Resolución 189-2014
Establécese que los
Operadores Comerciales que tengan relación directa con la compra de materia
prima “leche” a los productores primarios remitentes, deberán informar por
Declaración Jurada a la SUBSECRETARIA DE LECHERIA dependiente de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, y a sus proveedores remitentes por los medios habituales de comunicación
que tengan con éstos, el “Sistema de Tipificación y Pago de la Leche Cruda” que
utilizarán para confeccionar la Liquidación Unica de pago de la materia prima
según lo establecido mediante la referida Resolución Conjunta Nº 739/11 y Nº
495/11 y su modificatoria. El aludido “Sistema de Tipificación y Pago de la
Leche Cruda” deberá contener las formas y proporciones de pago de los sólidos
(grasa butirosa y proteínas), las diferentes escalas y porcentajes o importes
fijos de bonificación y/o penalización por calidad higiénico - sanitario, como
así también y con el mismo criterio, las diferentes escalas y porcentajes o
importes fijos de bonificación y/o penalización para el concepto de otras
bonificaciones o bonificaciones comerciales.
Buenos Aires, 25 de Junio
de 2014.
VISTO el Expediente Nº
S05:0569426/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución
Conjunta Nº 739 y Nº 495 de fecha 10 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
respectivamente, modificada por su similar Nº 1.094 y Nº 642 de fecha 18 de octubre
de 2011, se estableció el Sistema de Pago de la Leche Cruda sobre la base de
Atributos de Calidad Composicional e Higiénico Sanitarios en Sistema de
Liquidación Unica, Mensual, Obligatoria y Universal.
Que mediante la Resolución
Nº 412 de fecha 18 de octubre de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, se creó el CONSEJO FEDERAL LECHERO con la finalidad de generar
propuestas de acción estratégica, proponer normativas que contribuyan al
desarrollo armónico del sector y a la transparencia del mercado, debatir la
temática que hace a la situación del sector lácteo en cada una de las
provincias lecheras en función de la política lechera nacional, entre otras.
Que en dicho marco resulta
conveniente la participación del mencionado Consejo, en el seguimiento del
Sistema de Pago instituido por la citada Resolución Conjunta Nº 739/11 y Nº
495/11.
Que por imperio del
Artículo 6° de la mencionada Resolución Conjunta Nº 739/11 y Nº 495/11, le
corresponde a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la implementación del Sistema de Pago creado
por el Artículo 1° de dicha medida conjunta, con facultades para dictar las
normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias.
Que el transcurso del
tiempo, la experiencia adquirida y la evaluación público - privada efectuada a
partir de la Resolución Nº 344 de fecha 23 de agosto de 2013 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y su complementaria, determina la necesidad de
intensificar las acciones tendientes a transparentar la cadena láctea a través
del Sistema de Pago.
Que en este sentido
resulta procedente establecer, con carácter obligatorio, la relación porcentual
entre los atributos de calidad composicional e higiénico-sanitarios y las
bonificaciones.
Que un análisis de los
sectores público - privado indica como procedente iniciar la relación
estableciendo el OCHENTA POR CIENTO (80%) como mínimo para los atributos de
calidad composicional e higiénico-sanitarios y el VEINTE POR CIENTO (20%) como
máximo para otras bonificaciones o bonificaciones comerciales.
Que se prevé que dicha
relación inicial se vaya paulatinamente modificando en el sentido de valorizar
e incrementar los atributos de calidad composicional e higiénico-sanitarios, disminuyendo
consecuentemente el porcentaje destinado para otras bonificaciones o
bonificaciones comerciales.
Que asimismo, es necesario
que un mayor número de operadores comerciales ingresen al Sistema de Pago de la
Leche Cruda sobre la base de Atributos de Calidad Composicional e Higiénico
Sanitarios en Sistema de Liquidación Unica, Mensual, Obligatoria y Universal,
que por distintas razones estructurales u operativas aún no han ingresado al
mismo.
Que de la relación público
- privada generada a través del referido CONSEJO FEDERAL LECHERO surge
conveniente establecer el seguimiento de la implementación del mencionado
Sistema de Pago, mediante la creación de una Comisión específica con la
participación de los sectores directamente involucrados.
Que ello permitirá, entre
otros objetivos, una apropiada difusión, implementación, revisión y
actualización del Sistema de Pago.
Que mediante la Resolución
Nº 297 de fecha 26 de agosto de 2010, modificada por su similar Nº 505 de fecha
12 de noviembre de 2010, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
se aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE LECHERIA que, entre otros aspectos, contempla
la implementación de acciones orientadas a la mejora de la competitividad, como
la calidad, la diferenciación, la diversificación de productos,
certificaciones, logística y comunicación.
Que en tal sentido, el
mencionado Programa provee las herramientas necesarias para facilitar el acceso
a un financiamiento adecuado a la realidad productiva, a la vez de desarrollar
nuevos instrumentos y mecanismos complementarios de garantías que permitan
impulsar las inversiones.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención de su competencia.
