Disposición 5151/2014
Constitúyese, en el
ámbito de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica (ANMAT), como parte integrante del Programa Federal de Control de los
Alimentos en el marco del Plan Estratégico de Fortalecimiento de las
Capacidades de Regulación, Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y
Provincial, la “Red Nacional de Protección de Alimentos (RENAPRA)”.
Bs. As., 18/7/2014
VISTO el Expediente N°
1-47-2110-000675-14-5 del Registro de esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con
las disposiciones constitucionales y la normativa vigente en la materia, el
control de los alimentos en la República Argentina se funda en la articulación
entre los organismos sanitarios del nivel nacional, provincial y, por su intermedio,
municipal.
Que el eje clave de la
articulación reside en la construcción de consensos en el marco del sistema de
control de alimentos, a fin de optimizar el aprovechamiento de los medios y
recursos afectados al control.
Que la Organización Panamericana
de la Salud (OPS), en su publicación Gestión de Redes OPS/OMS (2008), considera
a las redes de trabajo como “mecanismos que permiten el intercambio de
información y experiencias y la valorización del proceso de comunicación, lo
que también hace posible la perpetuación del conocimiento de sus actores. En
este sentido, el trabajo en red es un instrumento importante para apoyar las
actividades y concretizar acciones efectivas de salud pública”.
Que en la misma
publicación, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) considera esta
definición de redes a fin de “superar el desafío de establecer un proceso
continuo de intercambio de información y de experiencias entre los diferentes
actores que la componen y de apoyar el desarrollo de redes que puedan convergir
para alcanzar los principios básicos para la salud”.
Que la Organización
Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación (FAO), en la publicación “Garantía de la
Inocuidad y Calidad de los Alimentos: Directrices para el Fortalecimiento de
los Sistemas Nacionales de Control de los Alimentos” (2003), destacan que “un
papel cada vez más importante de los sistemas de control de los alimentos es la
distribución de información, educación y asesoramiento entre las partes
interesadas en el continuo que va de la granja a la mesa”.
Que la FAO en el documento
titulado “Fortalecimiento de los Sistemas Nacionales de Control de los
Alimentos: Directrices para Evaluar las Necesidades de Fortalecimiento de la
Capacidad” (2006) señala que “la información, educación y comunicación (lEC),
desempeña un papel importante en todo sistema eficaz de control de los
alimentos, ya que incrementa los conocimientos y consigue una mayor conciencia
sobre la inocuidad y calidad de los alimentos entre los consumidores”.
Que el citado documento
FAO subraya además que “la lEC es el proceso de elaboración, presentación y
divulgación de mensajes adecuados para destinatarios concretos con el fin de
mejorar los conocimientos, técnicas y motivación necesarios para adoptar
decisiones que mejoren la inocuidad y calidad de los alimentos”.
Que mediante la Resolución
Nº 241/2011 de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del
Ministerio de Salud de la Nación se creó el Programa Federal de Control de los
Alimentos en el marco del Plan Estratégico de Fortalecimiento de las
Capacidades de Regulación, Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y
Provincial.
Que el Programa Federal
de Control de los Alimentos tiene por objetivos priorizar la prevención,
reforzar las actividades de vigilancia, auditoría y las acciones regulatorias y
mejorar la respuesta ante incidentes alimentarios y se basa en los cinco
componentes básicos para los sistemas de control de los alimentos señalados por
la OMS y FAO: gestión del control, legislación alimentaria, auditoría,
vigilancia basada en laboratorio e información, educación y comunicación.
Que el artículo 3º de la
citada Resolución Nº 241/2011 de la Secretaría de Políticas, Regulación e
Institutos del Ministerio de Salud de la Nación instituye como lineamientos
generales del Programa Federal de Control de los Alimentos los consensos
alcanzados a través de los talleres de trabajo realizados a nivel provincial,
regional y nacional entre los que se destaca para el componente Información,
Educación y Comunicación: “Generar y fortalecer la capacidad de los recursos
humanos abocados al control de alimentos”.
Que el Decreto N°
1271/2013 establece como responsabilidad primaria del Instituto Nacional de
Alimentos (INAL): “Promover y coordinar la conformación de redes de trabajo,
intercambio y formación entre los diferentes actores públicos y privados en el
ámbito de competencia del Instituto Nacional de Alimentos”.
Que desde el año 2006 el
INAL viene desarrollando un trabajo en red con los agentes dedicados al control
de alimentos de nivel municipal, jurisdiccional y nacional, a través de la
denominada inicialmente Red Nacional de Inspectores Bromatológicos (ReNiBro),
que posteriormente pasó a denominarse Red Nacional de Protección de Alimentos
(RENAPRA).
Que la citada red ha
fundado su razón de ser en principios rectores tales como respeto, equidad,
solidaridad y el desarrollo de las capacidades locales.
Que la RENAPRA es un
ámbito propicio para el intercambio de información y experiencia entre sus
integrantes pudiendo apoyar y facilitar la creación de capacidad, y la
formación del personal abocado al control de alimentos a nivel municipal,
jurisdiccional y nacional.
Que la RENAPRA se ha
fijado en su estatuto como objetivo general contribuir al fortalecimiento y
mejora progresiva del Sistema Nacional de Control de Alimentos a través de la
cooperación horizontal entre sus integrantes.
Que en ocasión de la I
Jornada Nacional de la RENAPRA: “Hacia la construcción de redes en inocuidad de
los alimentos”, realizada en la ciudad de Puerto Madryn el 23 de noviembre de
2007 y organizada por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), los asistentes manifestaron la
necesidad de otorgar jerarquía normativa a la constitución de la red.
Que en ocasión de la II
Jornada Nacional de la RENAPRA realizada en la ciudad de Río Cuarto (Córdoba)
el 30 y 31 de octubre de 2008 y organizada por INAL y OPS, se fortaleció el
concepto del trabajo en red como herramienta de cooperación horizontal entre
pares, considerando indispensable la existencia de una coordinación para
fortalecer la capacitación y cooperación.
Que la Organización Panamericana
de la Salud (OPS) ha brindado cooperación técnica y participado activamente con
el fin de propiciar la conformación de la RENAPRA.
Que desde el 2006 la
citada red no ha cesado en su desarrollo y al presente cuenta con más de 1800
miembros en todo el país.
Que los antecedentes
recogidos, el prestigio adquirido y su potencialidad ameritan proveerla de
institucionalidad y determinar su formal constitución en el ámbito de esta
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y coordinación
en dependencias del INAL.
Que ha tomado la
intervención de su competencia la Dirección Nacional del Instituto Nacional de
Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y
1271/13.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1º —
Constitúyese, en el ámbito de la Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), como parte integrante del Programa
Federal de Control de los Alimentos en el marco del Plan Estratégico de
Fortalecimiento de las Capacidades de Regulación, Fiscalización y Vigilancia a
Nivel Nacional y Provincial, la “Red Nacional de Protección de Alimentos
(RENAPRA)”.
ARTICULO 2º — Establécese
que el objetivo general de la Red Nacional de Protección de Alimentos (RENAPRA)
es contribuir al fortalecimiento y mejora progresiva del Sistema Nacional de
Control de Alimentos a través de la cooperación horizontal entre sus integrantes.
ARTICULO 3º — La Red
Nacional de Protección de Alimentos (RENAPRA) funcionará en el ámbito del
Instituto Nacional de Alimentos (INAL).
ARTICULO 4º — Regístrese.
Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Comuníquese al Instituto Nacional de Alimentos, a las autoridades sanitarias
jurisdiccionales y a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación
Publicitaria. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional,
A.N.M.A.T.