Detalle de la norma RG-3654-2014-AFIP
Resolución General Nro. 3654 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2014
Asunto Apruébase el “Sistema de Control Fiscal de Estacionamiento” (SICFE).
Boletín Oficial
Fecha: 23/07/2014
Detalle de la norma

Resolución General 3654

 

 Procedimiento. Playas de estacionamiento, garajes y cocheras. “Sistema de Control Fiscal de Estacionamiento” (SICFE).

 

 Bs. As., 21/7/2014

 

 VISTO la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que es objetivo de esta Administración Federal profundizar el control del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y responsables.

 

 Que en tal sentido, resulta aconsejable la implementación de un sistema que brinde información respecto del ingreso y/o egreso de vehículos y/o rodados de cualquier tipo en playas de estacionamiento, cocheras y/o garajes.

 

 Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

 

 Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 

 Por ello,

 

 EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

 

 RESUELVE:

 

 

TITULO I

 

 SISTEMA DE CONTROL FISCAL DE ESTACIONAMIENTO (SICFE)

 

 

Artículo 1° — Apruébase el “Sistema de Control Fiscal de Estacionamiento” (SICFE).

 

 El citado sistema implementa una herramienta que permitirá determinar y brindar a esta Administración Federal, a efectos del control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de las playas de estacionamiento, cocheras o garajes, información respecto del ingreso y/o egreso de vehículos, de acuerdo con las formas, plazos y condiciones que se establecen en la presente y en la reglamentación que se dicte a tal efecto.

 

Art. 2° — A los fines del presente régimen corresponde prever las siguientes definiciones:

 

 a) “Contrato de cochera, garaje o estacionamiento”: es aquel contrato por el cual una de las partes entrega en guarda o depósito un automotor y/o un rodado en un predio apto para esos fines denominado cochera, garaje o estacionamiento, por un lapso de tiempo medido en minutos, horas o días y pagase por ello un precio en dinero.

 

 b) “Automovilista”: Contratante que entregue en guarda o estacione un rodado de cualquier tipo dentro de un estacionamiento, cochera o garaje, abonando por ello un precio en dinero.

 

 c) “Garajista”: Titular de explotación, cualquiera sea la forma (propietario, locatario del inmueble o cualquier otra forma), que provea el espacio físico para la guarda o estacionamiento de los rodados y perciba un precio por ese servicio.

 

Art. 3° — El “Sistema de Control Fiscal de Estacionamiento” (SICFE) será de cumplimiento obligatorio por parte de las playas de estacionamiento, cocheras y/o garajes de acuerdo con un cronograma a establecer por esta Administración Federal, en función de la capacidad de cada uno de ellos.

 

 

TITULO II

 

 DISPOSICIONES GENERALES

 

 

Art. 4° — El incumplimiento de las obligaciones correspondientes al presente régimen hará pasible al sujeto responsable de las sanciones previstas por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

 

Art. 5° — Esta Administración Federal definirá oportunamente todos aquellos aspectos complementarios y necesarios para la operatividad del sistema que se implementa por la presente, entre otros, los alcances funcionales y tecnológicos, los plazos y vigencias, sujetos obligados e información a suministrar.

 

Art. 6° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1° de enero de 2015.

 

Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.