Detalle de la norma RE-139-2014-CPCEPNIH
Resolución Nro. 139 Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas
Organismo Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas
Año 2014
Asunto Inversiones Hidrocarburíferas su inscripción al “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”
Boletín Oficial
Fecha: 08/08/2014
Detalle de la norma

RE-139-2014-CPCEPNIH

 

 Resolución Nº 60/2013. Modificación.

 

 Bs. As., 5/8/2014

 

 VISTO el Expediente EXP-S01:0156675/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, las Resoluciones Nros. 60 de fecha 8 de noviembre de 2013 y 22 de fecha 12 de marzo de 2014, ambas de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que a través del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina.

 

 Que por el Artículo 2° del citado reglamento, se creó la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

 

 Que mediante la Resolución Nº 60 de fecha 8 de noviembre de 2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, se creó un Programa de fomento a la inyección de gas natural que alentó la incorporación de empresas de inyección reducida, con el objetivo de aumentar, en el corto plazo, la producción de gas natural, reduciendo de esta forma las importaciones y estimulando la inversión en exploración y explotación para contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas; a los efectos de lograr el autoabastecimiento energético necesario para coadyuvar a sostener el desarrollo económico y social de la REPUBLICA ARGENTINA, en el mediano y largo plazo.

 

 Que, mediante el Artículo 2° de la resolución citada precedentemente, se determinó que los interesados en participar en el régimen promocional podrán peticionar por ante la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas su inscripción al “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida” hasta el día 31 de marzo de 2014.

 

 Que, posteriormente, la Secretaría Administrativa de la Comisión informó que, ante el cercano acaecimiento del fin del plazo establecido para la presentación de los respectivos formularios que exige el Reglamento General del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, muchas empresas mostraron un gran interés en que se concediera una prórroga, con fundamento en la gran complejidad que supone completarlos.

 

 Que, en consecuencia, se dictó la Resolución Nº 22, con fecha 12 de marzo de 2014, que prorrogó el plazo previamente establecido hasta el día 30 de abril de 2014 inclusive.

 

 Que, asimismo, a través de la última resolución citada, la Comisión amplió el alcance del Programa sobre el universo de medianas y pequeñas empresas productoras de gas natural de la REPUBLICA ARGENTINA, incluyendo a todas aquellas que acrediten una “Inyección Base” inferior a los CUATRO MILLONES DE METROS CUBICOS POR DIA (4.000.000 m3/día) durante los SEIS (6) meses inmediatamente anteriores a la instauración del Programa.

 

 Que, sin perjuicio de las modificaciones introducidas, en atención a la importancia que reviste el presente Programa y para lograr los objetivos dispuestos por la Ley Nº 26.741, resulta necesario introducir nuevas modificaciones que tendrán como objetivo extender sus alcances.

 

 Que la Secretaría Administrativa de la Comisión ha recibido solicitudes de inscripción al presente Programa, fuera de la vigencia temporal que mediante la Resolución Nº 22/14 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas se ha establecido. Por ello, y con el objetivo de que todas las empresas que cumplan con los requisitos aquí definidos, puedan presentar sus solicitudes a efectos de que sean evaluadas por la Comisión y puedan obtener, eventualmente, su inscripción, deviene necesario disponer DOS (2) períodos de inscripción por año mientras se mantenga la vigencia del Programa; desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo; y desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre.

 

 Que, en consecuencia, se torna necesario modificar el período a considerar para calcular la “Inyección Base” y el “Precio Base”, debido a que al ampliar el plazo de inscripción no condeciría con la realidad de las Empresas Beneficiarias tomar el período comprendido durante los SEIS (6) meses inmediatamente anteriores a la instauración del Programa.

 

 Que, sentado lo expuesto, se entenderá por “Inyección Base” a la inyección equivalente al promedio diario para el período comprendido durante los SEIS (6) meses inmediatamente anteriores al inicio del período de inscripción trimestral en que la empresa se inscriba. En igual sentido, se entenderá por “Precio Base” al precio promedio ponderado correspondiente al período comprendido durante los SEIS (6) meses inmediatamente anteriores al inicio del período de inscripción trimestral de los precios del gas natural establecidos para cada segmento de consumidores del mercado interno, conforme el detalle que calcule cada Empresa Beneficiaria, en sus respectivas solicitudes de inscripción y/o “Proyectos de Inversión para la Inyección de Gas Natural”, según sea el caso, sujeto a verificación y posterior aprobación por parte de la Comisión, en la forma en que lo establezca la reglamentación.

