma consolidada, a través
del criterio de agregación y separación que defina conveniente esta Comisión.
Si una empresa o grupo
económico inscripta al “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas
Natural” o bien al “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para
Empresas con Inyección Reducida”, adquiriese a otra empresa no participante de
alguno de estos Programas, dicha empresa no participante únicamente podrá
solicitar su inscripción al presente Programa como una empresa separada del
grupo económico del cual forma parte.
Art. 5° — La presente
medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Augusto Costa.— Mariana Matranga. — Emmanuel A. Alvarez Agis.