Comunicación “A”
5604
Mercado Único y
Libre de Cambios. Acceso al mercado local de cambios con anterioridad a la
fecha de vencimiento de servicios de capital de deuda financiera con el
exterior.
Buenos Aires, 10 de Julio
de 2014.
Nos dirigimos a Uds. a los
efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del
11.07.2014 inclusive, lo siguiente:
I. Modificar el punto 4.3.
del Anexo de la Comunicación "A" 5265 del 3.01.12, reemplazado por el
punto I. de la Comunicación "A" 5397 del 8.02.13, por el siguiente:
“4.3. Acceso al mercado
local de cambios con anterioridad a la fecha de vencimiento de servicios de
capital de deuda financiera con el exterior.
Los deudores del sector
financiero y del sector privado no financiero tendrán acceso al mercado local
de cambios por los servicios de capital de sus deudas financieras con el
exterior:
a. En cualquier momento
dentro de los 10 (diez) días hábiles previos al vencimiento, en la medida que
se cumpla el plazo mínimo de permanencia establecido en la norma cambiaria que
sea aplicable.
b. Con la anticipación
operativamente necesaria para el pago al acreedor a su vencimiento, de cuotas
de capital cuya obligación de pago depende de la materialización de condiciones
específicas expresamente contempladas en los contratos.
c. Anticipadamente a
plazos mayores a 10 (diez) días hábiles en forma parcial o total, en la medida
que se cumpla el plazo mínimo de permanencia que sea aplicable, y que el pago
se financie en su totalidad con el ingreso de fondos del exterior para aportes
de capital.
d. Anticipadamente a
plazos mayores a 10 (diez) días hábiles en forma parcial o total, en la medida
que se cumpla el plazo mínimo de permanencia que sea aplicable, y que el pago
se financie en su totalidad con el ingreso en el mercado de cambios de nuevos
endeudamientos con Organismos Internacionales y sus agencias, Agencias Oficiales
de Crédito del Exterior y bancos del exterior cuando dichas cancelaciones sean
las condiciones expresamente previstas para el otorgamiento del nuevo
endeudamiento, y/o por la emisión de bonos u otros títulos de deuda que cumplen
con las condiciones para ser consideradas como emisiones externas. En todos los
casos es condición que: (a) la vida promedio de la nueva deuda sea mayor que la
vida promedio remanente de la deuda que se precancela considerando en ambos
casos los pagos de capital e intereses y (b) que la operación no implique para
el deudor un aumento en el valor actual del endeudamiento con el exterior.
El valor actual de la
deuda, deberá ser calculado descontando los vencimientos futuros de capital e
intereses, a la tasa implícita que resulte de considerar la tasa interna de
retorno de la emisión externa del Gobierno Nacional con una vida promedio
remanente más cercana a la vida promedio de la nueva deuda, considerando las
cotizaciones en los mercados internaciones de bonos al cierre del mes calendario
inmediato anterior: (i) del mes de comunicación al exterior del ejercicio de la
opción de precancelación dando cumplimiento a las cláusulas establecidas en el
contrato o en las condiciones de emisión de la deuda que se precancela o (ii)
de la fecha de concertación de la operación de compra de divisas en el mercado
de cambios, para su aplicación a la precancelación de la deuda con el exterior.
La fecha que surge de la
alternativa i, será de aplicación siempre que dentro de las 72 horas hábiles
posteriores a su fijación, la operación sea comunicada por nota de la entidad
financiera interviniente ingresada por Mesa de Entrada del Banco Central,
dirigida a la Gerencia Principal de Exterior y Cambios, incluyendo los datos de
la deuda a precancelar y detalles de la fijación del valor de cancelación. De
no cumplirse este requisito, será de aplicación la fecha prevista en el punto
ii.
La tasa de interés nominal
anual para los vencimientos de períodos futuros sin tasa fijada, se deberá
calcular sobre la base de la tasa implícita nominal anual resultante de las
cotizaciones al cierre del día hábil inmediato anterior a la fecha de
cancelación, en los mercados de futuros de tasas de interés en mercados
institucionalizados en plazas internacionales. En este cálculo, se debe
considerar el período que media entre la fecha de inicio del próximo período de
intereses sin tasa fijada, hasta el vencimiento inmediato posterior a la fecha
teórica de cancelación de la deuda. Esta última, resulta de considerar a partir
de la fecha de precancelación de la deuda, la vida promedio que a esa fecha
tienen las cuotas de capital no vencidas a partir del primer período de
intereses con tasa no fijada.
En los casos de
precancelaciones de deudas financieras expresadas en monedas distintas al dólar
estadounidense, los cálculos de valor actual deberán realizarse en dólares
estadounidenses considerando el tipo de pase del día hábil inmediato anterior.
