Resolución General
3642
Procedimiento.
“Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables” (RegistraRSE). Resolución
General Nº 3.424. Norma modificatoria y complementaria.
Bs. As., 10/7/2014
VISTO la Resolución
General Nº 3.424, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma
creó en el ámbito de esta Administración Federal el “Registro de Contribuyentes
Socialmente Responsables” (RegistraRSE), cuyo principal objetivo es el
reconocimiento público de aquellos contribuyentes que, en virtud de su compromiso
frente a la comunidad, evidencien un correcto y responsable comportamiento en
los aspectos social y/o económico.
Que a los fines de
optimizar la utilización de esa herramienta, se estima oportuno proceder a la
adecuación y complementación de determinados aspectos de la aludida resolución
general.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Coordinación Técnico
Institucional y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase
la Resolución General Nº 3.424, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso
i) del Artículo 3°, por el siguiente:
“i) Posea actualizada la
información respecto de la o las actividad/es económica/s que realiza, de
acuerdo con los códigos previstos en el “Clasificador de Actividades Económicas
(CLAE) - Formulario Nº 883”, aprobado por la Resolución General Nº 3.537.”.
2. Sustitúyese el inciso
g) del Artículo 3°, por el siguiente:
“g) No posea cargos
aduaneros impagos.”.
3. Sustitúyese el inciso
l) del Artículo 3°, por el siguiente:
“l) Tener dado de alta en
el “Plan Estratégico de RSE”, al menos un programa que responda a las prácticas
reconocidas bajo el concepto de “RSE”.”.
4. Sustitúyese el Artículo
5°, por el siguiente:
“ARTICULO 5°.- La
inclusión en el “Registro” será dispuesta por este Organismo una vez verificado
el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 3°, mediante los
controles que al efecto se realicen.”.
Art. 2° — Establécese un
procedimiento para el alta y la registración, ante esta Administración Federal,
de los programas que respondan a las prácticas reconocidas bajo el concepto de
“RSE”, que deberá ser cumplido a los fines de la inclusión y permanencia en el
“Registro”.
A - ALTA DE PROGRAMAS
Art. 3° — Los sujetos que
soliciten la incorporación en el “Registro” deberán dar el alta de los
proyectos y/o programas mediante transferencia electrónica de datos, a través
del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio
“PLAN ESTRATEGICO DE RSE”, con “Clave Fiscal” conforme a lo dispuesto por las
Resoluciones Generales Nros. 1.345 y 2.239, sus respectivas modificatorias y
complementarias.
De resultar aceptada la
transmisión, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse
de recibo.
B - REGISTRACION DE
PROGRAMAS
Art. 4° — Una vez
efectuada el alta de los programas, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días
corridos, los sujetos comprendidos deberán registrar para cada uno de ellos,
los datos complementarios a través del servicio mencionado en el artículo
anterior.
Asimismo, deberán
adjuntar un archivo en formato “.pdf” con la documentación respaldatoria de
cada programa registrado, incluyendo el presupuesto correspondiente.
Los datos requeridos en
los Artículos 3° y 4° de la presente, podrán consultarse en el micrositio “PLAN
ESTRATEGICO DE RSE”, disponible en el sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar/rse).
C - CARGA DE NOVEDADES DE
LOS PROGRAMAS
Art. 5° — Las
modificaciones producidas en los programas registrados, deberán informarse
dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, contados a partir de la
fecha de ocurrencia.
D - INTERVENCION DE OTROS
ORGANISMOS. VALIDACION DE PROGRAMAS
Art. 6° — La información
suministrada será puesta a disposición de los organismos competentes en función
de sus facultades en la materia, considerando la naturaleza de los programas en
cuestión, y la experiencia en el tema, a fin de que validen la registración o
realicen las observaciones de manera electrónica que correspondan.
E - PUBLICACION DE
SUJETOS INSCRIPTOS EN REGISTRO
Art. 7° — El listado de
los sujetos inscriptos en el “Registro” será publicado en el sitio “web”
institucional.
F - CARACTER PUBLICO DE
LOS DATOS
Art. 8° — Los datos
recabados por aplicación del presente régimen tendrán carácter público con las
limitaciones impuestas por el Artículo 101 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado
en 1998 y sus modificaciones, y por la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales.
Los datos personales
enumerados en el Apartado c) del inciso 2 del Artículo 5° de la Ley Nº 25.326,
referidos a los agentes de información y los correspondientes a los sujetos
informados, con exclusión de la vinculación contractual, sea ésta laboral o no,
entre ambos sujetos, serán de acceso público.
G - SUSPENSION EN EL
“REGISTRO”
Art. 9° — Este Organismo
podrá disponer la suspensión transitoria del sujeto incluido en el “Registro”,
cuando se verifiquen los supuestos que se indican a continuación:
a) Incumplimiento de
alguno de los requisitos detallados en incisos a), b), c), g), h), i), y j) del
Artículo 3° de la Resolución General Nº 3.424.
b) No poseer un programa
vigente informado en el servicio “PLAN ESTRATEGICO DE RSE” en los últimos
CIENTO VEINTE (120) días contados desde su inscripción en el “Registro”, o
desde la fecha de finalización declarada para el último programa vigente.
c) Que el programa
hubiese sido observado por el organismo competente en la materia.
d) Se hubieran detectado
en el curso de las verificaciones practicadas inconsistencias de índole fiscal
vinculadas al programa.
De resultar procedente la
suspensión en el “Registro”, este Organismo publicará en el sitio “web”
institucional el apellido y nombres, razón social o denominación, la Clave
Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y las causales que motivaron la
suspensión.
Art. 10. — La suspensión a
que se refiere el artículo anterior, se extenderá por un plazo de SESENTA (60)
días corridos contados desde el día inmediato siguiente, inclusive, al de la
publicación de los datos del sujeto suspendido en el sitio “web” de esta
Administración Federal.
El responsable deberá,
dentro del citado lapso, proceder a subsanar el incumplimiento que diera origen
a la suspensión. Cuando este Organismo verifique en forma sistémica la
regularización del incumplimiento, procederá en forma automática y sin que para
ello se requiera presentación por parte del responsable, a publicar el
levantamiento de la suspensión en el referido sitio “web”, el que tendrá
efectos a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de
su publicación.
H - EXCLUSION DEL
“REGISTRO”
Art. 11. — Este Organismo
excluirá del “Registro” de pleno derecho al sujeto que:
a) No subsane el
incumplimiento que diera origen a la suspensión dentro del plazo de SESENTA
(60) días corridos indicado en el Artículo 10.
b) Se encuentre
comprendido en los incisos d), e) y f) del Artículo 3° de la Resolución General
Nº 3.424, hasta tanto transcurra el plazo exigido a que se hace referencia en
los mismos.
I - PROGRAMAS DE DIFUSION
COMUNICACIONAL
Art. 12. — Tanto la
suspensión como la exclusión del “Registro” implicarán en forma automática la
eliminación del responsable de los programas de difusión comunicacional en los
que pudiera estar.
Art. 13. — Las
disposiciones establecidas por la presente serán de aplicación a partir del día
1° de enero de 2015.
Art. 14. — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Echegaray.