Resolución 479/2014
Dase por declarado
el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Mendoza.
Bs. As., 15/7/2014
VISTO el Expediente Nº
S05:0564028/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de
2009, las Actas de la reuniones de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS realizadas el 6 de diciembre de 2013 y el 21 de mayo de
2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de
MENDOZA, a través del dictado del Decreto Nº 1.730 de fecha 8 de octubre de
2013, declaró en estado de emergencia agropecuaria por efecto de las heladas
tardías generales y/o parciales, desde el 17 de setiembre de 2013 hasta el 31
de marzo del 2015, a las explotaciones rurales ubicadas en zonas bajo riego de
los siguientes departamentos y distritos: Departamento de Godoy Cruz: Distrito
San Francisco del Monte; Departamento de Guaymallén: Distritos Buena Nueva,
Colonia Segovia, El Sauce, Jesús Nazareno, Km. 8, La Primavera, Los Corralitos,
Rodeo de la Cruz, San Francisco del Monte, Villanueva, Puente de Hierro;
Departamento de Las Heras: Distritos Capdevila, Cienaguita, El Algarrobal, El
Pastal, Las Heras, Panquegua, El Borbollón; Departamento de Lavalle: Distritos
Costa de Araujo, El Chilcal, El Plumero, El Vergel, Ingeniero Gustavo André,
Jocolí, Jocolí Viejo, La Palmera, Las Violetas, Paramillo, San Francisco, Tres
de Mayo, Tulumaya; Departamento de Luján de Cuyo: Distritos Agrelo, Carrizal,
Carrodilla, Las Compuertas, Luján, Mayor Drummond, Perdriel, Ugarteche,
Vistalba; Departamento de Maipú: Distritos Barrancas, Coquimbito, Cruz de
Piedra, Fray Luis Beltrán, General Gutiérrez, Lunlunta, Maipú, Rodeo del Medio,
Russell, San Roque, General Ortega; Departamento de Junín: Distritos Algarrobo
Grande, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Mundo Nuevo, Phillips,
Rodríguez Peña; Departamento de La Paz: Distritos Las Chacritas, Villa Antigua,
Villa Cabecera; Departamento de Rivadavia: Distritos Andrade, El Mirador, La
Central, La Libertad, Los Arboles, Los Campamentos, Medrano, Mundo Nuevo,
Reducción, Rivadavia, Santa María de Oro; Departamento de San Martín: Distritos
Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Central, El
Divisadero, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Nueva California,
Palmira, San Martín, Tres Porteñas; Departamento de Santa Rosa: Distritos La
Dormida, Las Catitas, Santa Rosa; Departamento de Tunuyán: Distritos Colonia
Las Rosas, El Totoral, La Primavera, Las Pintadas, Los Arboles, Los Chacayes,
Los Sauces, Tunuyán, Villaseca, Vistaflores, Campo Los Andes; Departamento de
Tupungato: Distritos Anchoris, Cordón del Plata, El Peral, El Zampal,
Gualtallary, La Arboleda, La Carrera, San José, Tupungato, Villa Bastías; Departamento
de San Carlos: Distritos Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta, Villa San
Carlos; Departamento de General Alvear: Distritos Bowen, General Alvear, San
Pedro del Atuel; Departamento de San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro
Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudget, Jaime Prats, La Llave, Las
Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael,
Villa Atuel.
