Resolución Conjunta 3/2014
Norma estableciendo un área de veda
transitoria para la explotación de la especie corvina (Micropogonias furnieri)
en aguas del Río de la Plata.
Montevideo, 25/7/2014
VISTO: La necesidad de contribuir a la conservación y
racional explotación de la especie corvina (Micropogonias furnieri) mediante el
establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles
de dicha especie.
CONSIDERANDO:
1) Que por Nota COMFM Nº 46/14, la Delegación
argentina comunica los resultados de la prospección de corvina rubia con buques
artesanales y comerciales en aguas del Río de la Plata.
2) Que analizada la mencionada información por la
Subcomisión de Recursos Vivos, ésta sugiere la conveniencia de establecer un
área de veda transitoria en aguas del Río de la Plata, en razón de la
existencia de un alto porcentaje de ejemplares juveniles del recurso.
ATENTO:
A lo establecido en los Artículos 54, 66 incisos a) y
b), 80 y 82 incisos b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente
Marítimo.
LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA
Y
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Establecer un área de veda transitoria
para la pesca de la especie corvina (Micropogonias furnieri) con redes de
arrastre, en aguas de uso común del Río de la Plata, delimitada por las
siguientes referencias geográficas:
a) al Norte por el paralelo de 35°10’S
b) al Sur por el paralelo de 35°30’S
c) al Este por la línea determinada por los puntos
35°10’S - 56°40’W y 35°30’S - 56°40’W
d) al Oeste por la línea de 7 millas desde la costa
argentina.
ARTICULO 2° — Efectuar un monitoreo permanente a los
fines de determinar las medidas de manejo que correspondan en función de las
características del recurso en las distintas áreas de explotación.
ARTICULO 3° — La veda establecida tendrá vigencia
desde su publicación hasta el 31 de agosto del corriente o hasta que, antes de
esa fecha, los resultados del monitoreo a realizar determinen la necesidad de
modificar o dejar sin efecto la medida.
ARTICULO 4° — Considerar la transgresión de la
presente Resolución como un incumplimiento grave.
ARTICULO 5° — Comunicar esta Resolución al Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
ARTICULO 6° — Dar conocimiento público de esta
Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. —
Embajador GUSTAVO ALVAREZ GOYOAGA, Presidente CARP. — Capitán de Navío (R)
JULIO SUAREZ, Presidente CTMFM. — Embajador HERNAN D. ORDUNA, Vicepresidente
CARP y CTMFM.