Detalle de la norma CO-5604-2014-BCRA
Comunicación Nro. 5604 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2014
Asunto Acceso al mercado local de cambios con anterioridad a la fecha de vencimiento de servicios de capital de deuda financiera con el exterior
Boletín Oficial
Fecha: 14/07/2014
Detalle de la norma

Comunicación “A” 5604

 

Mercado Único y Libre de Cambios. Acceso al mercado local de cambios con anterioridad a la fecha de vencimiento de servicios de capital de deuda financiera con el exterior.

 

 

Buenos Aires, 10 de Julio de 2014.

 

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 11.07.2014 inclusive, lo siguiente:

 

I. Modificar el punto 4.3. del Anexo de la Comunicación "A" 5265 del 3.01.12, reemplazado por el punto I. de la Comunicación "A" 5397 del 8.02.13, por el siguiente:

 

“4.3. Acceso al mercado local de cambios con anterioridad a la fecha de vencimiento de servicios de capital de deuda financiera con el exterior.

 

Los deudores del sector financiero y del sector privado no financiero tendrán acceso al mercado local de cambios por los servicios de capital de sus deudas financieras con el exterior:

 

a. En cualquier momento dentro de los 10 (diez) días hábiles previos al vencimiento, en la medida que se cumpla el plazo mínimo de permanencia establecido en la norma cambiaria que sea aplicable.

 

b. Con la anticipación operativamente necesaria para el pago al acreedor a su vencimiento, de cuotas de capital cuya obligación de pago depende de la materialización de condiciones específicas expresamente contempladas en los contratos.

 

c. Anticipadamente a plazos mayores a 10 (diez) días hábiles en forma parcial o total, en la medida que se cumpla el plazo mínimo de permanencia que sea aplicable, y que el pago se financie en su totalidad con el ingreso de fondos del exterior para aportes de capital.

 

d. Anticipadamente a plazos mayores a 10 (diez) días hábiles en forma parcial o total, en la medida que se cumpla el plazo mínimo de permanencia que sea aplicable, y que el pago se financie en su totalidad con el ingreso en el mercado de cambios de nuevos endeudamientos con Organismos Internacionales y sus agencias, Agencias Oficiales de Crédito del Exterior y bancos del exterior cuando dichas cancelaciones sean las condiciones expresamente previstas para el otorgamiento del nuevo endeudamiento, y/o por la emisión de bonos u otros títulos de deuda que cumplen con las condiciones para ser consideradas como emisiones externas. En todos los casos es condición que: (a) la vida promedio de la nueva deuda sea mayor que la vida promedio remanente de la deuda que se precancela considerando en ambos casos los pagos de capital e intereses y (b) que la operación no implique para el deudor un aumento en el valor actual del endeudamiento con el exterior.

 

El valor actual de la deuda, deberá ser calculado descontando los vencimientos futuros de capital e intereses, a la tasa implícita que resulte de considerar la tasa interna de retorno de la emisión externa del Gobierno Nacional con una vida promedio remanente más cercana a la vida promedio de la nueva deuda, considerando las cotizaciones en los mercados internaciones de bonos al cierre del mes calendario inmediato anterior: (i) del mes de comunicación al exterior del ejercicio de la opción de precancelación dando cumplimiento a las cláusulas establecidas en el contrato o en las condiciones de emisión de la deuda que se precancela o (ii) de la fecha de concertación de la operación de compra de divisas en el mercado de cambios, para su aplicación a la precancelación de la deuda con el exterior.

 

La fecha que surge de la alternativa i, será de aplicación siempre que dentro de las 72 horas hábiles posteriores a su fijación, la operación sea comunicada por nota de la entidad financiera interviniente ingresada por Mesa de Entrada del Banco Central, dirigida a la Gerencia Principal de Exterior y Cambios, incluyendo los datos de la deuda a precancelar y detalles de la fijación del valor de cancelación. De no cumplirse este requisito, será de aplicación la fecha prevista en el punto ii.

 

La tasa de interés nominal anual para los vencimientos de períodos futuros sin tasa fijada, se deberá calcular sobre la base de la tasa implícita nominal anual resultante de las cotizaciones al cierre del día hábil inmediato anterior a la fecha de cancelación, en los mercados de futuros de tasas de interés en mercados institucionalizados en plazas internacionales. En este cálculo, se debe considerar el período que media entre la fecha de inicio del próximo período de intereses sin tasa fijada, hasta el vencimiento inmediato posterior a la fecha teórica de cancelación de la deuda. Esta última, resulta de considerar a partir de la fecha de precancelación de la deuda, la vida promedio que a esa fecha tienen las cuotas de capital no vencidas a partir del primer período de intereses con tasa no fijada.

 

En los casos de precancelaciones de deudas financieras expresadas en monedas distintas al dólar estadounidense, los cálculos de valor actual deberán realizarse en dólares estadounidenses considerando el tipo de pase del día hábil inmediato anterior.