Que por el citado decreto
la provincia declaró el estado de desastre agropecuario por efecto de las
heladas tardías generales y/o parciales; desde el 17 de setiembre de 2013 hasta
el 31 de marzo del 2015, que afectaron a las propiedades rurales ubicadas en
zonas bajo riego de los departamentos y distritos que a continuación se
consignan: Departamento de Guaymallén: Distritos Los Corralitos, Rodeo de la
Cruz, Buenanueva; Departamento de Las Heras: Distritos Capdevilla, Panquegua,
El Borbollón; Departamento de Lavalle: El Plumero, El Vergel, Tres de Mayo,
Jocolí, Las Violetas; Departamento de Luján de Cuyo: Distritos Carrizal,
Carrodilla, Las Compuertas, Luján, Ugarteche, Vistalba; Departamento de Maipú:
Distritos Barrancas, Coquimbito, Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán, General
Gutiérrez, Lunlunta, Rodeo del Medio, Russell, General Ortega, Maipú;
Departamento de Junín: Distritos Algarrobo Grande, Junín, La Colonia, Los
Barriales, Medrano, Mundo Nuevo, Phillips, Rodríguez Peña; Departamento de La
Paz: Distritos Las Chacritas, Villa Antigua, Villa Cabecera; Departamento de
Rivadavia: Distritos La Central, La Libertad, Los Arboles, Los Campamentos,
Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia; Departamento de San Martín: Distritos Alto
Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Divisadero, El
Espino, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira, San Martín, Tres Porteñas; Departamento
de Santa Rosa: Distritos Las Catitas, Santa Rosa, La Dormida; Departamento de
Tunuyán: Distritos El Totoral, La Primavera, Las Pintadas, Los Arboles, Los
Sauces, Tunuyán, Villa Seca, Vista Flores; Departamento de Tupungato: Distritos
Cordón del Plata, El Peral, El Zampal, Gualtallary, La Arboleda, San José,
Tupungato, Villa Bastías; Departamento de San Carlos: Distritos Chilecito,
Eugenio Bustos, La Consulta, Villa San Carlos; Departamento de General Alvear:
Distritos Bowen, General Alvear, San Pedro del Atuel; Departamento de San
Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito,
Goudget, Jaime Prats, La Llave, Las Paredes, Rama Caída, Real del Padre, San
Rafael y Villa Atuel.
Que la Provincia de
MENDOZA presentó en la reunión del 6 de diciembre de 2013 de la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS (CNEyDA), la correspondiente
solicitud para que se declare, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la
situación de emergencia y/o desastre agropecuario indicada en los considerandos
anteriores.
Que la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la situación ocurrida en las
explotaciones provinciales y entendió que era pertinente declarar el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, únicamente a los
cultivos de durazno para consumo e industria, ciruelo para consumo, cerezo,
almendro y damasco y declarar exclusivamente el estado de emergencia
agropecuaria a los cultivos hortícolas melón y zapallo, según lo solicitado por
la Provincia de MENDOZA, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la
Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la
recuperación de las explotaciones afectadas.
Que atento a que la
mencionada provincia se encontraba determinando los daños en vid, frutales de
pepita y ciruelo para industria, la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS decidió dejar la propuesta al Poder Ejecutivo Nacional
(PEN), de declaración de la situación de emergencia y/o desastre agropecuario
de dichos cultivos, por efecto de las heladas tardías generales y/o parciales,
desde el 17 de setiembre de 2013 y hasta el 31 de marzo del 2015, “ad
referéndum” de que su Secretaría Técnica aconsejara la declaración, luego de realizar
una nueva evaluación de la información que enviaría la provincia, la que
debería ser complementada por un nuevo informe del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que en consecuencia se
suscribió la Resolución Nº 6 de fecha 9 de diciembre de 2013 del citado
Ministerio por la que se declaró el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario en los cultivos mencionados en el cuarto considerando, en las
zonas detalladas en el primer y segundo considerando de la presente resolución,
desde el 17 de setiembre de 2013 y hasta el 31 de marzo del 2015.
Que la Provincia de
MENDOZA remitió un informe ampliatorio que obra a fojas 73/80 del presente
expediente, el que fue avalado por el Centro Regional Mendoza-San Juan INTA,
según consta a fojas 70/72 del mismo.