Que el suscripto es
competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 6° de la Resolución Conjunta Nº 739 y Nº 495 de fecha 10 de agosto de
2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente y su modificatoria.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese,
a los efectos de la implementación del Sistema de Pago de la Leche Cruda por
medio de la Liquidación Unica, Mensual, Obligatoria y Universal, instrumentada
mediante la Resolución Conjunta Nº 739 y Nº 495 de fecha 10 de agosto de 2011
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS respectivamente, modificada por su similar Nº 1.094 y Nº 642
de fecha 18 de octubre de 2011 que el precio total obtenido por la leche
entregada deberá conformarse de forma tal que, como mínimo, el OCHENTA POR
CIENTO (80%) resulte de la ponderación de atributos de calidad composicional e
higiénico-sanitarios y, como máximo, el VEINTE POR CIENTO (20%) por otras
bonificaciones o bonificaciones comerciales.
ARTICULO 2° — La
valorización que corresponda a los contenidos de sólidos (grasa y proteína) y
calidad higiénico-sanitaria, deberá respetar la siguiente proporción:
a) SESENTA Y CINCO POR
CIENTO (65%) como mínimo para grasa y proteína.
b) TREINTA Y CINCO POR
CIENTO (35%) como máximo para la calidad higiénico-sanitario.
Para que se cumpla la
relación del referido TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) para bonificaciones por
calidad higiénico-sanitario, se deberá considerar que el productor remitente
acceda al máximo de las bonificaciones que por dichos conceptos otorgue la
empresa.
Al no alcanzar el
porcentaje máximo de bonificaciones por la calidad higiénico-sanitario, la
relación SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) establecida para la valorización de
sólidos útiles, pasa a ser mínima.
ARTICULO 3° — Las otras
bonificaciones o bonificaciones comerciales, en tanto y en cuanto accedan todos
los proveedores de leche del Operador Comercial, serán establecidas por el
mismo. Los valores se aplicarán sobre el importe total obtenido por sólidos
entregados en el período liquidado.
Para que se cumpla la
relación del VEINTE POR CIENTO (20%) para el concepto otras bonificaciones o
bonificaciones comerciales el productor remitente debe acceder al máximo de las
bonificaciones que otorgue la empresa por este concepto.
ARTICULO 4° — Establécese
que los Operadores Comerciales que tengan relación directa con la compra de
materia prima “leche” a los productores primarios remitentes, deberán informar
por Declaración Jurada a la SUBSECRETARIA DE LECHERIA dependiente de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y a sus proveedores remitentes por los medios habituales de
comunicación que tengan con éstos, el “Sistema de Tipificación y Pago de la
Leche Cruda” que utilizarán para confeccionar la Liquidación Unica de pago de
la materia prima según lo establecido mediante la referida Resolución Conjunta
Nº 739/11 y Nº 495/11 y su modificatoria. El aludido “Sistema de Tipificación y
Pago de la Leche Cruda” deberá contener las formas y proporciones de pago de
los sólidos (grasa butirosa y proteínas), las diferentes escalas y porcentajes
o importes fijos de bonificación y/o penalización por calidad higiénico -
sanitario, como así también y con el mismo criterio, las diferentes escalas y
porcentajes o importes fijos de bonificación y/o penalización para el concepto
de otras bonificaciones o bonificaciones comerciales.
De existir modificaciones
en los porcentajes e importes fijos de bonificaciones y/o penalizaciones para
calidad higiénico - sanitario y otras bonificaciones o bonificaciones
comerciales, deberán rectificar la Declaración Jurada haciéndola conocer en los
mismos términos que los indicados en la presente resolución.
ARTICULO 5° — Antes del
quinto día hábil del mes en curso de entrega de leche a liquidar, los
Operadores Comerciales deberán informar por Declaración Jurada a la
SUBSECRETARIA DE LECHERIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y a los proveedores
remitentes por los medios usuales de comunicación que tengan con éstos, el
precio por kilogramo de grasa y proteínas con destino mercado interno y/o
externo, respectivamente, como así también el porcentaje de proporción y/o
participación de los mismos y la o las fechas de pago. En caso que el Operador
Comercial tenga precios diferenciales por la compra de materia prima según zona
o región geográfica, deberá ampliar la información indicando qué precios
corresponden a cada provincia, departamento y/o localidad.
Solamente podrán
modificarse los valores indicados precedentemente, de la Declaración Jurada y
comunicados a los productores, cuando los mismos mejoren a los informados en
ésta, debiendo dar conocimiento a la citada Subsecretaría y a los productores
remitentes en los mismos términos descriptos.
