Resolución General
3653
Seguridad Social.
Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS). Régimen especial de
contrato de trabajo para el personal de casas particulares. Cotización fija con
destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales.
Nuevos Importes.
Bs. As., 21/7/2014
VISTO el Anexo de la Ley
Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias y la Ley Nº 26.844, y
CONSIDERANDO:
Que el Título V del Anexo
de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, instituye un Régimen
Especial de Seguridad Social para Pequeños Contribuyentes, mediante el cual el
sujeto adherido al mismo ingresa las cotizaciones fijas con destino al Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Sistema Nacional del Seguro de Salud
y al Régimen Nacional de Obras Sociales, de acuerdo con lo establecido por el
Artículo 39 de dicho Anexo.
Que el Artículo 52 del
citado anexo faculta a esta Administración Federal a modificar, entre otros,
las cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no podrá superar el
índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el Artículo
32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias.
Que dichas cotizaciones
fijas comprenden, conforme lo dispuesto por el Artículo 39 del aludido anexo,
los aportes al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de
Obras Sociales.
Que por su parte la Ley
Nº 26.844 creó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de
Casas Particulares y en el inciso e) de su Artículo 72, faculta a este
Organismo a modificar los aportes y contribuciones previstos en el Título XVIII
de la Ley Nº 25.239.
Que razones de
administración tributaria y la necesidad de mantener el debido financiamiento
del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras
Sociales, aconsejan adecuar el monto de las cotizaciones fijas en trato, a fin
de garantizar el goce de las prestaciones al creciente número de sujetos que
acceden a ellas en razón de la política de inclusión social que lleva adelante
el Gobierno Nacional.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y
de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la
Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 52 del Anexo de la
Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el inciso e) del
Artículo 72 de la Ley Nº 26.844 y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10
de Julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjase el
valor de la cotización con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud,
prevista en el inciso b) del Artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus
modificaciones y complementarias, en la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS
($ 233.-).
Art. 2° — Fíjase el valor
de la cotización con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, previsto en
el inciso c) del Artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones
y complementarias, en la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($ 233.-).
Art. 3° — Sustitúyense en
la tabla del Artículo 30 de la Resolución General Nº 2.746 y sus
modificatorias, los importes “$ 146” y “$ 73” por los importes “$ 233” y “$
116,50”, respectivamente.
Art. 4° — Fíjanse los
valores correspondientes al aporte destinado al Sistema Nacional del Seguro de
Salud que deberá ingresarse con relación a las empleadas o empleados del
Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
establecido por la Ley Nº 26.844, conforme se indica en los siguientes cuadros:
a)
Por
cada trabajador activo:
1. Mayor de 18 años:
HORAS
TRABAJADAS SEMANALMENTE
|
IMPORTE
A PAGAR
|
IMPORTE
DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
|
APORTES
|
CONTRIBUCIONES
|
Menos
de 12
|
$
31
|
$
19
|
$
12
|
Desde
12 a menos de 16
|
$
59
|
$
35
|
$
24
|
16
o más
|
$
268
|
$
233
|
$
35
|
2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:
HORAS
TRABAJADAS SEMANALMENTE
|
IMPORTE
A PAGAR
|
IMPORTE
DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
|
APORTES
|
CONTRIBUCIONES
|
Menos
de 12
|
$
19
|
$
19
|
----
|
Desde
12 a menos de 16
|
$
35
|
$
35
|
----
|
16
o más
|
$
233
|
$
233
|
----
|
El DIEZ POR CIENTO (10%)
de los aportes previstos en los cuadros anteriores, se destinará al Fondo
Solidario de Redistribución establecido por el Artículo 22 de la Ley Nº 23.661
y sus modificaciones.
b) Por cada trabajador jubilado:
HORAS
TRABAJADAS SEMANALMENTE
|
IMPORTE
A PAGAR
|
IMPORTE
DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
|
APORTES
|
CONTRIBUCIONES
|
Menos
de 12
|
$
12
|
----
|
$
12
|
Desde
12 a menos de 16
|
$
24
|
----
|
$
24
|
16
o más
|
$
35
|
----
|
$
35
|
Los
conceptos detallados en los incisos precedentes, cuando se ingresen tendrán los
siguientes destinos:
1.
Aportes: Sistema Nacional del Seguro de Salud.
2.
Contribuciones: Sistema Integrado Previsional Argentino.
Art.
5° — Fíjase en DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($ 233.-) la suma a que se
refieren los incisos c) y d) del Artículo 6° de la Resolución General Nº 2.055,
sus modificatorias y complementarias.
Art.
6° — Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación a
partir del primer día del segundo mes posterior a su publicación en el Boletín
Oficial.
Art.
7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ricardo Echegaray.