Resolución 375/2014
Establécese que
para los casos incluidos en el Anexo, que con DOS (2) hojas, forma parte
integrante de la presente resolución serán aplicables los plazos para el
ingreso al sistema financiero local de divisas producto de las operaciones de
exportación que en cada caso se indica.
Buenos Aires, 14 de Julio
de 2014.
VISTO el Expediente Nº
S01:0092421/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones
Nros. 142 de fecha 24 de abril de 2012 y 231 de fecha 24 de mayo de 2012, ambas
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se modificaron los plazos para
el ingreso al sistema financiero local de divisas producto de las operaciones
de exportación.
Que, asimismo, por la
resolución citada en primer término en el considerando precedente se conformó
una Unidad de Evaluación integrada por los titulares de la ex SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR, y de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL
DESARROLLO ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la
Secretaría mencionada, a la que se incorporó el MINISTERIO DE INDUSTRIA, en atención
a la invitación cursada por la referida norma.
Que a requerimiento de
partes interesadas, dicha Unidad evaluó diversas solicitudes formuladas por el
sector exportador, atento a la naturaleza o características de las operaciones
detalladas en cada caso, en el marco de los plazos previstos por la normativa.
Que cabe destacar que la
naturaleza del comercio exterior exige dar respuesta a las particularidades de
las operaciones comerciales, previéndose en la propia Resolución Nº 142/12 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la posibilidad de ajustar los
plazos definidos a solicitud de parte interesada.
Que la Unidad de
Evaluación, a través del Acta de fecha 1 de abril de 2014, recomendó al titular
de esta Cartera de Estado la extensión de los plazos para las empresas
consignadas en el Anexo I de dicho instrumento y para las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) allí detalladas.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 3 de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Artículo 5° del
Decreto Nº 1.638 de fecha 11 de diciembre de 2001.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese
que para los casos incluidos en el Anexo, que con DOS (2) hojas, forma parte
integrante de la presente resolución serán aplicables los plazos para el
ingreso al sistema financiero local de divisas producto de las operaciones de
exportación que en cada caso se indica.
ARTICULO 2° — Cuando se
trate de operaciones entre empresas vinculadas, será de aplicación lo dispuesto
en el Artículo 1°, segundo párrafo de la Resolución Nº 269 de fecha 14 de
diciembre de 2001 de la SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y
sus modificatorias.
ARTICULO 3° — La presente
medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
ANEXO