Detalle de la norma RE-481-2014-MAGP
Resolución Nro. 481 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2014
Asunto Dase por declarado el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Tucumán
Boletín Oficial
Fecha: 17/07/2014
Detalle de la norma

Resolución 481/2014

 

Dase por declarado el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Tucumán.

 

 Bs. As., 16/7/2014

 

 VISTO el Expediente Nº S05:0017766/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 21 de mayo de 2014 con su rectificatoria de fecha 6 de junio de 2014, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que la Provincia de TUCUMAN, a través del dictado del Decreto Nº 326/9 de fecha 19 de febrero de 2014 declara en estado de emergencia y desastre agropecuario, desde el 19 de febrero de 2014 y hasta el 19 de febrero de 2015, a todas las zonas citrícolas de la citada Provincia por fenómenos climáticos extraordinarios.

 

 Que la Provincia de TUCUMAN presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 21 de mayo de 2014, la correspondiente solicitud para que se declare, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación de emergencia y desastre agropecuario, indicada en el considerando anterior.

 

 Que de la información entregada por la Provincia de TUCUMAN a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS no surgen daños mayores al OCHENTA POR CIENTO (80%) en la producción o capacidad de producción de las plantaciones citrícolas, por lo que no se reúnen los requisitos establecidos por la Ley Nº 26.509 para una declaración por desastre agropecuario.

 

 Que de la información citada en el considerando anterior y de la documentación acompañada por la Provincia de TUCUMAN con fecha 4 de junio de 2014 se desprende que las producciones de citrus afectadas están ubicadas en los Departamentos Burruyacú, Capital, Chicligasta, Cruz Alta, Famaillá, Juan Bautista Alberdi, La Cocha, Lules, Monteros, Río Chico, Tafí Viejo y Yerba Buena.

 

 Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones de citrus de los Departamentos Burruyacú, Capital, Chicligasta, Cruz Alta, Famaillá, Juan Bautista Alberdi, La Cocha, Lules, Monteros, Río Chico, Tafí Viejo y Yerba Buena que se vieron afectadas por fenómenos climáticos extraordinarios.

 

 Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

 

 Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que la finalización del ciclo productivo será el 19 de febrero de 2015 para todas las zonas de producción de citrus de la Provincia de TUCUMAN.

 

 Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

 

 Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

 Por ello,

 

 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

 

 RESUELVE:

 

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 dase por declarado en la Provincia de TUCUMAN el estado de emergencia agropecuaria, a las explotaciones de citrus de los Departamentos Burruyacú, Capital, Chicligasta, Cruz Alta, Famaillá, Juan Bautista Alberdi, La Cocha, Lules, Monteros, Río Chico, Tafí Viejo y Yerba Buena afectadas por fenómenos climáticos extraordinarios, desde el 19 de febrero de 2014 y hasta el 19 de febrero de 2015.

 

Art. 2° — Determínase que el 19 de febrero de 2015 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones de citrus de todas las áreas indicadas en el artículo anterior, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Art. 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

 

Art. 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

 

Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.

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