ARTICULO 6° — Los precios
fijados por los operadores comerciales para el pago de la leche cruda, serán
referenciados al contenido de sólidos (grasa y proteína) y a la calidad
higiénico-sanitaria que resulte de los análisis de la leche entregada en el
período a liquidar, valores informados en el Sistema Informático de Pago por
Calidad que lleva adelante la SUBSECRETARIA DE LECHERIA de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
ARTICULO 7° — Se
modificará automáticamente la ponderación relativa de atributos mínimos de
calidad composicional e higiénico-sanitarios y máximos de otras bonificaciones
o bonificaciones comerciales indicadas en el Artículo 1° de la presente
resolución, según la siguiente secuencia:
a) A partir del 1 de enero
de 2015 el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) para la ponderación de atributos de
calidad composicional e higiénico-sanitarios y el QUINCE POR CIENTO (15%) para
otras bonificaciones o bonificaciones comerciales.
b) A partir del 1 de julio
de 2015 el NOVENTA POR CIENTO (90%) para la ponderación de atributos de calidad
composicional e higiénico-sanitarios y el DIEZ POR CIENTO (10%) para otras
bonificaciones o bonificaciones comerciales.
c) A partir del 1 de enero
de 2016 el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) para la ponderación de atributos de
calidad composicional e higiénico-sanitarios y el CINCO POR CIENTO (5%) para
otras bonificaciones o bonificaciones comerciales.
Mantiénense en todos los
casos, las consideraciones establecidas en los Artículos 2° y 3° de la presente
medida.
ARTICULO 8° — Créase en el
ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA la Comisión de Seguimiento de la Implementación
del Sistema de Liquidación Unica, Mensual, Obligatoria y Universal implementado
mediante la mencionada Resolución Conjunta Nº 739/11 y Nº 495/11 y su
modificatoria.
Dicha Comisión quedará
constituida el primer día hábil del mes siguiente a la publicación en el
Boletín Oficial de esta resolución, será presidida por el Secretario de
Agricultura, Ganadería y Pesca o por quien éste designe, e integrada por:
1. UN (1) representante de
la SUBSECRETARIA DE LECHERIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
2. UN (1) representante de
la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
3. UN (1) representante
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, (INTA), organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
4. UN (1) representante
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, (SENASA), organismo
descentralizado en el ámbito del citado Ministerio.
5. UN (1) representante de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) organismo descentralizado
en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
6. UN (1) representante
del CONSEJO FEDERAL LECHERO.
7. UN (1) representante
del Centro de la Industria Lechera (C.I.L).
8. UN (1) representante de
la Junta Intercooperativa de Productores de Leche.
9. UN (1) representante de
la Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas Lecheras (APYMEL).
10. TRES (3)
representantes de las organizaciones que nucleen a los productores de leche,
las que deberán rotar cada SEIS (6) meses.
11. UN (1) representante
del INTI Lácteos del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
La Comisión de Seguimiento
dictará su reglamento interno de funcionamiento que, entre otros aspectos,
establecerá un mecanismo de informes por mayoría de los integrantes presentes
en las reuniones.
Será de consulta
obligatoria por parte de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y sus informes no serán
vinculantes.
La Comisión de Seguimiento
tendrá como misión:
a. Diseñar y promover la
difusión de las características del Sistema de Pago de la Leche Cruda por calidad
entre los productores de leche y las industrias lecheras, proponiendo cursos de
acción para la efectiva y eficiente implementación del sistema.
b. Emitir informes
bimestrales acerca de la incorporación de Operadores Comerciales al Sistema de
Pago de la Leche Cruda sobre la base de Atributos de Calidad Composicional e
Higiénico Sanitarios en Sistema de Liquidación Unica, Mensual, Obligatoria y
Universal y proponer cursos de acción para mejorar el proceso de incorporación
efectiva de todos los operadores comerciales que compran leche a los
productores.
c. Monitorear los avances
en la fiscalización de la aplicación de la Liquidación Unica y proponer cursos
de acción para mejorar su implementación y aplicación por todos los operadores
comerciales que compran leche a los productores.
d. Analizar la información
recopilada por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en el Sistema Informático de Pago por
Calidad, para su evaluación y elaboración de informes y sugerencias que
contribuyan al efectivo desarrollo del sector lechero.
e. Proponer mejoras en el
sistema de obtención de muestras, logística de envío, información analítica
emitida por los laboratorios u otra información técnica acerca de la
operatividad del sistema de análisis de leche en su conjunto.
f. Recomendar acciones que
contribuyan a la mejora continua del Sistema de Pago por Atributos de Calidad
de la leche producida e industrializada en nuestro país, como así también al
sistema informático que da sustento a este sistema de pago.
g. Emitir un informe
bimestral para conocimiento de todos los interesados, sobre los temas atinentes
a esta resolución, y en especial sobre los avances que se vayan logrando en la
implementación de esta medida.
ARTICULO 9° — El
incumplimiento total o parcial de la presente medida, sus modificatorias y
complementarias, será comunicado al Registro Unico de Operadores de la Cadena
Agroalimentaria creado por la Resolución Nº 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a efectos de la intervención en
el marco de sus competencias.
ARTICULO 10. — La
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA podrá destinar fondos del PROGRAMA
NACIONAL DE LECHERIA a los gobiernos provinciales, industrias lácteas,
productores lecheros y/u otros actores de la cadena, para la implementación de
acciones de extensión y comunicación de modo que dichos actores no se vean
afectados con la operatoria.
ARTICULO 11. — Déjase sin
efecto la Resolución Nº 344 de fecha 23 de agosto de 2013 y su complementaria
Nº 16 de fecha 27 de enero de 2014, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 12. — La presente
resolución entrará en vigencia a partir de las remisiones de leche
correspondientes al primer día del mes siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 13. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y
Pesca.