 

En todos los casos de pagos anticipados de capital, el pago debe efectuarse al acreedor o al agente de pago de la obligación para su pago inmediato al acreedor, dejando de devengar intereses la obligación por la porción precancelada, desde la fecha de efectivo pago al acreedor.”.

 

II. Modificar el punto 3.7. del punto 3. del Anexo de la Comunicación "A" 5264 del 3.01.12, que fuera modificado por las Comunicaciones "A" 5295 del 9.03.12, "A" 5397 del 8.02.13 (punto II.) y “A” 5539 del 10.02.14, por el siguiente:

 

“3.7. Se permite el acceso al mercado local de cambios para el pago de intereses que correspondan a deudas impagas o que son canceladas simultáneamente con el pago de intereses, en la medida que la norma cambiaria permita el acceso al mercado local de cambios para la cancelación de los servicios de capital de esa deuda y se cumplan la totalidad de las condiciones generales establecidas para cursar dichos pagos de capital.

 

El acceso al mercado local de cambios para el pago de servicios de intereses es por los montos impagos que estén devengados a partir de la fecha de la concertación de cambio por la venta de divisas que origina dicho endeudamiento con el exterior, o desde la fecha efectiva de desembolso de los fondos, si los mismos fueron acreditados en cuentas de corresponsalía de entidades autorizadas para su liquidación en el mercado local de cambios, dentro de las 48 horas hábiles de la fecha de desembolso.

 

La concertación de cambio por la compra de las divisas podrá realizarse con una antelación no mayor a los 10 (diez) días hábiles a la fecha de vencimiento de cada cuota de intereses computada por períodos vencidos. En todos los casos, se deberá verificar en el caso de corresponder, la presentación de la declaración de deuda externa del sector privado (Comunicación “A” 3602 y complementarias) que da origen al pago de los intereses, contando con la validación de los datos reportados por la mencionada obligación y del relevamiento de inversiones directas establecido por la Comunicación “A” 4237, en el caso que el acreedor del exterior pertenezca al mismo grupo económico.

 

En los casos de pagos por bonos cero cupón, la diferencia entre el precio de colocación del bono y el valor nominal que se paga al vencimiento, debe registrarse como pago de intereses.

 

Como parte de la verificación de la genuinidad de la operación, la entidad interviniente debe evaluar la razonabilidad de la tasa de interés aplicada, y en caso de duda, efectuar la consulta al Banco Central previamente a dar curso a la operación.”.

 

III. Establecer la posibilidad de solicitar la conformidad previa de este Banco Central, para dar curso a las operaciones que no encuadren en las disposiciones establecidas en el Anexo de la Comunicación “A” 5265 y sus complementarias.

 

IV. Incorporar como punto 2.7. del Anexo de la Comunicación “A” 5526 del 27.01.14 al siguiente:

 

“2.7. En el caso de nuevas emisiones de bonos y otros títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados de gobiernos locales y/o del sector privado no financiero que cumplan con las condiciones establecidas en la normativa cambiaria para ser consideradas como emisiones externas, se admitirá simultáneamente a la liquidación de los fondos, el acceso al mercado de cambios para la compra de billetes en moneda extranjera para su depósito en entidades financieras locales, por hasta el equivalente del 90% del monto liquidado en el mercado de cambios y por un plazo total no mayor a los 180 (ciento ochenta) días corridos.

 

Estos fondos sólo pueden ser destinados para su depósito en una entidad financiera local a plazo fijo o en una cuenta especial en moneda extranjera, y sólo podrán ser retirados de la entidad financiera local, para su venta en el mercado local de cambios.

 

En cada uno de los meses calendarios siguientes al mes de ingreso de los fondos al menos el 80% de las necesidades netas de acceso al mercado local de cambios por todo concepto de la empresa se deberán cubrir con ventas de los fondos depositados en la cuenta especial o a plazo fijo.

 

Los fondos que no se hubieran utilizado vencido el plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos de su constitución, deberán ser liquidados en el mercado local de cambios dentro de los 10 (diez) días hábiles inmediatos siguientes.

 

La venta de los fondos constituidos por este mecanismo estará exceptuada de los requisitos establecidos en el Decreto N° 616/05 y normas complementarias.

 

El emisor de deuda que opte por este mecanismo deberá informar a través de la entidad interviniente mediante nota a presentar por Mesa de Entradas del Banco Central dirigida a la Gerencia de Autorizaciones y Regulaciones Cambiarias, antes de la fecha de vencimiento del plazo para la liquidación de los fondos, la adhesión al presente régimen para formar activos externos con destino específico. De la misma forma se deberá informar el cambio de la entidad financiera local en la que se depositen los fondos.”.

 

Saludamos a Uds. atentamente.

 

Jorge L. Rodríguez

Gerente Principal de Exterior y Cambios

 

Juan I. Basco

Subgerente General de Operaciones

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
CO-5643-2014-BCRA Relaciona Ingresos de préstamos financieros externos y aportes de inversión directa.
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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