Resolución 481/2014
Dase por declarado
el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Tucumán.
Bs. As., 16/7/2014
VISTO el Expediente Nº
S05:0017766/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de
2009, el Acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 21 de mayo de 2014 con su rectificatoria de fecha 6 de junio
de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de
TUCUMAN, a través del dictado del Decreto Nº 326/9 de fecha 19 de febrero de
2014 declara en estado de emergencia y desastre agropecuario, desde el 19 de
febrero de 2014 y hasta el 19 de febrero de 2015, a todas las zonas citrícolas
de la citada Provincia por fenómenos climáticos extraordinarios.
Que la Provincia de
TUCUMAN presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS en la reunión del 21 de mayo de 2014, la correspondiente
solicitud para que se declare, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la
situación de emergencia y desastre agropecuario, indicada en el considerando
anterior.
Que de la información
entregada por la Provincia de TUCUMAN a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS no surgen daños mayores al OCHENTA POR CIENTO (80%) en
la producción o capacidad de producción de las plantaciones citrícolas, por lo
que no se reúnen los requisitos establecidos por la Ley Nº 26.509 para una
declaración por desastre agropecuario.
Que de la información
citada en el considerando anterior y de la documentación acompañada por la
Provincia de TUCUMAN con fecha 4 de junio de 2014 se desprende que las
producciones de citrus afectadas están ubicadas en los Departamentos Burruyacú,
Capital, Chicligasta, Cruz Alta, Famaillá, Juan Bautista Alberdi, La Cocha,
Lules, Monteros, Río Chico, Tafí Viejo y Yerba Buena.
Que la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en
las explotaciones provinciales y entiende que es pertinente declarar el estado
de emergencia agropecuaria a las explotaciones de citrus de los Departamentos
Burruyacú, Capital, Chicligasta, Cruz Alta, Famaillá, Juan Bautista Alberdi, La
Cocha, Lules, Monteros, Río Chico, Tafí Viejo y Yerba Buena que se vieron
afectadas por fenómenos climáticos extraordinarios.
Que es necesario
establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos
de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados
en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que la finalización del
ciclo productivo será el 19 de febrero de 2015 para todas las zonas de
producción de citrus de la Provincia de TUCUMAN.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 dase por declarado en la Provincia
de TUCUMAN el estado de emergencia agropecuaria, a las explotaciones de citrus
de los Departamentos Burruyacú, Capital, Chicligasta, Cruz Alta, Famaillá, Juan
Bautista Alberdi, La Cocha, Lules, Monteros, Río Chico, Tafí Viejo y Yerba
Buena afectadas por fenómenos climáticos extraordinarios, desde el 19 de
febrero de 2014 y hasta el 19 de febrero de 2015.
Art. 2° — Determínase que
el 19 de febrero de 2015 es la fecha de finalización del actual ciclo
productivo para las producciones de citrus de todas las áreas indicadas en el
artículo anterior, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo
establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
Art. 4° — Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios
para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución
gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5° — La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Carlos H. Casamiquela.