Resolución 136/2014
Asunto: Prórroga
habilitación provisoria zona operativa aduanera muelle Puerto COOP.
AGROPECUARIA LA PAZ LTDA. Aduana de Paraná.
Bs. As., 25/7/2014
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 12502-431-2008/93 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada
actuación la firma COOPERATIVA AGROPECUARIA LA PAZ LTDA. (CUIT Nº
30-53245883-4) solicita una prórroga de la habilitación aduanera otorgada con
carácter provisorio mediante Resolución Nº 104/2014 (SDG OAI), al solo efecto
de realizar operaciones de carga de cereales a granel en barcazas, en el puerto
de su propiedad ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná, a la altura
del Km. SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCO (756,5) en la localidad de La
Paz, Provincia de Entre Ríos, jurisdicción de la Aduana de Paraná.
Que se encuentra
acreditada en Actuación SIGEA Nº 12502-431-2008 que la habilitación definitiva
del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093 tramita ante la Secretaría de
Transporte por Expediente Nº S01:0225793/2002.
Que han tomado la
intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que en función de lo
expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación
oportunamente concedida, con carácter provisorio hasta el día 31 de diciembre
de 2014, inclusive.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición
Nº 360/11 (AFIP).
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS
DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorróguese
la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle del puerto de la
firma COOPERATIVA AGROPECUARIA LA PAZ LTDA. (CUIT Nº 30-53245883-4), ubicado
sobre la margen izquierda del Río Paraná, a la altura del Km. SETECIENTOS CINCUENTA
Y SEIS CON CINCO (756,5) en la localidad de La Paz, Provincia de Entre Ríos,
hasta el día 31 de diciembre de 2014 inclusive, al solo efecto de realizar
operaciones de carga de cereales a granel en barcazas.
ARTICULO 2° — Regístrese,
comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome
conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a
la Aduana de Paraná para su conocimiento y notificación. — CESAR EDUARDO
BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del
Interior.