 

 Que, asimismo, con el objetivo de ampliar el alcance del presente Programa y así lograr los objetivos dispuestos en la Ley Nº 26.741, podrán peticionar la inscripción al “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida” todas aquellas empresas interesadas sin límites máximos de inyección de gas natural (Empresas Beneficiarias con Inyección Previa), y aquellas empresas que no posean registros de inyección de gas natural (Empresas Beneficiarias sin Inyección Previa).

 

 Que la Resolución Nº 60/13 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas dispone que en caso de empresas que tengan firmas subsidiarias o que pertenezcan a un grupo económico que posea otras sociedades productoras de gas natural dentro del país, se tomarán los volúmenes y la información en forma consolidada.

 

 Que este apartado no contempla el supuesto de que las firmas inscriptas adquirieran, luego de su inscripción al Programa, otras empresas no inscriptas. Por ello, es procedente establecer que si una empresa o grupo económico inscripta al “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” o bien al “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, adquiriese a otra empresa no participante de alguno de estos Programas, dicha empresa no participante únicamente podrá solicitar su inscripción al presente Programa como una empresa separada del grupo económico del cual forma parte.

 

 Que las modificaciones que por la presente medida se introducen tendrán vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial siendo aplicables, únicamente, a las empresas que soliciten su inscripción con posterioridad a su entrada en vigencia.

 

 Que, en consecuencia, para las empresas que hubieren presentado sus solicitudes de inscripción al Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida, al día 30 de abril de 2014, se mantendrán las bases y condiciones del Programa vigentes a esa fecha.

 

 Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

 

 Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Anexo I del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.

 

 Por ello,

 

 LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS

 

 RESUELVE:

 

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución Nº 60 de fecha 8 de noviembre de 2013 del Registro de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, previsto en el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, interesados en participar en el régimen promocional podrán peticionar por ante la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas su inscripción al “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida” en DOS (2) períodos trimestrales dentro del año calendario y mientras se mantenga la vigencia del Programa; del 1 de enero al 31 de marzo; y del 1 de julio al 30 de septiembre.

 

Art. 2° — Las modificaciones que por la presente se introducen tendrán vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial siendo aplicables, únicamente, a las empresas que soliciten su inscripción con posterioridad a su entrada en vigencia.

 

 Para aquellas empresas que hayan presentado sus solicitudes de inscripción al “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, al día 30 de abril de 2014, se mantendrán las bases y condiciones del Programa vigentes a esa fecha.

 

Art. 3° — Sustitúyese el punto I del Anexo I de la Resolución Nº 60 de fecha 8 de noviembre de 2013 del Registro de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

 I. Definiciones

 

 A los fines de la implementación del presente “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, se adoptan las siguientes definiciones:

 

 1) Empresa/s Beneficiaria/s con Inyección Previa: incluirá a aquellas empresas, sin límites máximos de inyección de gas natural, cuyas respectivas inscripciones hubieren sido aprobados por la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, e incluidas en el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”.

 

2) Empresa/s Beneficiaria/s sin Inyección Previa: comprenderá a aquellas empresas que no posean registros de inyección de gas natural y cuyos “Proyectos de Inversión para la Inyección de Gas Natural” hubieren sido aprobados por la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, e incluidos en el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”.

 

3) Comisión: Se trata de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, creada por el Decreto Nº 1.277, del 25 de julio de 2012.

 

 4) Gas Natural: Refiere a cualquier hidrocarburo o mezcla de hidrocarburos en estado gaseoso, consistente predominantemente en metano con un poder calorífico de NUEVE MIL TRESCIENTAS (9.300) kilocalorías, cumpliendo con la Resolución Nº 259/2008 del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

 

 5) PIST: Punto de ingreso al Sistema de Transporte Argentino de Gas Natural (operado por las firmas Transportadora de Gas del Sur S.A. y por Transportadora de Gas del Norte S.A.).

