Resolución General
3654
Procedimiento.
Playas de estacionamiento, garajes y cocheras. “Sistema de Control Fiscal de
Estacionamiento” (SICFE).
Bs. As., 21/7/2014
VISTO la Ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de esta
Administración Federal profundizar el control del cumplimiento de las
obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y responsables.
Que en tal sentido,
resulta aconsejable la implementación de un sistema que brinde información
respecto del ingreso y/o egreso de vehículos y/o rodados de cualquier tipo en
playas de estacionamiento, cocheras y/o garajes.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y
Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
TITULO I
SISTEMA DE CONTROL FISCAL
DE ESTACIONAMIENTO (SICFE)
Artículo 1° — Apruébase el
“Sistema de Control Fiscal de Estacionamiento” (SICFE).
El citado sistema
implementa una herramienta que permitirá determinar y brindar a esta
Administración Federal, a efectos del control de cumplimiento de las
obligaciones fiscales de las playas de estacionamiento, cocheras o garajes,
información respecto del ingreso y/o egreso de vehículos, de acuerdo con las
formas, plazos y condiciones que se establecen en la presente y en la
reglamentación que se dicte a tal efecto.
Art. 2° — A los fines del
presente régimen corresponde prever las siguientes definiciones:
a) “Contrato de cochera,
garaje o estacionamiento”: es aquel contrato por el cual una de las partes
entrega en guarda o depósito un automotor y/o un rodado en un predio apto para
esos fines denominado cochera, garaje o estacionamiento, por un lapso de tiempo
medido en minutos, horas o días y pagase por ello un precio en dinero.
b) “Automovilista”:
Contratante que entregue en guarda o estacione un rodado de cualquier tipo
dentro de un estacionamiento, cochera o garaje, abonando por ello un precio en
dinero.
c) “Garajista”: Titular
de explotación, cualquiera sea la forma (propietario, locatario del inmueble o
cualquier otra forma), que provea el espacio físico para la guarda o
estacionamiento de los rodados y perciba un precio por ese servicio.
Art. 3° — El “Sistema de
Control Fiscal de Estacionamiento” (SICFE) será de cumplimiento obligatorio por
parte de las playas de estacionamiento, cocheras y/o garajes de acuerdo con un
cronograma a establecer por esta Administración Federal, en función de la
capacidad de cada uno de ellos.
TITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 4° — El
incumplimiento de las obligaciones correspondientes al presente régimen hará
pasible al sujeto responsable de las sanciones previstas por la Ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 5° — Esta
Administración Federal definirá oportunamente todos aquellos aspectos
complementarios y necesarios para la operatividad del sistema que se implementa
por la presente, entre otros, los alcances funcionales y tecnológicos, los
plazos y vigencias, sujetos obligados e información a suministrar.
Art. 6° — Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1°
de enero de 2015.
Art. 7° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Echegaray.