Resolución 7-2014
Establecer la Captura Máxima Permisible
para el año 2014 de las especies cuya nómina figura en la planilla que como
ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
Bs. As., 17/7/2014
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de
la Ley Nº 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y
administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la
Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con
lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de
evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.
Que la explotación de algunas especies demanda contar
con límites de captura que permitan llevar a cabo una administración y control
efectivos de la actividad pesquera sobre el recurso, a fin de asegurar su
desarrollo gradual y evitar la sobrepesca.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y
DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº 13/2014
“Primer ejercicio de la evaluación de la abundancia de la merluza austral
(Merluccius australis) del Océano Atlántico Sudoccidental. Período 1986-2013;
el Informe Técnico Oficial Nº 12/2014: “Estado de la población de caballa al
sur de 39° S y recomendación de capturas biológicamente aceptables durante el
año 2014”, y la Nota DNI Nº 131/2014, de fecha 15 de julio de 2014; con
recomendación de captura de caballa (Scomber japonicus) al norte del paralelo
39° de latitud Sur.
Que el Informe Técnico Oficial Nº 13/2014 constituye
el primer ejercicio de evaluación de la abundancia de la merluza austral
(Merluccius australis) en el Océano Atlántico Sudoccidental con el objetivo de
estimar una captura permisible anual consistente con la sustentabilidad del
recurso y de la pesquería.
Que se estimaron las biomasas total y reproductiva al
inicio de año mediante el diseño de dos modelos de producción estructurados por
edades ajustado al índice de abundancia independiente, construido con las
capturas por unidad de esfuerzo de los buques que participaron en la pesquería.
Que el índice de abundancia estimado para la fracción
del efectivo distribuida en el Océano Atlántico Sudoccidental ha mostrado una
tendencia constante en los últimos años y las capturas también han mantenido un
promedio anual estable, lo que permite suponer que dicho nivel de extracción no
ha producido ninguna declinación del efectivo disponible.
Que a partir de lo expuesto, el INIDEP sugiere
establecer un nivel máximo de extracción anual de la especie de CINCO MIL
(5.000) toneladas, por considerar que el mismo ha permitido mantener estables
los niveles de abundancia en el área.
Que, mediante la Nota DNI Nº 131/2014, el INIDEP
sugiere mantener al norte del paralelo 39° de latitud Sur, para el año 2014, el
valor de captura máxima permisible de caballa (Scomber japonicus) del año 2013,
equivalente a CATORCE MIL DOSCIENTAS (14.200) toneladas.
Que, mediante el Informe Técnico Oficial Nº 12/2014,
el Instituto sugiere establecer, al sur del paralelo 39° de latitud Sur, para
el año 2014, un valor de captura máxima permisible de caballa (Scomber
japonicus) equivalente a TREINTA Y UN MIL (31.000) toneladas.
Que por las particularidades que presenta la
explotación anual de la pesquería de caballa (Scomber japonicus), resulta
necesario además establecer una reserva de administración de la especie.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el
dictado de la presente de conformidad con el artículo 9°, incisos c) y f), y
artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9° del Decreto Nº 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establecer la Captura Máxima Permisible
para el año 2014 de las especies cuya nómina figura en la planilla que como
ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Establecer una Reserva de Administración
adicional a la Captura Máxima Permisible del stock sur del paralelo 39° de
latitud Sur de la especie caballa (Scomber japonicus), para el presente año, de
CUATRO MIL (4.000) toneladas.
ARTICULO 3° — La presente resolución podrá ser
revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o
modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUSTAVO M. CONTRERAS,
Representante de la Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — Lic.
MARIA S. GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Dra. VERONICA N. OJEDA,
Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — HECTOR
A. ROJAS, Representante de la Provincia del Chubut, Consejo Federal Pesquero. —
Dr. NESTOR M. BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Presidente del
Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS A. CANTU, Representante del Poder
Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — DIEGO L. MARZIONI,
Representante de la Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Mtro.
CARLOS F. TAGLE, Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Consejo Federal Pesquero. — JUAN A. LOPEZ CAZORLA, Representante de la
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo
Federal Pesquero.
ANEXO
I - RESOLUCION CFP Nº 7/2014
AÑO
2014
ESPECIE
|
C.M.P. en toneladas
|
MERLUZA AUSTRAL (Merluccius australis)
|
5.000
|
CABALLA (Scomber japonicus)
|
|
Norte paralelo 39° Sur
|
14.200
|
Sur paralelo 39° Sur
|
27.000 (*)
|
(*) Reserva de administración del Sur del paralelo 39° S de 4.000 t.
adicionales