Detalle de la norma RE-7-2014-CFP
Resolución Nro. 7 Consejo Federal Pesquero
Organismo Consejo Federal Pesquero
Año 2014
Asunto Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2014 de las especies, merluza, caballa
Boletín Oficial
Fecha: 21/07/2014
Detalle de la norma

Resolución  7-2014

 

Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2014 de las especies cuya nómina figura en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

 

 Bs. As., 17/7/2014

 

 VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley Nº 24.922, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

 

 Que la explotación de algunas especies demanda contar con límites de captura que permitan llevar a cabo una administración y control efectivos de la actividad pesquera sobre el recurso, a fin de asegurar su desarrollo gradual y evitar la sobrepesca.

 

 Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº 13/2014 “Primer ejercicio de la evaluación de la abundancia de la merluza austral (Merluccius australis) del Océano Atlántico Sudoccidental. Período 1986-2013; el Informe Técnico Oficial Nº 12/2014: “Estado de la población de caballa al sur de 39° S y recomendación de capturas biológicamente aceptables durante el año 2014”, y la Nota DNI Nº 131/2014, de fecha 15 de julio de 2014; con recomendación de captura de caballa (Scomber japonicus) al norte del paralelo 39° de latitud Sur.

 

 Que el Informe Técnico Oficial Nº 13/2014 constituye el primer ejercicio de evaluación de la abundancia de la merluza austral (Merluccius australis) en el Océano Atlántico Sudoccidental con el objetivo de estimar una captura permisible anual consistente con la sustentabilidad del recurso y de la pesquería.

 

 Que se estimaron las biomasas total y reproductiva al inicio de año mediante el diseño de dos modelos de producción estructurados por edades ajustado al índice de abundancia independiente, construido con las capturas por unidad de esfuerzo de los buques que participaron en la pesquería.

 

 Que el índice de abundancia estimado para la fracción del efectivo distribuida en el Océano Atlántico Sudoccidental ha mostrado una tendencia constante en los últimos años y las capturas también han mantenido un promedio anual estable, lo que permite suponer que dicho nivel de extracción no ha producido ninguna declinación del efectivo disponible.

 

 Que a partir de lo expuesto, el INIDEP sugiere establecer un nivel máximo de extracción anual de la especie de CINCO MIL (5.000) toneladas, por considerar que el mismo ha permitido mantener estables los niveles de abundancia en el área.

 

 Que, mediante la Nota DNI Nº 131/2014, el INIDEP sugiere mantener al norte del paralelo 39° de latitud Sur, para el año 2014, el valor de captura máxima permisible de caballa (Scomber japonicus) del año 2013, equivalente a CATORCE MIL DOSCIENTAS (14.200) toneladas.

 

 Que, mediante el Informe Técnico Oficial Nº 12/2014, el Instituto sugiere establecer, al sur del paralelo 39° de latitud Sur, para el año 2014, un valor de captura máxima permisible de caballa (Scomber japonicus) equivalente a TREINTA Y UN MIL (31.000) toneladas.

 

 Que por las particularidades que presenta la explotación anual de la pesquería de caballa (Scomber japonicus), resulta necesario además establecer una reserva de administración de la especie.

 

 Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9°, incisos c) y f), y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9° del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.

 

 Por ello,

 

 EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

 

 RESUELVE:

 

 ARTICULO 1° — Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2014 de las especies cuya nómina figura en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

 

 ARTICULO 2° — Establecer una Reserva de Administración adicional a la Captura Máxima Permisible del stock sur del paralelo 39° de latitud Sur de la especie caballa (Scomber japonicus), para el presente año, de CUATRO MIL (4.000) toneladas.

 

 ARTICULO 3° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

 

 ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

 

 ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUSTAVO M. CONTRERAS, Representante de la Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARIA S. GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Dra. VERONICA N. OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — HECTOR A. ROJAS, Representante de la Provincia del Chubut, Consejo Federal Pesquero. — Dr. NESTOR M. BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Presidente del Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS A. CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — DIEGO L. MARZIONI, Representante de la Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Mtro. CARLOS F. TAGLE, Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero. — JUAN A. LOPEZ CAZORLA, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero.

 

 

ANEXO I - RESOLUCION CFP Nº 7/2014

 

AÑO 2014



ESPECIE

C.M.P. en toneladas

MERLUZA AUSTRAL (Merluccius australis)

5.000

CABALLA (Scomber japonicus)

Norte paralelo 39° Sur

14.200

Sur paralelo 39° Sur

27.000 (*)


(*) Reserva de administración del Sur del paralelo 39° S de 4.000 t. adicionales

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-24922-1998-PLN Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2014 de las especies, merluza, caballa