 

 6) Inyección Base: Señala a la Inyección equivalente al promedio diario para el período comprendido durante los SEIS (6) meses inmediatamente anteriores al inicio del período de inscripción trimestral en que la empresa se inscriba. Respecto de las Empresas Beneficiarias sin Inyección Previa, la “Inyección Base” tomará como valor CERO (0).

 

 7) Inyección Base Ajustada: Se indica como “Inyección Base Ajustada” a la curva de inyección teórica que se obtiene tomando una tasa de disminución anual del QUINCE POR CIENTO (15%) respecto de la “Inyección Base”, acumulativa en forma escalonada para cada año móvil durante la vigencia del Programa en el caso de empresas con inyección previa. La tasa de declino se aplica una única vez al comienzo de cada año móvil, manteniéndose el nivel promedio de Inyección Base Ajustada constante hasta el nuevo período. Para aquellas Empresas Beneficiarias sin Inyección Previa, la “Inyección Base Ajustada” tomará como valor CERO (0).

 

 8) Inyección Excedente: Se refiere como “Inyección Excedente” al gas natural inyectado por la Empresa Beneficiaria destinado a su comercialización en el mercado interno por encima de la “Inyección Base Ajustada” para cada período mensual durante la vigencia del Programa.

 

 9) Inyección Total: Se trata como “Inyección Total” a la suma de la “Inyección Base Ajustada” más la “Inyección Excedente”, es decir la totalidad del gas natural inyectado por parte de una Empresa Beneficiaria, para consumos del mercado interno, en: (i) algún punto de ingreso al Sistema de Transporte Argentino de Gas Natural (TGN-TGS - Gasoductos operados por alguna Licenciataria del Servicio de Distribución regulada por ENARGAS), (ii) previo al “PIST”, el gas natural inyectado por parte de una empresa para consumos del mercado interno que tengan medición fiscal aprobada por la Secretaría de Energía y ENARGAS y (iii) las inyecciones previas al “PIST”, que no cuenten con medición fiscal aprobada por la Secretaría de Energía y ENARGAS, para lo cual la Empresa Beneficiaria deberá enviar una Declaración Jurada mensual con la información de respaldo y deberá arbitrar los medios para que en un plazo no mayor a SESENTA (60) días a la fecha de aprobación del beneficio cuente con medición fiscal aprobada por la Secretaría de Energía y ENARGAS para seguir siendo computada en el cálculo de Inyección Total.

 

 10) Curvas Teóricas para el Cálculo del Precio de la Inyección Excedente: Se define como “Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR CIENTO (5%)”, a la curva que se obtiene tomando un ajuste sobre la “Inyección Base” mensual y acumulativa con una tasa de declino anual equivalente al CINCO POR CIENTO (5%). Por otro lado, se entiende como “Curva Teórica de Ajuste del DIEZ POR CIENTO (10%)”, a la curva que se obtiene tomando un ajuste sobre la “Inyección Base” mensual y acumulativa con una tasa de declino anual equivalente del DIEZ POR CIENTO (10%).

 

 11) Precio Base: Es el precio promedio ponderado correspondiente al período comprendido durante los SEIS (6) meses inmediatamente anteriores al inicio del período de inscripción trimestral de los precios del gas natural establecidos para cada segmento de consumidores del mercado interno, conforme el detalle que calcule cada Empresa Beneficiaria, en sus respectivas solicitudes de inscripción y/o “Proyectos de Inversión para la Inyección de Gas Natural”, según sea el caso, sujeto a verificación y posterior aprobación por parte de la Comisión, en la forma en que lo establezca la reglamentación.

 