Que la Secretaría Técnica
de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó los
nuevos datos remitidos por la Provincia de MENDOZA y por el citado Instituto
Nacional de Tecnología Agropecuaria y consideró que es pertinente declarar la
situación de emergencia y/o desastre agropecuario por heladas tardías a los
cultivos de vid, frutales de pepita y ciruelo para industria en los Distritos y
Departamentos enumerados en el primero y segundo considerandos de la presente
resolución, desde el 17 de setiembre de 2013 y hasta el 31 de marzo del 2015.
Que es necesario
establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos
de las mencionadas actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios
contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció en su reunión del 6 de
diciembre de 2013 que los ciclos de las producciones afectadas en la solicitud
de la Provincia de MENDOZA finalizarán el 31 de marzo de 2015 para las
actividades y áreas declaradas en dicha oportunidad por lo debe considerarse el
mismo período para los cultivos de vid, frutales de pepita y ciruelo para
industria.
Que en el nuevo informe
remitido por la Provincia se incluye además al cultivo de olivo dado que ha
sufrido una severa afectación en su producción debido a la ocurrencia de
heladas tardías.
Que el olivo no había
sido considerado en principio por la Provincia ya que no se habían podido
estimar fehacientemente las pérdidas debido al estado fenológico del cultivo al
momento de la evaluación.
Que la Provincia ha
presentado una nota explicando los motivos por los que resulta necesario
declarar para el cultivo de olivo la situación de emergencia y/o desastre
agropecuario por heladas tardías en los Distritos y Departamentos establecidos
en el primero y segundo considerandos de la presente resolución, desde el 17 de
setiembre de 2013 y hasta el 31 de marzo del 2015.
Que por tal motivo se
puso a consideración de la citada CNEyDA en su reunión del 21 de mayo de 2014,
esta solicitud de la Provincia de MENDOZA de declaración del estado de
emergencia y/o desastre agropecuario para el cultivo de olivo por efecto de las
heladas tardías, a lo que la Comisión prestó su conformidad.
Que la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció en su reunión del 6 de
diciembre de 2013 que los ciclos productivos de las producciones afectadas en
la solicitud de la Provincia de MENDOZA finalizarán el 31 de marzo de 2015 para
las actividades y áreas declaradas en dicha oportunidad, por lo que debe
considerarse el mismo período para el cultivo de olivo.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 dase por declarado en la Provincia
de MENDOZA, desde el 17 de setiembre de 2013 hasta el 31 de marzo del 2015, el
estado de emergencia agropecuaria por efecto de las heladas tardías generales
y/o parciales que afectaron a los cultivos de vid, frutales de pepita, ciruelo
para industria y olivo en los siguientes departamentos y distritos:
Departamento de Godoy Cruz: Distrito San Francisco del Monte; Departamento de
Guaymallén: Distritos Buena Nueva, Colonia Segovia, El Sauce, Jesús Nazareno,
Km. 8, La Primavera, Los Corralitos, Rodeo de la Cruz, San Francisco del Monte,
Villanueva, Puente de Hierro; Departamento de Las Heras: Distritos Capdevila,
Cienaguita, El Algarrobal, El Pastal, Las Heras, Panquegua, El Borbollón;
Departamento de Lavalle: Distritos Costa de Araujo, El Chilcal, El Plumero, El
Vergel, Ingeniero Gustavo André, Jocolí, Jocolí Viejo, La Palmera, Las
Violetas, Paramillo, San Francisco, Tres de Mayo, Tulumaya; Departamento de
Luján de Cuyo: Distritos Agrelo, Carrizal, Carrodilla, Las Compuertas, Luján,
Mayor Drummond, Perdriel, Ugarteche, Vistalba; Departamento de Maipú: Distritos
Barrancas, Coquimbito, Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán, General Gutiérrez,
Lunlunta, Maipú, Rodeo del Medio, Russell, San Roque, General Ortega;
Departamento de Junín: Distritos Algarrobo Grande, Junín, La Colonia, Los
Barriales, Medrano, Mundo Nuevo, Phillips, Rodríguez Peña; Departamento de La
Paz: Distritos Las Chacritas, Villa Antigua, Villa Cabecera; Departamento de
Rivadavia: Distritos Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los Arboles,
