Decreto 1247/2014
Apruébase el Modelo
de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y la
CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DOLARES
ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES (U$S 75.000.000), destinado a
financiar parcialmente el “Programa de Impulso a la Competitividad de
Exportadores Dinámicos”, que consta de las “Condiciones Particulares de
Contratación” integradas por VEINTE (20) cláusulas, de las “Condiciones
Generales de Contratación” integradas por TREINTA Y DOS (32) cláusulas y UN (1)
Anexo Unico, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente
decreto como Anexo I.
Buenos Aires, 31 de Julio
de 2014.
VISTO el Expediente Nº
S01:0070719/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, propuesto para ser suscripto entre la
REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de
Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete
a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores
Dinámicos” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO
MILLONES (U$S 75.000.000).
Que el objetivo general
del Programa es mitigar las restricciones financieras de las empresas exportadoras
dinámicas de Manufacturas de Origen Industrial (MOI) para que puedan sostener
y/o incrementar sus exportaciones a través de la mejora en las condiciones de
venta, en la calidad de productos y procesos y el acceso a mercados.
Que para la ejecución del
referido Programa se desarrollarán CUATRO (4) componentes: (i) “Otorgamiento de
créditos para la post-financiación de exportaciones”, (ii) “Otorgamiento de
créditos para la pre-financiación de exportaciones”, (iii) “Créditos para que
las firmas incrementen su capacidad exportadora, mejoren la calidad de sus
productos y desarrollen innovaciones” y, (iv) “Administración (UE, Gastos de
Supervisión y Gastos de Auditoría Externa) y Comisión de Financiamiento y
Gastos de Evaluación”.
Que la ejecución de dicho
Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a
cabo por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD,
dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL
DESARROLLO, en adelante denominada el “Organismo Ejecutor”.
Que la formalización de
esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de
Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como toda otra documentación
relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello,
corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para
que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato
de Préstamo CAF y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la
ejecución del “Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores
Dinámicos”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y
destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración
en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones
generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas
contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto
son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1, de la
CONSTITUCION NACIONAL, y el Artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y
la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DOLARES
ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES (U$S 75.000.000), destinado a
financiar parcialmente el “Programa de Impulso a la Competitividad de
Exportadores Dinámicos”, que consta de las “Condiciones Particulares de
Contratación” integradas por VEINTE (20) cláusulas, de las “Condiciones
Generales de Contratación” integradas por TREINTA Y DOS (32) cláusulas y UN (1)
Anexo Unico, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente
decreto como Anexo I.
Art. 2° — Facúltase al
señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios
que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA
ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme
al modelo que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° — Facúltase al
señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios
que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la
REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF, cuyo modelo se
aprueba por el Artículo 1° de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan
cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral
pactado.
Art. 4° — Desígnase al
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a través de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, dependiente de la
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, como
“Organismo Ejecutor” del “Programa de Impulso a la Competitividad de
Exportadores Dinámicos”, quedando facultada para realizar todas las operaciones
y contrataciones necesarias para la ejecución del citado Programa, conforme las
normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se
aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
Anexo del presente Decreto
en el siguiente link.