Resolución General
3652
Procedimiento.
Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General Nº 3.561.
Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas.
Bs. As., 21/7/2014
VISTO las Actuaciones
SIGEA Nros. 608510-5-2014 y 608510-6-2014 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
Nº 3.561, prevé el régimen de emisión de comprobantes mediante el empleo de
“Controladores Fiscales”.
Que conforme a lo
dispuesto por la referida norma, la homologación de los “Controladores
Fiscales” y la autorización de los respectivos proveedores, será dispuesta por
resolución general y tendrá validez por un plazo máximo de CINCO (5) años, a
partir del día de su publicación oficial.
Que el mencionado
pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones,
que ha reunido el “Controlador Fiscal” que se homologa, cuya aptitud surge del
estudio de los Informes de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de
Tecnología Industrial.
Que asimismo, durante el
lapso de validez de la homologación, deberán ser cumplidas las demás
obligaciones previstas por el régimen.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — De acuerdo
con lo dispuesto en la Resolución General Nº 3.561, se homologan los equipos
denominados “Controladores Fiscales”, cuyos datos identificatorios y empresa
proveedora se detallan a continuación:
Art. 2° — La homologación
dispuesta en el Artículo 1°, tendrá una validez de CINCO (5) años contados a
partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, siempre
que se cumplan durante dicho plazo los requisitos establecidos en la Resolución
General Nº 3.561.
Art. 3° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Echegaray.