Resolución Conjunta
466/2014 y 361/2014
Resolución Conjunta
Nº 720 y Nº 478. Modificación.
Bs. As., 11/7/2014
VISTO el Expediente Nº
S01:0414945/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
la Resolución Conjunta Nº 720 y Nº 478 de fecha 27 de agosto de 2012 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución
Conjunta Nº 720 y Nº 478 de fecha 27 de agosto de 2012 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, respectivamente, se aprobaron los mecanismos de control y
certificación de carne vacuna de calidad superior “High Quality Beef” respecto
del contingente arancelario determinado por el Reglamento (CE) Nº 617 de fecha
13 de julio de 2009, del CONSEJO DE LA UNION EUROPEA, y su modificatorio Nº 464
de fecha 22 de mayo de 2012, del PARLAMENTO EUROPEO y del citado Consejo, y del
modo de gestión del mismo establecido por el Reglamento de Ejecución (CE) Nº
481 de fecha 7 de junio de 2012 de la COMISION EUROPEA, luego modificado por el
Reglamento de Ejecución (UE) Nº 238 de fecha 15 de marzo de 2013 de la citada
Comisión.
Que la Dirección General
de Agricultura y Desarrollo Rural de la COMISION EUROPEA, habiendo analizado
los términos de la resolución conjunta antes relacionada, mediante nota ARES
(2013) 3538511 de fecha 28 de octubre de 2013, realiza observaciones respecto
de los mecanismos previstos en dicha resolución.
Que la REPUBLICA ARGENTINA
se encuentra gestionando su participación en el contingente arancelario antes
individualizado.
Que atento ello, resulta
menester modificar los mecanismos de control y certificación de carne vacuna de
calidad superior previstos en la citada resolución conjunta, a fin de receptar
las observaciones realizadas por la Comisión ya mencionada, con el objeto de
que la misma entienda cumplimentados los requisitos del modo de gestión del
contingente arancelario involucrado establecidos por el citado Reglamento de
Ejecución (CE) Nº 481/12 y su modificatorio.
Que los procedimientos y
criterios previstos por la presente que se aplicarán a fin de acreditar el
cumplimiento de los requisitos establecidos por el mencionado Reglamento han
sido consensuados entre los distintos organismos con competencia en la materia.
Que han tomado
intervención los Servicios Jurídicos competentes.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Y
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Sustitúyese
el Anexo de la Resolución Conjunta Nº 720 y Nº 478 de fecha 27 de agosto de
2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, por el Anexo que forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 2° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Carlos H. Casamiquela. — Axel Kicillof.
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NOTA: El Anexo no
publicado que integra esta Resolución Conjunta podrá ser consultado en la
página web del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.