 12) Precio de la Inyección Excedente: (i) Para las Empresas Beneficiarias con Inyección Previa: se determinará según la “Inyección Total” de gas natural acreditada para el período mensual de que se trate acorde al siguiente esquema de precios diferenciados: 1. Zona de SIETE DOLARES ESTADOUNIDENSES CON CINCUENTA CENTAVOS POR MILLON DE BTU (7,5 USD/MMBTU): si la “Inyección Total” es superior a la “Inyección Base”; 2. Zona de SEIS DOLARES ESTADOUNIDENSES POR MILLON DE BTU (6 USD/MMBTU): si la “Inyección Total” se encuentra por encima de la “Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR CIENTO (5%)” y hasta la “Inyección Base”; 3. Zona de CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES POR MILLON DE BTU (5 USD/MMBTU): si la “Inyección Total” se encuentra por encima de la “Curva Teórica de Ajuste del DIEZ POR CIENTO (10%)” y hasta la “Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR CIENTO (5%)”; 4. Zona de CUATRO DOLARES ESTADOUNIDENSES POR MILLON DE BTU (4 USD/MMBTU): si la “Inyección Total” se encuentra por encima de la “Inyección Base Ajustada” y hasta la “Curva Teórica de Ajuste del DIEZ POR CIENTO (10%)”; (ii) Para las Empresas Beneficiarias sin Inyección Previa: el precio que recibirán por su “Inyección Total” o “Inyección Excedente” dependerá de las características geológicas y/o técnicas desarrolladas en sus respectivos proyectos y será determinado por la Comisión. En todos los casos este precio se encontrará entre un mínimo equivalente al precio promedio ponderado al que se encuentren comercializando su gas las empresas beneficiarias que se encuentren comprendidas dentro del “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” de la Resolución Nº 1/2013 del registro de esta Comisión, y las empresas comprendidas en el presente Programa de fomento, incluyendo en ambos casos los incentivos previstos en esos Programas, y un máximo de SIETE DOLARES ESTADOUNIDENSES CON CINCUENTA CENTAVOS POR MILLON DE BTU (7,5 USD/MMBTU).

 

 13) Precio de Importación: se define como “Precio de Importación” al promedio ponderado del precio de gas natural licuado de importación a la REPUBLICA ARGENTINA (CIF registrado en el “Sistema Informático María” de la Administración Nacional de Aduanas - Administración Federal de Ingresos Públicos), durante el período comprendido por los SEIS (6) meses inmediatos anteriores al hecho que se imputa.

 

Art. 4 — Sustitúyese el punto II del Anexo I de la Resolución Nº 60 de fecha 8 de noviembre de 2013 del Registro de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

 II. Pautas para la presentación de peticiones de Inscripción al “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida” para las Empresas Beneficiarias con Inyección Previa:

 

 Los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas previsto en el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, interesados en participar del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, podrán solicitar su inscripción por ante la Comisión bajo condición de que presenten la información que se detalla a continuación.

 

• Información a incluir en la solicitud de inscripción por parte de las Empresas Beneficiarias:

 

 (i) El cálculo de su “Inyección Base”, acreditándolo en la forma en que lo establezca la reglamentación.

 

 (ii) El período de vigencia de la inscripción, la cual no podrá superar los CUATRO (4) años.

 

 (iii) El cálculo de su “Inyección Base Ajustada”, y las tablas con los datos mensuales de la “Curva Teórica de Ajuste al CINCO POR CIENTO (5%)” y la “Curva Teórica de Ajuste al DIEZ POR CIENTO (10%)” para el período propuesto.

 

 (iv) El cálculo del “Precio Base”, acreditándolo en la forma en que lo establezca la reglamentación.

 

 (v) Las empresas deberán presentar una curva esperada de los volúmenes que prevén inyectar mensualmente durante la vigencia de la inscripción al Programa. Asimismo, la solicitud de inscripción deberá incluir:

 

• Compromisos de inversión, indicando las inversiones y trabajos previstos.

 

• Otras condiciones o deberes a asumir por la Empresa Beneficiaria.

 

 Las inyecciones de gas natural se considerarán según la titularidad de cada Empresa Beneficiaria. Para aquellas empresas que tengan firmas subsidiarias o que pertenezcan a un grupo económico que posea otras sociedades productoras de gas natural dentro del país, se tomarán los volúmenes y la información en forma consolidada, a través del criterio de agregación y separación que defina conveniente esta Comisión.

 

 Si una empresa o grupo económico inscripta al “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” o bien al “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, adquiriese a otra empresa no participante de alguno de estos Programas, dicha empresa no participante únicamente podrá solicitar su inscripción al presente Programa como una empresa separada del grupo económico del cual forma parte.

 

Art. 5° — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Augusto Costa.— Mariana Matranga. — Emmanuel A. Alvarez Agis.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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