Los Campamentos, Medrano, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia, Santa María de
Oro; Departamento de San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen
Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Central, El Divisadero, El Espino, El Ramblón,
Las Chimbas, Montecaseros, Nueva California, Palmira, San Martín, Tres
Porteñas; Departamento de Santa Rosa: Distritos La Dormida, Las Catitas, Santa
Rosa; Departamento de Tunuyán: Distritos Colonia Las Rosas, El Totoral, La
Primavera, Las Pintadas, Los Arboles, Los Chacayes, Los Sauces, Tunuyán,
Villaseca, Vistaflores, Campo Los Andes; Departamento de Tupungato: Distritos
Anchoris, Cordón del Plata, El Peral, El Zampal, Gualtallary, La Arboleda, La
Carrera, San José, Tupungato, Villa Bastías; Departamento de San Carlos:
Distritos Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta, Villa San Carlos;
Departamento de General Alvear: Distritos Bowen, General Alvear, San Pedro del
Atuel; Departamento de San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas,
Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudget, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las
Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael, Villa Atuel.
Art. 2° — A los efectos de
la aplicación de la Ley Nº 26.509 dase por declarado en la Provincia de
MENDOZA, desde el 17 de setiembre de 2013 hasta el 31 de marzo del 2015, el
estado de desastre agropecuario por efecto de las heladas tardías generales y/o
parciales que afectaron a los cultivos de vid, frutales de pepita, ciruelo para
industria y olivo en los departamentos y distritos que a continuación se
consignan: Departamento de Guaymallén: Distritos Los Corralitos, Rodeo de la
Cruz, Buenanueva; Departamento de Las Heras: Distritos Capdevilla, Panquegua,
El Borbollón; Departamento de Lavalle: El Plumero, El Vergel, Tres de Mayo,
Jocolí, Las Violetas; Departamento de Luján de Cuyo: Distritos Carrizal,
Carrodilla, Las Compuertas, Luján, Ugarteche, Vistalba; Departamento de Maipú:
Distritos Barrancas, Coquimbito, Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán, General
Gutiérrez, Lunlunta, Rodeo del Medio, Russell, General Ortega, Maipú;
Departamento de Junín: Distritos Algarrobo Grande, Junín, La Colonia, Los
Barriales, Medrano, Mundo Nuevo, Phillips, Rodríguez Peña; Departamento de La
Paz: Distritos Las Chacritas, Villa Antigua, Villa Cabecera; Departamento de
Rivadavia: Distritos La Central, La Libertad, Los Arboles, Los Campamentos,
Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia; Departamento de San Martín: Distritos Alto Salvador,
Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Divisadero, El Espino, Las
Chimbas, Montecaseros, Palmira, San Martín, Tres Porteñas; Departamento de
Santa Rosa: Distritos Las Catitas, Santa Rosa, La Dormida; Departamento de
Tunuyán: Distritos El Totoral, La Primavera, Las Pintadas, Los Arboles, Los
Sauces, Tunuyán, Villa Seca, Vista Flores; Departamento de Tupungato: Distritos
Cordón del Plata, El Peral, El Zampal, Gualtallary, La Arboleda, San José,
Tupungato, Villa Bastías; Departamento de San Carlos: Distritos Chilecito,
Eugenio Bustos, La Consulta, Villa San Carlos; Departamento de General Alvear:
Distritos Bowen, General Alvear, San Pedro del Atuel; Departamento de San
Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudget,
Jaime Prats, La Llave, Las Paredes, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael y
Villa Atuel.
Art. 3° — Determínase que
el 31 de marzo de 2015 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo
para las producciones y las áreas citadas en los Artículos 1° y 2° de la
presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 4° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo
establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
Art. 5° — Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios
para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución
gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 6° — La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
Art. 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Carlos H. Casamiquela.