En todos los casos de
pagos anticipados de capital, el pago debe efectuarse al acreedor o al agente
de pago de la obligación para su pago inmediato al acreedor, dejando de
devengar intereses la obligación por la porción precancelada, desde la fecha de
efectivo pago al acreedor.”.
II. Modificar el punto
3.7. del punto 3. del Anexo de la Comunicación "A" 5264 del 3.01.12,
que fuera modificado por las Comunicaciones "A" 5295 del 9.03.12,
"A" 5397 del 8.02.13 (punto II.) y “A” 5539 del 10.02.14, por el siguiente:
“3.7. Se permite el acceso
al mercado local de cambios para el pago de intereses que correspondan a deudas
impagas o que son canceladas simultáneamente con el pago de intereses, en la
medida que la norma cambiaria permita el acceso al mercado local de cambios
para la cancelación de los servicios de capital de esa deuda y se cumplan la
totalidad de las condiciones generales establecidas para cursar dichos pagos de
capital.
El acceso al mercado local
de cambios para el pago de servicios de intereses es por los montos impagos que
estén devengados a partir de la fecha de la concertación de cambio por la venta
de divisas que origina dicho endeudamiento con el exterior, o desde la fecha
efectiva de desembolso de los fondos, si los mismos fueron acreditados en
cuentas de corresponsalía de entidades autorizadas para su liquidación en el
mercado local de cambios, dentro de las 48 horas hábiles de la fecha de
desembolso.
La concertación de cambio
por la compra de las divisas podrá realizarse con una antelación no mayor a los
10 (diez) días hábiles a la fecha de vencimiento de cada cuota de intereses
computada por períodos vencidos. En todos los casos, se deberá verificar en el
caso de corresponder, la presentación de la declaración de deuda externa del
sector privado (Comunicación “A” 3602 y complementarias) que da origen al pago
de los intereses, contando con la validación de los datos reportados por la
mencionada obligación y del relevamiento de inversiones directas establecido
por la Comunicación “A” 4237, en el caso que el acreedor del exterior
pertenezca al mismo grupo económico.
En los casos de pagos por
bonos cero cupón, la diferencia entre el precio de colocación del bono y el
valor nominal que se paga al vencimiento, debe registrarse como pago de
intereses.
Como parte de la verificación
de la genuinidad de la operación, la entidad interviniente debe evaluar la
razonabilidad de la tasa de interés aplicada, y en caso de duda, efectuar la
consulta al Banco Central previamente a dar curso a la operación.”.
III. Establecer la
posibilidad de solicitar la conformidad previa de este Banco Central, para dar
curso a las operaciones que no encuadren en las disposiciones establecidas en
el Anexo de la Comunicación “A” 5265 y sus complementarias.
IV. Incorporar como punto
2.7. del Anexo de la Comunicación “A” 5526 del 27.01.14 al siguiente:
“2.7. En el caso de nuevas
emisiones de bonos y otros títulos de deuda que cuenten con oferta pública y
cotización en mercados autorregulados de gobiernos locales y/o del sector
privado no financiero que cumplan con las condiciones establecidas en la
normativa cambiaria para ser consideradas como emisiones externas, se admitirá
simultáneamente a la liquidación de los fondos, el acceso al mercado de cambios
para la compra de billetes en moneda extranjera para su depósito en entidades
financieras locales, por hasta el equivalente del 90% del monto liquidado en el
mercado de cambios y por un plazo total no mayor a los 180 (ciento ochenta)
días corridos.
Estos fondos sólo pueden
ser destinados para su depósito en una entidad financiera local a plazo fijo o
en una cuenta especial en moneda extranjera, y sólo podrán ser retirados de la
entidad financiera local, para su venta en el mercado local de cambios.
En cada uno de los meses
calendarios siguientes al mes de ingreso de los fondos al menos el 80% de las
necesidades netas de acceso al mercado local de cambios por todo concepto de la
empresa se deberán cubrir con ventas de los fondos depositados en la cuenta
especial o a plazo fijo.
Los fondos que no se
hubieran utilizado vencido el plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos de su
constitución, deberán ser liquidados en el mercado local de cambios dentro de
los 10 (diez) días hábiles inmediatos siguientes.
La venta de los fondos
constituidos por este mecanismo estará exceptuada de los requisitos
establecidos en el Decreto N° 616/05 y normas complementarias.
El emisor de deuda que
opte por este mecanismo deberá informar a través de la entidad interviniente
mediante nota a presentar por Mesa de Entradas del Banco Central dirigida a la
Gerencia de Autorizaciones y Regulaciones Cambiarias, antes de la fecha de
vencimiento del plazo para la liquidación de los fondos, la adhesión al
presente régimen para formar activos externos con destino específico. De la
misma forma se deberá informar el cambio de la entidad financiera local en la
que se depositen los fondos.”.
Saludamos a Uds.
atentamente.
Jorge L. Rodríguez
Gerente Principal de
Exterior y Cambios
Juan I. Basco
Subgerente General de
Operaciones