Disposición 5150/2014
Prorrógase hasta el
30 de diciembre de 2014, el plazo establecido en el artículo 16° de la
Disposición ANMAT N° 6052/13.
Bs. As., 18/7/2014
VISTO la Disposición
ANMAT N° 6052/13 y el Expediente N° 1-47-6868-14-8 del Registro de esta
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición ANMAT
N° 6052/13 estableció que las personas físicas o jurídicas que realicen
actividades de distribución y/o comercialización de productos médicos y/o
productos para diagnóstico de uso in Vitro, de terceros, fuera de la
jurisdicción en que se encuentran habilitadas (tránsito interjurisdiccional)
deben contar con la pertinente habilitación ante esta Administración Nacional.
Que a los efectos de que
las personas físicas o jurídicas, que a la fecha de la entrada en vigencia de
la aludida normativa estuvieran realizando las referidas actividades, dieran
cumplimiento a los requisitos previstos en la citada norma, por su artículo
16°, se otorgó un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir
de la entrada en vigencia de la Disposición ANMAT N° 6052/13.
Que el artículo 18° de la
aludida disposición dispuso que entraría en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
Que la mencionada
normativa fue publicada con fecha 7 de octubre de 2013; comenzando a regir, en
consecuencia, el 8 de octubre de 2013.
Que el día 5 de abril del
corriente año venció el plazo establecido en el artículo 16° de la Disposición
ANMAT Nº 6052/13.
Que la Dirección Nacional
de Productos Médicos ha recibido consultas acerca del ámbito de aplicación de
la norma en cuestión y de los alcances del vencimiento del aludido plazo.
Que tales consultas
fueron realizadas tanto por particulares como así también por autoridades
sanitarias provinciales.
Que asimismo se han
iniciado gran cantidad de trámites tendientes a obtener la habilitación para
efectuar tránsito interjurisdiccional de productos médicos y/o productos para
diagnóstico de uso in Vitro.
Que en consecuencia
resulta conveniente prorrogar el plazo establecido en el artículo 16° de la
Disposición ANMAT N° 6052/13.
Que la Dirección Nacional
de Productos Médicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de
las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 1271/13.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Prorrógase
hasta el 30 de diciembre de 2014, el plazo establecido en el artículo 16° de la
Disposición ANMAT N° 6052/13.
ARTICULO 2° — Regístrese;
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Comuníquese a CACID, CADIE, CADIEM, CADIME, CAEHFA, CAEME, CAPA, CAPEMVeL,
CAPGEN, CAPROFAC, CILFA, COOPERALA, UAPERED Y FAIC, a la Academia Nacional de
Medicina, AFACIMERA, AMA, COMRA y CONFECLISA, a la Dirección de Registro,
Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a la
Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los
Ministerios de Salud de las Provincias. Dése copia a la Dirección de Gestión de
Información Técnica, a la Dirección Nacional de Productos Médicos y a la
Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Cumplido,
archívese. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.